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PGN - ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Contra el numeral 5° (parcial) del artículo 1° de la ley 2141

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Contra el numeral 5° (parcial) del artículo 1° de la ley 2141
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra el numeral 5° (parcial) del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, “Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad”. Los ciudadanos xxx interponen demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones que se subrayan enseguida del numeral 5° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 1° de la Ley 2141 de 2021: “Artículo 239. Prohibición de despido (…): 5. Numeral adicionado por el artículo 1° de la Ley 2141 de 2021. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes”. Los demandantes consideran que el requisito consistente en que la persona gestante no se encuentre empleada para que opere el fuero de paternidad desconoce los derechos a la igualdad,

mínimo vital y trabajo digno, pues se trata de una exigencia regresiva que: (a) desampara a los núcleos parentales cuyos ingresos congruos dependen de los oficios realizados por ambos miembros de la pareja, y (b) profundiza el estereotipo de género de las “mujeres dependientes”, así como desincentiva la inserción de ellas al mercado laboral formal. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA-Los derechos de la mujer gestante y el interés superior de los niños, conforme pasa a explicarse. En los artículos 42, 43, 44 y 53 de la Constitución Política se establece que “el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”, la igualdad entre “la mujer y el hombre”, así como la “protección especial de la mujer y la maternidad”. Además, se dispone que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. FUERO LABORAL DE MATERNIDAD Y LACTANCIA-Fundamento legal En desarrollo de las citadas disposiciones, en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el legislador estableció el fuero laboral de maternidad y lactancia, “consistente en la ineficacia del despido” de la persona gestante “durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir”.Sobre el particular, se resalta que si bien la implementación del fuero de maternidad y lactancia fue un avance en la protección de la familia, las mujeres gestantes y los niños, lo cierto es que su ordenación: PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD-De los miembros de la pareja frente a

las obligaciones familiares” y superar las “prevenciones a la hora de contratar o vincular laboralmente” a las mujeres en edad reproductiva Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1 FUERO DE MATERNIDAD-Fundamento constitucional …, en la Sentencia C-005 de 2017. la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de la ordenación del fuero de maternidad (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo), “en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la)” (fuero de paternidad). FUERO DE PATERNIDAD-Fundamento legal, jurisprudencial y constitucional/FUERO DE PATERNIDAD-La protección se restringe a los núcleos parentales en los que la gestante no cuenta con un trabajo formal/FUERO DE PATERNIDAD-Es una medida regresiva para la protección de la familia, los derechos de las mujeres gestantes y el interés superior de los niños. Con ocasión de la reforma dirigida a ampliar el fuero de maternidad de 12 a 18 semanas, en el artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, el Congreso de la República se propuso incorporar a la ordenación positiva el fuero de paternidad contenido en el condicionamiento realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-005 de 2017. En

este sentido, el legislador estipuló que “se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente que se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal”. En punto de ello, el Ministerio Público advierte que el legislador incorporó a la legislación la figura de fuero de paternidad, pero no se limitó a reproducir el precedente constitucional, sino que adicionó un requisito para su operación. Ciertamente, en virtud de la ley, ahora se exige que la pareja del trabajador, además de encontrarse en estado de embarazo, no tenga un empleo formal. MUJERES DEPENDIENTES-El fuero de paternidad profundiza el estereotipo de género de las “mujeres dependientes”, así como desincentiva la inserción de ellas al mercado laboral formal. FUERO DE PATERNIDAD-Se observa que el fuero de paternidad sólo opera cuando la pareja no tenga un empleo formal condiciona materialmente la “vinculación y estabilidad laboral de la mujer” gestante, pues su permanencia en el trabajo impide que “su pareja se beneficie con un fuero de paternidad | se observa que la operación del fuero de paternidad sólo cuando la pareja no tenga un empleo formal condiciona materialmente la “vinculación y estabilidad laboral de la mujer” gestante, pues su permanencia en el trabajo impide que “su pareja se beneficie con un fuero de paternidad. Adicionalmente, se observa que la operación del fuero de paternidad sólo cuando la pareja no tenga un empleo formal condiciona materialmente la “vinculación

