PGN - ACCION DISCIPLINARIA - Competencia para promoverla por una entidad pública en liquidación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION DISCIPLINARIA - Competencia para promoverla por una entidad pública en liquidación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 28 de abril de 2005 PAD # -1407 Doctora
DORA LUCÍA SUÁREZ REYES
Jefe de Control Interno Disciplinario Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander Bucaramanga-Santander Ref.: Su oficio fechado 15 de febrero de 2005 y radicado en esta oficina el 17 de marzo del mismo año.
Respetado doctor: En el escrito de la referencia, pregunta usted, en pocas palabras, ¿a quién corresponde tramitar los procesos disciplinarios que cursaban en la Oficina de Control Interno Disciplinario del ya liquidado Hospital Ramón González Valencia?
Según se infiere de la presentación de la consulta, parece que las funciones del citado hospital las asumió la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander. Al respecto, me permito manifestar: De lo expuesto en la consulta, se puede deducir que, por una parte, que las funciones del suprimido Hospital Universitario Ramón González Valencia fueron asumidas por el Hospital Universitario de Santander y, por la otra, que el Hospital Universitario Ramón González Valencia en Liquidación no tiene facultades para adelantar procesos disciplinarios sino para promover las distintas acciones que se presenten en el ejercicio de sus actividades (civil, penal, laboral, disciplinaria, etc.) ante las autoridades competentes, lo que es diferente a tener competencia para ejercer la acción disciplinaria, puesto que promover se debe entender en el sentido de impulsar el inicio o la realización de una acción. Así las cosas, al examinar la Resolución número 317 de 12 de agosto de 2004, del Procurador General de la Nación, se lee en su parte resolutiva, entre otros, los numerales segundo y cuarto, que dicen:
“SEGUNDO: Cuando una entidad pública fuere suprimida y otra asuma sus funciones, una vez agotado el proceso de liquidación, la última deberá conocer de las faltas disciplinarias cometidas por los servidores públicos de aquella y de los procesos disciplinarios en curso”. “CUARTO: Cuando no se determine en la normatividad que regule el proceso de supresión o liquidación a quien corresponde la función disciplinaria y ninguna entidad estatal ha asumido las funciones, deberá conocer de las faltas disciplinarias atribuidas o de procesos disciplinarios pendientes, el Ministerio, Departamento Administrativo, Departamento o Municipio al cual se encontraba adscrito o vinculado”. Estos numerales, a nuestro juicio, no pueden interpretarse conforme al tenor literal de sus textos sino que debe buscarse la claridad de sentido de ellos mediante una lectura integral y armónica, que es distinta a la gramatical; por consiguiente, “cuando no se determine en la normatividad que regule el proceso de supresión o liquidación a quien corresponde la función disciplinaria” (numeral cuarto), tal como es el caso del Hospital Universitario Ramón González Valencia y del Hospital Ramón González Valencia en Liquidación, y “otra asuma sus funciones (Hospital Universitario de Santander)…la última deberá conocer de las faltas disciplinarias cometidas por los servidores públicos de aquella y de los procesos disciplinarios en curso” (numeral tercero). Por lo anterior, ha de entenderse que el Hospital Universitario de Santander debe asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios que cursaban en el Hospital Universitario Ramón González Valencia. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de
la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios