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PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Inexistencia de nexo de causalidad dado que el daño por arma de

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Inexistencia de nexo de causalidad dado que el daño por arma de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPARACIÓN DIRECTA-Inexistencia de nexo de causalidad dado que el daño por arma de fuego fue por culpa exclusiva de los demandantes en hechos relacionados con la finca Villa Juliana del municipio de Yopal (Casanare) REGIMEN SUBJETIVO DE FALLA DEL SERVICIO-Exige acreditar el daño, la falla del servicio y el nexo de causalidad entre estos dos elementos Dentro del régimen subjetivo de imputación a título de falla del servicio, para que sea procedente declarar la responsabilidad del Estado, es necesario acreditar tres elementos, el daño, la falta a los deberes por parte de la entidad estatal, y el nexo de causalidad entre estos dos elementos (daño y falla) 1; este régimen es la cláusula general de responsabilidad del Estado cuando se determina que éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables y/o causados por acción o la omisión de las autoridades, en este caso por acción NEXO DE CAUSALIDAD-Esta comprendido como la relación estricta entre el daño sufrido por el demandante y el proceder desplegado por el Estado NEXO DE CAUSALIDAD-No existe relación estricta entre el daño causado al actor y el comportamiento desplegado por las entidades demandadas Advierte el Ministerio Público que, no existe relación estricta entre el daño causado al actor y el comportamiento desplegado por las entidades demandadas pues si bien el señor… fue herido el día 16 de marzo de 2016 dentro del operativo adelantado por el Gaula, el plenario da cuenta que el grupo Gaula del Ejército Nacional realizó una operación con base en una denuncia, actuó según lo consagrado en la Constitución y la

Ley, buscando evitar la comisión del delito de extorsión denunciado por la señora Edilia Del Socorro Ochoa, y que se presentó un enfrentamiento debido a la conducta desplegada por los civiles que acompañaban al señor…, quienes en su afán de huir arremetieron con un vehículo en marcha en contra de los soldados, sumado a que uno de los civiles disparó en contra de los soldados 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de mayo de 2015, expediente 50001 23 31 000 1994 04485 01 (17037), C.P. Hernán Andrade Rincón. Página 1 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

CONCEPTO No. 050 / 2023

Bogotá D.C, 2 de mayo de 2023 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ

E. S. D.

EXPEDIENTE 25000233600020180034201 (69654)

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA

ACTOR JOSE ALEXANDER PERILLA ALVAREZ Y OTROS

DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Sentido del concepto: solicitud para que se CONFIRME la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A, del 6 de octubre de 2022 // No se configuró la falla en el servicio por parte del EJERCITO NACIONAL. GAULA MILITAR DE CASANARE al ejecutar el operativo denominado “Fragmentaria 003 “Marcial” -especializada antiextorsión y secuestro // Se demostró la culpa exclusiva de los demandantes que determinó la producción del daño // Se acredita eximente de responsabilidad //. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.

1. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda-Pretensiones. La parte actora solicita la declaratoria de responsabilidad de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, responsable y causantes de las heridas y secuelas por impacto de bala de fusil a la altura del cuello lado derecho del señor JOSÉ ALEXANDER PERILLA ÁLVAREZ, causadas por un personal del Gaula Militar de Yopal (Casanare), en los hechos ocurridos el día 16 de marzo de 2016, a las 15:50 horas en la finca Villa Juliana de la Vereda Tilodiran del Municipio de Yopal y sean condenados al

reconocimiento de perjuicios del orden material y extrapatrimonial, así como aquellos Página 2 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 daños y perjuicios morales, a la vida, salud y/o fisiológicos, materiales y demás que se lleguen a demostrar y probar en el proceso. 1.1.1. Hechos. Con fecha 16 de marzo de 2016, JOSÉ ALEXANDER PERILLA ÁLVAREZ al dirigirse al predio ubicado en el municipio de Yopal (Casanare), en compañía de otras personas con el propósito de concretar un negocio, que previamente había pactado con la señora EDILIA OCHOA y JHON JAIRO GUEVARA, fueron atacados por hombres armados que se encontraban al interior de la finca, luego de lo cual, emprenden la huida, no obstante, uno de los impactos de proyectil alcanzó al señor JOSÉ ALEXANDER PERILLA ÁLVAREZ. - Luego de abandonar el lugar, los acompañantes del señor JOSÉ PERILLA, lo condujeron al hospital de Yopal, para que fuera atendido por las heridas sufridas. En el establecimiento de sanidad hizo presencia la autoridad de policía, quien fuera advertida

