🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad del estado en el caso sub judice

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad del estado en el caso sub judice
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por muerte violenta de Infante de Marina en labores de centinela dentro de operación militar en la vereda San Antonio (Sucre) ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por muerte ocasionada a soldado mientras prestaba servicio militar obligatorio RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL-Debe analizarse conforme al artículo 90 de la Constitución Política REGIMEN DE IMPUTACION-Requisitos para que se configure la responsabilidad del Estado RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Deben concurrir la existencia del daño, la imputación a una autoridad y el nexo causal entre estos REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Aplicable a los soldados conscriptos según sentencia del Consejo de Estado SERVICIO MILITAR-Soldado conscripto no asume el riesgo con el Estado según Consejo de Estado FUERZAS ARMADAS-Posición de garante frente a soldados conscriptos CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-No está demostrada El… no pudo causarse su propia muerte como quiera que por las características del arma de dotación y su anatomía no era posible que él accionada el arma de fuego con la trayectoria que presentó la herida que le causó la muerte De tal suerte que el daños sufrido por el señor… no se ocasionó por culpa exclusiva de este, como quiera que si bien dentro del proceso administrativo no se logró advertir quien disparó el arma de fuego que le causó la muerte, si se logró establecer que al IMAR le fue causado un daño ya que perdió la vida el día 22 de junio de 2008, que dicho hecho

sucedió en el marco de una operación militar en la cual estaba realizando actividades de centinela en el marco de la Orden Administrativa de Personal No. 104 del 6 de julio de 2007 la cual lo asignó a la compañía LEON, para realizar operaciones militares en jurisdicción del municipio de Ovejas Sucre, municipio donde perdió la vida en la vereda denominada San Antonio Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01

ACCION DE REPARACION DIRECTA-Responsabilidad del Estado en el caso sub judice Se configura responsabilidad del Estado como quiera que existe prueba del daño antijurídico causado, que el hecho generador recayó en el desarrollo de una operación militar para la cual fue asignado el IMAR CUNDUMÍ ARBOLEDA y que existe un nexo de causalidad ya que dicho daño se ocasiono como consecuencia del ejecución de actividades propias del servicio público ESTADO CIVIL-Marco normativo/ACCION DE REPARACION DIRECTAAcreditación del parentesco/INDEMNIZACION DE PERJUICIOS-Acreditada la legitimación en la causa por activa/INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES-Deben adicionarse montos ordenados por la primera instancia DAÑO A LA VIDA DE RELACION-En este caso no es procedente la condena

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe confirmar el A Quo y adicionar monto en el reconocimiento de los perjuicios morales 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01

CONCEPTO No. 114 / 2019

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2019.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.

EXPEDIENTE: 70001-23-31-000-2010-00190-01 (63965)

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: ANDRES CUNDUMÍ Y OTRO DEMANDADO: La Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentido del concepto: Se conceptúa que la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, debe ser CONFIRMADA y ADICIONADA // Se probó la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por la muerte del IMAR JOSÉ ANDRES CUNDUMÍ ARBOLEDA // Se debe reconocer indemnización por perjuicios morales a los señores FEDERICO, MARIELA y EDGAR CUNDUMÍ ARBOLEDA // No hay lugar a reconocimiento de indemnización por

perjuicios por daño a la vida de relación // Tema: Responsabilidad del Estado por riesgo excepcional. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:

I. ANTECEDENTES

1.1. Objeto del litigio:

Los señores ANDRÉS CUNDUMÍ (padre de JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA),

ANA TERESA CUNDUMÍ ARBOLEDA, ONEIDA CUNDUMÍ ARBOLEDA, ALEJANDRINO

CUNDUMI ARBOLEDA, FEDERICO CUNDUMÍ ARBOLEDA, MARIELA CUNDUMÍ

ARBOLEDA, EDGAR CUNDUMÍ ARBOLEDA, JUANITO CUNDUMÍ ARBOLEDA y

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01

TIBERIO CUNDUMÍ ARBOLEDA (hermanos del señor JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA), radicaron acción de reparación directa ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

