PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad del estado por toma de posesión de negocios y h
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad del estado por toma de posesión de negocios y h
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad del estado por toma de posesión de negocios y haberes de personas dedicadas a construcción de inmuebles ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Término de caducidad de la acción según regulación legal LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-De sujetos intervinientes para actuar en procesos de toma de negocios de personas dedicadas a construcción de inmuebles para vivienda RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Ante situaciones donde se ejerce vigilancia y control de actividades de construcción según sentencia del Consejo de Estado ACTO ADMINISTRATIVO-Que demostrara la orden de intervención de bienes de urbanización no fue aportado al sub examine …Frente a este conjunto, este Agente del Ministerio Público comparte la apreciación realizada por parte del Tribunal de primera instancia, por cuanto en el material probatorio obrante en el expediente, no se arrimó el acto administrativo que demostrara que la Administración Municipal de Pereira hubiese ordenado la intervención de los bienes que conforman esta urbanización. En ese orden, el actor no logró demostrar este supuesto de hecho, lo que impide un pronunciamiento de fondo frente al mismo. MUNICIPIO-Decisiones adoptadas en el marco de su intervención fueron idóneas para corregir irregularidades que contrariaron satisfacción de intereses comunes DEMANDANTE-No es admisible que solicite reconocimiento por generación de daño antijurídico Bajo el contexto anotado, a juicio del Ministerio Público las decisiones adoptadas por el Municipio de Pereira en el marco de su intervención, fueron idóneas para alcanzar las finalidades que la orientaron, esto es, corregir las irregularidades y demás comportamientos Primera Delegada Ante el Consejo de Estado
Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co 2 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01)
Reparación Directa Concepto: Ministerio Público lesivos que contrariaban la satisfacción de intereses comunes como el derecho a la propiedad, el ahorro privado y el orden público económico.
De ahí que, como lo dispuso el Tribunal de primera instancia, no resulte admisible: que el demandante solicite el reconocimiento de haberse generado un daño antijurídico por la ejecución de la intervención y toma de posesión de negocios, bienes y haberes, adelantada por el ente accionado, cuando la causa de la misma, fue generada por el demandante con el ejercicio irregular de su actividad económica de enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda, además en la cual trasgredió y desconoció el interés en general de las personas que compraron el derecho a la titularidad de un bien inmueble en las urbanizaciones Perla del Sur o Portal de las Mercedes. De manera que, para la Sala resulta necesario poner de presente que nadie puede alegar en su favor su propia culpa para obtener un beneficio, "Nemo auditur propriam turpitudinem suam allegans" y mucho menos conseguir una indemnización de esta circunstancia Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co 3 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01)
Reparación Directa
Concepto: Ministerio Público
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 028 / 2021
Bogotá, D. C., 16 de abril de 2021 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente Doctor RAMIRO PAZOS GUERRERO
E. S. D.
Ref: Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01)
Acción: Reparación Directa
Actor: Yhon Jairo Cortés Arenas Demandado: La Nación – Municipio de Pereira El ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
Contenido: I. Antecedentes; II. Consideraciones; III. Conclusión.
I. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda; 1.2. La contestación; 1.3. La sentencia de primera instancia y 1.4. El recurso de apelación. 1.1. La demanda.
Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co 4 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01) Reparación Directa
Concepto: Ministerio Público
1. Yhon Jairo Cortés Arenas, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda contra la Nación – Municipio de Pereira, para que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión del proceso de
intervención y toma de posesión de sus bienes, negocios y haberes, dadas las graves omisiones y situaciones irregulares presentadas durante la administración de este procedimiento, pues los bienes fueron abandonados y no se cumplió con el objetivo de la intervención, esto es, estabilizar la situación económica que presentaban las urbanizaciones intervenidas al momento de iniciarse la medida, por el contrario, lo que se ocasionó fue que desapareciera el patrimonio del demandante y se afectaran los derechos de las personas que intervinieron en los programas de vivienda.
2. Como daños alegó que los inmuebles propiedad del demandante fueron poseidos irregularmente por parte de la demandada, que permitió la edifiicación de urbanizaciones por invasión de particulares, así como la construcción de una Iglesia y la escriturización de 11.577 mt2 al Municipio de Pereira para la construcción de un botadero de escombros, incurriendo en una expropiación de hecho. 1.2. La contestación.