sobre el tiroteo, procediendo a decomisar el vehículo donde se transportaba el mencionado señor PERILLA ÁLVAREZ, así como los elementos que portaban los acompañantes de éste. De igual forma, la Policía procedió a decomisar el vehículo en el cual se movilizaban los atacantes del señor PERILLA ÁLVAREZ. - Se estableció posteriormente que quienes agredieron a los mencionados, eran miembros del Gaula del Ejercito, a quienes les fue decomisadas las armas de fuego que portaban. - Con ocasión de los hechos antes referidos, la justicia penal militar adelantó investigación en contra del personal de uniformados, presuntos atacantes, quienes expresaron que se encontraban en el lugar por información que habían obtenido de la señora EDILIA OCHOA en la que manifestaba ser víctima de amenazas para retirarse del predio, y quien señaló a los acompañantes del demandante como los causantes de estas. - Refiere la demanda que, por amenazas contra su vida, el señor PERILLA ÁLVAREZ debió abandonar la región, debido a que se les previno para que no demandaran al Estado, por dichos hechos. 1.2. La postura de la parte demandante. Página 3 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

En criterio de la parte recurrente, el acervo probatorio permite establecer que la lesión que presentó José Alexander Perilla fue producto del actuar desmedido de los agentes del Gaula que se encontraban en la finca Villa Juliana el 16 de marzo de 2016, quienes dispararon en repetidas ocasiones al vehículo automotor en el cual se desplazaba el hoy demandante. 1.3. La postura del MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Mediante apoderado, el MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, al contestar el libelo introductorio, se opuso a todas y cada una de las pretensiones, indicando que no se encontraban acreditados los perjuicios sobre los cuales se requiere su reconocimiento. En relación con los hechos de la demanda, los niega en su totalidad, aduciendo además que los mismos deben ser analizados, con el propósito de establecer con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sucedieron los hechos y determinar si existió o no responsabilidad administrativa por parte de la entidad. 1.4. Intervención del Ministerio Público en primera instancia. El Ministerio Público en sede de primera instancia no realizó ningún pronunciamiento. 1.5. Sentencia de primera instancia. Correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022), disponer en torno a las pretensiones de la demanda: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Fíjese por concepto de agencias en

derecho el uno por ciento (1%) de lo pretendido en la demanda a favor de la entidad demandada y a cargo de la parte demandante.

TERCERO: NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE la presente decisión, mediante el envío de mensaje de datos a los correos electrónicos de las partes, y al agente del Ministerio Público al buzón de correo electrónico institucional; bajo la advertencia de que las manifestaciones de las partes deberán efectuarse de manera preferente a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

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CUARTO: La presente decisión fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual de la fecha, y en constancia de aceptación de su contenido se suscribe por los Magistrados que la conforman a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la plataforma SAMAI”.

Destaca el Tribunal que el caso sub examen se concreta en establecer si los hechos ocurridos el 16 de marzo de 2016, en la finca Villa Juliana, municipio de Yopal, en los que resultó herido el señor JOSÉ ALEXANDER PERILLA por proyectil de arma de fuego a la altura del cuello posterior, fueron cometido por miembros del Gaula del Ejército asentado

