PGN - ACCION DE TUTELA - Tuteló derecho fundamental de petición y del debido proceso
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION DE TUTELA - Tuteló derecho fundamental de petición y del debido proceso
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Directora Gral y Directora de Reparaciones de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en hechos por incumplimiento de orden de tutela, donde se amparó derecho de petición y del debido proceso de accionante COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa para conocer de estas diligencias por disposición legal ACCIÓN DE TUTELA-Tuteló derecho fundamental de petición y del debido proceso decisión que habría sido incumplida por lo cual el referido despacho judicial, declaró desacato a lo resuelto en acción constitucional PRUEBAS OBRANTES-Lograron demostrar que entidad accionada finalmente dio cumplimiento a lo ordenado en acción de tutela emitida por Juez constitucional Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente cumplió la orden de tutela emitida por el juez, para el efecto, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a este Despacho que se dio cumplimiento a lo orden emitida por el juez constitucional, motivo por el cual la medida sancionatoria de desato fue levantada por el Juez Cuarto Penal para Adolecentes, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2024. CONDUCTA DISCIPLINARIA-No está demostrado que Directora Gral y Directora de Reparaciones de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas investigados hayan incurrido en la comisión de esta
VALORACIÓN PROBATORIA-Arroja el archivo definitivo de las diligencias, toda vez, que no se haya demostrado la existencia de falta disciplinaria por parte de funcionarios investigados …del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria, toda vez que cumplieron con la orden de tutela dando respuesta a la señora….,dejando sin efecto la orden desacato por INAPLICACIÓN de la sanción. En consecuencia, se ordenará el ARCHIVO de las diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias.
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | mailto:procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . . 2 ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que se puede dar lugar a este según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe declarar este en las presentes diligencias al demostrarse que el hecho atribuido como falta disciplinaria no existió PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | mailto:procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 3
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Radicado: IUS E-2024-262168 / IUC D-2024-3602987
Investigados: María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara
Cargo: Directora General y Directora de Reparaciones Entidad: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Quejoso: De oficio – compulsa de copias Fecha queja: 10 de abril de 2024
Fecha hechos: Por determinar Asunto: Auto que ordena el archivo de la investigación disciplinaria
Bogotá, D.C., 09 de julio de 2024
1. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria1 iniciada con fundamento en la compulsa de copias ordenadas por la Juez Cuarta Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Medellín, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela en que habría incurrido, la Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2. HECHOS y ANTECEDENTES Del informe Mediante oficio N° 0351 del 22 de abril de 20242, se allega copia de los autos de
fecha 14 de marzo y 10 de abril de 2024, emitidos, tanto por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento3 de la ciudad de Medellín como por el Tribunal Superior de Medellín4 en primera y segunda instancia, en los cuales se impuso sanción de arresto contra María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara en calidad de Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas respectivamente por el incumplimiento a lo resuelto en el fallo de tutela del 16 de enero de 2024 emitido por el citado tribunal que amparó el derecho constitucional al debido proceso y de petición de la señora María Eugenia Gallego Quintero, dentro del radicado 05001-31-18-004-2023-00158-00. Por estos hechos, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa, ordenó mediante proveído del 29 de abril de 20245 1 Folio 20 a 22 C1 2 Folio 2 C1 3 Folio 8 a 17 C1 4 Folio 3 a 7 C1 5 Folio 24 a 26 C1
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. 4 apertura de investigación disciplinaria contra María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara en calidad de Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas por el presunto incumplimiento a la sentencia de tutela emitida por el Tribunal Superior de Medellín en segunda instancia. Y una vez practicadas las pruebas ordenadas pasan para su evaluación disciplinaria.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para avocar conocimiento del presente asunto, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los servidores públicos que tenga rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que forman parte de la rama ejecutiva del orden nacional, conforme lo establece el literal a) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021.
Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución N° 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos, diligencias en la que se denuncia la presunta comisión de conductas de tipo administrativo, atribuidas a servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas por presunto incumplimiento de una orden judicial.
