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PGN - ACCION POPULAR - Responsabilidad de la entidad que tiene a cargo la vía pública por afectación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCION POPULAR - Responsabilidad de la entidad que tiene a cargo la vía pública por afectación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO DEMANDA DE ACCION POPULAR-Contra entidad del Estado con el propósito de que se proteja derechos colectivos amenazados por grave estado y deterioro de vía ACCION POPULAR-Responsabilidad de la entidad que tiene a cargo la vía pública por afectación a derechos colectivos ACCION POPULAR-Busca proteger derechos o intereses colectivos de una amenaza de lesión o un daño consolidado/ACCION POPULAR-Consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia/ACCIÓN POPULAR-Procede contra toda acción u omisión de autoridades públicas o de los particulares ACCION POPULAR-Presupuestos para su prosperidad En atención a tal procedencia, los elementos que se deben reunir para que salga avante una acción popular son los siguientes: Que se viole o amenace violar un derecho o interés colectivo; Que haya una acción u omisión; Que la acción u omisión a que se hace referencia en el punto anterior se le impute a una autoridad pública o a un particular; Que la acción u omisión mencionada en los puntos anteriores sea causa eficiente de la violación o amenaza del derecho o interés colectivo Tenemos que los elementos enunciados son imprescindibles para la configuración de la responsabilidad por vulneración o amenaza a derechos colectivos, por tanto, la falta de uno de ellos haría inocua la configuración de los otros toda vez que se impondría una sentencia desfavorable a las pretensiones de la accionante DERECHOS COLECTIVOS-Puede demandarse su protección cuando la vulneración proviene de una entidad pública Existe un requisito de procedibilidad en el artículo 144 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que señala que cuando la vulneración de

los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública (como en el presente caso), podrá demandarse su protección, sin perjuicio de que deba adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos Otro aspecto importante del artículo citado anteriormente, es que existe un requisito previo, consistente en que antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el Juez ACCION POPULAR-Naturaleza jurídica Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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630012333000201800068-01 AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO-Función de intervención dentro de la acción popular ACCION POPULAR-Protección del derecho e interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente La vía Barragán — Génova 40N02 se encuentra en un grave estado de deterioro que pone en riesgo a las personas que transitan por la misma, pues dicha vía padece de hundimientos de banca, fallas en adoquines, desprendimientos de material, deformaciones

notables del pavimento, problemas de asentamiento por falta de drenaje; afectaciones importantes que fueron una constante en los diferentes informes técnicos realizados y ratificados en las contestaciones de la demandada que a la fecha no han sido solucionadas y de lo cual se vislumbra que efectivamente existe una vulneración de los derechos colectivos deprecada en el escrito inicial DERECHO COLECTIVO-Presupuestos para el amparo del derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos El derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, se finca sobre la existencia de decisiones y actuaciones administrativas que incurran en manifiestas arbitrariedades, irrazonabilidades, desproporcionalidades o desatención de preceptos que orientan la distribución del gasto. Es por lo anterior que el Juez Popular debe evidenciar, con base en las pruebas recaudadas, la presencia de las irregularidades anotadas para que pueda ordenar la realización de una obligación de hacer en cabeza de la entidad demandada que implique una fuerte erogación del erario público, en caso contrario no le es dable amparar el derecho colectivo mencionado El Juez no puede coadministrar con las autoridades administrativas, dado que estas se rigen por planes de ordenamiento territorial y de desarrollo y deben atender normas de carácter presupuestal, por ende, sólo las decisiones salidas de tono en estos ámbitos pueden dar lugar al amparo del derecho colectivo, en caso contrario, habrá de respetarse la autonomía y discrecionalidad de la administración pública bajo el marco de la

planificación y la priorización de necesidades Le corresponde a la administración pública probar en el proceso iniciado en virtud de la acción popular, la imposibilidad de atender las obras requeridas en la demanda respectiva en virtud de la planificación y las prerrogativas presupuéstales que la rigen JUEZ DE CONOCIMIENTO-Prohibición del non liquen según consejo de estado ENTIDAD TERRITORIAL-Insuficiencia en ejercicio de la facultad planificadora de conformidad a capacidad presupuestal y priorización del gasto de la entidad 2 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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630012333000201800068-01 JUEZ DE CONOCIMIENTO-Parámetros al Juez Popular para decidir sobre la orden de realizar una obra pública conforme a la Jurisprudencia del Consejo de Estado De conformidad a lo expuesto en el aparte jurisprudencial transcrito, es evidente que al juzgador en una acción popular, al interior de la cual le corresponde dilucidar si las actividades administrativas realizadas por la administración pública han sido proporcionales a los intereses en conflicto, le es imprescindible aplicar un test de ponderación tendiente a identificar el valor de los intereses o derechos en juego en el caso concreto, para así concluir si la medida escogida para solucionarlo sacrificó el interés o derecho correcto, o armonizó de manera acorde con el ordenamiento jurídico dichos intereses. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Aplicación para el caso en concreto

