PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio por omisión en la protección de un teniente
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio por omisión en la protección de un teniente
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por omisión en la protección de un Teniente del INPEC en la que incurrió el Director de esa institución RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Elementos estructurales El Consejo de del Estado en su jurisprudencia ha manifestado que el Estado debe responder patrimonialmente cuando: i) se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia sin suministrar ninguna protección, en especial cuando se tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley; ii) se solicita protección especial, con justificación en las especiales condiciones de riesgo en que se encuentra la persona y iii) no se solicita expresamente dicha protección. DAÑO ANTIJURÍDICO-Está demostrado De conformidad con los hechos probados, se tiene demostrado el daño invocado por la parte actora y las circunstancias en las cuales ocurrió el mismo, es decir, está debidamente acreditada la muerte del recluso, el entonces Teniente del INPEC quien perdió la vida a manos del grupo subversivos autodenominado - FARC, cuando cumplía la orden, impartida por su superior, de desplazarse desde la cárcel de Itagüí a la cárcel del municipio de Sonsón (Antioquia). Se comprueba con el registro de defunción y el protocolo de necropsia. DAÑO ANTIJURÍDICO-Está probada la relación de causalidad entre las conductas de los funcionarios y el hecho/FALLA DEL SERVICIO-El homicidio se concertó como
consecuencia de las conductas activas y omisivas de los funcionarios del INPEC Una vez establecido el daño padecido por la parte demandante, considera la Delegada que sí es posible deducir la responsabilidad total del INPEC, al deducir la relación de causalidad por las conductas activas y omisivas en la ocurrencia de los hechos en que perdió la vida el teniente. El homicidio se concertó como consecuencia de las conductas activas y omisivas constitutiva de falla del servicio. La lógica imponía que se hallaba en peligro frente a un grupo terrorista, que es un hecho notorio que cobra la vida de las personas que se interponen en su actividad delincuencial. Por un lado la actividad de enviarlo a zona de influencia de la FARC y omisiva como se analiza a continuación. FALLA DEL SERVICIO-La omisión del Director del INPEC en la falta de protección al teniente siendo objetivo militar por parte de las FARC La omisión en la que incurrió el Director del INPEC consistió en la falta de protección al Teniente ya que se le había informado en forma verbal que éste era objetivo militar por parte del grupo subversivo de las FARC por haber descubierto el túnel por donde se iban a fugar 1 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) delincuentes de alta peligrosidad pertenecientes a dicho grupo al margen de la ley, porque la lógica permite predecir el futuro, razón por la cual también incurre el INPEC en conducta activa
constitutiva de falla en el servicio, al enviarlo a una zona de influencia del grupo guerrillero lo que facilitó que cumplieran con su venganza. FALLA DEL SERVICIO-Responsabilidad subjetiva/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-El Director del INPEC puso en riesgo la vida del teniente Para la Delegada, la acción de envío a sitio vedado y la omisión de protección adecuan el título de imputación de responsabilidad subjetiva de falla del servicio, por la cual es posible imputar la responsabilidad administrativa al INPEC en la producción del daño, en tanto que fueron vulnerados los deberes que el ordenamiento jurídico le imponía, pues el Director del Instituto desconoció sus obligaciones profesionales, fue negligente, descuidado y expuso a un inminente riesgo al Teniente. Al efecto, si bien en los hechos del 18 de diciembre de 2002 en los cuales resultó muerto el Teniente hubo participación de delincuentes, lo cierto es que tal circunstancia representaría eximente de responsabilidad cuando la acción del tercero hubiera sido exclusiva y determinante en la producción de daño, lo que no se da en el presente asunto, pues los resultados obedecieron a la falla en el servicio por parte del INPEC, en su deber de cuidado, tal como se analiza. FALLA DEL SERVICIO-Daño antijurídico La Delegada se aparta de las conclusiones a las que llegó el Tribunal, dado que en el presente caso hay pruebas suficientes de haberse causado un daño antijurídico a los demandantes, al presentarse una falla en el servicio que no estaban en la obligación de soportar, además de
