PGN - ACCIÓN DE REPETICIÓN - En contra del comandante de una patrulla del Ejército
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCIÓN DE REPETICIÓN - En contra del comandante de una patrulla del Ejército
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra del comandante de una patrulla del Ejército Nacional por el homicidio de unos jóvenes y por lesiones a sus familiares ACCIÓN DE REPETICIÓN-Elementos Para que proceda la acción de repetición deben concurrir los siguientes elementos: Que la entidad pública haya sido condenada al pago de los daños antijurídicos causados o haya acordado mediante conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos dicho pago. Que dicha condena se haya ocasionado por la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario público o un particular que ejerza función pública. Que efectivamente se haya realizado el pago. PRUEBAS-Se acreditó que efectivamente se realizó el pago de la obligación/PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Los documentos gozan de toda credibilidad por ser expedidos por la entidad demandante De la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de fecha 19 de marzo de 2013, mediante la cual decidió desestimar las pretensiones de la demanda presentada por el Ejército Nacional, en razón a que no encontró suficientemente acreditado el requisito de que efectivamente se había realizado el pago por la entidad, toda vez que no se aportó la copia de la consignación bancaria o la prueba idónea que demostrara la cancelación de la indemnización del daño, considerando al respecto que el elemento objetivo del pago no se acreditó en forma legal dentro del proceso. Esta Delegada del Ministerio Público, no comparte dicha posición del juez colegiado,
toda vez que se debe tener en cuenta que los documentos allegados para acreditar que efectivamente se realizó el pago, como lo son la Resolución N°1425 de 26 de diciembre de 2003, en donde se resolvió disponer el pago de la suma de $89.124.313.02 a las víctimas y la certificación suscrita por la Tesorera Principal del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual informó que la resolución antes mencionada fue cancelada al apoderado de las víctimas, según consta en el comprobante de egreso No 1160 del 17 de marzo de 2004, a través de transferencia electrónica y en la cuenta corriente que le fue señalada en el acuerdo de conciliación, gozan de toda credibilidad ya que son actos administrativos que fueron expedidos por la entidad demandante y de los cuales se debe presumir la legalidad, ya que la primera es una constancia expedida por una autoridad pública y la segunda un acuerdo, en donde la parte demandante, había suministrado el número de cuenta en donde se debía consignar la obligación contraída, y se debe partir de la buena fe establecida en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, más aun cuando se trata de certificaciones expedidas por funcionarios competentes. No obstante, es importante resaltar que no se puede olvidar la gravedad de la acción de repetición, en razón a que se trata de una acción de rango constitucional, según se desprende del artículo 90 de la Carta Política, y además se trata de erogaciones contra la administración pública, las cuales al final se originan en las contribuciones fiscales de los ciudadanos y deben ser recuperadas. DEMANDADO-Debió alegar que no se había acreditado el pago ordenado en la
conciliación que le pone fin al proceso de reparación Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo De todas maneras en el momento de la notificación y de correrle traslado de la demanda junto con las pruebas al demandado, éste debía haber alegado que la demanda no reunía los requisitos de la acción de repetición, especialmente porque no se había acreditado el pago ordenado en la conciliación que le pone fin al proceso de reparación, es decir, que debía haber alegado dicho incumplimiento, no obstante que dentro del material probatorio mediaban actos administrativos complejos por medio del cual se ordenó el pago y certificación que indicaba que según el Comprobante de Egreso N°1160 del 17 de marzo de 2004 se le había cancelado a favor del apoderado de las víctimas el valor de una suma cierta a través de una Transferencia Electrónica a la cuenta corriente No. 13740007219 del Banco Agrario el 18 de marzo de 2004. ACTO ADMINISTRATIVO-Que ordena dar cumplimiento a la sentencia y la certificación de pago no se puede equiparar a operaciones comerciales Es de advertir por parte de esta Delegada de manera respetuosa al H. Consejo de Estado, que los actos administrativos que ordenan dar cumplimiento a la sentencia y que certifican el pago por medio de comprobantes de egreso, no se pueden equiparar a
