PGN - ACCION DE TUTELA - Tuteló derecho fundamental de petición de accionantes
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION DE TUTELA - Tuteló derecho fundamental de petición de accionantes
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Gobernador de Boyacá y Directora de Participación y Acción Comunal en queja por petición no resuelta que generó se instaurara acción de tutela ante Juzgado Promiscuo Municipal de Moniquirá, donde se tuteló derecho de petición de accionante CONDUCTA DISCIPLINARIA-Incumplimiento a petición de 08 de febrero/2023 de Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá donde se solicitaba realizar inscripción de nuevos dignatarios en sustitución de Presidente y Vicepresidente de dicha entidad ACCIÓN DE TUTELA-Tuteló derecho fundamental de petición de accionantes, decisión que habría sido incumplida por lo cual el referido despacho judicial, declaró desacato a lo resuelto en la acción constitucional, imponiendo sanción de multa ACTO ADMINISTRATIVO-Fue expedido por Gobernador de Boyacá, dando cumplimiento a lo ordenado en fallo sancionatorio emitido por Tribunal Disciplinario Permanente del Cuerpo de Bomberos de Moniquirá, ordenando desvinculación de personas que se encontraban en el cargo PRUEBAS OBRANTES-Lograron demostrar que entidad accionada finalmente dio cumplimiento a lo ordenado por Juez Primera Promiscuo Municipal de Moniquirá …Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente dio cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, para el efecto, se allegó memorial de fecha 28 de julio de 2023 suscrito por….. apoderada de la parte accionante, en la cual informa a la Juez Primera Promiscuo Municipal
de Moniquirá, que ha recibido respuesta satisfactoria por parte de la entidad accionada (Gobernación del Departamento de Boyacá), al derecho de petición elevado el 08 de febrero de 2023 por tal motivo solicita dar por concluido el trámite incidental de desacato por cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. De igual manera se allega copia del oficio con radicado S-2023-003484 del 28 de julio de 2023, suscrito por el Director de Juventud de la Gobernación del Departamento de Boyacá respondiendo a la accionante….,la solicitud presentada de la inscripción de los dos nuevos dignatarios del Cuerpo de Bomberos de Moniquirá e informando que el Gobernador del Departamento expidió la Resolución 109 del 26 de julio de 2023 por la cual se da cumplimiento al fallo sancionatorio con radicado N° 0042022-14569 emitido por el Tribunal Disciplinario Permanente del Cuerpo de Bomberos PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . . 2 Voluntarios de Moniquirá, ordenando desvincular como dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá a las unidades bomberiles…… y…. en los cargos de presidente y secretario, respectivamente. Es así que, ante el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, mediante auto del 19 de julio de 2023 el Juez Penal del Circuito de Moniquirá al
resolver la consulta contra el auto del 26 de junio que declaró el desacato, ordenó la nulidad de esta decisión al considerar que con el oficio presentado por la parte accionante acerca del cumplimiento al fallo de tutela se entiende satisfecho el amparo constitucional, razón por la cual no puede darse continuidad con la materialización de la sanción. CONDUCTA DISCIPLINARIA-No está demostrado que Gobernador ni Directora de Participación investigados hayan incurrido en la comisión de esta Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que los aquí investigados hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria, toda vez que cumplieron con la orden de tutela impartida por el Juez Promiscuo Municipal de Moniquirá al dar respuesta a la solicitud elevada por la parte accionada y emitir el acto administrativo que desvinculaba a dos dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá y con respecto a la declaratoria de desacato, esta sanción fue declarada nula por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá al momento de resolver la consulta al considerar que se había dado cumplimento a lo dispuesto en el amparo constitucional, motivo por el cual la medida sancionatoria fue inaplicada. ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que se puede dar lugar a este según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe declarar este en las presentes diligencias al demostrarse que el hecho atribuido como falta disciplinaria no existió PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
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Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Radicado: IUS E-2023-447751 / IUC D-2023-3099966
Investigados: Ramiro Barragán Adame y Rosa Ángela Vásquez Botía
Cargo: Gobernador y Directora de Participación y Acción Comunal
Entidad: Gobernación del Departamento de Boyacá Quejoso: Gloria Stella Wilches Franco Fecha queja: 11 de julio de 2023
Fecha hechos: Por determinar Asunto: Auto que ordena el archivo de la investigación disciplinaria
Bogotá, D.C., MAYO 16 DE 2024
1. ASUNTO A TRATAR Procede al Despacho a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria que se adelanta contra Ramiro Barragán Adame y Rosa Ángela Vásquez Botía en su condición de Gobernador y Directora de Participación Comunitaria de la Gobernación del Departamento de Boyacá, iniciada con fundamento en la queja formulada por Gloria Stella Wilches Franco por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá – Boyacá que ordenó resolver de fondo la solicitud elevada por la accionante que representaba al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa localidad.
2. HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. Situación fáctica Mediante queja de fecha 11 de julio de 20231, instaurada por Gloria Stella Wilches Franco contra Ramiro Barragán Adame y Rosa Ángela Vásquez Botía en sus condiciones de Gobernador y Directora de Participación y Acción Comunal de la Gobernación del Departamento de Boyacá, se denuncia el incumplimiento a una petición elevada el 08 de febrero de 2023 por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la población de Moniquirá en la cual se solicitaba realizar la inscripción de dos nuevos dignatarios en sustitución de los actuales Presidente y Vicepresidente de dicho cuerpo de bomberos. En ese contexto de hechos, refiere que el día 08 de febrero de 2023, radicó petición en la Dirección de Participación y Acción Comunal de la Gobernación de Boyacá, para que fuera expedida copia del acto administrativo de inscripción de los dos 1 Folo 2 a 5 C1
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 4 nuevos dignatarios (presidente y vicepresidente) del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de Moniquirá que reemplazarían a los antiguos que figuraban en la Resolución 171 del 11 de diciembre de 2019, debido a que estos
fueron expulsados de la entidad por estar presuntamente involucrados en el hurto de un vehículo de emergencia de placas JMX 528. Que ante el incumplimiento en la inscripción de los nuevos dignatarios, instauró acción de tutela con radicado 15469-40-89-001-2023-00037-00 en la cual el Juzgado Primero Promiscuo de Moniquirá en sentencia del 20 de abril de 2023, ordenó a la Gobernación de Boyacá – Secretaría de Participación y Acción Comunal diera respuesta de fondo a la solicitud elevada por la accionante el día 08 de febrero de 2023, decisión que habría sido incumplida, razón por la cual promovió incidente de desacato que fue fallado el 26 de junio de 2023 con sanción de multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales. Situación de incumplimiento que a decir de la quejosa persiste hasta el momento de la formulación de la queja. Documentos anexos a la queja Sentencia de fecha 20 de abril de 20232, por la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, tutela el derecho fundamental de petición del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá, representado legalmente por Gloría Stella Wilches Franco (radicado 15469-40-89-001-2023-00037-00). Auto del 09 de mayo de 2023 proferido por la misma autoridad judicial por el cual se requiere a ROSA ÁNGELA VÁSQUEZ BOTÍA y al superior jerárquico de esta RAMIRO BARRAGÁN ADAME – Gobernador del Departamento de Boyacá, para que presenten informe y brinden resolución completa de fondo a
la petición del 08 de febrero de 2023 conforme a lo ordenado a la sentencia de tutela del 20 de abril del mismo año. Auto apertura de incidente de desacato del 18 de mayo de 20233. Auto de fecha 26 de junio de 20234 por el cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá declara el desacato de ROSA ÁNGELA VÁSQUEZ BOTÍA como Directora de Participación y Acción Comunal y RAMIRO BARRAGÁN ADAME al fallo de tutela proferido el 20 de abril de 2023, imponiendo multa de tres salarios mínimos legales mensuales. Asunto remitido por la Procuraduría Regional de Instrucción de Boyaca por auto del 14 de agosto de 20235, al considerar que carecía de competencia disciplinaria para 2 Folio 6 a 9 C1 3 Folio 12 (reverso) y 12 4 Folio 17 a 21 C1 5 Folio 26 a 28 C1
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 5 asumir su conocimiento debido a que podría resultar vinculado el Gobernador del Departamento de Boyacá. Diligencias asignadas a este Despacho que al ser evaluadas se ordenó por auto del 18 de octubre de 20236 apertura de investigación disciplinaria contra Ramiro