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-Prosperan las pretensiones de la demanda respecto al derecho colectivo a la realización de las construcciones edificaciones y desarrollos urbanos DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE-Cumplimiento de la medida cautelar de señalización de la vía Con el informe técnico realizado por el INVIAS y que obra en el plenario, el cual no fue objetado ni tampoco se pidió su aclaración o adición, el Ministerio Público concluye que la vía que comunica al Municipio de Génova con el resto del Departamento, se torna en un tramo inseguro para los vehículos que la transitan, lo cual daría vía libre a la aplicación de la Ley 1523 de 2012 y los mecanismos para consecución de recursos con base en la misma, sin embargo, tales mecanismos implican comprometer otros entes como la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo o la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por tanto, al no estar vinculadas en este asunto, no pueden ser objeto de condena. No obstante para preservar este derecho colectivo, creemos que se le debe dar cumplimiento a la medida cautelar decretada en este asunto, esto es: señalizar en debida forma, tanto para visión diurna como nocturna, los sitios críticos que ofrecen actualmente peligro, efectuar los drenajes necesarios en los sitios críticos determinados y la elaboración por parte del Departamento del Quindío de los estudios necesarios para determinar la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo ACCION POPULAR-Las pretensiones incoadas del actor popular están llamadas a

prosperar 3 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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630012333000201800068-01

CONCEPTO No. 034 / 2019

Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

E. S. D.

EXPEDIENTE: 6300123333000201800068-01

ACCIÓN: ACCIÓN POPULAR

ACTOR: NACIÓN – DEFENSORÍA DEL PUEBLO –REGIONAL

QUINDÍO

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, MUNICIPIO DE GENOVA Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la providencia impugnada / Vulneración de los derechos consagrados en el Artículo 4o de la ley 472 de 1998, literal L): el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y el literal M): la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitante / Los trámites presupuestales y la escasez de recursos económicos, no justifican la desprotección de los derechos colectivos.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. Acción Popular - Hechos El 16 de abril de 2018, DIANA MARCELA GAVIRIA ARIAS Defensora Pública en Asuntos Administrativos de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, presentó demanda a través del mecanismo de la ACCIÓN POPULAR contra el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, 4 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

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630012333000201800068-01 INVIAS, MUNICIPIO DE GÉNOVA, siendo vinculado a la actuación el MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

La accionante considera que se están vulnerando los derechos colectivos, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, pues considera que las condiciones de infraestructura dé la vía Barragán - Génova (Departamento del Quindío) son deficientes, generando riesgo para las

personas que transitan por dicha vía. Se formularon como pretensiones las siguientes: “PRIMERO: Se ordene la protección de los Derechos Colectivos y del medio ambiente referenciados en la ley 472 de 1998 en Literal L) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y Literal m) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las entidades demandadas realizar de forma urgente y en un término perentorio los estudios técnicos de tipo topográfico, geotécnico, hidráulico, estructural y demás que se requieran en la Vía Barragán - Génova, con código 40N02, en aras de proteger los derechos colectivos aquí invocados.

TERCERO: Ordenar a las entidades aquí accionadas que una vez tengan el resultado de dichos estudios, realicen las obras que estos estudios arrojen a fin de intervenir la vía Barragán — Génova con Código 40N02 para obtener su total recuperación y proteger los derechos colectivos aquí invocados.

CUARTO: Ordenar a las entidades accionadas REALIZAR el mantenimiento permanente a las obras de drenaje que requiera la Vía Barragán — Génova con Código 40N02.

(Negrillas fuera de texto para destacar—Fol. 12). Indica la accionante que existe una amenaza de carácter colectivo bajo el entendido que el Municipio de Génova, cuenta con una vía de acceso de gran dificultad por su condición

