PGN - ACCION DISCIPLINARIA - Titularidad según la ley 734 de 2002 artículo 2
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION DISCIPLINARIA - Titularidad según la ley 734 de 2002 artículo 2
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
D 1 Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos
Radicación: 008-23895-99
Disciplinado: Te. CARLOS PEÑA CARABALI, CS EDGAR DUARTE
FRANCO, ILUBIN DIAZ, RICARDO MANUEL
SALINAS PÉREZ, GERARDO DE JESÚS ASTORCA
RAMÍREZ, RUBEN CÁCERES CARVAJAL Y
NESTOR CABARCA ARDILA.-
Cargo y Entidad: EJERCITO NACIONAL
Quejoso: JOSÉ TRINIDAD RODRIGUEZ PEINADO y JOSE ELIECER LINDARTE ARDILA.- Fecha de la queja: 30 de julio de 1998
Fecha de Hechos: 22 de junio de 1998
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Bogotá, D. C., 7 de abril de 2003
I. ASUNTO Se encuentra al Despacho el proceso disciplinario NO. 008-23895-99, para decidir mediante fallo de primera instancia la situación disciplinaria conforme lo dispuesto en los artículos 93 y 155 del Código Disciplinario Único (Ley 200 de 1995) y del artículo 223 de la Ley 734 de 2002, en contra Te. CARLOS PEÑA
CARABALI, CS EDGAR DUARTE FRANCO, ILUBIN DIAZ, RICARDO MANUEL
SALINAS PÉREZ, GERARDO DE JESÚS ASTORCA RAMÍREZ, RUBEN
CÁCERES CARVAJAL y NESTOR CABARCAS ARDILA, Miembros del Ejercito
Nacional, previo los siguientes enunciados:
II.- HECHOS: Los señores JOSÉ TRINIDAD RODRÍGUEZ PEINADO y JOSÉ ELIECER LINDARTE ARDILA ponen en conocimiento el homicidio de su hijas IBIS TERESA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y GLADYS LINDARTE PÉREZ, quienes al
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ARDILA quien manifestó que su hija GLADYS LINDARTE salió de Convención el 15 de julio de 1998 y se fue para su casa, de allí salió al día siguiente para Trinidad, al festival del fríjol y el día 20 fueron detenidas por dos sujetos con rumbo desconocido y el día 22 de julio de 1998, se enteró de la muerte de su hija, según comentarios dicen que fue el Ejército que los mató.- No conoce las otras dos personas que murieron con ellas.- (fol. 16) 2.- Se escuchó en declaración a ALFONSO JÁCOME , quien manifestó que sobre el homicidio no tiene conocimiento.- (fol. 17) 3.- Declaración que rinde el señor JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZ manifiesta que dos señores desconocidos llevaban las peladas por delante y el se acercó y les preguntó que por que se las llevaban y le contestaron que se quedara quieto que ellas regresaban, sobre los sujetos recuerda que había uno de más edad y el otro tenía la mano dañada que tenía un bulto de un arma en la pretina.- ( fol. 28 y 29)
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50) 5Se practicó visita especial al Batallón de Contraguerrilla No.- 50, Batalla de Palonegro, en donde se allegó copia de las diligencias disciplinarias internas, dentro de las que merece destacarse las siguientes: - Informe suscrito por el Teniente CARLOS PEÑA CARABALI Comandante de Contraguerrilla Búfalo, en el que manifiesta que se encontraban efectuando patrullaje en la carretera que conduce de la Victoria a Balcones, él se encontraba ubicado en la tercera escuadra para recoger agua, cuando en la primera escuadra se escucharon disparos que efectuó reacción dando como resultado la baja de cuatro bandoleros, quienes portaban 2 pistolas, 1 revolver, 4 granadas y documentos de la organización subversiva.- - Declaración del Teniente CARLOS ALBERTO PEÑA CARABALI, manifiesta que se encontraba desarrollando orden de desplazarse desde Cartagenita a La Victoria, como a las diez de la mañana que se desplazaban de Balcones a la Victoria, se encontraba en la parte de atrás de la Contraguerrilla, cuando en una curva cerrada le informó el Soldado RICARDO SALINAS PÉREZ que salieron cuatro individuos, dos hombres y dos mujeres, los que se asustaron y sacaron las pistolas para dispararles y la primera escuadra reaccionó y los dio de baja, reaccionaron al escuchar los disparos provenientes de las pistolas se les encontró dos pistolas, un revolver y una granada, se dio aviso inmediato al comando sobre las once la mañana y a las cinco de la tarde se efectuó el levantamiento de los cadáveres por parte de Inspector de Policía
