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PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - No procede incremento en tasación de perjuicios morales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - No procede incremento en tasación de perjuicios morales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-No procede incremento en tasación de perjuicios morales DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Pretensión denegada por a-quo PERJUICIOS MORALES-En atención al principio de la no reformatio in pejus se mantendrá la condena impuesta por el a-quo/PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único/CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS-No procede incremento en tasación de perjuicios morales por tratarse de apelante único/TASACIÓN DE PERJUICIOS-Se ajusta a lo probado en proceso y a parámetros jurisprudenciales Al hacer nuevamente el estudio del expediente para el concepto de fondo, considera el Ministerio Público que no es pertinente acoger las argumentaciones de la apoderada de los demandantes en cuanto pretende un incremento en la tasación de los perjuicios morales y que en esta instancia se profiera condena por concepto de lo que denomina “DAÑO A LA VIDA DE RELACION” (pretensión que fue denegada por el a quo) ya que se conoce en esta instancia por apelación de la entidad demandada y condenada y por consiguiente, por tratarse de apelante único, para acceder a ello se opone el principio de la non reformatio in pejus. Así las cosas, como alegaciones de fondo el Ministerio Público reitera lo argumentado en nuestro concepto 315 de 2013…,ya que se observa que la imputación de responsabilidad y la tasación de los perjuicios se ajusta a lo probado en el proceso y a los parámetros que recientemente ha consolidado la jurisprudencia.

Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 Ext. 12056 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO N. 013 / 2015

Bogotá D.C., 30 de enero de 2015

H. Magistrado

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ (E)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA, SUBSECCION C

E. S. D.

Radicación N. 05001233100020100048101 (47989)

Actor: Manuel Joaquín Miranda Torres

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa Al hacer nuevamente el estudio del expediente para el concepto de fondo, considera el Ministerio Público que no es pertinente acoger las argumentaciones de la apoderada de los demandantes en cuanto pretende un incremento en la tasación de los perjuicios morales y que en esta instancia se profiera condena por concepto de lo que denomina “DAÑO A LA VIDA DE RELACION” (pretensión que fue denegada por el a quo) ya que se conoce en esta instancia por apelación de la entidad demandada y condenada y por consiguiente, por tratarse de apelante único, para acceder a ello se opone el principio de la non reformatio in pejus.

Así las cosas, como alegaciones de fondo el Ministerio Público reitera lo argumentado en nuestro concepto 315 de 2013, que obra a folios 266 a 277, ya que se observa que la imputación de responsabilidad y la tasación de los

perjuicios se ajusta a lo probado en el proceso y a los parámetros que recientemente ha consolidado la jurisprudencia. De la H. Magistrada, con todo respeto,

FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ

Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 Ext. 12056 www.procuraduria.gov.co

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