en Casanare y si en esa ocasión se les detuvo por esa circunstancia y se les decomiso arma de fuego de dotación oficial; en caso afirmativo, determinar si las acciones presuntamente perpetradas por los miembros del Ejército se circunscriben en un abuso desmedido y desproporcionado de la Fuerza Pública, atribuido al Ejército Nacional grupo Gaula. En cuanto al daño señaló el Tribunal que, aquél aparece acreditado a partir de la historia clínica del Hospital de Yopal que da cuneta que JOSÉ ALEXANDER PERILLA ÁLVAREZ ingresó a las 15.32 horas del 16 de marzo de 2016, traído por la Policía Nacional como víctima de herida por arma de fuego en el cuello y que permaneció hospitalizado en el Hospital Regional de Yopal desde el 16 al 22 de marzo de 2016; además se encuentra el dictamen No. 74859768 – 2090 de fecha 23/03/2021, que realizó la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, la cual fue controvertida en audiencia del 10 de agosto de 2021, al respecto se destacó que la perdida de la capacidad laboral del señor José Alexander Perilla Álvarez, corresponde al 21.00% por el resto de su vida, causada por el disparo en la región cervical fractura parcial de la vertebra C5 lumbar, que le afecto la sensibilidad y coordinación de los miembros superiores, afectación del oído derecho, con una pérdida del 40%, denominada Hipoacusia sensorial severa, en sistema nervioso, que generó una afectación Neurológica, vértigo, estrés postraumático, delirios de persecución perdida del sueño y

depresiones mentales. El Tribunal concluyó que el material probatorio da cuenta que la señora Edilia Del Socorro Ochoa, acompañada de su abogado realizó una denuncia por delito de extorsión ante el Grupo Gaula del Ejército Nacional, lo cual llevó a que el grupo del Gaula Casanare realizara la operación denominada Fragmentaria 003 “Marcial” especializada en antiextorsión y antisecuestro. Que en el desarrollo del operativo militar, los soldados se identificaron como miembros del grupo Gaula, realizando la proclama, tan es así que dentro del material que inicialmente fue decomisado se encontraban sus chalecos de protección donde se identificaba el Página 5 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 apellido, grado y tipo de sangre de cada uno de los soldados, al igual que las versiones presentadas por todos y cada uno de los miembros en la Investigación Penal que se adelanta por el Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar, donde manifiestan que realizaron la proclama; sin embargo, el señor Jhon Jairo Guevara conductor del vehículo que transportaba 4 personas más entre las que se encontraba el señor JOSÉ ALEXANDER PERILLA ÁLVAREZ embiste contra la humanidad de los soldados, pudiendo haber lesionado y acabado con la vida de los miembros del Ejército.

Además señalo el Tribunal que uno de los acompañantes que se encontraba dentro del vehículo se hallaba armado y disparó contra los miembros el ejército, incluso contaba con munición mayor a la permitida, ya que si se constata con el permiso de porte de armas a nombre del señor Fredy Enrique Rojas Roa, este consistía en porte y capacidad de carga de 6 proyectiles, y al momento de la detención y por los mismos hechos confesados en el escrito de la demanda se le encontraron 11 proyectiles, lo cual se corroboró con el acta de incautación que obra dentro del plenario. Que en el caso objeto de estudio existía una denuncia por el delito de extorsión en donde los miembros del Gaula realizaron un planeamiento previo del operativo, al momento de la ejecución, realizaron la proclama para identificarse y que las personas civiles que se encontraban dentro del vehículo hubieran bajado de éste, por el contrario, el conductor del automotor envistió a los militares con el vehículo, una camioneta y además de eso, uno de los civiles que ese encontraba dentro del vehículo se encontraba armado incluso con munición mayor a la que tenía permitido portar, disparando en contra de los miembros de la fuerza pública, por lo cual resulta evidente que los miembros del Gaula actúen repeliendo dicha la agresión; asimismo que para ese momento los miembros del Gaula no tenían conocimiento si el señor JOSÉ ALEXANDER PERILLA ÁLVAREZ y las otras personas que se encontraban al interior del vehículo estaban o no armadas, máxime si el operativo militar obedecía a una denuncia por parte de una ciudadana acompañada de su abogado por una presunta extorsión; además, desde el carro donde se movilizaban 5