y estabilidad laboral de la mujer” gestante, pues su permanencia en el trabajo impide que “su pareja se beneficie con un fuero de paternidad y, en consecuencia, se garantice cierta estabilidad laboral y económica de la familia”, en especial, cuando los ingresos proporcionados al núcleo por este último son significativamente superiores. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2 DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD-Por las razones expuestas, el Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional que declare la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “no tenga un empleo formal”, así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” del numeral 5° del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, “Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3 Bogotá, D.C., 16 de agosto de 2024 Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad

Expediente: D-15905

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Sofia Pérez Zarate y otros contra el numeral 5° (parcial) del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, “Por medio de la cual se modifican los artículos

239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad”.

Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera

Concepto No.: 7375

De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes Los ciudadanos Sofía Pérez Zárate, Daniel García Díaz y Cristian Peñaloza Ramírez interponen demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones que se subrayan enseguida del numeral 5° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 1° de la Ley 2141 de 2021: “Artículo 239. Prohibición de despido (…): 5. Numeral adicionado por el artículo 1° de la Ley 2141 de 2021. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes”.

Los demandantes consideran que el requisito consistente en que la persona gestante no se encuentre empleada para que opere el fuero de paternidad 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4 desconoce los derechos a la igualdad, mínimo vital y trabajo digno2, pues se trata de una exigencia regresiva que: (a) desampara a los núcleos parentales cuyos ingresos congruos dependen de los oficios realizados por ambos miembros de la pareja, y (b) profundiza el estereotipo de género de las “mujeres dependientes”, así como desincentiva la inserción de ellas al mercado laboral formal.

II. Consideraciones del Ministerio Público En los artículos 42 a 77 de la Carta Política, la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 estableció los derechos sociales, económicos y culturales, que aseguran las prestaciones, los bienes y los servicios que las personas requieren para participar en la vida comunitaria, así como para contrarrestar las contingencias de la existencia humana, por ejemplo, las enfermedades, la vejez, la muerte, los accidentes, las cargas familiares, el desempleo, la maternidad, entre otras3.

Al respecto, se destaca que una de las características de los derechos sociales, económicos y culturales es su naturaleza progresiva, la cual implica que el Estado debe propender por ampliar la cobertura de las prestaciones, los bienes y los

servicios establecidos y, a su vez, abstenerse de ejecutar acciones que resulten regresivas frente a los beneficios alcanzados4. Con todo, se precisa que el carácter progresivo de los derechos sociales, económicos y culturales no es absoluto, ya que el legislador puede adoptar medidas regresivas siempre que resulten proporcionales en búsqueda de un fin superior, esto es, que permitan la optimización de otro principio constitucional sin sacrificar el núcleo esencial de la prerrogativa respectiva5. Pues bien, el Ministerio Público estima que la demanda de la referencia está llamada a prosperar, porque las expresiones demandadas establecen una medida regresiva que resulta desproporcionada en relación con la protección de la familia, los derechos de la mujer gestante y el interés superior de los niños, conforme pasa a explicarse. En los artículos 42, 43, 44 y 53 de la Constitución Política se establece que “el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”, la igualdad entre “la mujer y el hombre”, así como la “protección especial de la mujer y la maternidad”. Además, se dispone que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. En desarrollo de las citadas disposiciones, en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el legislador estableció el fuero laboral de maternidad y lactancia, “consistente en la ineficacia del despido” de la persona gestante “durante el 2 Cfr. Artículos 13, 25, 43 y 53 de la Constitución Política. 3 Cfr. Observación General No. 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 4 “El principio de progresividad ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación, como una carga