estar estructurada, solo la falta de rigor jurídico, el no estudio de la prueba, permitió llegar a la conclusión desacertada del juez colegiado. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Es imputable al Estado el deber de resarcir el perjuicio a la parte actora que no estaba en la obligación de soportar/INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES-Por la muerte del teniente En concordancia con el principio de solidaridad, es imputable al Estado el deber del resarcir el perjuicio ocasionado a la parte actora, que no estaba en la obligación de soportar, más aun solo en razón a que no forma parte de las pretensiones los hechos así comprobados, darían lugar a reconocimiento de los perjuicios morales para el entonces Teniente toda vez que debió soportar la inminente muerte, al ser apartado de los demás pasajeros, para ser masacrado (cuatro impactos de arma de fuego). La Corte Interamericana a manera de ejemplo reconoció a una persona como partes lesionadas en el proceso adelantado por sus familiares con ocasión 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) de su asesinato: el mismo caso antes de arribar a la Corte Interamericana, fue conciliado parcialmente ante el Consejo de Estado, en donde se reconoció el dolor moral de la víctima. ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra del director nacional del INPEC y contra del
Director Regional Noroeste del INPEC Respetuosamente esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación solicita se ordene que en el fallo de la segunda instancia se inicie la acción de repetición en contra del director nacional del INPEC y contra del Director Regional Noroeste del INPEC, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001, porque se trata de responsabilidad bajo el título de imputación subjetiva por falla en el servicio. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS-Por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa del Estado según jurisprudencia del Consejo de Estado DAÑO MORAL-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) CONCEPTO No. 067 / 2015 Bogotá D. C., 29 de abril de 2015 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente doctor CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
E. S. D.
Expediente: 050012331000200507041-02 (52511)
Acción: Reparación Directa Actora: Sofía Palencia de Palencia y otros Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC Sentido del concepto: solicitud de revocar la sentencia recurrida. / El INPEC es responsable por
la muerte de un guardián cuando se demostró que existían amenazas graves en su contra y la entidad pública no se hizo las previsiones del caso para evitarlo. / Existieron indicios de responsabilidad del INPEC por la no protección de la vida del guardián que se encontraba amenazado por grupos al margen de la ley por haber descubierto un túnel y evitó la fuga masiva de miembros de la subversión. / Deber de iniciar acción de repetición. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y de la Ley, además en la protección de los Derechos Humanos.
1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda – hechos
4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) En ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, la señora Sofía Palencia de Palencia y otros solicitaron al Tribunal Administrativo de Antioquia declarar la responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC por los perjuicios morales y materiales que se les ocasionó con la muerte del señor Pablo César Palencia. El 10 de julio de 2002 el señor Pablo César Palencia detectó, por informaciones de inteligencia del personal de guardia, que se estaba construyendo un túnel; hecho que