personas, el señor Fredy Enrique Rojas Roa disparó y arremetió contra ellos. Que en consecuencia estimó el fallador de primera instancia que el grupo Gaula del Ejército Nacional realizó una operación con base en una denuncia, actuó según lo consagrado en la Constitución y la Ley, buscando evitar la comisión del delito de extorsión denunciado por la señora Edilia Del Socorro Ochoa, y que se presentó un enfrentamiento debido a la conducta desplegada por los civiles, quienes en su afán de huir arremetieron con un vehículo en marcha en contra de los soldados, sumado a que uno de los civiles disparó en contra de los soldados; que si bien en materia penal se está investigando si se Página 6 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 trató de una falsa denuncia por parte de la señora Edilia del Socorro Ochoa a la fecha no se ha proferido decisión al respecto, sin embargo y en caso que se acredite la conducta delictiva por parte de la señora Ochoa esto no conlleva a inferir que la conducta asumida por los miembros del grupo Gaula Militar del Casanare fue desproporcional, pues la mismo se presentó como respuesta a la conducta asumida por los ocupantes del

automotor, entre los que se encontraba el señor Perilla. Que en el escrito de alegatos de cierre allegado por la parte demandante se menciona que la denuncia de la señora Edilia Ochoa, toda vez que la finca Villa Juliana (lugar donde sucedieron los hechos) no se encuentra a su nombre como se acreditó con la escritura que se aportó, al respecto aclara la Sala que el señor José Alexander dentro de la declaración rendida dentro de la investigación penal militar reconoció que la finca Villa Juliana si es de propiedad de la señora Ochoa y que la misma se la dio como garantía de pago de un dinero que le prestó y que en ese momento asciende la suma de $ 173.000.000. Que de lo anterior el Tribunal arribo a la conclusión que la parte activa del litigio no demostró que el procedimiento del 16 de marzo de 2016 se efectuó de forma irregular, arbitraria o violatoria de los derechos fundamentales, toda vez que si bien se probó que los militares dispararon en contra del carro donde se desplazaba el señor José Alexander Perilla, fue porque el conductor del vehículo los intentó investir y uno de los ocupantes disparó en su contra. 1.6. El recurso de apelación interpuesto: Frente a la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A de fecha 06 de octubre de 2022, el apoderado de la parte actora presentó escrito de alzada en el cual expresa el desacuerdo con la decisión y presenta las siguientes apreciaciones: Refiere el yerro de parte del Tribunal al momento de apreciar el material probatorio, especialmente la prueba documental y los testimonios de personas acompañantes del

señor PERILLA ÁLVAREZ el día de los hechos, las cuales aparecen recopiladas por los investigadores del CTI, con ocasión de la noticia criminal adelantada dentro del proceso penal No. 504 adelantada por el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar. Respecto a la indebida valoración probatoria que menciona, hace referencia a las consideraciones emitidas por el Tribunal, respecto a la referencia que se hace sobre la Página 7 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 proclama que dice realizaron los miembros del Gaula Militar, identificándose como tales, cuando en realidad según los testimonios de los acompañantes del señor JOSÉ ALEXANDER PERILLA ALVAREZ, esto no sucedió, pues aquellos indican que una vez ingresaron a la finca Villa Juliana de la Vereda Tilodiran del Municipio de Yopal, fueron recibidos con disparos por parte de los miembros del Gaula. Que las manifestaciones sobre cómo ocurrieron los hechos del día 16 de marzo de 2016, a las 15:50 horas, se presentaron porque al parecer los militares pensaban edificar una operación que los hiciera ver como delincuentes, circunstancia que se infiere, conforme a la apreciación que hace cuando afirma que: “Por la forma del ataque a disparos en contra del

vehículo, se evidencia que tales actos son propios a las ejecutadas en los denominados falsos positivos, para luego hacerlos pasar por delincuentes.” De igual forma niega que los miembros del ejército hubieran portado los chalecos distintivos del órgano operativo que dicen representaban, pues se trataba era de unos chalecos negros sin ningún distintivo alusivo al Gaula, y que prueba de que se trató de un operativo prefabricado, es el hecho de que la justicia penal militar remitió la investigación a la fiscalía, por lo que considera: […] que los hechos, el día 16 de marzo de 2016 a las 16:50, no son actos propios para que sean investigados por la justicia Penal Militar, si no de competencia de la justicia Ordinaria, al parecer de ser presuntos actos y hechos de falsos positivos.” El demandante insiste en la indebida apreciación de los testimonios, de los señores José Alexander Perilla Álvarez, Verónica Guevara Restrepo y Fredy Enrique Rojas Roa, cuando afirmaron que no hubo ninguna identificación de los miembros del ejército, en cambio refiere que el Tribunal, otorgó absoluta credibilidad al dicho de la señora Edilia del Socorro Ochoa, de quien se refiere como: […] Edilia del Socorro Ochoa actora intelectual de la falsa extorsión y de William Ariza Murcia (empleado de la señora Edilia del Socorro Ochoa) Sobre las personas mencionadas, dice, fueron retirados del lugar por los integrantes del Gaula, a un lugar distante, unos cuarenta metros del sitio donde se produjo el enfrentamiento y que esto, impedía que escucharan cuando los militares se

