PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad del estado por la muerte de una persona en acci
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad del estado por la muerte de una persona en acci
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad del Estado por la muerte de una persona en accidente de tránsito ocasionado por agentes de la policía RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD-Riesgo excepcional Si bien es cierto, la conducción de vehículos es una actividad peligrosa y por lo tanto el régimen de responsabilidad aplicable en el presente caso sería el objetivo (riesgo excepcional), ya que el riesgo creado en desarrollo de la actividad es una carga que no deben asumir los ciudadanos. Cierto es también, que existe causales eximentes de responsabilidad como son fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima, que constituyen eventos que dan lugar a que sea inadmisible imputar, desde el punto de vista jurídico la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio, a la persona o entidad demandada. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Culpa exclusiva de la víctima/EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado Así las cosas, en concepto del Ministerio Público se probó la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, pues la conducta de la señora difunta (q.e.p.d) fue la causante del accidente de tránsito, en la que perdió la vida y causó lesiones a su hijo. Es preciso indicar que para que se presente la culpa de la víctima se impone acreditar de manera inequívoca que su acción u omisión fue la causa eficiente para que se produjera el accidente de transito, lo que para el Ministerio Público se encuentra acreditado, dado que la occisa (q.e.p.d) no obro con la prudencia y diligencia necesaria en la conducción de su
motocicleta, pues si bien es cierto la vía por la que transitaba tenía prelación, también lo es que debió respetar la cesión de paso en vía a la radio patrulla de la policía quien transitaba en estado de emergencia llevando prendidas las sirenas o alarmas pertinentes, tal y como lo impone el Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo 64 (Ley 769 de 2004). Además los medios de prueba indican que se desplazaba a una velocidad considerable, que muy probablemente fue la causa que le impidió maniobrar para evitar la colisión En consecuencia, en concepto del Ministerio Público, se acreditó en debida forma que el directo afectado incurrió en conducta imprudente o culposa, que implicó la desatención de las reglas a que debía estar sometida su conducta y por consiguiente se da por establecida la causal que exonera de responsabilidad a la entidad demandada.
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056FAX: 12094 Expediente No. 35.637 (760012331000200500501 01)
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 086 / 2013
Bogotá D.C., 8 de Abril de 2013
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa
E. S. D.
EXPEDIENTE: 35.637(760012331000200500501 01)
Acción de Reparación Directa
ACTOR: Luis Enrique Casilimas y Otros DEMANDADO: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Para efectos de la audiencia de conciliación citada de oficio por el Consejero Ponente el Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda.- El 16 de febrero de 20051 (fls. 44 al 67 C. 1) LUIS ENRIQUE CASILIMAS RODRIGUEZ, (padre), MARÍA ANTONIA BUENO MONTOYA (madre) ELIZABETH, MARIA ADELA y LUIS JAVIER CASILIMAS BUENO (hermanos) quien obra en nombre propio y en representación (fls. 1 y 2 y 29 al 35 del c.1) de ANDRES MAURICIO CASILIMAS BUENO (hijo) y ALEXANDER CASILIMAS PEÑA (sobrino); FRANCISCO HERNEY CASILIMAS BUENO (hermano) actuando en nombre propio y en
representación LEIDY VANESSA CASILIMAS PABON (sobrina); ALEJANDRA CASILIMAS PEÑA (sobrina), DIANA MARCELA ECHAVARRIA CASILIMAS (sobrina) y EDWARD ANDRES ECHAVARRIA CASILIMA (sobrino); demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que se declare responsable de los perjuicios morales y materiales que les fueron causados por la muerte de la señora ALBA NIDIA CASILIMAS BUENO ocurrida el 11 de enero de 2004 en el municipio de
Buga (valle), como consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por agentes de la policía. 1.2. Contestación de la demanda : 1 El 11 de enero de 2004 ocurrió el accidente que dio muerte a la señora Alba Nidia Casilimas Bueno y la demanda fue presentada el 16 de febrero de 2005, luego la misma fue presentada dentro del término legal para demandar en acción de reparación directa.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 35.637 (760012331000200500501 01) - Ministerio de Defensa – Policía Nacional (fls. 81 al 93 del c.1). Se opuso a las pretensiones de la demanda por cuanto el accidente ocurrido fue causado por el proceder imprudente de la conductora de la motocicleta señora ALBA NIDIA CASILIMAS BUENO, pues basta analizar la anotación hecha por el guarda de tránsito en el informe de accidente, en donde se establece como la causa probable del mismo el “NO DARLE PRELACIÓN A UN VEHICULO OFICIAL EN EMERGENCIA”, ya que al momento de los hechos transportaba un herido e iba con las luces de emergencia y la sirena encendidas, señalización que la hoy occisa no respetó, presentándose la culpa exclusiva de la víctima como causal exonerativa de responsabilidad. 1.3. La sentencia de primera instancia. (fls. 154 al 169 c. del Consejo de Estado) El
Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca2 declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los hechos, en los que resultó fallecida la señora Alba Nidia Casilimas. Condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales la suma de 100 SMLMV a favor Andrés Mauricio Casilimas Bueno, 50 SMLMV a favor de cada uno de los señores Luis Enrique Casilimas Rodríguez y María Antonia Bueno Montoya y 30 SMLMV para la señora María Adela Casilimas Bueno; Igualmente, condenó a la demandada a pagar por concepto de perjuicio material, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $ 177.430.668.50. 1.4 La apelación: La Parte Actora: (fls. 171 y 172, 182 al 195 del C.E). El apoderado de la parte actora solicitó modificar la sentencia recurrida con el fin de que se ordene el reconocimiento del perjuicio moral a favor de todos los demandantes. Igualmente solicitó que prudente arbitrio se ajuste la indemnización decretada, teniendo en cuenta la relación especial que la señora Alba Nidia Casilimas tenía con sus padres y hermana. - Ministerio de Defensa – Policía Nacional: (fls. 174 y 175 del C.E) El apoderado de la entidad demandada, solicitó negar las pretensiones de la demanda eximiendo de responsabilidad al Ministerio de Defensa Policía Nacional, pues se logró demostrar en el proceso la culpa exclusiva de la víctima. 2 Sentencia del 23 de noviembre de 2007.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 35.637 (760012331000200500501 01) 1.5. CONCILIACION.- Por auto del 26 de Noviembre de 2012 el Consejero ponente dispuso citar a las partes para el 11 de abril de 2013 a las 2:15 PM. , a fin de llevar a cabo audiencia de conciliación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 640 de 20013
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema Jurídico El problema jurídico consiste en determinar si existe responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional por la muerte de la señora Alba Nidia Casilimas Buenos en hechos ocurridos en accidente de tránsito el día 11 de enero de 2004, o si opera la culpa exclusiva de la víctima como causas que exonera de resoponsabilidad 2.2. PRECEDENTE: La jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que la conducción de vehículos, es una actividad peligrosa y que el régimen de responsabilidad aplicable es el objetivo4: Tiene ya bastante bien averiguado la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado que como corolario del principio general de responsabilidad estatal consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado debe responder patrimonialmente por las acciones u omisiones contrarias a Derecho que le sean atribuibles e incluso por aquellas conductas lícitas en cuanto unas u otras ocasionen daños antijurídicos, así como también ha sido reconocida la operatividad
de regímenes en los cuales no se precisa del acaecimiento de falta o falla alguna en el funcionamiento del servicio para que resulte posible deducir responsabilidad a la entidad normativamente encargada de prestarlo; se trata de los denominados regímenes de responsabilidad “sin culpa” o “sin falta”, en los cuales la obligación de indemnizar a cargo del Estado puede ser declarada con independencia de que la actividad de éste o la conducta –activa u omisiva– de sus agentes, se encuentre plenamente conforme con el ordenamiento jurídico; son los referidos eventos, aquellos en los cuales esta Corporación ha reconocido y estructurado los catalogados como títulos jurídicos objetivos de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado, entre ellos el basado en el riesgo excepcional5. Ciertamente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que tratándose de la producción de daños originados en el despliegue – por parte de la entidad pública o de sus agentes – de actividades peligrosas, lo cual ocurre cuando se utilizan vehículos oficiales, es aquel a quien corresponde jurídicamente la guarda de la actividad quien quedará obligado a responder por los perjuicios que se ocasionen por la realización del riesgo creado6; así mismo, en cuanto al reparto de la carga de la prueba que tiene lugar en litigios en los cuales el aludido sea el asunto objeto de controversia, se ha advertido, en forma reiterada, que 3 Folio 204 C. C.E. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 17 de marzo de 2010, Radicación número: 05001-23-26-000-1995-00151-01(18567). 5 (pie de pagina de la cita) Sentencias del 11 de febrero de 2009, exp. 17.145 y de 26 de marzo de 2008, exp. 16.530, entre muchas otras.
