PGN - ACCION POPULAR - Protección a derechos colectivos y del medio ambiente de la comunidad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCION POPULAR - Protección a derechos colectivos y del medio ambiente de la comunidad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN POPULAR-Protección a derechos colectivos y del medio ambiente de la comunidad/ACCIÓN POPULAR-Por la prestación eficiente de los servicios públicos, la seguridad y salubridad públicas ACCIÓN POPULAR-Características Primero, para mejor ilustración y de manera muy sucinta se precisan los fines y objetivos de la acción constitucional que se debate en el presente litigio; la acción popular se encuentra consagrada en la constitución de 1991 en su articulo 88 y es desarrollada por la Ley 472 de 1998; en términos generales, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica-acción publicaen aras de proteger y garantizar los derechos e intereses colectivos de las personas, a saber, el espacio publico, la seguridad, salubridad pública, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica, entre otros; vale la pena mencionar, que la lista establecida en el ordenamiento superior o los contenidos en la ley 472 de 1998 no es taxativa. Ahora, tiene como objetivos legales: (i) hacer cesar la vulneración del derecho colectivo, (ii) prevenir su violación y (iii) restituir las cosas a su estado anterior-art. 2, ley 472 de 1998-; en conclusión, se puede afirmar que la acción popular reviste las siguientes características: Es un acción de carácter conminatoria, Preventiva y Restitutiva-en algunos casos-. ACCIÓN POPULAR-Objeto/ACCIÓN POPULAR-Se protegen los derechos e intereses colectivos dispersos en el ordenamiento jurídico Entonces, concluyendo que la acción popular tiene como fin la protección de los intereses o derechos colectivos o difusos, es obvio que en la Litis se debe

encontrar probada la presunta vulneración de aquellos; en estos términos, es valido mencionar que los derechos e intereses colectivos se encuentran dispersos en el ordenamiento jurídico y no solo se encuentran establecidos en la constitución y en la ley 472 de 1998 pues también debe acudirse al bloque de constitucionalidad y a los tratados internacionales debidamente ratificados por el Gobierno Colombiano. ACCIÓN POPULAR-Evolución jurisprudencial ACCIÓN POPULAR-Debe probarse la amenaza o la violación del derecho colectivo efectuada por la entidad pública En consecuencia, el ejercicio probatorio de la acción debe dirigirse a comprobar que con el actuar de alguna entidad pública o privada ya sea por acción u omisión del Estado-en este caso-, se encuentran vulnerados o existe una amenaza inminente en contra de un derecho colectivo constitucional o legalmente reconocido. Cabe anotar, que además de la comprobación del daño o amenaza al derecho colectivo, el mismo debe ser imputable a una persona o entidad pública o privada en aras de poder reconocer la vulneración del derecho y ordenar su restablecimiento o detener la vulneración. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros

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ACCIÓN POPULAR-Requisitos DERECHOS COLECTIVOS-Concepto Los derechos colectivos son aquellos en donde aparece comprometido un intereses común de donde no se puede predicar una vulneración individual; en

otras palabras, la violación de un derecho o intereses colectivo no puede focalizarse en una sola persona, pues si alguien se siente vulnerado en un interés colectivo, de suyo se está vulnerando a una colectividad indeterminada e interesada en tal vulneración. ACCIÓN POPULAR-La inasistencia a la audiencia de pacto cumplimiento es causal de mala conducta Al respecto, se precisa que para efectos de la audiencia especial de pacto de cumplimiento la Ley 472 de 1998 únicamente previó que la inasistencia a la misma por parte de los funcionarios competentes, constituía causal de mala conducta, sancionable con la destitución del cargo. Sin embargo, el artículo 44, ibídem, señala que “En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo, dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y finalidad de tales acciones”, lo cual, en principio, permite considerar que el juzgador está autorizado para acudir a otras disposiciones como consecuencia de la inasistencia a una audiencia o diligencia, verbigracia, el artículo 74 de la Ley 446 de 1998, 101 del C. de P.C., o el artículo 114 del C.C.A. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Objeto del pacto de cumplimiento De ahí que el Pacto de Cumplimiento tiene como objetivo primordial un oportuno restablecimiento y reparación de los perjuicios causados a los intereses y derechos colectivos, llegando a un acuerdo de voluntades con las partes involucradas, por lo que se hace necesario la presencia de las partes para concluir con la terminación