ARMADA NACIONAL, con el objetivo que se declare su responsabilidad patrimonial y administrativamente por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte violenta del Infante de Marina JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA, en hechos ocurridos el día 22 de junio de 2008, cuando se encontraba prestando labores de centinela en desarrollo de una operación militar en la vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre. Los demandantes pretenden que el daño causado les sea indemnizado por concepto de perjuicios morales en la suma equivalente a 150 S.M.L.M.V al señor ANDRES CUNDUMÍ y en 100 S.M.L.M.V para los demás demandantes, el daño a la vida de relación en la suma equivalente a 150 S.M.L.M.V al señor ANDRES CUNDUMÍ y en 100 S.M.L.M.V para los demás demandantes y el perjuicio materiales la suma de $12.458.481, 67 a favor del señor Andres Cundumí. 1.2 Hechos del caso. El 18 de febrero del año 2007, el joven José Andrés Cundumí Arboleda ingresó al Centro de Formación y Entrenamiento de la Infantería de Marina con sede en Coveñas (Sucre) a prestar el SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO; el Infante de Marina fue asignado al Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 4 "Coronel Alfredo Persant Bornes", adscrito a la Brigada de Infantería No. 1, ubicado en el Municipio de Corozal, mediante Orden Administrativa de Personal No. 104 del 6 de julio de 2007, y agregado a la

compañía LEON 23 para realizar operaciones militares en la jurisdicción del Municipio de Ovejas y el Carmen de Bolívar, El 22 de junio de 2008, la Patrulla Militar LEON 23, se encontraba en la vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de Ovejas, cuando a las 3:50 a.m. el Infante de Marina José Andrés Cundumí Arboleda, quien se encontraba prestando el servicio de Centinela, recibió un disparo que le ocasionó la muerte instantánea. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01

En el informe presentado por el Comandante de la compañía LEON Bafim 4, se indicó que la muerte del Infante de Marina fue producto de un accidente o suicidio, pese a ello, fue llamativo que “el cadáver del Infante de Marina JOSÉ ANDRÉS CUNDUMI ARBOLEDA, presentara con orificio de entrada en forma de estrella, siendo que según estudios de medicina legal este tipo de lesión es generada por disparos por contacto, situación en la cual al (sic) boca del fuego del arma hace contacto con el cuerpo de la víctima directamente con la piel o a través de la ropa y hay presión del cañón sobre la piel de la víctima; de esta apreciación y de acuerdo al informe pericial de necropsia, se

establece que el fusil con el que se causó la muerte al infante de marina CUNDUMÍ fue puesto en contacto directamente con su piel, más exactamente sobre la región frontal, lo que no pudo haber hecho el mismo infante, teniendo en cuenta la trayectoria del proyectil y el tamaño y peso del fusil de su dotación, desvirtuándose de esta manera la hipótesis de que se suicidó”. Del informe suscrito por el Teniente Mauricio Duque Santana y del informe pericial de necropsia practicado al Infante de Marina "se deduce claramente que este disparo NO es el de un suicida y menos con un fusil, ni tampoco un accidente; las características del disparo indican que una tercera personal que se encontraba en el área donde estaba prestando el servicio de centinela, estando el Infante de Marina CUNDUMÍ ARBOLEDA sentado; le disparo apuntándole desde el lado derecho y de arriba hacia abajo, lo que explicaría la vainilla encontraba debajo de su glúteo derecho, tal como se señala el informe No. 158 de fecha 22 de junio de 2008, hoja No. 5 "IMAGEN No. 10 toma 181, muestra vainilla, encontraba debajo del glúteo derecho". Que conforme las declaraciones recibidas por varios Infantes de Marina, la muerte de José Andrés Cundumí Arboleda no ocurrió por suicidio o un accidente "sino que se trata de un homicidio perpetrado a un conscripto que cumplía con su deber para con el Estado, que a su vez tenía la obligación constitucional de salvaguardar su vida e integridad física". La Nación - Ministerio de