operaciones comerciales, toda vez que los actos administrativos complejos están por fuera del trámite comercial y son totalmente distintos en cuanto a su origen y propósito, como recientemente lo ha querido dar a entender el Magistrado Ponente en la sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, Radicado N°30040, por citar un ejemplo de sus argumentos al respecto. Por tanto no puede interpretarse a la luz de las normas mercantiles los procedimientos administrativos. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Se acreditó en debida forma el pago de la condena impuesta a la entidad demandada y en favor del apoderado de las víctimas Acorde con las pruebas aportadas al proceso, esta Delegada del Ministerio Público, considera que si se cumplieron con los requisitos y presupuestos de la acción, toda vez que se acreditó en debida forma el pago de la condena impuesta a la entidad demandada, y en favor del apoderado de las víctimas, en cumplimiento al acuerdo de conciliación celebrado ante el Magistrado Ponente con fecha 2 y 24 de octubre de 2002, y aprobada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el día 3 de diciembre de 2002, mediante el cual la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, se comprometió a pagar la suma de $89.124.313.02, lo cual se acreditó debidamente con las copias de la resolución antes mencionada y el certificado expedido por el Ministerio de Defensa a través de La Tesorería General, donde consta la resolución que ordena el pago, la fecha del pago, el valor cancelado y a favor de quien se efectuó, el número del comprobante de egreso, el número de cuenta y transferencia
electrónica realizada al Banco Agrario. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Elementos estructurales según jurisprudencia del 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Evo Consejo de Estado 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo CONCEPTO Nº. 16 / 2014
Bogotá, D.C., 4 de febrero de 2014.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón
E. S. D.
EXPEDIENTE: 050012331000200602349 01 (48839)
ACCIÓN: Repetición.
ACTOR: Nación Ministerio de Defensa - Ejército
Nacional.
DEMANDADO: Ramiro Enrique Otero Oviedo.
Sentido del concepto: solicitud de REVOCAR la sentencia recurrida. Temas: No existe tarifa probatoria para demostrar el pago efectuado. / Se cumplió
con la carga probatoria por parte de la Entidad para acreditar los elementos de la acción de repetición en contra del demandante. / La acción de repetición busca recuperar la erogación económica como consecuencia de condenas por acciones u omisiones de los servidores públicos. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y al Patrimonio Público. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01)
Evo
1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de repetición consagrada en el artículo 88 del Código Contencioso Administrativo, entabló demanda, contra el señor Ramiro Enrique Otero Oviedo, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Suboficial en el grado de Cabo Primero, por los daños y perjuicios, ocasionados por la conducta dolosa o gravemente culposa causados a la entidad hoy accionante, en virtud de los pagos que debió realizar dicha entidad en cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado el 02 de octubre de 2002, que
fueran celebrados y aprobados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por motivo de la demanda de reparación directa impetrada por lo hechos ocurridos el día 17 de diciembre de 1996, al considerar la entidad accionada en reparación, que la conducta desplegada por su agente fue imprudente al exponer a los civiles a un riesgo que no tenían que soportar, el cual le causó lesiones varios y la muerte a dos de ellos. 1.2. La contestación El demandado contesta la demanda a través de curador ad – litem, quien de manera oportuna manifiesta que en cuanto a las pretensiones de la parte demandante no hará oposición, y que se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso. 1.3. Sentencia en primera instancia. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia de fecha 19 de marzo de dos mil trece (2013), resolvió negar las pretensiones de la demanda, basado en los siguientes argumentos: En razón a que los hechos generadores de la acción de petición ocurrieron el día 30 de noviembre de 1992, es decir, antes de la Ley 678 de 2001, se aplicará para efectos sustanciales las normas vigentes para la época de la
expedición y por tanto no serán aplicables las presunciones de dolo y culpa grave previstas en el artículo 5 y 6 de la mencionada Ley. En relación con los requisitos de procedibilidad de la acción, adujo que si bien se encuentra acreditado la calidad de agente del estado, no obstante en relación con el requisito del pago realizado por la entidad demandada, observó que no se allegó al expediente prueba alguna que demostrará que los demandantes en el proceso de la reparación directa hayan recibido suma alguna, ya que únicamente se encuentra la certificación auténtica expedida por la Tesorería General del Ministerio de Defensa que obra a folio 120, sobre la cancelación de las obligaciones contenidas en la Resolución N° 1425 del 26 de diciembre de 2003, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, la cual indica que la suma de $89.124.313.02 seria consignada mediante transferencia electrónica a favor del señor Francisco Javier Sierra, en la cuenta corriente N° 13740007219 del Banco Agrario, transferencia bancaria del cual no se allego copia, por tanto estimó que frente al incumplimiento del presupuesto objetivo “pago de la obligación” no fue posible acceder a las pretensiones, siendo irrelevante entrar analizar el requisito relacionado con la culpa grave y el dolo. 1.4. Argumentos de la apelación 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo El apoderado del ente demandante, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en razón a que negó las pretensiones de la demanda, solicitando su revocatoria y argumentando lo siguiente: Manifestó inconformidad con lo expuesto por el a quo, en lo relacionado con la obligación de pago, pues la entidad no sólo acreditó el pago mediante la referencia probatoria de la existencia de la Resolución N°. 