identificaron como integrantes del Gaula. Hace un análisis de los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, en relación con los presupuestos consagrados para su configuración, el daño antijurídico, la imputación de responsabilidad por daños causados como consecuencia de operativos militares, dentro de los cuales reafirma que el Tribunal no valoró en Página 8 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 forma completa y en conjunto el material probatorio, por lo que a su juicio existe y se encuentra probada la responsabilidad de los miembros del ejército nacional que permiten configurar la responsabilidad que fue objeto de la demanda y que persigue sea declarada revocando el fallo de primera instancia. 1.7. Admisión del recurso de apelación: Mediante Auto de fecha 12 de abril de 2023, el Consejo de Estado dispuso admitir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 06 de octubre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cumplir lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, y atendiendo el tenor del artículo antes referido, el Ministerio Público no advierte que los extremos de la litis, a la fecha del presente concepto, se pronunciaran en

relación con los recursos de apelación formulados.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Conforme al trámite surtido y las censuras manifestados en el recurso de apelación, el Ministerio Público, en su función de intervención en defensa del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales, considera que el problema jurídico a abordar, para efectos de presentar concepto, se puede formular de la siguiente manera: 2.1. Problema jurídico. ¿Es procedente declara la responsabilidad administrativa de NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL con ocasión a las lesiones sufridas por el señor JOSÉ ALEXANDER PERILLA ALVAREZ en los hechos presentados el 16 de marzo de 2016 en la finca Villa Juliana del municipio de Yopal (Casanare), en los que resultó herido por proyectil de arma de fuego? 2.2. Análisis fáctico y probatorio.

En el expediente existe suficiente material probatorio, el cual correspondió apreciar al Ministerio Público. Una vez revisado este, la Procuraduría Cuarta delegada ante el Consejo de Estado destaca las siguientes pruebas relevantes para emitir concepto de fondo sobre el asunto: 2.2.1. Documentales Página 9 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

> Informe de la señora Edilia del Socorro Ochoa del 16 de marzo de 2016, en el cual puso en conocimiento de las autoridades información relacionada con el préstamo de dinero mediante la modalidad de gota a gota al señor Alex Perilla, pago que no pudo realizar completamente, quedando una deuda de $ 160.000.000, y que debido a esto, con el propósito de cubrir completamente la misma, acudió a su prestamista para concretar la venta de la finca propiedad de la señora Ochoa, por lo que fue citada a una reunión, en donde según ésta, le quitarían su propiedad, para garantizar el pago adeudado. (fls. 513 c.3). > Reporte de patrullaje, de la manifestación realizada por la Edilia del Socorro Ochoa, miembros del Gaula, estructuraron un plan con el propósito de concurrir a la finca de la señora Edilma, debido a que, según lo anunciado por ésta, llegarían unos hombres armados a despojarla de la misma. Por esto mediante la orden de operación “Fragmentaria 003 “Marcial” especializada en antiextorsión y antisecuestro” los integrantes del Gaula de Casanare se dirigieron a la Finca Villa Juliana, donde posteriormente arribó un vehículo con hombres armados que pese a verificar la identificación de los miembros del ejército, los ocupantes del automotor abrieron fuego al cual respondieron los miembros del Gaula. (fls. 114 – 1126 c.2) > Informe de Policía sobre las heridas sufridas por el señor José Alexander Perilla Álvarez, quien fuera trasladado al Hospital de Yopal. (fl. 147 c.3)