3. El Municipio de Pereira (fls. 401-434) se opuso a todas las pretensiones de la demanda, al considerar que los hechos estaban desprovistos de sustento probatorio, de ahí que, no se alcanzara a demostrar el hecho dañido atribuido a la demandada y mucho menos el nexo causal.
4. De igual manera, arguyó que la causa de la intervención no fue injustificada ni arbitraria, sino con fundamento en la negligencia en el manejo de los planes de vivienda, el mal manejo de los recursos y los actos irregulares del demandante, los cuales se dieron a conocer producto de las diversas denuncias que presentaron los ciudadanos, quienes se vieron afectados por dichas actuaciones, al no haberles sido
entregado los lotes ni devolvuelto los dineros invertidos.
5. Finalmente, propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por activa, falta de conformación de tilisconsorcio necesario, caducidad de la acción, inexistencia del hecho generador de responsabilidad, culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de daño emergente y lucro cesante, inexistencia de causa jurídica sustantiva para reparar, e inobservancia del principio de carga de la prueba.
1.3. La Sentencia de Primera Instancia.
6. El Tribunal Administrativo de Risaralda (fls. 1420-1441), declaró no probadas las excepciones propuestas y negó las súplicas de la demanda, argumentando para el efecto, que: (…) pese a que el demandante, pudo haber sufrido algún daño desencadenado por la intervención adelantada por el Municipio de Pereira, lo cierto fue que no se demostró que el mismo fuera antijurídico, y menos que no estuviera en el deber de soportarlo, pues del material probatorio obrante en el plenario, resulta evidente que si en algún momento se presentó un daño, el mismo, no puede ser atribuible a la entidad accionada, cuando quedó demostrado que la toma de posesión fue una consecuencia directa de sus actuaciones indebidas en el ejercicio de su actividad económica, además, porque como se indicó en apartas anteriores, fue declarado culpable de peculado por extensión lo cual supone apropiación indebida de bienes del Estado y con ello además, perjudicó a las
Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co
5 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01)
Reparación Directa Concepto: Ministerio Público otras personas de buena fe, que pretendían comprar sus lotes en las urbanizaciones Perla del Sur y Portal de las Mercedes. (...) De ahí que, no resulte admisible para esta Sala de Decisión que el demandante solicite el reconocimiento de haberse generado un daño antijurídico por la ejecución de la intervención y toma de posesión de negocios, bienes y haberes, adelantada por el ente accionado, cuando la causa de la misma, fue generada por el demandante con el ejercicio irregular de su actividad económica de enajenación de bienes inmueble destinados a vivienda, además en la cual trasgredió y desconoció el interés en general de las personas que compraron el derecho a la titularidad de un bien inmueble en las urbanizaciones Perla del Sur o Portal de las Mercedes.
De manera que, para la Sala resulta necesario poner de presente que nadie puede alegar en su favor su propia culpa para obtener un beneficio, "Nemo auditur propriam turpitudinem suam allegans", y mucho menos conseguir una indemnización de esta circunstancia. (...) 1.4. El recurso de apelación.
7. La parte actora (fls. 1445-1456) sustenta su inconformidad con el fallo de primera instancia, alegando que el a quo omitió valorar la totalidad de las pruebas aportadas oportunamente al proceso. Expresa que la decisión se soportó principalmente en el testimonio e informes de la abogada María Olivia Tovar, agente especial designada por la demandada y quien se ha dedicado a considerar al demandante, como el único responsable.
8. Igualmente, arguyó que no puede atribuírsele la comisión de una conducta penal al
demandante sin obrar sentencia condenatoria en firme, que, por el contrario, de las 13 denuncias interpuestas en su contra por estafa, muchas se archivaron porque se devolvió el dinero a las familias, y otras caducaron.
9. De otro lado, expone que el juez de primera instancia no se pronunció sobre la expropiación de hecho realizada por el Municipio de Pereira, ni frente al silencio de ese ente territorial en la rendición de cuentas sobre la intervención y administración que hizo de los bienes del demandante. Por tal motivo, solicita al H. Consejo de Estado, estudie si la sentencia se ajustó a la legalidad y el caso fue decidido de manera justa.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Contenido: 2.1. Problema jurídico; 2.2. Presupuesto procesales; 2.3. La responsabilidad del estado por los daños causados con ocasión de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la enajenación o construcción de inmuebles destinados para vivienda; y 2.4. Caso concreto. 2.1. Problema jurídico.