1425 del 26 de diciembre de 2003 y del Comprobante de Egreso N°. 1160 del 17 de marzo de 2004, también se certificó la realización del giro de las sumas de dinero mediante la transferencia de recursos a la cuenta corriente señalada por los demandantes, hecho que permite acreditar el requisito para el ejercicio de la acción, teniendo en cuenta para ello que la certificación expedida por la Tesorera Principal del Ministerio de Defensa, es un acto administrativo que se encuentra amparado por la presunción de legalidad que se imprime para toda actuación de la administración, por lo cual resulta contrario a derecho que se exija prueba que valide todo el movimiento administrativo y financiero realizado, imponiendo cargas adicionales por parte del Tribunal que no se encuentran previstos en ningún marco legal.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.
Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Le asiste responsabilidad patrimonial al señor Ramiro Enrique Otero
Oviedo, por haber actuado de manera dolosa o gravemente culposa en los hechos de fecha 17 de diciembre de 1996, cuando se encontraba al mando de 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo una patrulla del Ejército, donde resultaron muertos los jóvenes Jhon Jairo y Alirio Salas Martínez, así como lesionados varios miembros de la misma familia, hechos por los que se impetró demanda de Reparación Directa contra la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, que terminara por conciliación judicial de fecha 2 de y 24 de octubre de 2002, que fuera aprobada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, el 03 de diciembre del 2002, que reconoce la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por la conducta de su agente? 2.1.2. ¿La parte demandante cumplió con la carga probatoria de acreditar el pago efectivo de la suma dineraria que le fue impuesta por condena judicial? 2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Acción de repetición – Elementos estructurales
Del anterior contexto normativo se deduce que la prosperidad de la acción de repetición requiere la concurrencia de los siguientes elementos estructurales: a) Que una entidad pública haya sido condenada a reparar la causación de un daño antijurídico; b) Que la entidad haya pagado el monto de la condena a favor de la víctima; c) Que la condena haya sido impuesta como consecuencia del actuar del servidor o ex servidor público y, d) Que la condena se haya producido a causa de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o ex servidor del Estado o de un particular que ejerza funciones públicas. La Sala analizará cada uno de los anteriores requisitos en la medida en que se verifique su existencia. Con base en los anteriores medios de prueba, encuentra la Sala satisfecho el primero de los elementos para la prosperidad de la acción de repetición, pues se encuentra acreditado que la entidad demandante fue condenada a pagar una suma de dinero a favor de una persona, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo proferido por el demandado.1 (Negrillas fuera de texto). 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponente Myriam Guerrero Escobar Radicación No. 25000-23-26-000-1999-02563-02 (36489). 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.48839
(050012331000200602349 01) Evo 2.2.2. La carga probatoria. En ese orden de ideas, tal y como señala el Código de Procedimiento Civil Art. 177 y concordantes, la carga probatoria incumbe al interesado, por ende, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos y hechos jurídicos alegados, ya que ninguna de las partes goza en el proceso colombiano de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias afirmaciones. Así lo ha repetido el Consejo de Estado, v. gr. "Al respecto, no debe olvidarse que la carga de la prueba es una regla de nuestro derecho probatorio consagrada en el artículo 177 del C. de P. Civil, de acuerdo con el cual "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen... "; dicho en otras palabras: para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación, máxime si ninguna de las partes goza en el proceso colombiano de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias aseveraciones. Cabe recordar que la carga de la prueba consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa resulten probados; en
este sentido, en relación con los intereses de la parte demandante, debe anotarse que quien presenta la demanda, sabe de antemano cuáles hechos le interesa que aparezcan demostrados en el proceso y, por tanto, sabe de la necesidad de que así sea, más aún tratándose del sustento mismo de la demanda y de los derechos que solicita sean reconocidos."' 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo 2.3. Las pruebas obrantes Para efectos del presente concepto es preciso destacar las siguientes pruebas que en su momento se arrimaron al plenario, esta son:
1. Copia de la sentencia condenatoria de fecha 22 de mayo de 1997, expedida por el Tribunal de Honor de las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional – Decima Primera Brigada, contra el Cabo Primero Ramiro Enrique Otero Oviedo (hoy accionado) del Ejército Nacional, de condiciones personales y militares conocidas de autos a la “Separación Absoluta de las Fuerzas Militares” como consecuencia de infringir el art. 184, numeral g, e i del Decreto 85 de 1989. (fls 226-231 del cuaderno de principal).
2. Copia de los acuerdos de conciliación celebrados los días 2 y 24 de octubre de 2002, ante el Magistrado ponente, Dra Beatriz Jaramillo y aprobados por la
Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el día 3 de diciembre del mismo año, mediante el cual en acatamiento de éstos la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, se comprometió a pagar la suma de $89.124.313.02, de los cuales corresponden a capital la suma de $68.586.304 (fls. 10 -18 del cuaderno de principal).
3. Copia de la Resolución N° 1425 de 26 de diciembre 2003, expedida por el Ministerio de Defensa, mediante la cual se dispone el pago de la suma acordada de $89.124.313.02 (fls. 7 a 9 del cuaderno de Principal).
10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Evo
4. Copia de la certificación expedida por la Tesorera Principal del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 02 de diciembre de 2010, por medio del cual informó que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1425 del 26 de diciembre de 2003, fue cancelado al señor Francisco Javier Sierra, identificado con CC. No. 19.395.246, según el comprobante de egreso N° 1160 del 17 de marzo de 2004, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente No. 13740007219 del Banco Agrario, la suma de $89.124.313.02 (fl. 120 del
cuaderno de principal). 2.4. Caso concreto Para que proceda la acción de repetición deben concurrir los siguientes elementos:
1. Que la entidad pública haya sido condenada al pago de los daños antijurídicos causados o haya acordado mediante conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos dicho pago.
2. Que dicha condena se haya ocasionado por la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario público o un particular que ejerza función pública.
3. Que efectivamente se haya realizado el pago. De la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de fecha 19 de marzo de 2013, mediante la cual decidió desestimar las pretensiones de la demanda presentada por el Ejército Nacional, en razón a que no encontró suficientemente acreditado el requisito de que efectivamente se había realizado el pago por la entidad, toda vez que no se aportó la copia de la consignación bancaria o la prueba idónea que demostrara la cancelación de la indemnización del daño, considerando al respecto que el elemento objetivo del pago no se acreditó en forma legal dentro del proceso.
11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo Esta Delegada del Ministerio Público, no comparte dicha posición del juez colegiado, toda vez que se debe tener en cuenta que los documentos
allegados para acreditar que efectivamente se realizó el pago, como lo son la Resolución N°1425 de 26 de diciembre de 2003, en donde se resolvió disponer el pago de la suma de $89.124.313.02 a las víctimas y la certificación suscrita por la Tesorera Principal del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual informó que la resolución antes mencionada fue cancelada al apoderado de las víctimas, según consta en el comprobante de egreso No 1160 del 17 de marzo de 2004, a través de transferencia electrónica y en la cuenta corriente que le fue señalada en el acuerdo de conciliación, gozan de toda credibilidad ya que son actos administrativos que fueron expedidos por la entidad demandante y de los cuales se debe presumir la legalidad, ya que la primera es una constancia expedida por una autoridad pública y la segunda un acuerdo, en donde la parte demandante, había suministrado el número de cuenta en donde se debía consignar la obligación contraída, y se debe partir de la buena fe establecida en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, más aun cuando se trata de certificaciones expedidas por funcionarios competentes. No obstante, es importante resaltar que no se puede olvidar la gravedad de la acción de repetición, en razón a que se trata de una acción de rango constitucional, según se desprende del articulo 90 de la Carta Política, y además se trata de erogaciones contra la administración pública, las cuales al final se originan en las contribuciones fiscales de los ciudadanos y deben ser recuperadas. De todas maneras en el momento de la notificación y de correrle traslado de la demanda junto con las pruebas al demandado, éste debía haber alegado