muchas otras. 6 (pie de pagina de la cita) Sentencia del 30 de noviembre de 2006, Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez, expediente 15473; sentencia del 4 de diciembre de 2.007, exp. 16.827.
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conclusión lo siguiente: Mujer adulta fallece por hipertensión endocraneana secundaria a contusión cerebral severa y hemorragia subaracnoidea generalizada producto de trauma cráneo encefálico severo en accidente de tránsito. Manera de Muerte: Violenta (accidente de tránsito).
2.3.2. DE LA CAUSA DEL DAÑO.
Obran dentro del proceso las siguientes pruebas: - Informe de accidente de tránsito No. 00-0003006 realizado por la Policía Nacional (fls. 21 al 26, 37 al 40 del c.1 y 90 al 92, 108 al 114 del c.2) que indica que se presentó accidente de transitó entre un vehículo de la Policía Nacional de placas 27 – 229 y una moto de placas GWI – 72A. Indicándose dentro de las causas probables del accidente “No darle prelación a un vehículo oficial en emergencia ” igual en las observaciones del informe de tránsito se indica: “yo vengo con un herido, al llegar a la calle 21 paro y arranco de nuevo cuando aparece la moto a gran velocidad e impactó en la parte trasera de la patrulla, es de anotar que venía la licuadora prendida. El vehículo No. 2 fue movido del lugar de los hechos ya que transportaba un herido que 7 (pie de pagina de la cita) Sentencia de 14 de junio de 2001, exp. 12.696; Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez; sentencia de abril 27 de 2006, exp. 27.520; Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 35.637 (760012331000200500501 01) según declaración del Sr. Orlando Jaramillo Franco se pudo establecer quien testificó en presencia Dra. Alix Verónica Buitrago Personera Delegada Derecho Humanos”. - Constancia suscrita por el Jefe Administrativo Segundo Distrito de Policía Buga (fl. 12 del c.2) en el que indica “Que el vehículo Marca Nissan Urban de Siglas 27-229, asignada a la estación de Policía de Buga, para el día 11 de enero de 2004, se encontraba de servicio en esta unidad policial …” (comillas del despacho). - Declaración rendida por el subteniente Edgar Oswaldo Jojoa Achicanoy (fls. 96 al 98 del c.2) quien indicó: “(…) se procedió a encender la sirena y las luces de emergencia, con el fin de que los vehículos sobre la vía nos facilitaran el paso, fue así como al llegar a la carrera 14 con calle 21 se hizo el pare respectivo ya que la calle 21 es una vía de doble calzada y dividida por un separador, luego continuamos la marcha y pasamos la doble calzada ya que no subían vehículos y fue así cuando al tratar de pasar el último carril o sea por donde los carros bajan por la 21 como quien va para el rom poing (sic) de la ventura se nos presentó una motocicleta color roja conducida por un menor y como parrillera una señora, la cual colisionó con la patrulla en el momento en que la patrulla había pasado ya el carril, compactando la patrulla en el lado derecho sobre el costado y