10. El problema jurídico consiste en determinar si hay lugar a declarar la responsabilidad de la Nación – Municipio de Pereira, por los daños y perjuicios alegados por el demandante, los cuales se causaron debido a las presuntas
Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co 6 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01)
Reparación Directa Concepto: Ministerio Público irregularidades en la administración y toma de posesisión de los bienes y haberes del señor Yhon Jairo Cortés Arenas, en los programas de vivienda. 2.2. Presupuestos procesales. 2.2.1. Caducidad de la acción.
11. El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años, los cuales se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento de hecho, omisión, operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o cualquiera otra causa (núm. 8).
12. En casos especiales como este, el H. Consejo de Estado ha determinado1 que, producto de que el daño se consolida posterior al hecho que lo causó, es necesario interpretar de manera flexible el término de caducidad, con fundamento en el principio por damato, esto es, el término empieza a correr desde el momento mismo en que cesa la intervención o inclusive desde el día en que se haga entrega de los documentos que dan cuenta de la gestión de esa intervención, pues, es a partir de allí que el demandante puede enterarse de los detalles de las actuaciones que invoca como dañosas.
13. Bajo ese entendido, se comparte lo expuesto por el a quo en cuanto a que, el término empezó a contarse desde el 12 de agosto de 2008, fecha de expedición del oficio No 515 de la Secretaría Jurídica del Municipio de Pereira, mediante el cual anexa
y comparte al apoderado del demandante, un informe actualizado sobre la intervención, por parte de la Agente Especial (fl 236 C1-1). Por consiguiente, teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 19 de enero de 2010, es evidente que la acción de reparación directa se ejerció dentro del término previsto por la ley. 2.2.2. Legitimación en la causa.
14. Los sujetos intervinientes y reconocidos en la parte activa, ciertamente tienen la capacidad para actuar en el proceso, en tanto tienen un interés legítimo en la causa, toda vez que las resultas del proceso les afectan de manera directa.
15. Frente a la demandada Nación – Municipio de Pereira, se tiene que es sujeto legitimado para atender lo relacionado con los hechos que dan origen a esta acción y se encuentra debida y legalmente representada. 2.3. La responsabilidad del estado por los daños causados con ocasión de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la enajenación o construcción de inmuebles destinados para vivienda. 1 Ver sentencia del 29 de abril de 2015 de la Sección Tercera, subsección B, Exp. 66001-23-31-0001998-00551-01 (32878 ). C.P. Danilo Rojas Betancourth.
Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co 7 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01)
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Concepto: Ministerio Público
16. En relación con la responsabilidad del Estado frente a situaciones donde ejerce la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de viviendas, el Consejo de Estado ha señalado que2: 20.9. Ahora bien, tal como lo ha indicado la Sección Tercera de esta Corporación3 y como se desprende lógicamente de lo expuesto hasta aquí sobre la finalidad y los límites de la función pública de intervención, el Estado, en cabeza de la entidad competente para concretarla en un sector específico de actividad económica, puede ser declarado responsable por los daños que se causen con ocasión del ejercicio inadecuado de las atribuciones otorgadas para el efecto pues, en estas circunstancias, se trataría de daños que los particulares no estaban en la obligación de soportar. En el caso de la toma de posesión de bienes, haberes y enseres de una persona dedicada a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, consagrada por la Ley 66 de 1968, lo anterior supone que el Estado pueda ver comprometida su responsabilidad por los perjuicios que se hubieren causado con dicha administración, cuando se demuestre que las decisiones adoptadas en el marco de la misma no eran idóneas para alcanzar las finalidades que, según se expuso, debían orientarla. (Negrilla fuera del texto).