de Convención.-(fol. 57 y 58) - Declaración de CS EDGAR DUARTE FRANCO manifiesta que por orden del Teniente hicieron un alto en la cabecera de la vereda para desayunar, luego el Teniente ordenó efectuar registro en la parte baja de la Victoria,
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desplazándose y en un claro de una curva se encontraron con los bandoleros que les dispararon y como era el puntero abrió fuego, ellos se resguardaron contra el barranco y allí fueron dados de baja.- Sólo abrieron fuego los cuatro punteros y dos soldados más que venían adelante.- Señala que ante un ataque nos se espera la orden del comandante para disparar.- Se disparó porque dispararon contra la tropa.- (fol. 63 y 64) - Declaración del SLV GERARDO DE JESÚS ASTORGA RAMÍREZ manifiesta que se dirigían a la Victoria, los bandoleros abrieron fuego en su contra y ante esta situación la primera escuadra reaccionó repeliendo el ataque, dando como resultado cuatro personas muertas.- En caso de ataque no se espera la orden del superior para reaccionar y lo hicieron porque fueron atacados y portaban armas de uso privativo de las fuerzas militares.- (fol. 65 y 66) - Versión de del SLV RUBEN CÁCERES CARVAJAL quien manifiesta que se encontraba ubicado de quinto y de un momento a otro escucho disparos y cuando vio para adelante observó a algunos sujetos tendidos en el piso ocultándose sobre la curva y la cuneta que disparaban contra los patrulleros,
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escuchar disparos, se dio cuenta que habían cuatro muertos en una curva, señala que él se encontraban en un sitio carreteable, que los sujetos venía y ellos iban y por eso se sostuvo el contacto.- Los bandoleros se atrincheraron en una cuneta a la orilla de la carretera disparando contra la patrulla.- (fol. 67 y 68) - Versión del SLV NESTOR CABARCA ARDILA manifiesta que se desplazaban hacia la Victoria y se encontraba de tercero, como a la media hora, sobre una curva, fue cuando observaron a los cuatro sujetos que venían en sentido contrario, al ver la patrulla salieron corriendo y se ocultaron en la cuneta y ellos reaccionaron y respondieron el fuego causándoles las cuatro bajas, hubo disparos por el lapso de una hora, después del registro descubrieron los cadáveres de dos hombre y mujeres.- El sector es una mediafalda, con cañón hacia el fondo de la carretera, cultivos de café y plátano en la parte semialta.- Agrega que: “ . . . y sorpresivamente nos encontramos con los cuatro bandoleros quienes al vernos se atrincheraron y nos dispararon, de igual forma nosotros reaccionamos y respondimos el ataque, posteriormente mi teniente al enterarse de la situación porque venía en la parte de atrás y mi cabo DUARTE era el que venía adelante con la primera patrulla,...”.- (fol. 69 y 70) - Orden de operaciones No.- 31 “ESCORPION II ” (fol. 82 a 85) 6.- Declaración de SANDRA PATRICIA BECERRA BECERRA manifiesta que no tuvo conocimiento que OLADIS LINDARTE tuviera vínculos con grupos
subversivos.- (fol. 100) 7.- Declaración de WILSON GUERRERO MENESES conductor de la volqueta en la que se efectuó los levantamientos, señala que había un hombre que tenía una pistola estaba boca abajo, los cadáveres estaban como en fila separados los unos a los otros como por dos metros, ellos quedaron hacia la montaña no para la falda, el pedazo de carretera es recto, descubierto y sin matorrales, la