sobre la puerta, la moto se dio de frente con el costado de la patrulla, debido al impacto de lo ocurrido y al movimiento que llevaba la patrulla, esta paró más adelante procediendo a bajarnos de la misma con el fin de verificar que había pasado y a auxiliar a las personas heridas, al bajarnos observamos que la moto se encontraba en el pavimento en la intercepción de la calle 21 con 14 en el sentido hacia el ron poing (sic) de la ventura y a su lado quedó el menor y a otro lado es de la señora (…). (Resalto y subrayo). - Oficio 0057 DPV del 11 de enero de 2004 informando la novedad de accidente patrulla policial del 11 enero de 2004 (fls. 19 al 20, 106 y 107 del c.2) suscrito por el Comandante Segundo Sección Vigilancia Buga, en el que se indica lo siguiente: “(…) me permito informar a mi capitán la novedad ocurrida el día de hoy siendo aproximadamente las 06:45 del día de hoy, a la altura de la calle 21 con carrera 14 esquina en donde colisionaron la patrulla policial de siglas 27 – 229 conducida por el agente González Taquinas Fabio de Jesús comandante de la patrulla (…), la cual se dirigía desde la galería satélite del Divino Niño ubicada en la calle 17 con carrera 14 donde aproximadamente siendo las 0634 horas las Estación Cien lo había enviado a conocer un caso de una señora herida con arma blanca (…) la cual presenta heridas con arma blanca a la altura de la espalda de donde fue trasladada del sitio con destino al
Hospital Divino Niño y a la altura de la carrera 14 calle 21 colisionó con la motocicleta JAILIN (siz) JD90 placas GWI72ª, color roja (…)según versión del conductor de la patrulla el venía a baja velocidad con las sirenas prendidas y los hidrofaros pendidos igualmente al llegar a la calle 21 realizados los respectivos pares en dos carriles y al ver que podía pasar sin problemas inició la marcha pero de un momento a otro apareció de repente la motocicleta a exceso de velocidad, colisionando con la patrulla, los cuales pararon a atender los heridos y prestarle la respectiva ayuda, por lo que tuvieron que mover la patrulla para trasladar a los heridos, pero en esos precisos momentos apareció la ambulancia de bomberos la cual había sido enviada a conocer inicialmente la primera emergencia de la mujer herida en la galería y al no encontrarla se dirigió a apoyar el caso de accidente (…) por lo que la ambulancia recogió a las tres personas y se dirigió al hospital del Divino Niño, (…). (Resalto y subrayo).
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 35.637 (760012331000200500501 01) - Diligencia de declaración juramentada rendida por ANDRES MAURICIO CASILIMAS BUENO (fls. 155 al 157 del c.2) que indica: “(…) íbamos por la calle 21, vimos que venía la radio patrulla y esta se tragó el pare y casi se
da con un taxi, la patrulla se tragó el de la calle 14 lo que pasa es que la patrulla venía sobre la calle 14 y el taxi venía subiendo por la calle 21 sobre la vía contraria a la quien nosotros veníamos, entonces nosotros le pegamos a la radio patrulla, hasta que yo me acuerde nosotros quedamos en el suelo y ellos siguieron, mi mamá si quedó inconciente yo esta despierto me vi el brazo torcido, llegaron los bomberos y ellos fueron lo que nos levantaron nos llevaron para el Hopita Divino Niño, la radio patrulla ya no estaba allí, había seguido normal (…) PREGUNTADO: Recuerda a que velocidad venía la radio patrulla. CONTESTA: ella venía bastante rápido (…) PREGUNTADO: Recuerda usted si en el momento que ustedes estaban allí en el lugar del