Barragán Adame y Rosa Ángela Vásquez Botía en su condición de Gobernador y Directora de Participación Comunitaria de la Gobernación del Departamento de Boyacá por presunto incumplimiento a sentencia judicial y no dar respuesta a derecho de petición. Es así que una vez practicadas las pruebas ordenadas pasan las diligencias para evaluación disciplinaria.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para avocar conocimiento del presente asunto y decidir, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los Gobernadores de Departamento, conforme lo establece el literal c) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021. 3.2. Del caso concreto El asunto puesto en conocimiento de la Delegada, corresponde a las irregularidades en que habrían incurrido servidores de la Gobernación del Departamento de Boyacá por la presunta omisión en dar respuesta de fondo y oportuna a petición elevada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la población de Moniquirá, quienes solicitaron el día 08 de febrero de 2023 se efectuara la inscripción de los nuevos dignatarios de esa entidad sin ánimo de lucro, motivo por el cual instauraron acción de tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (radicado 15469-40-89-0012023-00037-00), instancia que en sentencia del 20 de abril de 2023 tuteló el derecho
fundamental de petición de los accionantes, decisión que habría sido incumplida por lo cual el referido despacho judicial, declaró por auto del 26 de junio de 2023 el desacato a lo resuelto en la acción constitucional, imponiendo sanción de multa a los servidores ROSA ÁNGELA VÁSQUEZ BOTÍA en calidad de Directora de Participación y Acción Comunal y RAMIRO BARRAGÁN ADAME como Gobernador del Departamento. 3.3. De las pruebas allegadas a la actuación 6 Folio 33 a 36 C1
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 6 Se allegaron a la actuación disciplinaria las siguientes pruebas y diligencias objeto de esta decisión: Con fundamento a la solicitud probatoria elevada por funcionario comisionado en esta actuación disciplinaria, se solicitó mediante oficio N° 2129 del 18 de octubre de 20237 al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, para que enviara copias digitales del expediente, que una vez allegado se observa que la entidad accionada, Gobernación del Departamento de Boyacá, cumplió con lo dispuesto en el fallo de tutela motivo por el cual ordenó el juez constitucional inaplicar la sanción de desacato. A continuación, se relacionan las piezas procesales más importantes contenidas en
expediente de tutela con radicado 15469-40-89-001-2023-00037-00. 3.3.1. Memorial presentado por la accionante8 De fecha 28 de julio de 2023 suscrito por GLORIA STELLA WILCHES apoderada de la parte accionante, en la cual informa a la Juez Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, que ha recibido respuesta satisfactoria por parte de la entidad accionada (Gobernación del Departamento de Boyacá) al derecho de petición elevado el 08 de febrero de 2023, por tal motivo solicita dar por concluido el trámite incidental de desacato por cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. Junto al memorial se allega copia del pantallazo de envío de manera electrónica, remitido por la aquí quejosa con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de Moniquirá9. 3.3.2. Respuesta a derecho de petición10 Mediante oficio con radicado S-2023-003484 del 28 de julio de 2023, el Director de Juventud de la Gobernación del Departamento de Boyacá responde a la accionante GLORIA STELLA WILCHES FRANCO, la solicitud presentada acerca de la inscripción de los dos nuevos dignatarios del Cuerpo de Bomberos de Moniquirá, la cual fue denegada en virtud por falta de requisitos que se detallan en la respuesta. No obstante, se le informa a la peticionaria que el Gobernador del Departamento expidió la Resolución 109 del 26 de julio de 2023 por la cual se da cumplimiento al fallo sancionatorio con radicado N° 004-2022-14569 emitido por el Tribunal
7 Folio 50 C1 8 Folio 90 C1 9 Folio 91 C1 10 Folio 9 a 97 C1
