PGN - ACCION DISCIPLINARIA - Ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION DISCIPLINARIA - Ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Controlador de Tránsito Aéreo y Técnico de Aeronáutica Civil por presuntos vínculos con narcotráfico al operarse el fenómeno jurídico de la prescripción SERVIDORES PÚBLICOS-Que son investigados en el sub examine, fueron capturados durante operación conjunta entre Fiscalía General de la Nación y Agencia Antidrogas DEA de los Estados Unidos ACCIÓN DISCIPLINARIA-Ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción de esta dentro del sub lite ….Conforme el acervo probatorio, observa este despacho que las presuntas actuaciones realizadas por los disciplinados en la red criminal habrían ocurrido los días 11 y 12 de marzo de 2019 - según lo informado por parte del Grupo Especial de Investigaciones Interagenciales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, la cual se pudo corroborar con la información consignada en la Orden de Aprehensión Causa No. 19 CRIM 518 del Tribunal Del Distrito Sur de Nueva York (Estados Unidos).Los disciplinados…..,fueron capturados durante la operación conjunta entre la Fiscalía General de la Nación y la Agencia Antidrogas (DEA) de los Estados Unidos (sic), llevada a cabo el 13 de noviembre de 2019.En tal sentido, desde la ocurrencia de los hechos presuntamente irregulares a la fecha, habrían transcurrido más de 5 años, lo que a su vez de manera inequívoca implica la configuración del fenómeno de la prescripción y por ende, la pérdida de competencia para adelantar cualquier actuación disciplinaria respecto de los Funcionarios de la Aeronáutica Civil
que habría formado parte de la red dedicada al narcotráfico, por lo que -teniendo que en cuenta que las diligencias se encuentran en etapa procesal de investigación disciplinariaeste despacho deberá proceder conforme lo señalado en el parágrafo del artículo 221 del C.G.D PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Se debe decretar dentro de las presentes diligencias, dado el transcurso del tiempo desde la ocurrencia de los hechos objeto de investigación PROCESO DISCIPLINARIO-Casos en que procede su terminación según regulación legal
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | mailto:procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 1 de 11 ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe ordenar en las presentes diligencias, al tenor de lo dispuesto en la ley
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | mailto:procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 2 de 11
Dependencia: Dirección Nacional de Investigaciones Especiales
Radicado: IUS E-2023-059190 (IUC D-2023-2789183)
Disciplinados: JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO Y JOSÉ
MARÍA ROA CASTILLO
Cargo: Controlador de Tránsito Aéreo y Técnico Aeronáutico
Entidades: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Quejoso: De oficio Fecha hechos: 2019
Asunto: Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación.
Bogotá D.C., 10 de abril de 2024
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a evaluar las diligencias adelantadas durante la investigación disciplinaria, con el fin de adoptar la decisión que corresponda conforme las disposiciones de los artículos 90, 213 y 224 del Código General
Disciplinario.
2. COMPETENCIA La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales es competente para instruir el presente asunto de conformidad con la resolución No. 398 del 28 de noviembre de 2022, proferida por el Viceprocurador General con funciones de Procurador General de la Nación1, en concordancia con el artículo 10, numeral 1, del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 Mediante Resolución No. 398 del 28 de noviembre de 20232, el Viceprocurador General con funciones de Procurador General de la Nación designó como funcionaria especial de instrucción a la titular de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, para asumir conocimiento de las actuaciones disciplinarias referente a noticias relacionadas, al parecer, con actos de irregulares al interior de la de Aeronáutica Civil. 3.2. De acuerdo con el boletín de prensa No. 31139 del 20 de noviembre de
2019, emitido por la Fiscalía General de la Nación, y del cual tuvo conocimiento 1 C.O. Folios 9 y 10. 2 C.O. Folios 9 y 10.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | mailto:procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 3 de 11 esta Dirección a través de visita especial que se hiciera dentro del radicado IUS E-2022-687951 (IUC D-2022.2697890), se conoció que: “Un operativo coordinado por le Dirección Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación y del que hiciera parte la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Agencia Antidrogas (DEA) de los Estados Unidos permitió la desarticulación de una organización de narcotráfico que enviaba cocaína desde Colombia hacia países de Centro y Norte América… …En los operativos fueron capturadas 11 personas, 3 de las cuales laboraban en el aeropuerto internacional Rafael Núñez de Cartagena. Entre los capturados 5 son solicitados en extradición por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el distrito Sur de New York; y 6, son requeridos por autoridades nacionales”. 3.3 Mediante auto del 08 de febrero de 20233, este despacho dispuso el inicio de la indagación previa bajo el radicado IUS E-2023-059190 (IUC D-20232789183) en contra de servidores por determinar de la Aeronáutica Civil. 3.4 Por auto del 16 de febrero de 20234, se asignó apoyo técnico para la práctica de pruebas. 3.5 Mediante auto del 14 de julio de 20235, este despacho dispuso el inicio de investigación disciplinaria en contra de JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO y JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO Controlador de Tránsito Aéreo y Técnico Aeronáutico de la Aeronáutica Civil, respectivamente para la fecha de los presuntos hechos y se dispuso la práctica de unas pruebas. 3.6 Por auto de fecha 07 de febrero de 20246, este despacho dispuso el cierre de la etapa de investigación disciplinaria y corrió traslado a los disciplinados JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO y JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO Controlador de Tránsito Aéreo y Técnico Aeronáutico de la Aeronáutica Civil, respectivamente para la fecha de los presuntos hechos para alegatos precalificatorios.