17. Frente a la normatividad que rige la materia, la misma Corporación ha sostenido lo siguiente4: [...] es importante precisar que, en los términos de la Ley 45 de 1923 o Ley de Bancos,
como se denominó popularmente, la finalidad de la toma de posesión era, en esencia, la liquidación de los negocios de la persona intervenida5, distinto a lo que ocurría con la Ley 66 de 1968 que la consagró como una medida de intervención distinta al proceso liquidatorio y le asignó una finalidad exclusivamente administrativa, la remisión que en dicha Ley se hizo a la 45 de 1923 tenía sentido en la medida en que las facultades otorgadas para una toma de posesión con fines de administración –como la regulada en la Ley 66-, no eran necesariamente incompatibles, salvo en lo que tenía que ver con la liquidación propiamente dicha, con aquellas que se atribuían para una toma de posesión con fines liquidatorios –como la contemplada en la Ley de Bancos-, sobre todo si se tiene en cuenta que esta última estableció expresamente que el superintendente estaba facultado para realizar todos los actos necesarios para la 2 Ibídem 3 (Píe de página en cita) Así, en sentencia de 22 de julio de 2009, exp. 27920, M.P. Ramiro Saavedra Becerra se sostuvo: “Como se advierte, la Sección Tercera ha sostenido que la responsabilidad del Estado puede tener origen en la expedición de actos administrativos ilegales, impugnables a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, así como en hechos u omisiones en la toma de posesión, en la liquidación obligatoria, en el incumplimiento del control, vigilancia e inspección, demandables en ejercicio de la acción de reparación directa, con fundamento en el funcionamiento anormal del servicio”. 4 Sentencia del 29 de abril de 2015 de la Sección Tercera, subsección B, Exp. 66001-23-31-000-199800551-01 (32878 ). C.P. Danilo Rojas Betancourth. 5 (Píe de página en cita) En efecto, los únicos casos en los que la toma de posesión no culminaba con la liquidación eran los expresamente consagrados en el artículo 49 a cuyo tenor: “Cuando el Superintendente haya tomado debida posesión de tal establecimiento bancario, conservará dicha posesión, hasta que los negocios de aquél sean completamente liquidados, salvo en los siguientes casos: 1) Cuando el superintendente haya permitido a tal establecimiento bancario reanudar sus negocios de acuerdo con lo prescrito en el artículo 50 de esta ley. // 2) Cuando los accionistas de tal establecimiento en una reunión con el superintendente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67, hayan resuelto en debida forma nombrar y hayan nombrado un agente o agentes que continúen la liquidación de tal establecimiento y dicho agente o agentes hayan sido declarados hábiles para tomar posesión del resto de su activo, como se prescribe en dicho artículo. // 3) Cuando los depositantes y otros acreedores de tal establecimiento bancario y los gastos de liquidación hayan sido pagados íntegramente”. Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co 8 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01)
Reparación Directa Concepto: Ministerio Público conservación del activo de la persona intervenida, criterio que, sin lugar a dudas y con
mayor veras, era perfectamente aplicable a la toma de posesión consagrada para el caso de las personas dedicadas a la construcción y enajenación de viviendas.
18. De otro lado, frente a la competencia para llevar a cabo tales procedimientos el Consejo de Estado ha indicado que6: Ahora bien, de acuerdo con esta ley y con la Ley 136 de 1994, la función de inspección, vigilancia y control sobre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles para vivienda fue asignada plena e integralmente a los municipios, función que incluye la atribución de tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de las personas naturales y jurídicas que desarollen de manera irregular la actividad de vivienda, y ordenar su liquidación forzosa administrativa. 2.4. Caso concreto. 2.4.1. Hechos probados.
19. Los hechos más relevantes que se lograron demostrar, son los siguientes: 19.1. La facultad delegada por 3 años al Alcalde Municipal de Pereira para la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, por medio del Acuerdo No 29 de 30 de abril de 1997 del Concejo Municipal
(fls. 60 a 62 C.1). 19.2. La toma de posesión de los bienes, negocios y haberes del señor Yhon Jairo Cortés Arenas, propietario del programa de vivienda El Portal de las Mercedes, mediante Resolución No. 690 da 13 de agosto de 1997 (fls. 48 a 51 C.1). 19.3. La toma de posesión de los bienes, negocios y haberes del señor Yhon Jairo Cortés Arenas, propietario del programa de vivienda Perla del Sur, mediante
Resolución No. 1158 de 15 de diciembre de 1997 (fls. 52 a 54 C.1), modificada por la Resolución 174 de 16 de febrero de 1998 (fls. 57 y 58 C.1), adicionada a su vez por la Resolución 239 del 20 de febrero de 1998 (fls. 55 y 56 C.1.). 19.4. La designación del Fondo de Vivienda Popular de Pereira como Agente Especial para adelantar las actividades de toma de posesión del Plan de Vivienda Perla del Sur (fl. 53 C.1). 19.5. La celebración del contrato de prestación de servicios No. 035 el de 10 de agosto de 1998, entre el Fondo de Vivienda Popula y la abogada Maria Olivia Tovar Moncada, cuyo objeto consistió en la legalización y el otorgamiento de derechos individuales del programa Perla del Sur, donde se plantean las siguientes obligaciones: analizar jurldicamente lo sucedido con los terrenos en general, su historial de desenglobes reformas, ampliación, detetminación de matriculas inmobiliarias y fichas catastrales, análisis de la situación ante control físlco, determinar los problemas de las matrículas con doble compraventa, situaciones de posesión real y material, estudiar los procesos penales o civiles existentes, realizar acción de campo que permita la realización de escrituras reales, alinderar los lotes intervenidos, etc. ( folios 225 y s.s. C.1-1). 6 Sala de servicio y consulta civil, auto de 11 de julio de 2017, Exp. 11001030600020170004900, C.P.