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cuatro hombre le buscaron en un bolso que llevaba y tenía una pistola, el Ejercito se llevó el armamento, afirma que buscaron alrededor de los cadáveres y no encontraron señas de disparos, aunque no es experta manifiesta que no observo señas de un combate prolongado y los cuerpos no estaban en señal de esconderse si no en sitio abierto.- (fol. 114 y 115) 9.- Declaración de JOSÉ DEL CARMEN MANOZALBA PAEZ se desempeño como auxiliar en el levantamiento de los cadáveres, señalan que se encontraban en fila primero un hombre las dos mujeres y de último otro hombre, hacía la orilla contra la barranca, las armas no se revisaron y se entregaron inmediatamente al Ejército, los cadáveres estaban en una recta, la curva está como a catorce metros de donde quedaron los cadáveres, la zona no presenta obstáculos, es una parte de la carretera totalmente abierta, no quedaron como escondiéndose, ni protegiéndose.- Al lado de los cadáveres no se encontraron vainillas.- ( fol. 116 y 117) 10.- Se escuchó en declaración jurada a LUIS GONZALO ANGULO, quien señaló que participó en el levantamiento como auxiliar, los hombre boca abajo y las mujeres boca arriba, el primero hombre tenía una pistola a un ladito, la mujer una granada en la mano, la tercera tenía una granada dentro de la bolsa y el último una pistola dentro de la bolsa y un paquetico con 64 balas, no se
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separados uno de otro por un metro, los hombres estaban boca abajo y las mujeres boca arriba, el sitio era una curva que tenía bastantes arbustos, el tramo de la carretera era angosto.- Manifiesta que no observó que los cuerpos hubieran sido manipulados, señala que las armas se las entregaron a los del Ejército porque ellos manifestaron que tenían que quedarse con las armas.- (fol. 149) 12.- SLV CARLOS ALBERTO PEÑA CARABALI manifiesta en su versión libre y espontánea que cuando se encontraban en operación de registro se escucharon unos disparos de pistola o revolver y los soldados reaccionaron dando como resultado dos hombres y dos mujeres muertas, tenían pistolas 9
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espontánea que en un desplazamiento a la Victoria fueron hostigados y reaccionaron y al momento del registro encontraron los muertos.- ( fol. 157) 15.- SLV ERNESTO CABARCA ARDILA en su versión libre y espontánea manifiesta que cuando llegaron a una curva los hostigaron, hicieron el registro y habían cuatro cadáveres.- (fol. 158) 16.- SLV RUBEN CÁCERES manifiesta que se encontraban haciendo control de área y en una curva cerrada les hicieron disparos y todo el mundo reaccionó hacia adelante y cuando hicieron el registro habían cuatro muertos.- (fol. 161) 17.- SLV ILUBIN DIAZ en su versión libre y espontánea manifiesta que se encontraban efectuando control de área cuando en una curva cerrada empezaron a disparar; el tiroteo duró como quince minutos eran más de cuatro personas, señala que le tenían una emboscada, porque el sitio estaba como minado porque encontraron los huecos, los muertos tenían camiseta y gorra camuflada, armas, munición y propaganda revolucionaria.- (fol. 162 y 163) 18.- Oficio de la división de Tanatología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.-
VI.- CARGOS
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Mediante providencia del 14 de febrero de 2001 se ordenó formularle cargos al Teniente del Ejército Nacional CARLOS PEÑA CARABALI, Cabo Segundo EDGAR DUARTE FRANCO, Soldado Voluntario ILUBIN DÍAZ, Soldado Voluntario RICARDO MANUEL SALINAS PEREZ, Soldado GERARDO DE JESÚS ASTORGA RAMÍREZ, Soldado RUBEN CÁCERES CARVAJAL, Soldado NESTOR CABARCAS ARDILA, en los siguientes términos: 1.- Teniente CARLOS PEÑA CARABALI En su condición de Comandante de la Contraguerrilla BUFALO 1 - Batallón de Contraguerrilla No.- 50 “Batalla de Palonegro, para el 22 de junio de 1998, pudo incurrir en : Participó y permitió dolosamente que orgánicos bajo su mando dieran muerte a las jóvenes IBIS TERESA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y GLADYS LINDARTE PÉREZ y dos sujetos más en la vía que de La Victoria conduce a Balcones, jurisdicción del municipio de Convención - Norte de Santander, constituyéndose esta conducta en homicidio múltiple.- 2.- Cabo Segundo del Ejército Nacional EDGAR DUARTE FRANCO En su condición de Comandante de Escuadra de la Contraguerrilla BUFALO 1Batallón de Contraguerrilla No.- 50 “Batalla de Palonegro, para el 22 de junio de 1998, pudo incurrir en : Coautoría o con la participación de la escuadra bajo su mando dolosamente dieron muerte a las jóvenes IBIS TERESA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y GLADYS