3.2. Del caso concreto El asunto puesto en conocimiento de la Delegada, corresponde a las irregularidades en que habrían incurrido servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por el presunto incumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Medellín en fallo de tutela de fecha 16 de enero de 2024 con radicado 05001-31-18-004-2023-00158-00 que amparó el derecho constitucional al debido proceso y petición de la señora María Eugenia Gallego Quintero. Es así que ante el incumplimiento de la sentencia de tutela, la Juez Cuarta Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Medellín, impuso mediante auto del 14 de marzo de 2014 sanción de arresto de tres (3) días y multa equivalente a diez (10) SMLMV contra MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, decisión confirmada en segunda instancia por Tribunal Superior de Medellín por auto del 10 de abril de 2024.
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. 5 3.3. De las pruebas allegadas a la actuación Se allegaron a la actuación disciplinaria las siguientes pruebas y diligencias objeto de esta decisión: 3.3.1. Informe emitido por la entidad accionada Mediante oficio 2024-0871187-1 de fecha 15 de mayo de 20246, la jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas a solicitud probatoria elevada en esta actuación disciplinaria, informa acerca de las acciones realizadas en torno al cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal de Distrito Judicial de Medellín, en la cual se tuteló el derecho constitucional al debido proceso y de petición de la señora MARÍA EUGENIA
GALLEGO QUINTERO.
Documento en el cual reporta que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolecente, le informó a la unidad mediante oficio N° 0389 del 08 de mayo de 2024 que dispuso INAPLICAR la sanción de arresto domiciliario impuesto a MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA por cumplimiento a la sentencia de tutela. 3.3.2. Fallo de tutela de segunda instancia Mediante sentencia de fecha 16 de enero de 20247, el Tribunal de Distrito Judicial de Medellín, concede en segunda instancia el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y debido de proceso de la accionante María Eugenia Gallego Quintero, por el cual ordenó a la Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, conforme al siguiente tenor:
«(…) y en su lugar CONCEDE el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante; en consecuencia, ORDENA a las doctoras Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara en sus calidades de Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quienes hagan sus veces, respectivamente, que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, resuelvan de fondo el derecho de petición que elevó la señora María Eugenia Gallego Quintero el 04 de octubre de 2023 bajo el radicado No. 2023-0592092-2, consistente en el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de su hermano Luís Fernando Gallego Quintero, emitiendo para tal efecto el acto administrativo correspondiente debidamente motivado, actuación que deberá notificar en debida forma a la peticionaria, dentro de ese mismo plazo 3.3.3. Auto que declara el desacato 6 Folio 75 a 76 C1 7 Folio 83 a 89 C1
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. 6 Que, ante el incumplimiento a la orden de tutela, el Juez Cuarto Penal para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Medellín mediante auto de fecha 14 de marzo de 20248, declaró el desacato en que incurrieron MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA por el incumplimiento al fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Tribunal de Distrito Judicial de Medellín en sentencia del 16 de enero de 2024 que en su parte pertinente señala. «Ante la ausencia de respuesta de fondo por parte de la Doctora MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y la Doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, Directora Técnica de Reparación de la misma entidad; sobre la solicitud presentada el 4 de octubre de 2023, sobre el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de su hermano Luís Fernando Gallego Quintero, solo nos resta decir, que el incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia, ha sido doloso por parte de las funcionarias antes mencionadas. En consecuencia, se declarará que la Doctora MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y la Doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, Directora Técnica de Reparación Encargada de la misma entidad, han incurrido en
Desacato del fallo de tutela de segunda instancia, emitido por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal para Adolescentes, de fecha 16 de enero de 2024. En consecuencia, se les sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, con TRES (3) DIAS DE ARRESTO y MULTA DE DIEZ (10) S.M.L.M.V., suma que será consignada en el Banco Agrario, a favor del Tesoro Nacional en la cuenta del Consejo Superior de la Judicatura N° 30070000030-4. Se ordenará sus capturas, una vez esta decisión se encuentre en firme». Sanción confirmada por el Tribunal Judicial de Medellín, mediante auto de fecha 10 de abril de 20249 al resolver la consulta de la declaratoria de desacato por incumplimiento a la sentencia de tutela emitida por dicha autoridad judicial el día 16 de enero de 2024. 3.3.4. Auto por el cual se declara el cumplimiento de la sentencia Por auto de fecha 08 de mayo de 202410, el Juez Cuarto Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, ordena INAPLICAR la sanción de arresto de tres días impuestos a MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, conforme a las siguientes consideraciones: «Revisado el memorial aportado por la accionada, este Despacho puede concluir que ha cumplido la orden constitucional, en lo que concierne a la EMISIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO PRONUNICIADO FRENTE A LA SOLICITUD DE FECHA 4 DE