Álvaro Namén Vargas. Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co 9 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01)
Reparación Directa Concepto: Ministerio Público 19.6. Informe suscrito por la abogada Tovar Moncada de fecha 04 de septiembre de 1998, dirigido al Fondo de Vivienda Popular de Pereira, en el cual hace una relación de las matrículas intervenidas y a su vez indivualiza varias escrituras que se van a rescindir, setiala: (folio 45 a 65. Anexo 2) Fundamento: existen escrituras suscritas por el señor Jon Jairo Cortes, al momento de que este se encontraba con INCAPACIDAD LEGAL para firmarlas (proceso penal existente) y cuando se había intervenido la asociación Perla del Sur.
Solución: expedir oficio suscrito por el Gerente del Fondo de Vivienda, con destino a las notarías donde se hicieron las escrituras y a registro de instrumentos públicos anulando la Inscripción de dichos tltulos. Un total de 17 escrituras. 19.7. Informe presentado por la misma abogada al Fondo de Vivienda Popular, con fecha de recibido de 15 de octubre de 1998, en el cual hace referencia a varias irregularidades encontradas en relación con la manzana 16 (folio 63 Anexo 2): Los señores Carvajal Ramirez pretenden hacer valer derechos sobre lotes 34,35,36,37,38 y 39 de la manzana 16, la cual se denominó como 16 hace apenas unos
meses por la Secretaría de control flsico Pereira, debido a que el señor Jhon Jairo Cortes no la ha protocolizado ante el municipio. Cabe advertir desde ya que la manzana 16 no existe jurldicamente, debido a que no se ha desenglobado ante las entidades administrativas municipales ni se tiene las autorizaciones para hacerlo. Sobre los lotes 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la manzana 16, existen viviendas cuya existencia de construcción data de varios años atrás y no han dado el desalojo de las mismas. Ni al mismo señor Cortes Arenas, pues vulneraría derechos que él mismo traditó a las familias alli residentes. 19.8. Reclamaciones efectuadas por algunas de las personas afectadas, a través de peticiones elevadas al Fondo de Vivienda Popular, con el fin de obtener solución respecto de la compra de sus viviendas, otros presentaron denuncias en contra del demandante ante la Fiscalía (folios 39 a 40 y 67 a 71. Anexo 2). 19.9. Decisiones de procesos penales iniciados en contra del demandante, por conductas punibles como estafa durante los años 1996, 1997, 1998, 2001 y 2002, frente algunas operó la caducidad y otros se archivaron por reparación de perjuicios causados. (Cd a folio 1406 C.1-7). 19.10. Escritura Pública No. 991 de 21 de marzo de 2001, por medio de la cual se protocolizó la cesión de 11.557,50 m2 del lote de la Asociación Comunitaria Perla del
Sur, a favor del Municipio de Pereira, para la construcción de la escombrera municipal como obra de infraestructura pública de interés general (folios 211 a 218 C.1-1). 19.11. Contrato de comodato No 1107 de 04 de octubre de 2005, celebrado entre la Secretaría de Despacho de Gestión Inmobiliaria del Municipio de Pereira y la iglesia Católica Colombiana, cuyo objeto fue el de entregar a título de préstamo un lote de la Asoción Comunitaria Perla del Sur para la construcción de la Iglesia Católica de la comunidad (folios 334 a 336 C. 1-1). Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co 10 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01)
Reparación Directa Concepto: Ministerio Público 19.12. Informe de la abogada Maria Oliva Tovar Moneada presentado a la Alcaldía Municipal de Perera (Secretaría Jurídica) con fecha de 03 de junio de 2008, como Agente Especial del demandante, en el que señala que entrega el resumen de las actividades llevadas a cabo durante el tiempo que ha estado a cargo de la intervención, y en el mismo, se advierte que realiza varias manifestaciones en estos términos (folios 237 y s.s. C. 1-1): 2. del interés general comunitario afectado con las actuaciones del Sr. Jhon Jairo Cortes Arenas en la asociación de vivienda Perla del Sur Quejas, reclamos Más de mil trescientas (1.300) familias pereiranas, habían ahorrado con esfuerzo y
sacrifico, el producto de su humilde trabajo y compraron a Jhon Jairo Cortes una solución de vivienda en la Perla del Sur. Muchos afectados decidieron pedir a la alcaldía de Pereira, su intervención con el objeto de que se revisara el actuar comercial del Sr. Jhon Jairo Cortes Arenas, puesto que no se les entregaba su lote ni su dinero. Varias personas acudieron ante la Fiscalía General de la Nación e impetraron demanda penal contra Jhon Jiro Cortes Arenas, hallando la justicia colombiana responsable penalmente al viviendista, condenándolo a cinco años de prisión, por peculado por extensión cometido defraudando la comunidad. El proceso se prosiguió ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira y actuó en la parte investigativa la Fiscalía Diez y Nueve Seccional de la Unidad De Patrimonio Económico. El alcalde de Pereira, fundamentado en el literal c) del artículo 35 de la Ley 66 de 1968 y en razón del informe suscrito de control mobiliario de los libros y documentos llevados por el setlor Jhon Jairo Cortes Arenas, expidió las resoluciones de la toma de posesión.