fue comprobado por una comisión del DAS. También le informaron al señor Pablo César que se estaba fraguando un plan para asesinarlo en retaliación al túnel encontrado por él y frustrado por su oportuna intervención El señor Pablo César Palencia fue comisionado para que se trasladara al Centro de Reclusión de Sansón. El día 18 de diciembre de 2002, el funcionario se desplazaba hacia esa Municipalidad en misión oficial y el vehículo en el que viajaba fue interceptado por el frente 47 de las FARC quienes lo asesinaron. 1.2. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia en fallo de primera instancia de fecha 30 de enero de 2013 negó las pretensiones de la demanda manifestando que la muerte del teniente Pablo César Palencia no es imputable al INPEC por la omisión de brindar la seguridad al funcionario trasladado, ni tampoco por habérsele impuesto una carga superior a la de los demás funcionarios de dicha institución. Tampoco se acreditó que el fallecimiento de Pablo César Palencia hubiera estado relacionado con el operativo realizado 5 meses antes en la cárcel La Modelo, ni que existieran amenazas concretas contra su vida relacionadas con dicho operativo y, 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado
Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02
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menos, que a pesar de la existencia de dichas amenazas, la Dirección del INPEC hubiera hecho caso omiso ordenando el traslado de La Modelo de Bogotá a la cárcel de máxima seguridad de Itagüí y luego fue envío en comisión a la cárcel de Sonsón. De esta forma no se deduce que la muerte de Pablo César Palencia tenga algún vínculo causal con el traslado referido. Fue causada por integrantes de un grupo de subversivos, que atacaron sorpresivamente el vehículo de servicio público en que se desplazaba al municipio de Sonsón (A) y de acuerdo con lo probado no se evidencia la falla en el servicio ni el trato discriminatorio de donde se puede atribuir responsabilidad alguna a la entidad demandada. 1.3. Argumentos de la apelación 1.3.1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia adversa a los intereses de sus representados manifestando que la obligación del INPEC era brindar los mecanismos de protección idóneos a un funcionario que por su buena gestión frustró un intento de fuga de integrantes de las FARC y que por ello se convirtió en objetivo militar del grupo ilegal. En este caso existe un daño antijurídico que es la muerte del teniente Palencia, un nexo de causalidad eficiente y determinante entre el daño y la falla; el INPEC debió adoptar las medidas necesarias para que el funcionario no quedara a la merced del grupo guerrillero; sin embargo, contrario a ello decidieron enviarlo en comisión a una zona de fuerte presencia guerrillera, en bus, sin escolta y da la casualidad que la
guerrilla realiza un retén, queman el auto en el que se desplazaba el occiso, lo asesinan cruelmente de cuatro disparos solo a él, lo que demuestra odio y sevicia, siendo lo peor de todo que Pablo César Palencia no portaba documento algún que lo identificara como miembro del INPEC, por lo tanto no puede decirse que los motivos 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) fueron por ser miembro de la institución. Así las cosas, todo indica que el grupo guerrillero lo estaba esperado.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC es responsable de la muerte del teniente Pablo César Palencia Palencia, en razón de que el hecho fue consecuencia de haber frustrado la fuga de miembros de las FARC, tras descubrirse un túnel en la cárcel La Modelo? 2.1.2. ¿Guarda relación la muerte del Teniente Pablo César Palencia en su calidad de guardián de la cárcel La Modelo donde descubrió un túnel por donde se pretendían fugar miembros de la subversión? 2.1.3. ¿Se le puede atribuir responsabilidad patrimonial al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC por la muerte de Pablo Palencia por haber descubierto el túnel y su posterior traslado a la cárcel de Itagüí y el día 18 de diciembre
de 2002 al cumplir una orden de su superior trasladarse al municipio de Sonsón (A), zona de influencia de las FARC en un vehículo intermunicipal sin ningún escolta o protección? 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) 2.1.4. ¿Tomó el INPEC alguna precaución para poder proteger la integridad física del Teniente Pablo César Palencia, después de haber descubierto el túnel y haber sido declarado objetivo militar por parte del grupo subversivo? 2.1.5. ¿La muerte selectiva de Pablo César Palencia en un retén de la guerrilla, se le podría catalogar como represalia por el descubrimiento del túnel que evitó la fuga masiva de miembros de las FARC? 2.1.6. ¿Puede construirse con las pruebas indicio de responsabilidad administrativa por la muerte de un Guardián y en contra del INPEC? 2.2. Marco teórico. Premisa normativa Puede ser tenido como referente teórico el siguiente: El Consejo de Estado en Sentencia refiriéndose al tema, señaló: “(…) 2.2.1. En relación con los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado como los militares, agentes de policía o detectives del DAS, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que éstos
