PGN - ACCIÓN DE NULIDAD - No procede la del decreto 1537 de 2015
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCIÓN DE NULIDAD - No procede la del decreto 1537 de 2015
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
ACCIÓN DE NULIDAD-No procede la del decreto 1537 de 2015 relacionado con el establecimiento de una salvaguardia para importación de láminas CONSTITUCIÓN POLITICA - Faculta al presidente de la república modificar los aranceles, tarifas, etc., y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas El artículo 189 de numeral 25 de la Constitución Política confiere al Presidente de la Republica puntualmente la facultad para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, entre otros. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR-Tiene dentro de sus funciones amparar la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional La Ley 7ª de 1991, “por medio de la cual se creó el Ministerio de Comercio Exterior y se establecieron las normas a las que debía sujetarse el Gobierno al regular el Comercio Exterior”, impuso al Gobierno amparar la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional, y le otorgó la facultad para regular la protección de la producción nacional contra dichas prácticas, señalando los organismos y los procedimientos, en cuyas respectivas normas debían fijar los requisitos, procedimientos y factores para determinar la imposición de gravámenes o derechos provisionales o definitivos por parte de la autoridad competente (artículo 10). NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR-La Ley marco de Aduanas fija los límites y la aplicación de los tratados y convenios internacionales Por medio de la Ley marco de Aduanas 1609 de 2013, se dictaron las normas generales a las cuales debían sujetarse el gobierno para modificar los aranceles,
tarifas y demás relativas al régimen de aduanas, normativa que fijo los objetivos, que debían cumplirse con tal proceder, entre los más relevantes, facilitar el desarrollo y aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales, adecuar las disposiciones del Régimen de Aduanas al fomento y protección de la producción nacional, a los Acuerdos, Convenio y Tratados suscritos y vigentes ara Colombia y las recomendaciones de los organismos internacionales de comercio (literales a), b) y c) artículo 3). NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR-El Gobierno Nacional debe respetar los acuerdos internacionales que suscriba el país Así las cosas, es claro que el Gobierno Nacional debe respetar los acuerdos internacionales que suscriba el país, bajo el entendido que los otros países también los respetarán, especialmente, en lo relacionado con las reglas de sana competencia, en caso contrario debe proteger la industria y producción nacional de los daños que se le cause al aparato productivo nacional con ocasión de operaciones de comercio exterior fraudulentas y/o de mala fe. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/32 www.procuraduria.gov.co Expediente 22197 2 Igualmente, previó que las normas de comercio exterior deben sujetarse a los principios constitucionales y del CPACA, del derecho probatorio y del régimen de aduanas, y a los principios de eficiencia, seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior, coordinación, colaboración y de
favorabilidad (artículo 4). Las partes demandadas incorporaron a sus escritos de respuesta a la demanda, los pasos que se surtieron en cada una de las etapas del procedimiento para fijar la salvaguardia, la cual fue impuesta conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1407 de 1999, NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR-Deben sujetarse a los principios constitucionales y del cpaca Adicionalmente, en el caso sub-judice se ve a simple vista que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizó un estudio juicioso y serio para proteger a industria nacional, mediante la imposición de los derechos de salvaguardia, del ingreso indiscriminado de lámina onduladas y aleadas de origen y procedencia extranjera, conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto 1407 de 1999. NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR-La salvaguardia establecida respeta la ley La actitud del Gobierno al establecer tal salvaguardia fue tan cuidadosa que respeto los derechos de los países con los cuales el Estado colombiano ha celebro tratados de libre comercio. Además la vigencia de la salvaguardia fue fijada mediante el Decreto 1537 de 2015, en un año, Así las cosas, de las pruebas aportadas se desprende que no le asiste la razón al demandante para que le sea decretada la nulidad de los actos demandados. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/32 www.procuraduria.gov.co 3 Expediente 21341 Concepto 290 2017 733670 Bogotá D.C., 22 de Septiembre de 2017
Honorables
MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta
E. S. D.
Consejera Ponente: Dr. MILTON CHAVES GARCIA Referencia: 110010327000201500080 00
Radicado: 22197
Asunto: Nulidad Decreto 1537 de 2015 – Establecimiento de una salvaguardia para importación de láminas.
Actor: GUILLERMO FRANCISCO REYES
Demandada: Ministerio de Comercio Industria y Turismo/Ministerio de Hacienda y Crédito Público De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto de la referencia.