OCTUBRE DE 2023, FRENTE AL CUAL PROCEDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN, lo que desvirtúa la ejecución de la sanción por desacato de TRES (3) DÍAS DE ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta a las doctoras MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, Representante Legal de la Unidad 8 Folio 8 a 18 C1 9 Folio 3 a 7 C1 10 Folio 95 a 97 C1
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SANDRA VIVIANA y MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ en calidad de Directora de Reparaciones y Director General de la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas, imponiéndoles tres (3) días de arresto, sanción confirmada por el citado Tribunal por auto del 10 de abril de 2024 al resolver la consulta de la sanción impuesta. Sentencia de tutela en la cual, la segunda instancia resolvió lo siguiente: «(…) y en su lugar CONCEDE el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante; en consecuencia, ORDENA a las doctoras Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara en sus calidades de Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quienes hagan sus veces, respectivamente, que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, resuelvan de fondo el derecho de petición que elevó la señora María Eugenia Gallego Quintero el 04 de octubre de 2023 bajo el radicado No. 2023-0592092-2, consistente en el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de su hermano Luís Fernando Gallego Quintero, emitiendo para tal efecto el acto administrativo correspondiente debidamente motivado, actuación que deberá notificar en debida forma a la peticionaria, dentro de ese mismo plazo». Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente cumplió la orden de tutela emitida
por el juez, para el efecto, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a este Despacho que se dio cumplimiento a lo orden emitida por el juez constitucional, motivo por el cual la medida sancionatoria de desato fue levantada por el Juez Cuarto Penal para Adolecentes, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2024. Es así que mediante auto de fecha 08 de mayo de 202411, el Juez Cuarto Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, ordena INAPLICAR la sanción de arresto de tres días impuestas a MARÍA PATRICIA 11 Folio 95 a 97 C1
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REPOSICIÓN Y APELACIÓN, lo que desvirtúa la ejecución de la sanción por desacato de TRES (3) DÍAS DE ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta a las doctoras MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y SANDRA
VIVIANA ALFARO YARA (…)».
Subrayo y negrilla nuestro. Decisión de cumplimiento de la tutela comunicada por el juzgado a la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio N° 0389 del 08 de mayo de 202412 informando que ese despacho decidió INAPLICAR la sanción de arresto domiciliario impuesto a las investigadas, quienes acreditaron el cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria, toda vez que cumplieron con la orden de tutela dando respuesta a la señora MARÍA EUGENIA GALLEGO QUINTERO, dejando sin efecto la orden desacato por INAPLICACIÓN de la sanción. En consecuencia, se ordenará el ARCHIVO de las diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2.
Segunda para la Vigilancia Administrativa haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el ARCHIVO de estas diligencias iniciadas contra MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: Por secretaría comunicar y notificar la decisión de archivo a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante 12 Folio 91 C1
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | mailto:procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 9 la Sala Disciplinaria de instrucción que podrán, si así lo consideran, interponer y sustentar por escrito hasta cinco (5) días después de la última notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 123, 131, 132 y 134 de la Ley 1952 de 2019. Comunicación que se librará a las siguientes personas conforme a las direcciones obrantes en el expediente. A la investigada MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ conforme a los datos de
ubicación visible en el folio 39 C1 del expediente. A la investigada SANDRA VIVIANA ALFARO YARA conforme a los datos de ubicación visible en el folio 46 (reverso) C1 del expediente.
TERCERO: Por la secretaría de esta Procuraduría Delegada, efectuar las anotaciones, comunicaciones y registros que imponga esta decisión.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Elaboró: Fernando Alfredo González Pérez / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | mailto:procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 .