deben soportar los daños que sufran como consecuencia de los riesgos inherentes a la misma actividad y sólo habrá lugar a la reparación, por vía de la acción de reparación directa, cuando dichos daños se hayan producido por falla del servicio, por ejemplo por la omisión en las condiciones de seguridad que deben brindárseles a dichos funcionarios, en los eventos en los que se encuentre acreditado el peligro al que se encuentran sometidos por el ejercicio del cargo que desempeñan y, por ello, se solicita la protección especial con justificación en las especiales condiciones de riesgo 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) o incluso, en el evento en el que no se presente tal solicitud y sin embargo sea evidente que la persona la necesitaba, en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos en su vida y en su integridad(el subrayado y la negrilla son fuera de texto). Así mismo, se configura responsabilidad cuando se somete al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros, o cuando el daño sufrido por la víctima sea causado con arma de dotación oficial, evento en el cual se aplica el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo. En todo caso, el funcionario y quienes hayan sufrido perjuicio con el hecho tendrán
derecho a las prestaciones e indemnizaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico (a forfait) (el subrayado y la negrilla son fuera de texto). “(…) 2.2.2. En relación con los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado como los militares, agentes de policía o detectives del DAS, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que éstos deben soportar los daños que sufran como consecuencia de los riesgos inherentes a la misma actividad y sólo habrá lugar a la reparación, por vía de la acción de reparación directa, cuando dichos daños se hayan producido por falla del servicio, por ejemplo por la omisión en las condiciones de seguridad que deben brindárseles a dichos funcionarios, en los eventos en los que se encuentre acreditado el peligro al que se encuentran sometidos por el ejercicio del cargo que desempeñan y, por ello, se solicita la protección especial con justificación en las especiales condiciones de riesgo o incluso, en el evento en el que no se presente tal solicitud y sin embargo sea evidente que la persona la necesitaba, en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que se encontraba amenazada o 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) expuesta a sufrir graves riesgos en su vida y en su integridad(el subrayado y la negrilla
son fuera de texto). Así mismo, se configura responsabilidad cuando se somete al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros (…).1 2.3. Pruebas Se allegó el material probatorio de conformidad con las reglas establecidas, en materia de prueba documental. 2.3.1. Informe del hallazgo del túnel que hace el Teniente José Alejandro Pérez Díaz al Director del Establecimiento Carcelario La Modelo (fl. 11 cuaderno de pruebas). 2.3.2. Comisión que hace el Director Regional Noreste del INPEC al señor Pablo César Palencia Palencia, para que se traslade de la penitenciaría Nacional de Itagüí a la Regional Noroeste por comisión de servicio por el término de seis (6) meses a partir del 8 de noviembre de 2002, tomando como referencia el artículo 31 Literal “A” Decreto 407 de 1994, para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente de la sede del cargo (fl. 17 cuaderno de pruebas). 2.3.3. Comisión que hace el Director Regional Noreste del INPEC al señor Pablo César Palencia Palencia, para que se traslade al Centro de Reclusión de Sonsón el 18 de diciembre de 2002 a cumplir funciones propias de su cargo y en representación de la Regional Noroeste del INPEC (fl. 18 cuaderno de pruebas). 1 El Consejo de Estado – Sección Tercera – por sentencia del 18 de marzo de 2010 emitida dentro del radicado 25000-23-26-0001998-00668-01(19287) - con ponencia de la doctora Ruth Stella Correa Palacio.