DefensaArmada Nacional no indemnizó a los demandantes por daño antijurídico. 1.2.1 La postura de los demandantes es que no existe prueba dentro del proceso que demuestre que el señor JOSÉ ANDRÉS CUNDUMI ARBOLEDA presentaba un cuadro clínico, psicológico o psiquiátrico del cual se pudiera inferirse que podía atentar contra sí mismo; como tampoco de que éste haya activado su propia arma de dotación para quitarse la vida, como quiera que no es posible que el señor JOSÉ ANDRÉS se 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01 provocará su propia muerte, acorde con las características físicas, en especial a la corta extensión métrica de las extremidades superiores con respecto a la longitud del fusil y a la trayectoria del disparo con sus lesiones y las características técnicas del arma de fuego. Señalo que según la experiencia judicial, en casos de suicidio de miembros de la Fuerza Pública, es imposible que se realice con un fusil de las características del arma de dotación, en especial, dada la posición y trayectorias que presentó en el cadáver del Infante antes referido; así mismo es práctica o físicamente imposible que el proyectil realizara la trayectoria mencionada si de manera accidental, el fusil Galil se hubiera

disparado. Así mismo manifestó que el día 22 de junio de 2008, la patrulla militar LEON 23, que se encontraba en la vereda San Antonio jurisdicción del Municipio de Ovejas (Sucre), no tuvo contacto armado con el enemigo. 1.2.2 Por su parte, la Nación – Armada Nacional considera que no se observa en la demanda y los hechos que la sustentan, los presupuestos necesarios para la materialización del daño alegado por los demandantes como quiera que para que se configure éste se debe tener en cuenta que se haya producido por falla del servicio o por riesgo excepcional; que así las cosas el hechos generador del daño no recayó en la administración sino en cabeza del mismo soldado JOSÉ ANDRÉS, lo cual se puede colegir del informe Administrativo por muerte en el cual se plasma que el día 22 de junio de 2008 el fallecimiento del soldado al parecer se causó por un accidente al maniobrar el fusil de dotación oficial y que el hecho se produjo como consecuencia que la conducta del señor JOSÉ ANDRÉS y la cual fue la que produjo su muerte siendo culpa exclusiva de la víctima. Que en cuanto al nexo de causalidad señalo que no existe un vínculo entre el daño sufrido por el soldado y una actuación estatal, lo cual es necesario para que el Estado indemnice los daños causados, además que se tiene que demostrar la antijuridicidad de la actuación Estatal y en este caso no se dio, así como se denota en el informe admirativo presentado como consecuencia de la muerte del soldado. Que en el presente caso no se estructura imputación alguna a la demandada, al contrario se encuentra

6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01 demostrado la ausencia de responsabilidad por los hechos que son objeto de esta demanda, como quiera que se configura la causal exonerativa de responsabilidad estatal por culpa exclusiva de la víctima ya que la conducta negligente del soldado fue la que le causó la muerte, además que no se demostró la intervención de otro miembro de la Institución ni de un tercero, en el fallecimiento del soldado. 1.2.3 El Ministerio público no emitió concepto dentro del expediente como da cuenta la Secretaria del Tribunal Administrativo de Sucre mediante constancia de fecha 25 de julio de 2018 visible a folio 289 del cuaderno 2. 1.3. Sentencia de primera instancia: Correspondió el conocimiento del asunto al Tribunal Administrativo de Sucre, despacho que declaro administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, por los perjuicios causados a la parte actora a través de Sentencia del 26 de noviembre de 2018. Al respecto, el Tribunal Administrativo señaló: El Juez de primera instancia señaló, no existe claridad sobre las circunstancias o modo en que ocurrió la muerte del Ex IMAR JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA, lo que sí

es claro, es que conforme el informe pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Regional Sur OccidenteGrupo Física Laboratorio de Balística Forense de Santiago de Cali1, el Conscripto no pudo causarse su propia muerte. Al respecto el informe pericial señalo. “… Al numeral 4.) Determina posibilidades de que eI IMAR provocará su propia muerte, Lo anterior, con fundamento en las características físicas deI IMAR, en especial la extensión métrica de las extremidades superiores, la trayectoria prevista en el informe técnico de necropsia, la descripción de las lesiones y las características técnicas del arma de fuego asignado al IMAR al momento de los hechos, esto es GALIL calibre 5.56 fabricación Indumil N. 223 modelo 696 IM. Respuesta. No es posible que el IMAR se halla provocado su propia muerte, usando sus propias extremidades ya que el tipo de arma de fuego que tenía asignada era un fusil marca Galíl calibre 5.56 No. 223 modelo 696 IMT No. 02298170 con su respectivo proveedor y munición, con empuñaduras de color negro plástico y según las características de este modelo, presenta una 1 Folio 196 a 200 cuadernos No. 1. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. (63965)