A. ANTECEDENTES
1. HECHOS El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1537 de 2015, por medio de la cual adoptó una medida de salvaguardia para la importación de láminas onduladas y láminas aleadas correspondientes a las subpartidas 7210.41.00.00 y 7225.92.00.00, respectivamente, del arancel de aduanas.
El Decreto 1537 de 2015, dispuso en su articulado que la salvaguardia adoptada seria en forma de gravamen arancelario equivalente a 11 puntos porcentuales
adicionales al arancel vigente para las importaciones de láminas onduladas clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y de 16 puntos porcentuales Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/32 www.procuraduria.gov.co Expediente 22197 4 adicionales para las importaciones de láminas aleadas clasificadas en la subpartida 7225.92.00.00 del Arancel de Aduanas. Excluyó de la aplicación de la salvaguardia establecida en el citado decreto a las importaciones realizadas que fueran originarias de los países con los cuales Colombia tenga acuerdo celebrados de Libre comercio. Así mismo, en el artículo 4 del referido Decreto se determinó que el tributo tendría una vigencia de un año. Previamente, el Gobierno había expedido el Decreto 1407 de 1999, por el cual se estableció un procedimiento especial para aplicar las medidas de salvaguardia. Sin embargo, el articulo 16 ibídem, de este último decreto dispuso que tal procedimiento tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, pero posteriormente con el Decreto 2681 de 2001, su vigencia fue prorrogada indefinidamente. El Consejo de Estado con ponencia de la Consejera MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, mediante auto de fecha 6 de julio de 2016, negó la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional sobre el Decreto 1537 de 2015, pues no era evidente la violación a la normatividad vigente y no se
causaba un perjuicio irremediable a la producción nacional.
2. DE LA DEMANDA El Doctor GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZALEZ, en ejercicio de la acción de nulidad solicitó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado declarar la nulidad del Decreto 1537 de 2015, para lo cual indicó 2.1. Normas violadas y Concepto de violación El actor considera que se violaron los artículo 29 de la Constitución Política, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del Decreto 1407 de 1999
En lo que respecta al concepto de violación, señalo que existen las siguientes a causales de violación, de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. 2.1.1. Nulidad por cuanto el decreto demandado fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse. Por cuanto según el actor, no se siguió para la expedición del Decreto 1537 de 2015, la totalidad del procedimiento establecido en el Decreto 1407 de 1999. Entre otros argumentos indica el demandante que no existe solicitud para la implantación de la salvaguardia, no obra constancia de la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación sobre la solicitud de inicio de la investigación, tampoco el análisis sobre las importaciones para establecer si estas han aumentado, ni existe prueba de la perturbación a la producción nacional, así como tampoco se demostró el nexo causal de la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/32 www.procuraduria.gov.co
5 Expediente 21341 referida perturbación con las importaciones, como lo exige el artículo 6 del Decreto 1407 de 1999, Igualmente señaló, que se vulneró el derecho de defensa de los importadores al no permitirse que en audiencia, los importadores expusieran sus razones para no imponerse la salvaguardia. 2.1.2. Expedición sin competencia. Explica el demandante que el decreto fue adoptado por la recomendación emitida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior pero no por el Consejo Superior de Comercio Exterior, quien era el competente para dar la recomendación. 2.1.3. Expedición de forma irregular. Indica el actor que al haberse expedido el Decreto 1537 de 2015, con desconocimiento del Decreto 1407 de 1999 en la medida que no se cumplieron la totalidad de los requisitos y procedimientos establecidos en la referida norma. 2.1.4. Falsa motivación. Considera el actor que esta se presenta por cuanto se invocó falsamente el Decreto 1407 de 1999, como norma aplicada e indicando que se cumplieron todos los requisitos y procedimientos en el indicados para imponer la salvaguardia.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de apoderado respondió la demanda y se manifestó frente a cada uno de los conceptos de violación, así: 3.1.1. Frente a la nulidad propuesta por cuanto el decreto demandado fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse.