10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) 2.3.4. Registro de defunción del finado Pablo César Palencia Palencia (fl. 66 cuaderno principal). 2.3.5. Acta de levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Pablo César Palencia Palencia y donde se anotan las circunstancias del deceso (fl. 22 del cuaderno de pruebas). 2.3.6. Reporte del accidente de trabajo en el cual consta que el Teniente Pablo César Se encontraba en cumplimiento de órdenes del Director Regional en comisión de pasar revista a la cárcel de Sonsón (A). 2.4. Caso concreto Se encuentra demostrado a folio 11 del cuaderno de pruebas que el señor Pablo César Palencia encontró un túnel en la Cárcel Nacional Modelo, lo mismo que material bélico y elementos para una fuga de internos de alta peligrosidad de las FARC. Esta prueba se acreditó oportunamente y no fue objeto de tacha. En la contestación de la demanda la apoderada del INPEC dijo: “Es cierto lo atinente a que el señor PABLO CÉSAR PALENCIA PALENCIA, fue felicitado por informaciones de inteligencia recibidas del personal de la guardia, es decir el hallazgo del túnel el día 10 de julio de 2002, a pesar de que esto es una obligación que exige el cargo” (fl. 38
cuaderno original). Se comprobó la comisión encomendada a Pablo César Palencia con destino al centro de reclusión de Sonsón (fl. 18 cuaderno de pruebas); es un hecho notorio que el 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) municipio de Sonsón (oriente antioqueño) tiene presencia permanente de un frente de las autodenominadas FARC. Se dijo en la demandada que el Teniente Pablo César Palencia había sido declarado objetivo militar como ocurre con las personas que se oponen a los proyectos delincuenciales de este grupo terrorista, que fue trasladado a la penitenciaría de Itagüí el 18 de diciembre de 2002 y encontrándose en cumplimento de sus funciones fue enviado en un bus de transporte público intermunicipal de Itagüí a Sonsón (A) donde fue interceptado el rodante. Allí miembros de las FARC bajaron a los pasajeros y le propinaron cuatro impactos de bala a Pablo César Palencia acabando con su vida. Esto se encuentra probado en el acta de levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Pablo César Palencia Palencia y donde se anotan las circunstancias del deceso (fl.19 del cuaderno de pruebas). Se advierte que la actividad terrorista de la FARC no requiere prueba. Constituye un hecho notorio. Así mismo que no requiere comprobarse que ellos ejecutan sin dar
aviso, a las personas que entorpecen la realización de sus planes, verbi gracia, una fuga planeada de una cárcel. El Consejo de del Estado en su jurisprudencia ha manifestado que el Estado debe responder patrimonialmente cuando: i) se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia sin suministrar ninguna protección, en especial cuando se tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley; ii) se solicita protección especial, con justificación en las especiales condiciones de riesgo en que se encuentra la persona y iii) no se solicita expresamente dicha protección. De conformidad con los hechos probados, se tiene demostrado el daño invocado por la 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) parte actora y las circunstancias en las cuales ocurrió el mismo, es decir, está debidamente acreditada la muerte de Pablo César Palencia, el entonces Teniente del INPEC quien perdió la vida a manos del grupo subversivos autodenominado - FARC, cuando cumplía la orden, impartida por su superior, de desplazarse desde la cárcel de Itagüí a la cárcel del municipio de Sonsón (Antioquia). Se comprueba con el registro de defunción obrante a folio 66 del cuaderno principal y el protocolo de necropsia a folio 22 del cuaderno de pruebas.