impacto, levantara la policía el croquis respectivo? CONTESTA: Mientras nosotros estuvimos allí y llegó los bomberos ayudarnos, no llegó ningún policía, yo no vi que hicieran croquis ni nada no se a que hora lo hicieron (…)”. (Resalto y subrayo). -Diligencia de Declaración Juramentada que rinde el señor ORLANDO JARAMILLO FRANCO el 6 de febrero de 2004 (fls. 161 al 163 del c.2) en la que se indicó: “(…) yo si presencie el accidente (…) estábamos comprando carne, cuando escuchamos unos comentarios de que había herida en la carrera 14 allí mismo en la galería, nosotros de curiosos fuimos a novelear y vimos a una loca, nosotros seguimos en la moto, yo iba como a unos 35 kilómetros aproximadamente por la carrera 14, ya que íbamos hacia la calle 23 a comprar unas
arepas, entonces yo pude observar que la radio patrulla venía detrás de mí, ellos prendieron luces y la sirena, pero salió despacio, ella venía muy lenta, yo hasta le comente a la señora mía que mira como viene de despacio la radiopatrulla, yo inclusive me orille por la bulla pero no pare , por que ella venía de tras de mí, pare, pasé y ya sobre la calle 21, entrando a la calle 22 sentí el impacto y miré por los espejos y vi dos personas en el suelo (…) paramos y se bajo a mirar (…) en el momento en que salíamos llega la ambulancia de bomberos, se baja para ayudarlos, yo me imagino que para haber llegado tan rápido esa ambulancia, es que ellos venían era por que estaban informados de la herida de la carrera 14 me imagino que al llegar a la calle 21 encontraron a esta dos personas accidentadas, esa es mi explicación para que ellos hubieran llegado tan rápido al lugar (…). PREGUNTADO: Cuando usted se refiere que venía sobre la carrera 14 y pasó la calle 21 puedo usted observar que viniera la señora ALBA NIDIA en moto.
CONTESTA: Fíjese que yo no la vi venir yo hice mi pare y no la vi en ningún momento, yo hice mi pare normal y pasé cuando yo siento el impacto veo por los espejos y miro a dos personas en el suelo, le digo a mi esposa que el accidente fue con la radio patrulla, la que una vez ocurrido el accidente ellos pararon se bajaron dos agentes muy asustados, abrieron la compuerta de la radio patrulla parte trasera donde llevaban a la loca herida pero
tal vez al notar que no les cabían los otros heridos entonces cerraron la radiopatrulla y se fueron, como ellos llevaban la loca herida , entonces siguieron pero al momentito llegó la ambulancia de bomberos (…) PREGUNTADO: Díganos si usted nos puede decir aproximadamente a que velocidad venía la radio patrulla CONTESTA: pues yo puedo decir que cuando ellos arrancaron con la herida ellos venía despacio, en el transcurso de la carrera 14 a la calle 21, no se me pasaron, es decir que ellos venían despacio inclusive yo le comente a mi esposa, que tal vez querían que la loca se muriera, pero mire como son las cosas por la loca muera una gran persona (…). PREGUNTADO: Díganos que personal uniformado quedó allí en el lugar de las personas heridas en el accidente CONTESTA: No, no todos se van, los dos que se bajaron se vuelven a subir y se van todos, ese es el grave error que ellos cometieron por que debieron haberse quedado uno al menos, mientras llegaban a auxiliar a estas personas. (…)”. (Resalto y subrayo).
