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PGN - ACCION INCONSTIUCIONALIDAD LEY - IUR- 41183

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCION INCONSTIUCIONALIDAD LEY - IUR- 41183
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1 REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Ley 2371 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes’, adoptado en Nueva York, el 18 de julio de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas”. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS -Revisión de constitucionalidad de la Ley 2371 de 2024 TRATADOS INTERNACIONALES-En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional CORTE CONSTITUCIONAL -Ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias Revisión de constitucionalidad de la Ley 2371 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes’, adoptado en Nueva York, el 18 de julio de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas”. TRATADOS INTERNACIONALES-En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: (a) Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales

de la Carta Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: (a) Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional”; y (b) Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”.Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos “ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”. DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD -De la Ley 2371 de 2024, así como la

constitucionalidad del “protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” , adoptado en nueva york, el 18Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2 de julio de 2002, mediante resolución a/res/57/199 de la asamblea general de naciones unidas.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3 Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2024 Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad

Expediente: LAT-502

Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2371 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes’, adoptado en Nueva York, el 18 de julio de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la

Asamblea General de las Naciones Unidas”.

Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Concepto No.: 7403

De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes El 22 de julio de 2024, para adelantar la revisión de la referencia, la Presidencia de

la República remitió a la Corte Constitucional: (a) el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y (b) la Ley 2371 de 2024, por medio de la cual se aprueba dicho instrumento2. Los textos respectivos pueden ser consultados en el Diario Oficial 52.815.

Mediante el Auto del 9 de agosto de 2024, la magistrada sustanciadora: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad de los referidos cuerpos normativos; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez estas fueran recaudadas, se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emita el concepto de su competencia.

II. Consideraciones del Ministerio Público

Atentamente,

1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 Cfr. Oficio OFI24-00144514 / GFPU 14000000.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Proyectó: Santiago Bernal Vásquez - Asesor Grado 19.

Revisó y aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez - Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales.

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