70001-23-31-000-2010-00190-01 longitud total de 99 cmVer fotografía No. 1 - puesto que consta según el acervo probatorio anexo entre esos la Inspección Técnica a Cadáver SPOA 702156001038200880135 con su respectivo anexo fotográfico. (...) Con fundamento en los parágrafos precedentes, no es posible que el IMAR provocará su propia muerte acorde con las características físicas del IMAR, en especial a la corta extensión métrica de las extremidades superiores con respecto a la longitud del fusil, y a la trayectoria del disparo con sus lesiones y las características técnicas del arma de fuego (marca Galíl calibre 5.56 fabricación Indumil N. 223 modelo 696 1M) (Destacado propio)” Pone de presente la Sala, que la prueba testimonial recaudada en el Proceso Penal seguido por la muerte del IMAR Curidumí Arboleda (q.e.p.d), y atraídas al proceso administrativo como prueba trasladada, no proporcionan indicio alguno que él señor JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA quisiera quitarse la vida, por el contrario, toda apunta "a que se trataba de un excelente Infante de Marina y que su desempeño era sobresaliente". De tal suerte que la hipótesis del suicidio del Soldado Regular, no encuentra respaldo en la prueba testimonial y pericial que obra en el proceso, con lo cual se desecha la existencia de eximente alguno de responsabilidad, en lo referente a la de culpa exclusiva de la víctima. Que atendiendo la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que indica que los

daños que sufran las personas llamadas a prestar el servicio militar obligatorio, durante el mismo y en desarrollo de actividades propias de él, son imputables al Estado, porque en cumplimiento de la obligación constitucional de prestar el servicio, asume todos los riesgos que se creen como consecuencia de la realización de las diferentes tareas que ellos realizan, lo que conlleva a declarar la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional por la muerte del Infante de Marina Regular JOSÉ ANDRÉS

CUNDUMÍ ARBOLEDA.

Señala la primera instancia que en el expediente se encuentra demostrada la calidad de Soldado Regular Conscripto del demandante y que su fallecimiento sucedido mientras prestaba el servicio militar obligatorio, lo que atendiendo los criterios jurisprudencial referidos en el fallo de primera instancia, permite tener por configurados los elementos necesarios para declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01

Ministerio de DefensaArmada Nacional; lo anterior como quiera que el señor JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA ingresó a prestar servicio militar en buenas condiciones de salud ya que logró su incorporación y en el expediente no se demostró lo contrario. Que lo anterior implica que el Estado tiene la posición de garante sobre aquellas

personas que ingresan al servicio militar obligatorio en buenas condiciones de salud y que deben dejar el mismo en condiciones similares, pues quien ingresa al Servicio Militar Obligatorio se encuentra sometido a su custodia y cuidado, por lo cual debe responder por los daños que le sean irrogados a estos cuando estén relacionados con la ejecución de la carga pública. Que como consecuencia de lo anterior, hay lugar a declarar responsabilidad de la Nación Ministerio de DefensaArmada Nacional por la muerte de JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA; toda vez que cuando la Administración Publica impone el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofisica del soldado, en la medida en que es una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado; por lo que en determinadas situaciones cuando lo pone en riesgo, debe responder por los daños que le sean irrogados en relación con la ejecución de la carga pública, Que en consecuencia se condenó a pagar por concepto de perjuicios morales así:

DEMANDANTE PARENTESCO MONTO DE LA

INDEMNIZACIÓN EN

SMLMV Andres Cundumí Padre 100 Alejandrino Cundumí Hermano 50 Arboleda Juanito Cundumí Arboleda Hermano 50 Tiberio Cundumí Arboleda Hermano 50 Oneida Cundumí Arboleda Hermano 50 Que a los demandantes señores ANA TERESA, FEDERICO, MARIELA y EDGAR CUNDUMÍ ARBOLEDA no se les reconoció la indemnización por el concepto antes referido, como quiera que no acreditaron a través de registro civil el parentesco con el

señor JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA.