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 35.637 (760012331000200500501 01) - Diligencia de declaración juramentada que rinde la señora LUZ NARY QUINTERO DE JARAMILLO el 6 de febrero de 2004. (fls. 164 al 166 del c.2) quien indica: “(…) La radio patrulla prendió la sirena y pitos, yo le dije al viejo aorillese (sic) que vienen
pidiendo vía. Mas sin embargo mi esposo venía despacio y cogio bien la orilla de lado derecho, nosotros veníamos delante de la radio patrulla, cuando llegamos a la calle 21 con carrera 14, como el que venía manejando era ORLANDO, yo no hice pares ni nada, no voltee a mirar para ningún lado cuando ya íbamos llegando a la 22 , escuchamos el golpe mi esposo miro por los espejos y me dijo un accidente (…) PREGUNTADO: Díganos si usted nos puede decir a que velocidad venía la radio patrulla. CONTESTA: yo de eso no se , pero si se que la radio patrulla venía despacio por que en ningún momento se nos pasó, aunque habían colocado la alarma y todo, no se nos paso y mi esposo si maneja muy despacio (…) PREGUNTADO: Díganos que comportamiento asumieron los uniformados que se movilizaban en la patrulla frente al accidente CONTESTA: Ellos cuando pararon, ahí mismo abrieron la puerta para auxiliarlos, pero como vieron las condiciones en que se encontraban y la otra herida que estaba sangrando en la radio patrulla, volvieron y cerraron la puerta, más o menos a los minutos llego un carro, no le se decir si fue defensa civil o bomberos, yo estaba muy angustiada entonces nosotros no fuimos a avisarle a la hermana de ALBA para que viniera, fuimos hasta el Barrio Caracolí (…) PREGUNTADO: Existe constancia de la que hoy occisa, venía manejando su moto bajando por la calle 21 y la radio patrulla por la carrera 14, quien se voló el pare y por su alta velocidad colisionó con la moto, que nos puede decir al respecto CONTESTA: yo no me di cuenta de eso, pues como le digo yo no
venía manejando y yo no vi a ALBA NIDIA en la moto, además como le digo no se si la patrulla se voló el pare o no por que nosotros veníamos delante de la patrulla y aunque esta prendió luces y sirena, no se nos paso en ningún momento, yo pienso que ella mas bien venía despacio. (…) PREGUNTADO: Refiere el menor que su mamá venía despacio en la moto y que la radio patrulla venía a alta velocidad y se voló el pare de la carrera 14, que nos dice usted al respecto. CONTESTA: Pues yo digo que la patrulla no venía a alta velocidad, pues mi esposo venia manejando y en ningún momento se nos pasó, nosotros veníamos delante de la radio patrulla, nosotros sentimos ya el golpe, no vimos si la radio patrulla hizo pare o no”. (Resalto y subrayo). - Diligencia de inspección judicial practicada a unos vehículos para dar cumplimiento al despacho comisorio radicado 91935 suscrita por el perito de automotores del 3 de febrero de 2004 (fls. 175 y 176 del c.2) que indica: “(…) una vez en la esta en la Estación de Policía Local se puso se puso a la vista de los comparecientes el rodante que será objeto de la presente diligencia pudiéndose establecer que se trata de un vehículo tipo panel marca Nissan, de placas 27-229, cinco puertas, color blanco franjas verdes, con el logotipo en laterales y parte trasera “POLICIA. Me siento orgulloso de ser policía” el cual se encuentra estacionado en el parqueadero destinado para tal fin (…) se trata de un vehículo
con la descripción efectuada anteriormente que presenta en su puerta lateral derecha una abolladura profunda que compromete toda su parte externa, encontrándose con que la puerta de este lado se encontraba trabada no siendo posible su movilidad en ninguna de las formas. Ello producto de impacto con elemento metálico recientemente. No se observan transferencias de materiales de pintura ni de sangre en el mismo. En el descansa pie del lado derecho se encontraron unos fragmentos en pasta de color zapote, que serán comparados posteriormente con la motocicleta involucrada en esta investigación para establecer si pertenecen a la misma. (…) Al interior del vehículo se encontró un fragmento pequeño rojo sal parecer de pintura, estos fragmentos se anexan a esta diligencia. (…) Seguidamente el Despacho y los correspondientes peritos se desplazaron a las instalaciones del patio de la Secretaría de Tránsito Municipal, donde se encuentra la motocicleta motivo de la inspección, y una vez en el sitio se pudo establecer que se trata de una motocicleta, marca Jianling JD 90, color rojo modelo 1998, con placas GWI -72 A, que se encuentra estacionado en el parqueadero para tal fin.(…) se deja
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 35.637 (760012331000200500501 01) constancia que la motocicleta presenta un golpe fuerte en la parte delantera afectando todo el tren delantero y también la parte superior (…).