topográfica, que ha sido afectada considerablemente por la ola invernal, por lo cual han realizado diferentes reuniones las autoridades regionales con el fin de tratar dicha problemática, destacando que concluyeron que la intervención de la vía superaba la capacidad económica de las autoridades territoriales por lo que buscaron apoyo en el 5 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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630012333000201800068-01 Ministerio de Transporte a través de INVIAS, sin que a la lecha se haya dado solución alguna por parte de las autoridades correspondientes. El Personero Municipal de Génova coadyuvó las pretensiones de la presente acción popular (Fol. 272a 273). 1.2. Contestación de la Acción Popular 1.2.1. Municipio de Génova Indicó frente a los hechos que en su mayoría son ciertos conforme a la documentación aportada con la demanda, así mismo que el ente Municipal ha realizado las gestiones correspondientes, destacando la imposibilidad de realizar inversiones directas por dos motivos Vía competencia en esta materia es del Departamento del Quindío y 2) La ausencia de recursos para la inversión en unos estudios tan complejos y la realización de una obra tan sofisticada. Génova es un Municipio de sexta categoría cuyas limitaciones presupuéstales son considerables. Señaló que acudió al Departamento así como a la Nación, sin obtener resultado

satisfactorios, pues el Departamento se ha declarado incapaz de apalancar los estudios, la intervención sobre la « Así no puede esperarse que una localidad con un presupuesto muchísimo más reducido, pueda asumirla responsabilidad máxime, si se tiene en cuenta el conjunto de competencias que se le atribuye a los Municipios. 1.2.2. Instituto Nacional de Vías - INVIAS Respecto al acápite de hechos, indica que varios de ellos son apreciaciones subjetivas del accionante, así mismo frente a las pretensiones, indica que la vía objeto de litis corresponde a carretera de segundo orden, tal y como lo señala la Resolución 5950 de 2015, por la cual se expide la categorización de las vías, y el Decreto 1735 de 2001 no la incorpora dentro del inventario del Instituto, conforme a lo cual se opone a la incorporación del Instituto dentro del presente asunto pues no está dentro de sus bienes a cargo. Cita el Decreto 2618 de 2013 y 2171 de 2013, conforme se define competencias y /unciones; y colige que el INVIAS no es la entidad pública que está amenazando o violando 6 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 630012333000201800068-01 derecho colectivo alguno de acuerdo con las competencias legalmente definidas y descritas con anterioridad. Acto seguido explica la legitimación de Lecho como relación procesal, y la legitimación

material como la participación real, por lo cual el legitimado de hecho, no necesariamente estará legitimado materialmente, pues solo lo están, quienes participaron realmente en los hechos que dieron origen a la formulación de la demanda; de acuerdo a lo anterior, dentro de las competencias a cargo del Instituto se encuentra el mantenimiento de la infraestructura vial a su cargo, dentro de lo cual no figuran las carreteras BARRAGANGENOVA u LA ESPANOLA-RIO VERDE-BARRAGAN, razón por la cual no es viable adelantar ningún tipo de intervención parparte de INVIAS, pues dicha intervención corresponde a las /unciones y competencias de otra entidad pública. 1.2.3. Departamento del Quindío Dispone frente al acápite de Hechos de la demanda que la mayoría de estos son ciertos, advirtiendo frente al quinto hecho, que el Departamento del Quindío, viene prestando todas las asistencias y visitas técnicas requeridas, sin embargo no cuenta con los recursos para atender el corredor vial mencionado, motivo por el cual ha solicitado apoyo a INVIAS, a fin de realizar diagnóstico, evaluación y proyección de alternativas y establecer el costo total de las obras requeridas. Hizo un recuento de las diferentes actuaciones que ha realizado correspondiente a visitas técnicas, inspecciones, solicitudes de apoyo y mesas de trabajo, por lo anterior precisa que el Departamento a través de la Secretaría de Aguas e Infraestructura, en concordancia con el Plan Vial Departamental, es el encargado del mantenimiento de la vía en cuestión, por lo que conoce de primera mano la necesidad latente de las vías a su cargo. Relacionó los diferentes traumatismos, que ha sufrido la vía consecuencia del invierno que

sufre la zona desde el año 2013. La vía Barragán - Genova, es uno de los corredores viales más críticos en la región, desde el punto de vista técnico, por su topografía escarpada, combinada con problemas de orden geológico, su trazado geométrico complejo y la saturación de suelos por alta presencia de humedad; condiciones éstas que exigen la destinación de unas cuantías presupuéstales importantes, con las cuales no cuenta el Departamento. 7 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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630012333000201800068-01 La vía no requiere de un mantenimiento rutinario, sino de una intervención definitiva a la problemática señalada, lo cual tiene un costo aproximado de $25.000.000.000, recursos con los cuales no cuenta el ente departamental. Propuso como excepción la ecuménica o genérica. 1.2.4. Ministerio de Transporte Respecto de los hechos indica que los mismos 110 le constan; de igual forma Trente a las pretensiones se opone a las mismas, en atención que la vía Barragán-Génova con código 40N02 es una vía Intermunicipal de segundo orden a cargo del Departamento del Quindío, de conformidad a lo descrito en la Ley 105 de1993 y Resolución 5950 de 2015. Hizo un recuento de los antecedentes sobre competencias y 1unciones de INVIAS, de lo cual colige, conforme Resolución 5950de 2015, que por ser una vía de segundo orden,

