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PGN - ACCION DISCIPLINARIA - Lineamientos para el ejercicio impartidos por la directiva 13 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCION DISCIPLINARIA - Lineamientos para el ejercicio impartidos por la directiva 13 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO-Aplicación de los lineamientos contenidos en la circular 15, del 08/07/2021, en cuanto a la división de la etapa de instrucción y juzgamiento de los procesos disciplinarios ACCIÓN DISCIPLINARIA-Lineamientos para el ejercicio impartidos por la directiva 13 de 2021 PROCESO DISCIPLINARIO-Separación de funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento por parte de las oficinas de control interno disciplinario no se puedan satisfacerse el conocimiento del asunto Bogotá, D. C., 30/07/2021 C-95 – 2021

SALIDA 30/07/2021

Doctor

GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario Alcaldía de Girardot Carrera 11 17 esquina, Palacio Municipal Girardot (Cundinamarca) controlint.disciplinario@girardot-cundinamarca.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-360176 del 08/07/2021 (C-2021-1971197) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la aplicación a las OCID de los lineamientos contenidos en la Circular 15, del 08/07/2021, en cuanto a la división de la etapa de instrucción y juzgamiento de los procesos disciplinarios; si ello conlleva la creación de una dependencia o de cargos para su cumplimiento

inmediato y quién conocería de la etapa de juzgamiento en caso de que no sea posible efectuar esta separación, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Al respecto, cabe indicar que como la consulta fue elevada antes de que se profiriera la Directiva 13, del 16/07/2021 ―a través de la cual la procuradora general de la nación emitió los lineamientos para el ejercicio de la acción disciplinaria por parte de las personerías (distritales y municipales) y las OCID, en especial, las directrices para implementar la Ley 2094/2021 sobre la separación de funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad―2, se transcribe su parte pertinente: Uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí. // Por lo anterior, se 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de

inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 La cual se remite con el presente concepto. 2 requiere a […] las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley que textualmente sostiene: «[…] En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, [sic] será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable». // Cuando no se pueda cumplir lo anterior, la Procuraduría General de la Nación asumirá el conocimiento de los procesos disciplinarios a partir de la etapa de juzgamiento. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20113 y 12 de la Resolución 9 de 20174. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-95 – 2021

E-2021-360176 (C-2021-1971197) 3 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario,

los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 4 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3

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