(Resalto y subrayo). - Álbum fotográfico aportado por la Fiscalía General de la Nación (fls. 280 al 288 c.2) en el cual se observa en las fotografías 9 y 10 la abolladura localizada sobre la punta delantera de la puerta, sitio sobre el cual al parecer se produce el impacto. - Testimonios de los señores Jenny Gómez Martínez y José Alejandro Vélez Vélez de fecha 2 de marzo de 2006 (fls. 373 al 380 del c.2) quienes indicaron: JENNY GÓMEZ MARTÍNEZ: “PREGUNTADA: Sírvase manifestar al despacho si conoció o presenció usted, del accidente ocurrido el día 11 de enero de 2004, en el que resulto involucrada una radio patrulla de la policía nacional y la señora Alba Nidia Casilimas? En caso afirmativo nos dirá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mencionado incidente.
CONTESTO: “Eran entre las 7 y 7:30 de la mañana iba subiendo por la calle 21 por que iba hacia
el trabajo cuando apareció la radio patrulla por la carrera 14, y se trago el pare de la 14 con calle 21 y venía bajando por la calle 21, la cual la radio patrulla iba sin la sirena y se accidentó la señora la cual no alcanzó a frenar por que la patrulla iba a mucha velocidad, yo me acerque a mirar y de la patrulla bajó un policía y el que iba manejando la radio patrulla siguió, la señora quedó tirada en el suelo con un niño y la señora se veía muy grave (…) PREGUNTADO: Díganos
si lo recuerda, cual era la velocidad aproximada en la que se desplazaba la radio patrulla de la policía nacional? CONTESTO: De lo rápido que iba a unos 80 Kilómetros. PREGUNTADA: Sírvase indicarnos si lo recuerda a que velocidad se desplazaba la motocicleta, maniobrada por la señora a la que usted ha hecho referencia? CONTESTADO: “A una velocidad normal” (…) PREGUNTADO: Recuerda usted si la radio patrulla de la policía tenia encendida su alarma o sirena? CONTESTO: “no la llevaba encendida” (…) PREGUNTADA: Podría precisar al despacho como fue la colisión del vehículo oficial y la motocicleta, precise por donde la golpeó?
CONTESTO: El carro iba pasando y ella iba bajando y ella golpeó el carro por un costado” PREGUNTADA: Sírvase decirnos si presenció alguna maniobra por parte de la conductora de la motocicleta para evitar la colisión? CONTESTO: “No ella cuando vio fue a la radio patrulla encima” PREGUNTADA: Díganos si sabe si los lesionados fueron trasladados de inmediato por lo agentes de la policía a algún centro asistencia u hospitalario? CONTESTO: Inmediatamente no, quedó un policía de los que venía en la radio patrulla ya que venía dos adelante y uno atrás, la radio patrulla siguió y la muchacha quedó allí, yo me acerque a mirar y estuve más o menos entre cinco o diez minutos y todavía quedaba en el piso hasta que yo me fui no la habían alzado (…)”.
JOSE ALEJANDRO VELEZ VELEZ: “ yo ví el accidente como yo madrugo mucho, más o menos a las 7 y 7:30 de la mañana , me fui para la panadería que llama la Zorba, yo estaba
parado en el anden carrera 14 BIS con calle 21, ví que paso la radio patrulla arriada (sic) o sea muy rápido sin hacer pare, lo cual venía por la carrera 14 a cruzar a la 21, ví el golpe del accidente con una moto que bajaba por la calle 21 o sea que venía como de la parte del coliseo de ferias arranque para allá, estuve mirando ellos la radio patrulla siguieron derecho y al momentito volvieron y llegaron, allí fue cuando llegó el carro del cuerpo de bomberos y alzaron a la señora y el pelado que iba en la moto, el hijo de ella también lo alzaron en el carro de bomberos (…). PREGUNTADO Díganos si lo recuerda cual era la velocidad aproximada en la que se desplazaba la radiopatrulla de la policía nacional? CONTESTO: un promedio de 80 kilómetros, ya que yo he sido conductor por 35 años, por eso puedo decir que la radio patrulla iba a esa v
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