corresponde al Departamento del Quindío aceptar o desvirtuar las suplicas de la demanda, y atender en forma prioritaria la necesidad que se vislumbra en dicho corredor vial. Invocó el Olido MT 20185000153781 del 20 de abril de 2018, suscrito por el Coordinador de Infraestructura y Planeación Intermodal a través del cual da respuesta a lo solicitado por el Secretario de Aguas e Infraestructura del Departamento del Quindío, en el cual le señala que los entes territoriales son los encargados de las carreteras departamentales y municipales, así mismo que el Gobierno cuenta con programas y fuentes de financiación, para apoyar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y municipal como el Sistema General de Regalías — SGR\ Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER y Grupo de Apoyo a las Regiones GÁR. Propuso la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, conforme jurisprudencia citada del Consejo de Estado. 1.2.5. Concepto del Ministerio Público 8 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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630012333000201800068-01 Realizó un recuento fáctico y procesal de la acción impetrada, considerando en primer lugar, que el Juez popular debe evidenciar con base en las pruebas recaudadas, la

presencia de irregularidades anotadas para que pueda ordenar la realización de una obligación de hacer en cabeza de la entidad demandada que implique una fuerte erogación del erario público, en caso contrario no le es dable amparar el derecho colectivo invocado, habida cuenta de que el Juez no puede coadministrar con las autoridades administrativas, dado que estas se rigen por el ordenamiento territorial, debiéndose respetar la autonomía de la administración en el marco de la planificación y priorización (Fol. 384). Advierte que el Departamento del Quindío oficia como la entidad encargada del mantenimiento y conservación de la vía que hoy nos ocupa. De igual manera, advierte que es necesario establecer si el Departamento del Quindío ha realizado su facultad planificadora al interior de la problemática que padece el Municipio de Génova, objeto del sub-judice, con la elaboración de algunos estudios que reconoce el Departamento estar elaborando, o si tal actividad no resulta suficiente para agotar dicha facultad planificadora. Considera que el Municipio de Génova, no ha realizado su facultad planificadora de conformidad a su capacidad presupuestal y sus prioridades al respecto, pues dicha entidad territorial no ha presentado ningún proyecto que este viabilizado por el Departamento del Quindío para poder realizar la financiación por parte del Sistema General de Regalías, aplicada a los recursos obtenidos por dicho concepto. De lo anterior, inferir que el Municipio de Génova no ha venido realizando actividades tendientes a jalonar recursos con el objeto de superar la problemática que presenta la vía principal que comunica al Municipio, sin que existan medios probatorios que permitan desvirtuar lo afirmado hasta ahora, por tanto, encuentra la Procuraduría una inactividad

arbitraria, desproporcionada e irrazonable respecto a la situación que comunica al Municipio de Génova con el resto del Departamento. Respecto del INVIAS destaca que dicho instituto viene haciendo un acompañamiento, sin embargo el mismo resulta insuficiente pues solo genera un diagnóstico de la problemática que la vía pero no ofrece solución alguna. 9 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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630012333000201800068-01 En cuanto al Ministerio de Transporte considera que ha tenido una actitud pasiva, pues se ha limitado a invocar la falta de legitimación en la causa por pasiva, sin ofrecer solución alguna y sin ofrecer asesoramiento a los entes territoriales para la radicación de proyecto que obtenga el apoyo financiero del nivel central. Aplica un test de ponderación del cual colige que las autoridades territoriales no han realizado las gestiones necesarias para darle una verdadera solución a la problemática de la vía, pues las mismas resultan insuficientes, vulnerando los derechos colectivos invocados. En su criterio, los entes territoriales deben elaborar un proyecto conjunto, que comprometa recursos del Sistema General de Regalías, a través de una participación activa de INVIAS y del Ministerio de Transporte, este último como un agente técnico determinante en la elaboración del proyecto y el INVIAS con un documento que recomiende la solución a los 10puntos críticos de la vía.