De conformidad con lo expuesto y una vez establecido el daño padecido por la parte demandante, considera la Delegada que sí es posible deducir la responsabilidad total del INPEC, al deducir la relación de causalidad por las conductas activas y omisivas en la ocurrencia de los hechos en que perdió la vida el teniente Pablo César Palencia. El homicidio se concertó como consecuencia de las conductas activas y omisivas constitutiva de falla del servicio. La lógica imponía que se hallaba en peligro frente a un grupo terrorista, que es un hecho notorio que cobra la vida de las personas que se interponen en su actividad delincuencial. Por un lado la actividad de enviarlo a zona de influencia de la FARC y omisiva como se analiza a continuación. La omisión en la que incurrió el Director del INPEC consistió en la falta de protección al Teniente Pablo César Palencia ya que se le había informado en forma verbal que éste era objetivo militar por parte del grupo subversivo de las FARC por haber descubierto el túnel por donde se iban a fugar delincuentes de alta peligrosidad pertenecientes a dicho grupo al margen de la ley, porque la lógica permite predecir el futuro, razón por la cual también incurre el INPEC en conducta activa constitutiva de falla en el servicio, al enviarlo a una zona de influencia del grupo guerrillero lo que facilitó que cumplieran con 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO
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Exp. 050012331000200507041-02 (52511) su venganza. Para la Delegada, la acción de envío a sitio vedado y la omisión de protección adecuan el título de imputación de responsabilidad subjetiva de falla del servicio, por la cual es posible imputar la responsabilidad administrativa al INPEC en la producción del daño, en tanto que fueron vulnerados los deberes que el ordenamiento jurídico le imponía, pues el Director del Instituto desconoció sus obligaciones profesionales, fue negligente, descuidado y expuso a un inminente riesgo al Teniente Pablo Cesar Palencia. Al efecto, si bien en los hechos del 18 de diciembre de 2002 en los cuales resultó muerto el señor Pablo César Palencia hubo participación de delincuentes, lo cierto es que tal circunstancia representaría eximente de responsabilidad cuando la acción del tercero hubiera sido exclusiva y determinante en la producción de daño, lo que no se da en el presente asunto, pues los resultados obedecieron a la falla en el servicio por parte del INPEC, en su deber de cuidado, tal como se analiza. La Delegada se aparta de las conclusiones a las que llegó el Tribunal, dado que en el presente caso hay pruebas suficientes de haberse causado un daño antijurídico a los demandantes, al presentarse una falla en el servicio que no estaban en la obligación de soportar, además de estar estructurada, solo la falta de rigor jurídico, el no estudio de la prueba, permitió llegar a la conclusión desacertada del juez colegiado. De acuerdo con lo anterior y, en concordancia con el principio de solidaridad, es
imputable al Estado el deber del resarcir el perjuicio ocasionado a la parte actora, que no estaba en la obligación de soportar, más aun solo en razón a que no forma parte de las pretensiones los hechos así comprobados, darían lugar a reconocimiento de los perjuicios morales para el entonces Teniente Pablo César Palencia toda vez que debió 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) soportar la inminente muerte, al ser apartado de los demás pasajeros, para ser masacrado (cuatro impactos de arma de fuego). La Corte Interamericana a manera de ejemplo reconoció como partes lesionadas a Jesús María Valle Jaramillo, en el proceso adelantado por sus familiares con ocasión de su asesinato: el mismo caso antes de arribar a la Corte Interamericana, fue conciliado parcialmente ante el Consejo de Estado, en donde se reconoció el dolor moral de la víctima.2 Respetuosamente esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación solicita se ordene que en el fallo de la segunda instancia se inicie la acción de repetición en contra del director nacional del INPEC y contra el señor Orlando Gómez Guzmán, en su calidad de Director Regional Noroeste del INPEC, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001, porque se trata de
responsabilidad bajo el título de imputación subjetiva por falla en el servicio. La Procuraduría General de la Nación en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad, a través de esta Delegada pide declarar prósperas las pretensiones de la acción de reparación directa de la referencia y, consecuencialmente, revocar la sentencia recurrida.
III. CONCLUSIÓN En concepto del Ministerio Público la sentencia del 30 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia debe ser revocada por lo expuesto en el caso concreto de este concepto, declarando la responsabilidad administrativa y patrimonial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, por la muerte de Pablo César Palencia el día 18 de diciembre de 2002 además, recordar el deber de iniciar la acción de repetición por la evidente falla en la prestación del servicio contra el director general 2 Corte Interamericana de DDHH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008
15 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 050012331000200507041-02 (52511) del INPEC de la época y contra el Coronel ( R ) Orlando Gómez Guzmán en su calidad de Director Regional Noroeste del INPEC. Del H. Magistrado,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 16 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 Piso 12º. 5878750 Ext. 12761 RZO