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Mediante escrito presentado por la apoderada de la Gobernación del Departamento de Boyacá, se informa al juez de tutela acerca del cumplimiento al fallo de tutela y en tal sentido solicita se levante la suspensión impuesta en el incidente de desacato a los servidores de dicha Gobernación. Lo anterior en virtud a que se respondió a la parte accionada en lo concerniente a la inscripción de los nuevos dignatarios y se emitió acto administrativo desvinculando a dos dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá. 3.3.5. Auto que declara el desacato13 Providencia de fecha 26 de junio de 2023, emitido por la Juez Promiscuo Municipal de Moniquirá que declara el desacato incurrido por Ramiro Barragán Adame y Rosa Ángela Vásquez Botía por incumplir la orden de tutela impuesta mediante sentencia del 20 de abril de 2023 al no emitir la entidad accionada respuesta de fondo a la petición elevada el 08 de febrero de 2023. 3.3.6. Auto que resuelve consulta a lo resuelto en el incidente de desacato14 11 Folio 72 a 74 C1 12 Folio 99 a 100 C1 13 Folio 17 a 21 C1 14 Folio 101 a 105 C1
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. 8 Mediante auto del 19 de julio de 2023, el Juez Penal del Circuito de Moniquirá al resolver la consulta contra el auto del 26 de junio que declaró el desacato, ordenó la nulidad de esta decisión al considerar que con el oficio presentado por la parte accionante acerca del cumplimiento al fallo de tutela se entiende satisfecho el amparo constitucional, razón por la cual no puede darse continuidad con la materialización de la sanción, conforme al siguiente tenor: «Bajo esta óptica jurisprudencial según la cual, lo verdaderamente importante es el cumplimiento del fallo, es menester señalar que con el oficio presentado por la apoderada de la entidad accionante el cual da cuenta del efectivo cumplimiento de la orden de tutela que se reclama, se entiende satisfecho el amparo tutelar deprecado razón por la cual dar continuidad con la materialización de la sanción sería inocuo (…)». Subrayado y negrilla nuestro. 3.3.7. Auto inaplicación sanción15 Proveído de fecha 01 de agosto de 2023 emitido por el Juez Promiscuo de Moniquirá por el cual ordena INAPLICAR la sanción de arresto y multa impuesta en el auto del 26 de junio de 2023 a la parte accionada Rosa Ángela Vásquez Botía y Ramiro Barragán Adame. 3.4. De la decisión del Despacho Tiene su origen la presente actuación disciplinaria en la queja formulada por Gloria Stella Wilches Franco apoderada del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá,
quien solicitó 08 de febrero de 2023 a la Gobernación del Departamento de Boyacá se efectuara la inscripción de dos nuevos dignatarios de esa entidad sin ánimo de lucro en sustitución de otros sobre quienes pesaban sanción, petición que no habría sido resuelta motivo por el cual instauró acción de tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (radicado 15469-40-89-001-2023-00037-00), instancia que en sentencia del 20 de abril de 2023 tuteló el derecho fundamental de petición del accionante, decisión que habría sido incumplida por lo cual el referido despacho judicial, declaro mediante auto del 26 de junio de 2023 el desacato a lo resuelto en la acción constitucional, imponiendo sanción de multa a los servidores ROSA ÁNGELA VÁSQUEZ BOTÍA en calidad de Directora de Participación y Acción Comunal y RAMIRO BARRAGÁN ADAME como Gobernador del Departamento. Sentencia de tutela de fecha 20 de abril de 2023 que en su parte resolutiva ordena: 15 Folio 106 a 108 C1
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del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONIQUIRÁ representados legalmente por la doctora GLORIA STELLA WILCHES
FRANCO.
SEGUNDO: ORDENAR a la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ - SECRETARIA DE PARTICIPACION Y ACCIÓN COMUNAL a través de su Representante Legal y/o quien haga sus veces, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, brinde una resolución completa de fondo, con claridad, precisión, congruencia y consecuente con lo solicitado en la petición del 8 de febrero de 2023 y realice su notificación».
Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente dio cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, para el efecto, se allegó memorial de fecha 28 de julio de 2023 suscrito por GLORIA STELLA WILCHES apoderada de la parte accionante, en la cual informa a la Juez Primera Promiscuo Municipal de Moniquirá, que ha recibido respuesta satisfactoria por parte de la entidad accionada (Gobernación del Departamento de Boyacá), al derecho de petición elevado el 08 de febrero de 2023 por tal motivo solicita dar por concluido el trámite incidental de desacato por cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. De igual manera se allega copia del oficio con radicado S-2023-003484 del 28 de julio de 2023, suscrito por el Director de Juventud de la Gobernación del Departamento de Boyacá respondiendo a la accionante GLORIA STELLA WILCHES
FRANCO, la solicitud presentada de la inscripción de los dos nuevos dignatarios del Cuerpo de Bomberos de Moniquirá e informando que el Gobernador del Departamento expidió la Resolución 109 del 26 de julio de 2023 por la cual se da cumplimiento al fallo sancionatorio con radicado N° 004-2022-14569 emitido por el Tribunal Disciplinario Permanente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá, ordenando desvincular como dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá a las unidades bomberiles JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ y VIDAL SOSA ARDILA en los cargos de presidente y secretario, respectivamente. Es así que, ante el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, mediante auto del 19 de julio de 2023 el Juez Penal del Circuito de Moniquirá al resolver la consulta contra el auto del 26 de junio que declaró el desacato, ordenó la nulidad de esta decisión al considerar que con el oficio presentado por la parte accionante acerca del cumplimiento al fallo de tutela se entiende satisfecho el amparo constitucional, razón por la cual no puede darse continuidad con la materialización de la sanción.
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. 10 Decisión acatada por el Juez Promiscuo Municipal de Moniquirá por auto del 01 de agosto de 2023 al ordenar INAPLICAR la sanción de arresto y multa impuesta en el auto del 26 de junio de 2023 a la parte accionada Rosa Ángela Vásquez Botía y Ramiro Barragán Adame. Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que los aquí investigados hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria, toda vez que cumplieron con la orden de tutela impartida por el Juez Promiscuo Municipal de Moniquirá al dar respuesta a la solicitud elevada por la parte accionada y emitir el acto administrativo que desvinculaba a dos dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá y con respecto a la declaratoria de desacato, esta sanción fue declarada nula por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá al momento de resolver la consulta al considerar que se había dado cumplimento a lo dispuesto en el amparo constitucional, motivo por el cual la medida sancionatoria fue inaplicada. En consecuencia, se ordenará el ARCHIVO de las diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segundo para la Vigilancia Administrativa, haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el ARCHIVO de estas diligencias a favor de RAMIRO BARRAGÁN ADAME en calidad de Gobernador del Departamento de Boyacá y ROSA ÁNGELA VÁSQUEZ BOTÍA en calidad de Directora de Participación y Acción Comunal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por secretaría comunicar y notificar la decisión de archivo a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de instrucción que podrán, si así lo consideran, interponer y sustentar por escrito hasta cinco (5) días después de la última notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 123, 131, 132 y 134 de la Ley 1952 de
2019.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 11 Comunicación que se librará a las siguientes personas conforme a las direcciones obrantes en el expediente. Al investigado RAMIRO BARRAGÁN ADAME conforme a los datos de ubicación visible en el folio 61 C1. A la investigada ROSA ANGELA VÁSQUEZ BOTÍA conforme a los datos de ubicación visible en el folio 62 C1. A la doctora LINA ALEJANDRA TORRES PÉREZ apoderada del investigado
RAMIRO BARRAGÁN ADAME conforme a los datos de ubicación visible en el folio 84 C1.
TERCERO: Por secretaría comunicar la decisión de archivo a la quejosa GLORIA STELLA WILCHES FRANCO a quien se le informará que, contra esta decisión, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, el que podrá si así lo consideran interponer y sustentar conforme al término señalado en el segundo inciso del artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con los artículos 131, 132 y 134 del Código
General Disciplinario. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia, el recurso que procede contra esta, el plazo para hacerlo y la autoridad ante quien debe interponerlo y que podrán consultar el expediente en la secretaría de este Despacho. Comunicación que se librará conforme a los datos de ubicación visible en el folio 5 del cuaderno 1 del expediente.
CUARTO: Por la secretaría de esta Procuraduría Delegada, efectuar las anotaciones, comunicaciones y registros que imponga esta decisión.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2.
Segunda para la Vigilancia Administrativa PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
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Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
. 12
Elaboró: Fernando Alfredo González Pérez / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 .