Finalmente destaca que al no ser objetado el informe técnico presentado, se debe dar paso a la Ley 1523 de 2012 lo que compromete a otros entes como la Unidad de Gestión de Riesgos y la CRQ, las cuales al no estar vinculadas no pueden ser objeto de condena. Concluyó que sí se están vulnerando los derechos colectivos invocados, por lo cual se deben amparar las pretensiones de la demanda. 1.3. Pacto de Cumplimiento De conformidad al artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el 17 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia especial de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo concilia torio (Fol.336). 1.4. Sentencia de primera instancia1 1 Visible a folios 416 a 431 del cuaderno principal C.E. 10 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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630012333000201800068-01 El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia del cuatro (4) de octubre de 2018, en consonancia con los argumentos expuestos en el concepto formulado por el Ministerio Público, decidió: “PRIMERO: Negar las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva formuladas por las partes.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos invocados por la parte accionante: la

seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, que han sido vulnerados por falta de mantenimiento y conservación de la vía que conduce de Barragán a Génova, en el Departamento del Quindío.

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GENOVA, al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, a INVIAS y al MINISTERIO DE TRANSPORTE que en el término máximo de un (1) mes y de manera coordinada, aúnen esfuerzos inmediatos, de índole logística, presupuestal y de capacitación a funcionarios, en tomo a la recuperación en debida forma de la vía materia de análisis.

En dicha coordinación de labores deberá elaborarse un cronograma de trabajo que incluya: a) La contratación inicial de los estudios técnicos que se requieran para recuperar la vía Barragán —Génova, lo cual por la necesidad de recuperar la vía lo más pronto posible, cubrirá un término máximo de seis (6) meses; y, en su segunda fase, b) La contratación de las obras de ingeniería o infraestructura que se requerían según los informe previos para superar las falencias detectadas en la mencionada vía, para lo cual se señala un término adicional máximo de un (l)año.

CUARTO: Instar a la autoridad del orden central, MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que en el mismo término asista a las autoridades territoriales en el proceso de obtención de recursos del Gobierno Nacional, frente a programas y fuentes de financiación, para apoyar el

desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y municipal como el Sistema General de Regalías — SGR, Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER y Grupo de Apoyo a las Regiones GAR.

QUINTO: La obras normales de aseo, señalización y drenajes dispuestas en la medida cautelar, deberán seguir siendo adoptadas por parte del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, según las necesidades de los puntos críticos registrados en la vía.

SEXTO: Integrar un comité de verificación de cumplimiento de esta Sentencia, en el cual participaran: El Alcalde del Municipio de Génova, El Gobernador del Departamento del Quindío, un delegado del Ministerio de Transporte, un delegado del Instituto Nacional de Vías INVIAS, el señor agente del Ministerio Público y el accionante como miembro de la defensoría del pueblo; El comité rendirá el informe sobre su gestión y remitirá copia de su respectivas actas de reunión con destino a este expediente. (…)” Estimó el Tribunal, que una vez analizado todo el material probatorio allegado al proceso, se pudo colegir que la vía Barragán — Génova 40N02 se encuentra en un grave estado de 11 J.Cruz.R Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 630012333000201800068-01 deterioro que pone en riesgo a las personas que transitan por la misma, pues dicha vía

padece de hundimientos de banca, fallas en adoquines, desprendimientos de material, deformaciones notables del pavimento, problemas de asentamiento por falta de drenaje; afectaciones importantes que fueron una constante en los diferentes informes técnicos realizados y ratificados en las contestaciones de la demandada que a la fecha no han sido solucionadas y de lo cual se vislumbra efectivamente existe la vulneración de los derechos colectivos deprecada en el escrito inicial. Por otra parte, señala el Tribunal que es clara la división de competencias que desde el punto de vista reglamentario se ha fijado para responder por el mantenimiento y recuperación de las vías según su categoría, pero recalca el Tribunal que ante la manifestación explícita y evidente de que el ente territorial local (Municipio de Génova) y el ente Departamental (Departamento del Quindío) no cuentan con la disponibilidad presupuestal y logística para preservar los derechos colectivos que se encuentran en vilo, deben entrar por concurrencia y en subsidio la Nación, por medio del Instituto Nacional de Vías y el Ministerio de Transporte, a preservar esos derechos y evitar que se presente a futuro un desastre que se pueda lamentar. 1.5. Los recursos de apelación interpuestos 1.5.1. Ministerio de Transporte El apoderado del Ministerio de Transporte dentro del proceso referido, interpuso recurso de apelación contra la providencia del cuatro (04) de octubre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, con los siguientes argumentos: Afirma que la vía BARRAGÁN - GENOVA con Código 40N02, hace parte de las vías

priorizadas en el PLAN VIAL DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO aprobado en el año 2009, dicho Plan está en proceso de actualización y el apoyo técnico para la nueva formulación ha sido solicitado al Grupo de Apoyo a las Regiones del Ministerio de Transporte. Agrega que el apoyo que se concretó recientemente por medio de capacitación brindada en la ciudad de Bogotá los días 9 y 10 de Octu

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