Señaló la demandada que lo antecedentes administrativos aportados por MINCIT, demuestran que si se realizó la investigación como lo exigía el Decreto 1407 de 1999 3.1.2. Con relación a Expedición sin competencia. Explica el demandado que la investigación se llevó a cabo por un comité técnico que tiene la misma jerarquía y que a la postre fue el presidente quien adopto la decisión conforme a sus facultades constitucionales. 3.1.3 En lo atinente a la expedición de forma irregular. La parte demandada hace un juicioso estudio de las etapas surtidas y las fijadas por el Decreto 1407 de 1999, concluyendo que cada una de ellas se cumplió. 3.1.4. En lo que respecta a la falsa motivación. Sobre este aspecto, la demandada manifiesta que los estudios económicos sobre el Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/32 www.procuraduria.gov.co Expediente 22197 6 comportamiento de las importaciones de lámina ondulada se llevaron a cabo por parte de la Secretaria Técnica encargada del asunto 3.2. Por su parte, el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publicó en su respuesta se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que el Decreto demandado si cumplió con el debido proceso y para demostrarlo incluye un cuadro con cada una de las etapas cumplidas según lo determinado en el Decreto 1407 de 1999(artículo por artículo) y llevadas a cabo por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. De la relación aportada se desprende que los cargos son infundados.
B. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Según la fijación del litigio efectuada en la audiencia inicial, se debe determinar si el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público violaron las normas vigentes establecidas en el Decreto 1407 de 1999, al expedir el Decreto 1537 de 2015 y fijar la salvaguardia en forma de arancel para las subpartidas correspondiente a la lámina ondulada y aleadas del arancel de aduanas El artículo 189 de numeral 25 de la Constitución Política confiere al Presidente de la Republica puntualmente la facultad para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, entre otros.
La Ley 7ª de 1991, “por medio de la cual se creó el Ministerio de Comercio Exterior y se establecieron las normas a las que debía sujetarse el Gobierno al regular el Comercio Exterior”, impuso al Gobierno amparar la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional, y le otorgó la facultad para regular la protección de la producción nacional contra dichas prácticas, señalando los organismos y los procedimientos, en cuyas respectivas normas debían fijar los requisitos, procedimientos y factores para determinar la imposición de gravámenes o derechos provisionales o definitivos por parte de la autoridad competente (artículo 10). Por medio de la Ley marco de Aduanas 1609 de 2013, se dictaron las normas
generales a las cuales debían sujetarse el gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás relativas al régimen de aduanas, normativa que fijo los objetivos, que debían cumplirse con tal proceder, entre los más relevantes, facilitar el desarrollo y aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales, adecuar las disposiciones del Régimen de Aduanas al fomento y protección de la producción nacional, a los Acuerdos, Convenio y Tratados suscritos y vigentes ara Colombia y las recomendaciones de los organismos internacionales de comercio (literales a), b) y c) artículo 3). Así las cosas, es claro que el Gobierno Nacional debe respetar los acuerdos internacionales que suscriba el país, bajo el entendido que los otros países también los respetarán, especialmente, en lo relacionado con las reglas de sana competencia, en caso contrario debe proteger la industria y producción nacional Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/32 www.procuraduria.gov.co 7 Expediente 21341 de los daños que se le cause al aparato productivo nacional con ocasión de operaciones de comercio exterior fraudulentas y/o de mala fe. Igualmente, previó que las normas de comercio exterior deben sujetarse a los principios constitucionales y del CPACA, del derecho probatorio y del régimen de aduanas, y a los principios de eficiencia, seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior, coordinación, colaboración y de favorabilidad (artículo 4). Las partes demandadas incorporaron a sus escritos de respuesta a la demanda, los pasos que se surtieron en cada una de las etapas del procedimiento para fijar
la salvaguardia, la cual fue impuesta conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1407 de 1999, Adicionalmente, en el caso sub-judice se ve a simple vista que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizó un estudio juicioso y serio para proteger a industria nacional, mediante la imposición de los derechos de salvaguardia, del ingreso indiscriminado de lámina onduladas y aleadas de origen y procedencia extranjera, conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto 1407 de 1999. La actitud del Gobierno al establecer tal salvaguardia fue tan cuidadosa que respeto los derechos de los países con los cuales el Estado colombiano ha celebro tratados de libre comercio. Además la vigencia de la salvaguardia fue fijada mediante el Decreto 1537 de 2015, en un año, Así las cosas, de las pruebas aportadas se desprende que no le asiste la razón al demandante para que le sea decretada la nulidad de los actos demandados. Por las razones anteriores esta Agencia del Ministerio Público le solicita a la Corporación negar las pretensiones de la demanda y declarar la legalidad del Acto demandado. De los Señores Consejeros,
MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA
Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/32 www.procuraduria.gov.co