anticipada del proceso, desgastando en la menor forma posible el aparato judicial. ACCIÓN POPULAR-Deber de justificar la inasistencia a la audiencia de pacto cumplimiento ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-El pacto de cumplimiento hace tránsito a cosa juzgada Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros

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PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 059-2014

SIAF: 201457414

III-07-14

Señores Magistrados: Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Consejero Ponente: Dr. Guillermo Vargas Ayala Expediente : 17001-23-31-000-2011-00630-01

Actor : Mauricio Andrés Uribe y otros Identificación : C.C. 75.087.521

Demandado : Municipio de Manizales y otros

Proceso : Acción Popular Asunto : Apelación sentencia

I. INTRODUCCIÓN Procede esta Agencia del Ministerio Público a rendir el concepto del Ministerio Público como interviniente en el presente proceso, en el que se corrió traslado a las partes y a esta Agencia para alegar de fondo en segunda instancia.

II. ANTECEDENTES 2.1. Pretensiones - Que se declaren vulnerados y en estado de riesgo los derechos colectivos

y del medio ambiente de la comunidad residente en el sector de la calle 34

entre carreras 13 y 16 del barrio Estrada del municipio de Manizales, en cuanto al goce de un ambiente sano, la prestación eficiente de los servicios públicos, la seguridad y salubridad públicas, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la seguridad en las viviendas. - Como consecuencia de lo anterior, se ordene a los accionados: Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros Página: 4  Al goce de un ambiente sano: Mediante la técnica captación y adecuada conducción de las aguas servidas que se conducen por la red de vertimentos colapsada y la que son recogidas en la colectora y en las recámaras situadas en la carrera 17 entre calles 32 y 33 del municipio de Manizales, a fin de proveer su entrega técnica y adecuada.  La seguridad y salubridad pública, la eficiente prestación de los servicios públicos: Mediante la captación y conducción de las aguas servidas hacia un sistema de tratamiento previo a su entrega a la Quebrada Olivares ubicada en el municipio de ManizalesCaldas.  La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente: Mediante el tratamiento técnico y adecuado del talud conforme a su pendiente, a fin de establecer obras de estabilidad para la ladera, o en su defecto mediante la reubicación de quienes habitan la zona, acorde con un estudio socioeconómico previo que permita una

reubicación atendiendo las restricciones económicas de los habitantes del sector, se les permita el acceso a una vivienda digna.  La seguridad en las construcciones: Mediante obras de mejoramiento del entorno, control a las lluvias, adecuación de las construcciones y demás obras necesarias a fin que se controle la acción y el ingreso de las lluvias a los predios.  La seguridad en los servicios públicos: A fin de que se garantice el acceso seguro a los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, transporte público, manejo de aguas lluvias. Y las demás obras y elementos urbanísticos que estén asociados con los riesgos a que se encuentran expuestos. - Solicitan se otorgue el beneficio del amparo de pobreza. - Solicitan como medidas previas las siguientes:  Que se les garantice una adecuación de mitigación del riesgo conforme a la escala de atención prevista en el Plan Municipal de Manizales para la Gestión y atención del Riesgo de 2003, donde se tiene prevista la “Reubicación” con apoyo o subsidio de la administración pública, mientras se provee sobre la decisión definitiva que resuelva sobre las pretensiones. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros Página: 5  El establecimiento de obras para el desvío de aguas por una vía diferente a la ladera por donde actualmente se están conduciendo, y

que están socavando el terreno en sus costados provocando la inestabilidad de las viviendas. 2.2 Hechos