4. CONSIDERACIONES 4.1 VALORACIÓN PROBATORIA 3 C.O. Folios 11 al 13. 4 C.O. Folios 11 al 13. 5 C.O. Folios 58 al 62. 6 C.O. Folios 92 y 93.
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Página 4 de 11 Conforme las pruebas que obran en el expediente, cuyas actuaciones iniciaron a partir de la noticia conocida por el boletín de prensa No. 31139 del 20 de noviembre de 2019 emitido por la Fiscalía General de la Nación, referida a presuntos vínculos de funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con narcotráfico7, este despacho pudo verificar que los hechos presuntamente irregulares habrían ocurrido los días 11 y 12 de marzo de 2019, como quiera que: Mediante oficio No. GS-2023-024139 DIJIN calendado el 23 de febrero de 20238, el Grupo Especial de Investigaciones Interagenciales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, relaciona los datos generales de las personas capturadas en la operación “La Saga”, Así: - JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX - JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX Mediante Orden de Aprehensión Causa No. 19 CRIM 518 del Tribunal Del Distrito Sur de Nueva York (Estados Unidos)9, tuvo la génesis el proceso de Extradición de los señores JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO, en donde se señala que el 12 de marzo de 2019, los disciplinados recibieron un pago de
aproximadamente US$4.000, y hablaron sobre la logística de cargar la 7 En el proceso penal, once (11) personas fueron capturadas durante la operación conjunta entre la Fiscalía General de la Nación y la Agencia Antidrogas (DEA) de los Estados Unidos (sic), llevada a cabo el 13 de noviembre de 2019. Es de anotar al respecto, que solamente dos de ellos eran servidores públicos de la Aeronáutica Civil, pues así lo certifica la Fiscalía de Asuntos Internacionales mediante oficios 20191700111891 y 20191700113991 del 27 de noviembre de ese mismo año, con el que se informa a la Aeronáutica Civil sobre la captura de los señores JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO
y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO
8 Cuaderno Apoyo de Pruebas DNIE Nro. 1 Folios 11 al 18 9 Cuaderno Anexo Proceso Extradición Folios 127 al 135
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | mailto:procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 5 de 11 avioneta con sustancia estupefaciente. Igualmente, se allegaron los decretos de nombramiento y acta de posesión que los acreditaba en su momento como funcionarios adscritos a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 10. Dentro de esta mima documentación, se encuentra la certificación del
coordinador del Grupo de Historias Laborales de la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de fecha 8 de marzo de 2023 mediante la cual informa a este despacho las fechas de vinculación y cargos que ostentaban los señores ROA Y SÁNCHEZ al momento que fueran capturados11, que para el caso de JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO: “Que JOSÉ MARIA ROA CASTILLO identificado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra vinculado en la Entidad desde el 04 de mayo de 1989, mediante relación legal y reglamentaria, su nombramiento es Escalafonado. Que su cargo actual en la planta de personal de la Entidad es TECNICO AERONÁUTICO ATSEP IV Grado 1 1, ubicado en el Aeropuerto de Cartagena, Unidad Administrativa Especial de fa' Aeronáutica Civil. Que de acuerdo con la Resolución 3545 de marzo 22 de 1989, fue nombrado como auxiliar de electricidad grado 7 del aeropuerto de Cartagena. De acuerdo con la Resolución 04129 del 12 de diciembre de 2019, se ordena suspensión del servicio como consecuencia de una decisión Jurídica, en el cargo TECNICO AERONÁUTICO IV Nivel 23 Grado d 9 y se da por terminado el encargo TECNICO AERONÁUTICO V Nivel 24 Grado 23 del aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena de Indias, Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Que para la fecha de noviembre del 2019 se encontraba en el cargo Técnico Aeronáutico V Nivel 24 Grado 23 ubicado en el Aeropuerto Rafael Núñez de
Cartagena. De acuerdo al comunicado de la Fiscalía General de la Nación, radicado 2019094891 del 04 de diciembre del 2019, donde informan que ha sido capturado el 13 de noviembre de 2019 con fines de extradición” Para el caso de JOSÉ AURELIO SANCHEZ ARGUELLO: 10 C.O. Folios 20 a 52. 11 C.O. Folio 21.