9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01

En cuanto a la indemnización por daños al vida de relación el Tribunal señaló que no rasposa dentro de las pruebas del expediente elementos que acrediten que los demandantes padecieran un aflicción diferente a la resarcida por concepto de daño moral. Y en cuanto a los perjuicios materiales se le reconoció tenido como base el salario mínimo legal mensual vigente tenido en cuenta al ultima nomina cancelada al señor JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA, esto es junio de 2008, por tal concepto se le reconoció la suma de $9.338.188.52. 1.4. De los recursos de apelación interpuestos: 1.4.1 El demandado, Nación - Ministerio de Defensa, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando que se revoque, para que en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. El recurso de apelación interpuesto se encuentra planteado tendiente a argumentar que no se logró demostrar, que el joven JOSÉ ANDRÉS ARBOLEDA CUNDUMÍ (Q.E.P.D.) haya sido asesinado, ya que si se revisa los distintos dictámenes obrantes en el expediente, se puede llegar a la conclusión que es imposible determinar si la muerte del

joven Arboleda Cundumi fue a causa de un homicidio o a causa de un suicidio. Así mismo señaló que dentro del proceso penal, así como en el disciplinario, no se logró demostrar responsabilidad de algún servidor público o particular en la muerte del señor JOSÉ ANDRÉS ARBOLEDA CUNDUMÍ. En el escrito de alzada reitera los argumentos plateados en la contestación de la demanda y los cuales fueron referidos por este despacho en el acápite denominado “Hechos del Caso”. 1.4.2 La parte demandante presento escrito de apelación inconforme con la decisión del fallador de primera instancia por no reconocer indemnización por concepto de perjuicios morales a los señores ANA TERESA, FEDERICO, MARIELA y EDGAR CUNDUMÍ ARBOLEDA y por la negativa al reconocimiento de indemnización por concepto de daño a la vida de relación, frente a lo cual señaló: 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01

Que contrario a lo mencionado por el Tribunal, junto con la demanda se presentaron las Fotocopias autenticadas de los folios de registros civiles de nacimiento, entre otros, FEDERICO CUNDUMÍ ARBOLEDA, MARIELA CUNDUMI ARBOLEDA y EDGAR CUNDUMI ARBOLEDA, documentos que se encuentra relacionados en el acápite

"RELACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS" - 1. DOCUMENTALES -1.1. del libelo de demanda. Que en relación con el no reconocimiento de los daños a la vida de relación o alteraciones en las condiciones de existencia a los demandantes, en el ordinal VIGÉSIMO OCTAVO del escrito de demanda se desarrolló ampliamente el perjuicio denominado "Daños a la vida de relación", pero pese a que existe abundante material probatorio para ello, en la sentencia recurrida no se estudiaron las manifestaciones externas probadas que pueden dar cuenta del abrupto cambio de sus relaciones intersociales y del modus vivendi del padre y hermanos del joven JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA, así como la intensidad o la gravedad de la lesión a los sentimientos, la congoja o pesadumbre con motivo del daño antijurídico por ellos sufrido, perjuicio que es cierto y plenamente comprobado, pues la afectación existió, persiste y es grave. Que quedó debidamente demostrado dentro del plenario que los demandantes padecieron una afectación extrapatrimonial en su vida de relación (alteración grave a las condiciones de existencia), con ocasión de la muerte violenta sufrida por el joven JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA; igualmente quedó demostrado dentro del proceso que los demandantes padecieron una afectación extrapatrimonial en su vida de relación, con la muerte del señor JOSÉ ANDRÉS CUNDUMÍ ARBOLEDA, a quienes les tocó cambiar sus condiciones de existencia, pues tal como lo manifestaron los testigos, el señor JOSÉ ANDRÉS era la persona encargada del sostenimiento de la familia, quien les daba

estabilidad emocional, además que su vacío cambiará notablemente la existencia de su padre y hermanos. 1.5. Alegatos de conclusión: 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2019, el Consejo de Estado corrió termino común de 10 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión. Termino durante el cual la parte demandante ratificó los argumentos expuestos en el escrito de apelación antes analizado y la defensa de la parte demandada no se pronunció al respecto.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.