> Investigación penal No 504 por parte de la Justicia de la Penal Militar contra Querubín Gómez Bahos, Eduin Antonio Arcila Velasco, Javier Higuera Jaimes, Diego Fernando Idárraga Arroyave, dentro de la cual se establece que los mencionados uniformados concurrieron a la finca propiedad de la señora Edilia del Socorro Ochoa, porque el día 16 de marzo de 2016, la mencionada señora en compañía de su abogado estuvieron en la unidad militar informando sobre la llegada a su finca de unas personas armadas quienes los previnieron para que la abandonaran y que ese día 16 de marzo, una vez más se harían presentes. > Informe de laboratorio -FPJ-13 de fecha 5 de abril de 2’016 realizado por Policía Judicial Balística William Mora Quintero, aportado con la demanda. Allí se evidencia los impactos de proyectil recibidos por la camioneta de placas DBK 146 y donde resulto herido el señor José Alexander Perilla Álvarez y otros más. Así mismo el vehículo de placas CRS 997, donde se encontraban los miembros del Gaula, folios 68 al 78 del cuaderno de pruebas Página 10 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 > Dictamen No. 74859768 – 2090 de fecha 23/03/2021, que realizó la Junta Regional de

Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, donde se establece la perdida de la capacidad laboral del señor José Alexander Perilla Álvarez, corresponde al 21.00% por el resto de su vida, perdida de la capacidad laboral José Alexander Perilla Álvarez, causada por el disparo en la región cervical fractura parcial de la vertebra C5 lumbar, que le afecto la sensibilidad y coordinación de los miembros superiores, afectación del oído derecho, con una pérdida del 40%, denominada Hipoacusia sensorial severa, en sistema nervioso, que generó una afectación Neurológica, vértigo, estrés postraumático, delirios de persecución perdida del sueño y depresiones mentales. > Investigación penal en contra de la señora Edilia del Socorro Ochoa por falsa denuncia, el cual se encuentra en etapa preliminar y respecto del cual no se ha adoptado una decisión definitiva (fls.127-139 c.4) 2.2.2. Testimoniales. > Declaración del señor José Alexander Perilla, dentro de la cual se estableció que esta persona es prestamista, que el día 15 de marzo del año 2016, en una de las propiedades de la señora Edilia del Socorro, se reunieron junto con una persona identificada como Jairo Guevara, buscando concretar la venta de esta. Que él le tenía prestado un dinero a dicha señora, y que para garantizar el pago de la deuda se tenía la finca donde sucedieron los hechos. ( (fls. 353 – 360 c.4) > De los militares del GAULA EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA señores: JORGE

ARMANDO GUTIERREZ MOLANO, FAUNER DISNEY CANTOR INICENCIO, QUERVIN

GOMEZ BAHOS, JAVIER HIGUERA JAIMES, EDUIN ANTONI ARCILA VELAZCO

(SOLDADOS PROFESIONALES), DIEGO FERNANDO IDARRAGA ARROYABE ( Teniente del Gaula Ejercito) que tenía al mando el operativo, por órdenes del señor Mayor Miguel Ángel Olaya Murcia Director del Gaula Ejercito de Casanare, coincidiendo sus manifestaciones dirigidas a confirmar que dispararon contra la camioneta de placas DBK 146, acción de la cual resultaron con heridas varias personas entre ella JOSE ALEXANDER PERILLA ALVAREZ., debido a la respuesta a los disparos que fueron realizados por los ocupantes del automotor. De igual forma advierten que su accionar obedeció a la ejecución de la operación “Fragmentaria 003 “Marcial”, que tiene por fin acciones de antiextorsión y secuestro, debido a la denuncia presentada por la señora Edilia del socorro Ochoa. > Diego Fernando González Rodríguez, Patrullero de la Policía Nacional de la Subestación del Corregimiento de Tilodiran del Municipio de Yopal, rendido ante la Página 11 de 24 DAAG Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 piso 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts: 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Fiscalía General de la Nación, dentro del expediente Noticia Criminal No. 8500160011882016 00124, refiere que en patrullaje realizado en la vía que de Yopal

conduce a Tilodiran, fue informado de un intercambio de disparos entre dos vehículos, que al tener contacto con estos no atendieron la señal de pare, ante lo cual iniciaron la persecución que finalizó en el hospital de Yopal, donde pudo ver que había per

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