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Que mediante Resolución No. 04244 del 19 de diciembre de 2019 fue suspendido del servicio el señor JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO, aplicando la suspensión del servicio a partir del 13 de noviembre y haciéndola extensiva a salarios pagando únicamente seguridad social, prestando sus servicios efectivamente a la Entidad desde el 08 de noviembre de 1988 hasta 12 de noviembre de 2019 y su desvinculación se produjo a partir del 30 de agosto de 2021, por aceptación de su renuncia. Que con la Resolución No. 01790 del 20 de agosto de 2021, corregida con la Resolución No.00027 del 07 de enero de 2022 le fue aceptada la renuncia a partir del 30 de agosto de 2021, al empleo de Controlador de Tránsito Aéreo Aeródromo, Nivel 26, Grado 21, ubicado en el Aeropuerto de Cartagena de la Dirección Regional Aeronáutica Atlántico. Que para las fechas de noviembre del 2019 tenía cargo de Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos Nivel 26 Grado 22, en el aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena de Indias, Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. De acuerdo al comunicado de la Fiscalía General de la Nación, radicado 2019094893 del 04 de diciembre del 2019, informan que ha sido capturado el 13 de noviembre de 2019 con fines de extradición” 4.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Sea lo primero señalar que el 29 de diciembre de 2023 entró a regir el artículo
33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, el cual establece: “Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021> La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas
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desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia. Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique.” (Subrayado fuera del texto original). CASO CONCRETO Conforme el acervo probatorio, observa este despacho que las presuntas actuaciones realizadas por los disciplinados en la red criminal habrían ocurrido los días 11 y 12 de marzo de 2019 - según lo informado por parte del Grupo Especial de Investigaciones Interagenciales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, la cual se pudo corroborar con la información consignada en la Orden de Aprehensión Causa No. 19 CRIM 518 del Tribunal Del Distrito Sur de Nueva York (Estados Unidos). Los disciplinados JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO, fueron capturados durante la operación conjunta entre la Fiscalía General de la Nación y la Agencia Antidrogas (DEA) de los Estados Unidos (sic), llevada a cabo el 13 de noviembre de 2019. En tal sentido, desde la ocurrencia de los hechos presuntamente irregulares a la fecha, habrían transcurrido más de 5 años, lo que a su vez de manera inequívoca implica la configuración del fenómeno de la prescripción y por ende,
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Página 8 de 11 la pérdida de competencia para adelantar cualquier actuación disciplinaria respecto de los Funcionarios de la Aeronáutica Civil que habría formado parte de la red dedicada al narcotráfico, por lo que -teniendo que en cuenta que las diligencias se encuentran en etapa procesal de investigación disciplinariaeste despacho deberá proceder conforme lo señalado en el parágrafo del artículo 221 del C.G.D que dispone: “ARTÍCULO 221. DECISIÓN DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda. (Negrita y subrayado fuera de texto original) Lo anterior, en concordancia con el artículo 90 ibídem: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará, y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. (Negrita y subrayado fuera de texto original). Así las cosas, se dispondrá la terminación del presente proceso y a su vez, se
ordenará el archivo definitivo de conformidad con las disposiciones en precedencia. Finalmente, en razón a que la presente investigación disciplinaria se inició de manera oficiosa a partir del boletín de prensa No. 31139 del 20 de noviembre de 2019, emitido por la Fiscalía General de la Nación, se procederá a notificar la presente decisión solamente a los disciplinados. En mérito de lo expuesto, la Directora Nacional de Investigaciones Especiales:
RESUELVE
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PRIMERO: DECRETAR la prescripción de la acción disciplinaria frente a los hechos investigados en el radicado IUS E-2023-059190 (IUC D-2023-2789183) en contra de JOSÉ MARIA ROA CASTILLO identificado XXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de Técnico Aeronáutico V Nivel 24
Grado 23 ubicado en el Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena y JOSÉ AURELIO SANCHEZ ARGUELLO, identificado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de CONTROLADOR TRANSITO AEREO AERODROMO, Grado 21 ubicado en el Aeropuerto de Cartagena, Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, para la época de los hechos, y en consecuencia ORDENAR la terminación del proceso y su archivo definitivo; de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de decisión, con base en lo previsto en los artículos 90 y 224 del CGD.
SEGUNDO: Por Secretaria Técnica de la Dirección notificar esta decisión conforme lo dispone el artículo 123 de la Ley 1952 de 2019 - CGD, a los señores JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO12 y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO13, informándoles que contra la misma procede el recurso de apelación, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 134
Ibidem, que se podrá interponer y sustentar por escrito ante este despacho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, para que sea resuelto por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, como lo dispone el numeral 1, literal b, del artículo 22 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 1851 del 24 de diciembre de 2021. Para tal efecto, el proceso permanecerá para su consulta en la Secretaría de este despacho, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 110 del CGD.
TERCERO: Por la Secretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales se efectuarán las notificaciones, anotaciones y comunicaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE LUCILA MERCEDES VIDAL LUQUE 12 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 13 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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Elaboró: Javier Armando Patiño Rojas, Profesional Universitario Grado 17 DNIE.
Revisó: María Alexandra Consuegra Vargas, Asesora Grado 19 DNIE.
Aprobó: Lucila Mercedes Vidal Luque, Directora Nacional de Investigaciones Especiales.
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