  • La calle 34 con carrera 16 de Manizales corresponde a una pronunciada ladera sobre la cual se ubica la parte baja del barrio Estrada a la cual se accede por unas escaleras donde se aprecian lotes sobre los cuales existieron predios afectados con incendios, a la vez que se verifican zonas verdes que corresponden a terrenos inestables donde aún permanecen levantadas algunas viviendas.
  • En el sector de la calle 34 con carrera 16 del municipio de Manizales, se encuentra un pliegue que separa el barrio Estrada del barrio Galán, sector que ha venido siendo afectado con una serie de procesos erosivos. - El 1° de noviembre de 2011, en las horas de la mañana se desprendió una gran parte del terreno del sector, afectando la estabilidad de las casas, las cuales de manera preventiva ordenaron evacuar inmediatamente y el Municipio de Manizales otorgó un apoyo económico por el lapso de un mes a los inquilinos y por tres meses a los propietarios de los inmuebles. - El hecho de evacuar de forma preventiva significa que los habitantes debían retornar a sus viviendas; sin embargo, se han presentado más desprendimientos sin que la administración municipal haya adelantado las obras que requiere la recuperación de la ladera, ni se hayan restablecido las redes de vertimientos. - Con motivo del marco proyecto de renovación urbana San José desde el año 2009, la administración nacional y municipal de Manizales planteó como objetivo la reubicación de las familias que habitan en las

mencionadas laderas, y con ese propósito se desarrollaron algunas actividades y obras. 2.3. Contestación de la Demanda. -El Municipio de Manizales contestó la demanda (fl 66-70), oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones y como razones de la defensa expuso que los funcionarios de la oficina Municipal para la atención y prevención de desastres (OMPAD), realizaron visita de inspección ocular al sitio materia de la presente acción concluyendo lo siguiente: “(…) El día 1° de noviembre de Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros

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2011 se presentó un deslizamiento traslacional en la calle 34 con carrera 16 del Barrio Estrada, involucrando una zona verde y donde la corona del mismo quedó cerca a las viviendas, por el cual el Municipio de Manizales a través del cuerpo oficial de Bomberos solicitó la evacuación preventiva de varias familias que habitaban las mismas. Así mismo, el municipio entregó los respectivos subsidios de arrendamiento para las familias evacuadas del sector por un valor de $150.000 mensuales, durante un periodo de tres meses. Igualmente, en visita realizada el 06 de febrero de 2012, se pudo establecer que el fenómeno erosivo no esta activo, es decir, en ese momento no estaba avanzando hacia las viviendas y se estableció que algunas viviendas se encontraban habitadas Ahora, respecto de la presunta afectación del derecho colectivo al goce de

un ambiente sano, se evidencia que no existe prueba alguna dentro del expediente que corrobore la supuesta vulneración que se le atribuye a esta entidad accionada. Como excepciones propone las siguientes: carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos, inexistencia de los presupuestos legales para incoar la acción, falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica. El Infi Manizales dio contestación a la demanda (fl 99-109) oponiéndose a todas las pretensiones y expuso como razones de la defensa que las obras de la avenida Colón y de la cual la Gerencia está a cargo de INFIMANIZALES, a través de la Dirección Técnica, (por delegación que le hiciera el señor Alcalde de Manizales en su momento), actualmente no atraviesan el sector de la calle 34 con carrera 16 barrio Estrada, lo cual está debidamente certificado por el Director Técnico de INFI-MANIZALES, motivo por el cual en el momento no es posible realizar obras que contribuyan a la prevención de deslizamientos; sin embargo, una vez la avenida Colón intervenga dicha zona se estudiará la posibilidad de realizar obras de estabilidad de esta ladera y que estén a cargo de la Gerencia de la Avenida Colón. Como excepciones propuso la inexistencia de vulneración de derechos colectivos, la falta de legitimación en la causa por pasiva, la inexistencia de los presupuestos legales para incoar la acción y la genérica. Empresa de Renovación Urbana de Manizales Ltda mediante apoderado dio contestación a la demanda (145 a155) y se opuso a todas y cada una de las pretensiones; como razones de la defensa señala que realizó un

recuento de las consideraciones que se tuvieron en cuenta para la expedición del acto administrativo que adopto el Macroproyecto de Interés Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros

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Social Nacional para el Centro Occidente de Colombia ¨San José¨ del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, para concluir que las actuaciones urbanísticas que se vienen adelantando en el sector, obedecen a una política de cuidado, con planeación y en busca del bienestar general, y no de la adquisición de unos cuantos predios sin ninguna organización. Frente al tema de la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, señaló que no se entiende que es lo que pretende el accionante con su petición en el sentido de que se declare que existe una violación o amenaza con la ejecución del macroproyecto a este derecho colectivo, si precisamente uno de los objetivos que se persigue con su ejecución es poder generar vivienda de interés prioritario a aquellas familias que ocupan hoy las zonas de alto riesgo. Como excepciones propone la inexistencia de vulneración de derechos, carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos, ineptitud sustancial de la demanda por la no acreditación del dano actual o contingente a derecho o interés colectivo, agotamiento de jurisdicción y la genérica. Empresa Aguas de Manizales S.A E.S.P mediante apoderado contestó la

demanda (fls. 243 a 251) y señalo frente a las pretensiones que su actuación estaba amparada legal y contractualmente y que ha obrado conforme a la Ley y el contrato de concesión firmado en el ano 1997 cuando recibió los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado del Municipio de Manizales, dando continuidad en la prestación del servicio en todos los sectores especialmente en el sector del Barrio Estrada en donde ya se prestaba el servicio y se continuará prestando hasta cuando las autoridades competentes informen que existen situaciones de riesgo para los usuarios que impidan continuarlo. Indicó que Aguas de Manizales S.A E.S.P esta dispuesta a realizar las gestiones pertinentes para la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado en los sitios de Municipio de Manizales de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial que tenga establecida la expansión en materia de servicios públicos y dará cumplimiento a lo ordenado en materia de atención y prevención de desastres por parte de la OMPAD y las recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional de Caldas como entidad competente en cuanto al manejo de las laderas. Propone como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, imposibilidad legal para dar cumplimiento y Excepción genérica de declaratoria oficiosa por inexistencia de la obligación Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros

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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio contestación a la

demanda, se opuso a las pretensiones he indicó que no es procedente con respecto a esa entidad acceder a las mismas por cuanto no se encuentra dentro de sus funciones y competencias la prestación de servicios públicos domiciliarios. Señala que esa entidad no ha propendido en acción u omisión hacia la vulneración de los derechos colectivos mencionados en el libelo demandatorio. Propone como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva (fls.287-293).

III. Sentencia de Primera Instancia El Tribunal Administrativo de Caldas en sentencia anticipada de fecha 18 de octubre de 2012 señala que el 9 de octubre de 2012 en la audiencia de pacto de cumplimiento el señor Director de la OMPAD manifestó que después de realizar una visita ordenada se constató la presencia de un deslizamiento en la parte delantera del sector. Se realizaron las gestiones con Obras Públicas para la remoción del material que obstruía el paso peatonal, y de igual manera se priorizó en conjunto con CORPOCALDAS la ejecución de las obras de mitigación del riesgo en las laderas posterior y anterior del sector denunciado, y en la actualidad se tiene presupuestado finiquitar el contrato en un término estimado de quince (15) días y desarrollar las obras dentro de los (2) meses siguientes a la fecha de esa audiencia. No obstante la OMPAD se compromete a agilizar la ejecución de las obras en la medida de lo posible.