LINDARTE PÉREZ y dos sujetos más, en la vía que de La Victoria conduce a Balcones, jurisdicción del municipio de Convención - Norte de Santander.- Constituyéndose esta conducta en homicidio múltiple.-
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VII.- DESCARGOS
1.- Teniente CARLOS ALBERTO PEÑA CARABALI
Se notificó en debida forma mediante diligencia llevada a cabo el 21 de junio de 2001 y presentó sus descargos dentro del término legal en forma personal y posteriormente por intermedio de apoderada judicial.- Respecto a este oficial del Ejército Nacional, tenemos que su apoderada judicial dejó constancia en el acto de notificación de la providencia del 22 de enero de 2003, que éste había muerto en una emboscada por grupos al margen de la ley.-
2.- Los soldados RICARDO SALINAS PEREZ, RUBEN CÁCERES
CARVAJAL, NESTOR CABARCA ARDILA y YLUBIN DIAZ.-
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al caso es el decreto 1797 de 2000, así las cosas, resulta inaudito que se le estén formulando cargos por homicidio cuando no existen en las normas disciplinarias alguna que la consagre.- En esas condiciones, se violó el debido proceso que contempla el artículo 29 de la Constitución Nacional, en armonía con el artículo 5 de la Ley 200 de 1995 y el artículo 4º del Decreto 1797 de 2000.- Si se analiza el auto de cargos a la luz del artículo 92 de la Ley 200 de 1995, tiene una falla protuberante en el sentido que cuando son varios los implicados debe hacerse un análisis separado de cada uno de ellos.- Igualmente, el grado de culpabilidad no se determinó para ninguno.- 3.- CS EDGAR ALBERTO DUARTE FRANCO y SLV GERARDO DE JESÚS ASTORGA RAMÍREZ.- Teniendo en cuenta que adelantadas todas las diligencias necesarias no fue posible su notificación personal del auto de cargos, se procedió a designar al Dr.- JEISON REVELO GRIJALVA, como apoderado de oficio, quien presentó escrito de descargos, en los siguientes términos:
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que era el contrapuntero, él iba de tercero y el SL CÁCERES que venía detrás de él.- De lo anterior se deduce que el Cabo Segundo DUARTE FRANCO reaccionó al escuchar los disparos, lo que lleva a decir que el se encontraba cumpliendo con su deber a pesar que se encontraba entre la segunda y la tercera escuadra.- Manifiesta el Soldado ASTORGA RAMÍREZ que en cumplimiento de órdenes recibidas se dirigían a la Victoria y los presuntos bandoleros abrieron fuego en su contra y él hizo uso legítimo de su arma de dotación, conducta que no es reprochable.- Las diferentes declaraciones que obran dentro del expediente, coinciden en que escucharon disparos de pistolas lo cual produce la reacción de la escuadra, conducta que no debe considerarse como dolosa.- Las víctimas del presunto homicidio de acuerdo con los levantamientos de cadáver que se les practicaron, les encontraron armas de diferentes tipos, de acuerdo a esto, se puede entender que el grupo que se encontró con la patrulla se asustó y abrió fuego contra la patrulla; evaluando las armas como lo es una granada, pudieron haber ocasionado más muertes en el grupo de uniformados.- De acuerdo con las declaraciones de los soldados y sus comandantes, el enfrentamiento se presenta en una curva, por lo cual se deduce que la sorpresa de los presuntos bandoleros fue la que provocó el ataque y por las armas que tenían tuvieron que salir a campo abierto a lanzar las granadas, hecho que no alcanzaron a hacer por la pronta reacción de la patrulla.- En cuanto a la diferencia de tiempos que señalan los miembros del Ejercito,
