PGN - ACCIÓN DE NULIDAD - Presentación de alegatos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCIÓN DE NULIDAD - Presentación de alegatos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIONES POPULARES-En garantía a los derechos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público ACCIONES POPULARES-Deber de realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas ACCIONES POPULARES-Deber de celebrar audiencia especial pacto de cumplimiento PACTO DE CUMPLIMIENTO-Permite en las acciones populares resolver la controversia y hace tránsito a cosa juzgada con la aprobación del juez El pacto de cumplimiento sin lugar a dudas constituye uno de los mecanismos para la solución de conflictos dentro del trámite de la acción popular, que permite acercar a las partes para que éstas puedan por sí mismas, con la orientación imparcial del juez, llegar a un acuerdo que finalice el litigio, resuelva la controversia y haga tránsito a cosa juzgada; lo cual además evita el desgaste del aparato judicial generando un ahorro para la administración de justicia y colabora con la misión superior de propiciar la paz, pues éste es ante todo un mecanismo pacífico y no litigioso de precaver los conflictos o solucionar los existentes. PACTO DE CUMPLIMIENTO-Debe celebrarse con la totalidad de las partes del proceso Es importante resaltar que cuando se celebre un pacto de cumplimiento, éste deberá ser con la participación de la totalidad de las partes de la demanda, tal y como se desprende del mismo artículo 27 de la Ley 472 de 1998, que la aprobación del proyecto de pacto de cumplimiento debe efectuarse en presencia del accionante y el accionado. Para el caso
en particular se debe tener en cuenta que la audiencia especial de pacto de cumplimiento debió declararse fallida como quiera que dicho acuerdo no se efectúo en presencia de ambas partes y por ende no existió el consentimiento de las mismas. PACTO DE CUMPLIMIENTO-Requiere sentencia de aprobación judicial que hace tránsito a cosa juzgada En el caso que ocupa la atención se refiere, que el a quo profirió una sentencia aprobando el pacto de cumplimiento celebrado y cuando se profiere una sentencia, una vez ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada, es ley para las partes y el proceso concluye de manera definitiva, pues se ha alcanzado mediante ella el fin último del proceso, es resolver los extremos litigiosos de la demanda de manera definitiva; por lo tanto el juez de conocimiento pierde la competencia frente a ese asunto concreto, en virtud de que éste ya ha concluido y la litis se entiende zanjada de manera categórica. PACTO DE CUMPLIMIENTO-Su aprobación judicial exige la presencia de las partes Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11930 www.procuraduria.gov.co Acción Popular 17001230000020120031402 2 Concepto 26 - 2014 – SIAF - 2014 - 10540 Bogotá D.C., 05 de Marzo de 2014 Señores Honorables Magistrados del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Secretaria General.
E. S. D.
Consejero Ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ.
Referencia: 17001230000020120031402
Asunto: Acción Popular.
Actor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA Demandado: Municipio de Neira -CaldasRegistraduría Nacional del Estado Civil De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente intervención.