Aguas de Manizales S.A. E.S.P. por su parte, indicó que existe un sistema no convencional para la reposición de la tubería en polietileno de 4 pulgadas,

sin uniones (una manguera), en un tramo completo de 50 m, desde la cámara que se localiza en la parte posterior de los inmuebles hasta la quebrada en la cual serían vertidas. Indicó que la tubería ya está disponible, que se tiene programada su instalación y proyectó que dentro de los 20 días siguientes a la realización de esa audiencia de pacto de cumplimiento se estarían culminando las obras. La Empresa de Renovación Urbana de Manizales Ltda. Señaló que los compromisos que está en capacidad de adquirir se restringen a priorizar la negociación o adquisición de los predios ubicados en el sector demandado, incluyéndolos dentro del Macroproyecto San José, todo en la medida en que las etapas de dicho proyecto vayan avanzando y la disponibilidad de recursos lo permita. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros

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Infimanizales reiteró que no tiene una fórmula de arreglo en tanto la entidad es un simple administrador de recursos y no puede adquirir un compromiso directo con relación a la adquisición de las viviendas con fines de reubicación, empero coincidió con lo manifestado por la Empresa de Renovación Urbana. Finalmente el actor popular expresó que se encuentra de acuerdo con todo lo manifestado por las partes demandadas, pero reitero la necesidad de que haya un real y efectivo cumplimiento de los compromisos adquiridos, incluyendo un mantenimiento frecuenta al sistema de alcantarillado. Se

comprometió, por su parte, a informar oportunamente a las autoridades municipales competentes sobre los eventuales riesgos o anomalías que se presenten en el sector, así como a realizar las adecuaciones al interior de las viviendas respectivas, en lo que al control de aguas lluvias se refiere, especialmente en o que se respecta la adecuación de canaletas y bajantes de aguas lluvias, con el fin de contribuir a la integra solución del problema. Dicho lo anterior, consideró la Sala que los compromisos adquiridos por el Municipio de Manizales a través del OMPAD, Aguas de Manizales S.A son adecuados e idóneos, tanto para la satisfacción de las pretensiones contenidas en la acción popular como para la protección efectiva de los derechos colectivos que podían resultar conculcados en un momento determinado, por lo tanto el Tribunal aprueba el pacto de cumplimiento celebrado en la audiencia especial llevada a cabo el 09 de octubre de 2012. En lo que respecta a la inasistencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, teniendo pleno conocimiento de la realización de la misma y sin que se allegara excusa alguna para su justificación, por lo tanto ordenó a la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. A efectos de garantizar la efectiva realización de los compromisos, dentro del mes siguiente a su ejecutoria, Aguas de Manizales S.A. E.S.P. informará con destino al Tribunal los avances de las obras a ejecutar. En igual sentido procederán el Municipio de Manizales y la Empresa de Renovación Urbana de Manizales, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la

providencia (fls.460-465). 3.1. Apelación. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó recurso de apelación y solicitó revocar la providencia calendada el 18 de octubre de 2012, en lo que concierne al artículo 4 de la parte resolutiva de dicha providencia, toda vez que no existe fundamento fáctico o jurídico en la decisión adoptada, y sustenta el recurso indicando que el Ministerio se había hecho presente en Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros Página: 10 las dos oportunidades que su Despacho había fijado fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de Pacto de Cumplimiento, sin embargo para la fecha 8 de octubre de 2012, en horas de la tarde se recibió una llamada del Tribunal Administrativo de Caldas, la cual fue contestada por la Jefe de la Oficina Jurídica, donde se informaba que la diligencia programada para el 9 de octubre había sido aplazada; es de anotar que en un acto de buena fe fue recibida la llamada y a sabiendas que se trataba del Tribunal, pues se dio credibilidad a la misma y se procedió a esperar nueva fecha y hora para continuar la diligencia de pacto de cumplimiento. En efecto, como se da cuenta el desarrollo de la diligencia, se suscribió un pacto de cumplimiento entre las entidades responsables de la vulneración de los derechos colectivos, no siendo el Ministerio de Vivienda, la entidad

responsable de suscribir dicho pacto o que la inasistencia hubiese generado la declaratoria de fallida, situación que no ocurrió sino que por el contrario, se suscribió pacto de cumplimiento entre las entidades responsables (fls 479-481).

IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 4.1. Problema jurídico.