teniendo en cuenta el estado de alteración en que se encuentran estos sujetos, solicita que se pase por alto este tema.- En cuanto a lo expuesto en el auto de cargos sobre las armas, hay que anotar que en uno de los bolsos se encontraron balas con las cuales pudo recargarse
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esto es, la Ley 200 de 1995, Ley 734 del 2002; Decreto 085 de 1989 y Decreto 1797 de 2000, lo que significa que se debe abordar el estudio de la aplicación de normas en este momento para proferir fallo de instancia. Es principio general de derecho que las leyes rigen a partir del momento de su publicación o de aquel momento que la Ley o norma lo precise como fecha estipulada por el legislador para su vigencia. Sin embargo y atendiendo el principio de temporalidad de las leyes y su naturaleza, en las normas sancionatorías puede presentarse el fenómeno jurídico de la retroactividad o ultra-actividad de la Ley, afectando el principio de legalidad de la norma sustancial. En tanto es sabido que las normas de carácter procesal son de aplicación inmediata, salvo que la Ley de manera especial determine su vigencia.
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como es el caso que nos ocupa. En relación con las normas de carácter sustantivo, teniendo en cuenta el principio de legalidad y favorabilidad, es deber de la administración, en este caso del ejercicio eficiente de la función pública disciplinaria definir si se puede aplicar retroactivamente la Ley 734 de 2002 ó ultraactivamente la Ley 200 de 1995, o en su defecto los Estatutos Disciplinarios Especiales para los miembros del Ejercito Nacional, pero siempre teniendo presente las garantías procesales especialmente objetivizando el principio de favorabilidad que prevé que se aplicara la norma de mayor benignidad, por lo que se debe determinar si con la nueva ley desaparece la falta imputada o si comporta una sanción menor. Es sabido de autos por vía jurisprudencial constitucional y de la doctrina disciplinaria, que las conductas catalogadas por la normativa como graves y gravísimas violaciones a los Derechos Humanos, no constituyen comportamientos que tengan relación con los actos propios del servicio de la fuerza pública, esto es en el presente caso el Ejercito Nacional; fue por ello que en el auto de cargos endilgado a los investigados se les impuso como normas infringidas de carácter especificas disciplinarias las contempladas en la Ley 200 de 1995, artículos 38 y 40, en aplicación de la Sentencia de Constitucionalidad C-620 de 1998, que determina para las irregularidades aquí investigadas consideradas como faltas una sanción hasta de 90 días de suspensión del cargo sin remuneración para los servidores que se encuentren vinculados a la administración pública. En tanto el Código Disciplinario vigente Ley 734 de
2002, clasifica estas faltas de acuerdo al numeral primero del artículo 48, realizadas a titulo de Dolo, como falta gravísima e implica una eventual sanción de destitución del cargo en los eventos de acreditar la responsabilidad
PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
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El derecho disciplinario se ocupa de la infracción de deberes; el derecho penal de la puesta en peligro y lesión de los bienes jurídicos tutelados. Para ilustrar es oportuno citar apartes de la Sentencia de la Corte Constitucional C-244 del 30 de mayo de 1996, en la que advirtió: " “PROCESO DISCIPLINARIO/ PROCESO PENAL. Cuando se adelanta un proceso disciplinario y uno penal contra una misma persona, por unos mismos hechos, no se puede afirmar válidamente que exista identidad de objeto ni identidad de causa. Pues la finalidad de cada uno de tales procesos es distinta, los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes, al igual que el interés jurídico que se protege. En el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de éstos fr
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