3. Del interés general comunitario afectado con las actuaciones del Sr. Jhon Jairo Cortes Arenas en la asocjación de vivienda Portal de las Mercedes El Sr. Cortes Arenas, presentó el mismo modus operandis en la asociación Portal de las
Mercedes. Elevaron queja más de 500 personas. Antes de decidir la toma de posesión se inspeccionó ocularmente la urbanización Portal de las Mercedes, el día 07 de marzo de 1996, hallando la alcaldía municipal
serias irregularidades, porque et Sr. Jhon Jairo Cortes venía loteando el predi sin los respectivos permisos, ni contabilidad e incurriendo en serios enganos a la comunidad. Con motivo de lo anterior se generó la imposición de una sanción la cual se hizo con la Resolución No. 830 del 30 de agosto de 1996. Nuevamente se recibieron por espacio de casi un año múltiples quejas de la comunidad y por eso se inspeccionó los lotes, las viviendas ilícitas en un total ya de 95, no se encontró nada de libros,de contabilidad. 2.4.2. De la ocurrencia del daño. Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co 11 Proceso 65274 (66001-23-31-000-2010-00017-01) Reparación Directa
Concepto: Ministerio Público
20. La Ley 66 de 1968 en su artículo 127 consagra las causales que permiten tomar la inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de viviendas.
21. En el caso bajo estudio, se encuentra acreditado que el Municipio de Pereira decidió intervenir y tomar la posesión de los negocios, bienes y haberes del demandante, con relación a las urbanizaciones Villa del Sur I, Perla del Sur y Portal de las Mercedes, por cuanto se encontraron las siguientes irregularidades, que llevaron a determinar que incurrió en las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la norma ibídem:
[...] no fue posible hacer la verificación de los libros de contabilidad porque no había conocimiento pleno del paradero de los mismos. Tienen un libro de salidas y devoluciones desactualizado llevado solo hasta diciembre 18 de 1995; un libro de ingresos con saldo hasta el 26 de junio de 1997 por $6.018,oo y un libro de socios sobre el cual no se puede emitir ningún concepto puesto que presenta toda clase de tachaduras enmendaduras y cambios de nombre. (Resolución No. 690 da 13 de agosto de 1997 (fls. 48 a 51 C.1)) [...] 1De acuerdo a los registros presentados, no es posible emitir un concepto claro sobre los manejos a que fueron sometidos los bienes y haberes de este programa de vivienda. 2No fue posible hacer la verificación de los libros de contabilidad, porque no había conocimiento del paradero de los mismos. 3Un libro de salidas y devoluciones desactualizado. (Resolución No. 1158 de 15 de diciembre de 1997 (fls. 52 a 54 C.1)).
22. Cuenta de lo anterior, da también el testimonio rendido por Maria Oliva Tovar Moneada (folio 1397 C.1-7), abogada que ejecutó el contrato de prestación de servicios No. 35 en el año 1998, ( folios 225 y s.s. C.1-1), quien al respecto indicó: Fui la persona que desarrolló las intervenciones administrativas por la toma y posesión a los bienes y haberes del señor Yhon Jairo Cortes Arenas, pero concretamente a los barrios Perla del Sur y Portal de las Mercedes.
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