De acuerdo con el trámite surtido y conforme los reparos manifestados en el recurso, el Ministerio Público, en su función de intervención en defensa del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales, considera que el problema jurídico a abordar, para efectos de presentar concepto, se puede formular de la siguiente manera: ¿Se encuentra acreditado en el presente proceso que la Nación – Ministerio de defensa – Armada Nacional es administrativamente responsable por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados a la parte actora con ocasión de la muerte del Infante de MARINA Regular JOSE ANDRES CUNDUMÍ ARBOLEDA el día 22 de junio de 2008 mientras

prestaba el servicio militar obligatorio? ¿Se encuentra acreditado dentro del expediente que los señores ANA TERESA, FEDERICO, MARIELA y EDGAR CUNDUMI ARBOLEDA gozan de parentesco de consanguinidad con el señor JOSE ANDRES CUNDUMÍ ARBOLEDA y por lo cual tienen derecho a la indemnización por concepto de perjuicio morales, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados con ocasión de la muerte del Infante de MARINA Regular JOSE ANDRES CUNDUMÍ ARBOLEDA el día 22 de junio de 2008 mientras prestaba el servicio militar obligatorio? ¿La parte actora tiene derecho al reconocimiento y pago de perjuicio por daño a la vida de relación como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados con ocasión de la muerte del 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01

Infante de MARINA Regular JOSE ANDRES CUNDUMÍ ARBOLEDA el día 22 de junio de 2008 mientras prestaba el servicio militar obligatorio? 2.2. Análisis fáctico y probatorio. En el expediente existe abundante material probatorio, el cual correspondió sopesar al Ministerio Público. Una vez revisado éste material, la Procuraduría Cuarta Delegada ante

el Consejo de Estado destaca las siguientes pruebas relevantes para emitir concepto de fondo sobre el asunto: 2.2.1. Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 4977544 en el cual se dejó constancia que el señor José Andrés Cundumí Arboleda falleció el día 22 de junio de 20082. 2.2.2. Informe Pericial de Necropsia No. 2008010170215000026 realizado al cadáver de José Andrés Cundumí Arboleda, en el cual se consignó bajo el título “Opinión Pericial”3. 2.2.3. Informe No. 158 de fecha 26 de agosto de 2008, dirigido al Fiscal URI, el cual tenía como objetivo “Documentación Fotográfica en Diligencia de Inspección Técnica a Cadáver” realizado en la vereda San Antonio, jurisdicción de Ovejas; en las imágenes 12, 13, 14 y 15 se observa la herida abierta ubicada en la región frontal y temporaparietal sufrida por el occiso José Andrés Cundumí Arboleda y de este mismo.4 2.2.4. Expediente Prestacional No. 401001/08 correspondiente al IMAR José Andrés Cundumí Arboleda (Q.E.P.D), en el cual figuran, entre otros, los siguientes documentos5:  Resolución No. 061 del 19 de abril de 2007 "Por medio de la cual se da de alta a un personal de Infantes, de Marina Regulares de la Armada Nacional"6. 2 Folio 40 del cuerno principal. 3 Folio 42 a 45 del cuaderno principal. 4 Folio 46 a 52 del cuaderno principal. 5 Folio 81 a 154 del cuaderno principal.

6 Folio 85 a 86 del cuaderno principal. 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63965) 70001-23-31-000-2010-00190-01  Resolución No. 104 del 6 de julio de 2007 "Por la cual se traslada a un personal de Infantes de Marina de la Armada Nacional", entre estos al Infante de Marina Regular José Andrés Cundumí Arboleda, al Batallón de Fusileros de I.M. No. 47  Informe Administrativo por muerte No. 002 de fecha 24 de junio de 20088.  Resolución No. 059 del 21 de julio de 2008 "Por la cual se retira a un Infante de Marina Regular de la Armada Nacional"9.  Resolución No. 1380 del 01 de septiembre de 2008 "Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de Prestaciones Sociales con fundamento en el Expediente ARC No. 401001/2008"10. 2.2.5. Oficio No. 344 MD-CGFM-CARMA-

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...