ANTECEDENTES 1.- Los hechos de la demanda se compendian de la siguiente forma: 1.1.- El señor JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA, en nombre propio instauró acción popular contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en el Municipio de Neira – Caldas, por considerar vulnerados el goce del espacio publico y la utilización y defensa de los bienes de uso publico: y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Manifestó que la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, es un edificio de acceso general para todas las personas, y que no cuentan con los requisitos mínimos que exige la ley para prestar un servicio adecuado a las personas con discapacidades físicas. 2.- Se presentaron como pretensiones principales declarar que el Municipio de
NeiraCaldas representado por su Alcalde o por quien haga sus veces y el Registrador Nacional del Estado por acción han vulnerado y están vulnerando los derechos colectivos en la construcción de edificaciones; asimismo, que se ordene a los demandados cesar la vulneración a los derechos colectivos a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas; aunado a lo anterior se Sancione al Alcalde del municipio accionado; así mismo se pidió el pago a favor del señor JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA previsto en el código civil y de costas a su favor. Acción Popular 17001230000020120031402 3 3.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 20 de junio de 2013 aprobó la propuesta ofrecida por la accionada en la presente acción popular, promovida por el señor JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA, solicitó que se conforme un comité de verificación del pacto el cual estará conformado por las partes, agente del ministerio publico y el defensor del pueblo, de igual forma la Registraduría del Estado Civil deberá aportar al proceso las constancias de culminación y aprobación de las obras efectuadas, finalmente no reconoció el incentivo al actor popular, así como tampoco se condenó en costas a la parte vencida. 4.- El demandante presentó recurso de apelación, manifestando que la sentencia es ILEGAL porque el Ministerio Publico “No es Parte procesal sino un sujeto procesal”. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Procede esta agencia del Ministerio Público a emitir concepto en relación con la acción popular presentada por el accionante, por considerar vulnerados los
derechos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos. Conviene puntualizar que la Ley 472 de 1998 en su artículo 27 ordena dentro del trámite de las acciones populares, la celebración de una audiencia especial con el objetivo de alcanzar en ella un acuerdo entre las partes sobre las pretensiones de la demanda, ese acuerdo lo denomina la Ley “Pacto de Cumplimiento”. El pacto de cumplimiento sin lugar a dudas constituye uno de los mecanismos para la solución de conflictos dentro del trámite de la acción popular, que permite acercar a las partes para que éstas puedan por sí mismas, con la orientación imparcial del juez, llegar a un acuerdo que finalice el litigio, resuelva la controversia y haga tránsito a cosa juzgada; lo cual además evita el desgaste del aparato judicial generando un ahorro para la administración de justicia y colabora con la misión superior de propiciar la paz, pues éste es ante todo un mecanismo pacífico y no litigioso de precaver los conflictos o solucionar los existentes. Es importante resaltar que cuando se celebre un pacto de cumplimiento, éste deberá ser con la participación de la totalidad de las partes de la demanda, tal y como se desprende del mismo artículo 27 de la Ley 472 de 1998, que la aprobación del proyecto de pacto de cumplimiento debe efectuarse en presencia del accionante y el accionado. Para el caso en particular se debe tener en cuenta que la audiencia especial de pacto de cumplimiento debió declararse fallida como quiera que dicho acuerdo no se efectúo en presencia de ambas partes y por
ende no existió el consentimiento de las mismas. En el caso que ocupa la atención se refiere, que el a quo profirió una sentencia aprobando el pacto de cumplimiento celebrado el día 20 de junio de 2013 y Acción Popular 17001230000020120031402 4 cuando se profiere una sentencia, una vez ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada, es ley para las partes y el proceso concluye de manera definitiva, pues se ha alcanzado mediante ella el fin último del proceso, es resolver los extremos litigiosos de la demanda de manera definitiva; por lo tanto el juez de conocimiento pierde la competencia frente a ese asunto concreto, en virtud de que éste ya ha concluido y la litis se entiende zanjada de manera categórica. En ese orden de ideas, se observa que el fallo de instancia incurrió en un yerro, ya que la sentencia dictada el 20 de Junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Caldas no solucionó de manera concluyente el proceso, por el contrario, el a quo aprobó el pacto de cumplimiento sin presencia de la totalidad de las partes. La irregularidad en la que se incurrió no es para nada irrelevante, pues es bien sabido que el proceso es un conjunto ordenado de actuaciones previstas en la ley para alcanzar un fin, cual es una sentencia de mérito que haga transito a cosa juzgada y que zanje de manera total y definitiva un litigio. De tal manera que el proceso cuenta con sus propias reglas, las cuales deben ser seguidas por las partes y por el juez, de no ser así, se estaría violando el debido proceso previsto constitucionalmente para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Es así como el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 ordena el agotamiento previo de una etapa procesal al interior de las acciones populares que de ser exitosa debe concluir con una sentencia de mérito, dicha etapa es la celebración de una audiencia especial en la cual se tratará de llegar a un pacto de cumplimiento para el efectivo amparo de los derechos e intereses colectivos que presuntamente fueron vulnerados. Por las razones expuestas, esta Procuraduría Delegada considera que se declare la nulidad procesal de la providencia proferida el 20 de junio de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva y como consecuencia se proceda a citar a las partes a fin de subsanar el yerro cometido en la audiencia de pacto de cumplimiento. De los Señores Consejeros,
ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ ROA
Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado