PGN - ACCION DE TUTELA - Protección de derechos fundamentales de una persona declarada en interdicci
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION DE TUTELA - Protección de derechos fundamentales de una persona declarada en interdicci
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
MEMORANDO NÚMERO 042
DE: Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia.
PARA: Procuradores Judiciales de Familia.
ASUNTO: CRTITERIOS JURÍDICOS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL FECHA: 23 de mayo de 2.005.
SENTENCIA: T046 de 27 de enero de 2.005, de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO: ¿Procede la acción de tutela contra guardadores legítimos de persona de la tercera edad, que ha sido declarada incapaz?
CRITERIOS:
1. Si es procedente interponer acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de una persona declarada en interdicción por demencia contra sus guardadores legítimos, por cuanto es manifiesto su estado de indefensión respecto de sus guardadores.
2. La incapacidad judicialmente declarada del interdicto lo ubica en imposibilidad de resistir o repeler la agresión o amenaza de vulneración a sus derechos fundamentales por parte de sus curadores.
3. La obligación para el Estado de proteger especialmente a una persona que no puede responder por si misma de sus condiciones personales y la de sus bienes, surge cuando se demuestra la debilidad manifiesta y la imposibilidad material de su familia para darle asistencia, cuando hay completa ausencia de apoyo, al punto de estar el incapaz, privado de los mínimos derechos fundamentales y afectada su dignidad humana, pues corresponde en principio a la familia prodigar dicha atención y cuidado, por el deber de solidaridad que debe caracterizar tales relaciones.
Cordialmente,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Procurador Delegado Para la Defensa del Menor y la Familia AWQM/lsav