Se contrae a determinar si el fallo de primera instancia tuvo yerros en cuanto a la orden de compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la inasistencia a la audiencia de pacto de cumplimiento y su falta de justificación. 4.2 Normas reguladoras del caso Primero, para mejor ilustración y de manera muy sucinta se precisan los fines y objetivos de la acción constitucional que se debate en el presente litigio; la acción popular se encuentra consagrada en la constitución de 1991 en su articulo 88 y es desarrollada por la Ley 472 de 1998; en términos generales, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica-acción publicaen aras de proteger y garantizar los derechos e intereses colectivos de las personas, a saber, el espacio publico, la seguridad, salubridad pública, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica, entre otros; vale la pena mencionar, que la lista establecida en el ordenamiento superior o los contenidos en la ley 472 de 1998 no es taxativa. Ahora, tiene como objetivos legales: (i) hacer cesar la vulneración del derecho colectivo, (ii) prevenir su violación y (iii) restituir las cosas a su estado anterior-art. 2, ley 472 de 1998-; en conclusión, se puede afirmar que

la acción popular reviste las siguientes características: Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros

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1. Es un acción de carácter conminatoria,

2. Preventiva y,

3. Restitutiva-en algunos casos-.

Entonces, concluyendo que la acción popular tiene como fin la protección de los intereses o derechos colectivos o difusos, es obvio que en la Litis se debe encontrar probada la presunta vulneración de aquellos; en estos términos, es valido mencionar que los derechos e intereses colectivos se encuentran dispersos en el ordenamiento jurídico y no solo se encuentran establecidos en la constitución y en la ley 472 de 1998 pues también debe acudirse al bloque de constitucionalidad y a los tratados internacionales debidamente ratificados por el Gobierno Colombiano. Ahora, jurisprudencialmente la jurisdicción contenciosa ratifica lo dicho anteriormente de la siguiente manera: “En el mismo sentido y dada la forma y términos de la reglamentación contenida en los artículos 1, 2, 4 y 9 de la ley 472 de 1998, los elementos necesarios para la procedencia de las acciones populares son los siguientes: a) La finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva. b) Procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos o intereses. c) Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la

vulneración, o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. d) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la ley 472 de 1998. e) La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la ley 472 de 1998.”

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION

TERCERA, Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR, Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006), Radicación número: 63001-23-31-000-200300861-01(AP) Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº059-2014Ministerio Público Acción Popular N°17001-23-31-000-2011-00630-01 Mauricio Andrés Uribe y otros vs . Municipio de Manizales y otros

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En consecuencia, el ejercicio probatorio de la acción debe dirigirse a comprobar que con el actuar de alguna entidad publica o privada ya sea por acción u omisión del Estado-en este caso-, se encuentran vulnerados o existe una amenaza inminente en contra de un derecho colectivo constitucional o legalmente reconocido. Cabe anotar, que además de la

comprobación del daño o amenaza al derecho colectivo, el mismo debe ser imputable a una persona o entidad publica o privada en aras de poder reconocer la vulneración del derecho y ordenar su restablecimiento o detener la vulneración. En términos jurisprudenciales, para la procedencia de la acción popular y posterior condena deben encontrarse acreditadas las siguientes condiciones: “a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo.1” De los Derechos e Intereses Colectivos Los derechos colectivos son aquellos en donde aparece comprometido un intereses común de donde no se puede predicar una vulneración individual; en otras palabras, la violación de un derecho o intereses colectivo no puede focalizarse en una sola persona, pues si alguien se siente vulnerado en un interés colectivo, de suyo se esta vulnerando a una colectividad indeterminada e interesada en tal vulneración. En palabras del H. Consejo de Estado: “En efecto, estos intereses afectan de manera homogénea a la comunidad, pero la titularidad de la acción cuyo propósito es volver las cosas al estado de normalidad la tiene cualquier persona, no obstante que podrá ser ejercida por un grupo determinado de personas a nombre de la comunidad cuando

ocurra un daño a un derecho o interés común, violado por la acción de los particulares o por el poder público.”

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION

TERCERA, Con

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