que la demanda no reunía los requisitos de la acción de repetición, especialmente por que no se había acreditado el pago ordenado en la 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo conciliación que le pone fin al proceso de reparación, es decir, que debía haber alegado dicho incumplimiento, no obstante que dentro del material probatorio mediaban actos administrativos complejos por medio del cual se ordenó el pago y certificación que indicaba que según el Comprobante de Egreso N°1160 del 17 de marzo de 2004 se le había cancelado a favor del apoderado de las víctimas el valor de una suma cierta a través de una Transferencia Electrónica a la cuenta corriente No. 13740007219 del Banco Agrario el 18 de marzo de 2004. Es de advertir por parte de esta Delegada de manera respetuosa al H. Consejo de Estado, que los actos administrativos que ordenan dar cumplimiento a la sentencia y que certifican el pago por medio de comprobantes de egreso, no se pueden equiparar a operaciones comerciales, toda vez que los actos administrativos complejos están por fuera del trámite comercial y son totalmente distintos en cuanto a su origen y propósito, como recientemente lo ha querido dar a entender el Magistrado Ponente Jaime Orlando Santofimio en la sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, Radicado
N°30040, por citar un ejemplo de sus argumentos al respecto. Por tanto no puede interpretarse a la luz de las normas mercantiles los procedimientos administrativos. En consecuencia y acorde con las pruebas aportadas al proceso, esta Delegada del Ministerio Público, considera que si se cumplieron con los requisitos y presupuestos de la acción, toda vez que se acreditó en debida forma el pago de la condena impuesta a la entidad demandada, y en favor del apoderado de las víctimas, en cumplimiento al acuerdo de conciliación celebrado ante el Magistrado Ponente con fecha 2 y 24 de octubre de 2002, y aprobada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el día 3 de diciembre de 2002, mediante el cual la Nación13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, se comprometió a pagar la suma de $89.124.313.02, lo cual se acreditó debidamente con las copias de la resolución antes mencionada y el certificado expedido por el Ministerio de Defensa a través de La Tesorería General, donde consta la resolución que ordena el pago, la fecha del pago, el valor cancelado y a favor de quien se efectuó, el numero del comprobante de egreso, el número de cuenta y
transferencia electrónica realizada al Banco Agrario. También se demostró la culpa grave con que actuó el funcionario público, es decir, el oficial del Ejército, en el desarrollo de los hechos, tal y como lo considerara el Tribunal de Honor Militar, en el proveído de fecha 22 de mayo de 1997, donde acogen el veredicto de responsabilidad del CP. Otero Oviedo, que fuera dado por la Fiscalía Militar, resolviendo en definitiva la separación absoluta de la Fuerzas Militares, al tener en cuenta que “ el citado oficial pese a su trayectoria en el Ejército y su grado de Cabo Primero, violó flagrantemente las normas y técnicas de patrullaje en operaciones de orden público, al tener contacto directo con personal civil, se quedo en una casa de habitación, no dispuso la seguridad correspondiente, no instruyó a sus hombre sobre planes de reacción en caso de ataques, no fue apropiado el sitio donde ordenó que pasaran la noche y no ejerció el mando al ser atacados y por último sin ofrecer resistencia hizo entrega de su arma de dotación al enemigo sin ofrecer resistencia (fls. 226 – 231)”, conductas censurables que dieron origen a la responsabilidad patrimonial del Estado. La Procuraduría General de la Nación, en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad, a través de esta Delegada, solicita se declaren prósperas las pretensiones de la acción de repetición de la referencia, revocando el fallo apelado y accediendo 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48839 (050012331000200602349 01) Evo a lo solicitado de oficiar a las personas beneficiarias por concepto de la respectiva indemnización.
III. CONCLUSIÓN En concepto del Ministerio Público la sentencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso del Ejército Nacional contra Ramiro Enrique Otero Oviedo debe ser REVOCADA, de acuerdo a los planteamientos expuesto en el caso concreto.
Del Honorable Magistrado,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 15 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co