estatal de orden constitucional e internacional, en virtud de la cual el Estado debe propender por realizar reformas que permitan cada vez mayor inclusión y ampliación en los niveles de cobertura y calidad de (…) los derechos y beneficios adquiridos”. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-826 de 2014 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-228 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez) y C-536 de 2012 (M.P. Adriana María Guillén Arango). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5 embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir”6. Sobre el particular, se resalta que si bien la implementación del fuero de maternidad y lactancia fue un avance en la protección de la familia, las mujeres gestantes y los niños, lo cierto es que su ordenación: (i) Excluyó de amparo a los núcleos parentales en los que la obtención de los ingresos necesarios para la subsistencia de sus miembros, incluidos los menores de edad, no sólo depende de la labor de la mujer embarazada, sino también de los empleos de ambos miembros de la pareja o únicamente del trabajo del hombre; y (ii) Generó un fenómeno discriminatorio en contra de las mujeres en edad reproductiva en el mercado laboral, ya que se desincentivó la contratación de

ellas al relacionarse el estado de embarazo como un detrimento a la productividad y la eficiencia de las empresas7. Entonces, a efectos de optimizar “el principio de corresponsabilidad de los miembros de la pareja frente a las obligaciones familiares” y superar las “prevenciones a la hora de contratar o vincular laboralmente” a las mujeres en edad reproductiva, en la Sentencia C-005 de 20178, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de la ordenación del fuero de maternidad (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo), “en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la)” (fuero de paternidad). Con ocasión de la reforma dirigida a ampliar el fuero de maternidad de 12 a 18 semanas, en el artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, el Congreso de la República se propuso incorporar a la ordenación positiva el fuero de paternidad contenido en el condicionamiento realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-005 de

20179. En este sentido, el legislador estipuló que “se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente que se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal”10.

En punto de ello, el Ministerio Público advierte que el legislador incorporó a la

legislación la figura de fuero de paternidad, pero no se limitó a reproducir el precedente constitucional, sino que adicionó un requisito para su operación. 6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-075 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 7 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-005 de 2017 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 8 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 9 Cfr. Gaceta del Congreso 741 del 12 de agosto de 2019 (Página 19). 10 Cfr. Numeral 5° del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 6 Ciertamente, en virtud de la ley, ahora se exige que la pareja del trabajador, además de encontrarse en estado de embarazo, no tenga un empleo formal11. Al respecto, se considera que el nuevo requisito es una medida regresiva para la protección de la familia, los derechos de las mujeres gestantes y el interés superior de los niños, ya que, antes de la enmienda legislativa, el fuero de paternidad amparaba a todas familias cuando la mujer se encontraba en embarazo, pero, con ocasión de la reforma, la protección se restringe a los núcleos parentales en los que la gestante no cuenta con un trabajo formal12. Así mismo, se estima que la referida medida regresiva es desproporcionada, porque si bien el requisito de vacancia laboral de la mujer gestante para la operación de la licencia de paternidad podría llegar a facilitar la gestión del

personal por parte del empleador13, lo cierto es que desprotege irrazonablemente a los integrantes de la familia14. En concreto, la normativa acusada desampara a las familias en las que la obtención de los ingresos necesarios para la subsistencia de sus miembros, incluidos los menores de edad, no sólo depende de la labor del hombre cuya pareja está embarazada, sino también de los empleos de ambos miembros del núcleo parental. En este sentido, se advierte que, en contravía de la jurisprudencia constitucional, el legislador desconoció: “(…) las tendencias actuales del derecho humano al trabajo que propugnan por un fortalecimiento de la corresponsabilidad de la pareja frente a las obligaciones respecto de los hijos, y por una titularidad indiferenciada (neutra) de los derechos de conciliación entre vida familiar, personal y laboral, que promueva la superación de los clásicos modelos de reparto de responsabilidades familiares en procura de una mayor equidad de género”15. Adicionalmente, se observa que la operación del fuero de paternidad sólo cuando la pareja no tenga un empleo formal condiciona materialmente la “vinculación y estabilidad laboral de la mujer” gestante, pues su permanencia en el trabajo impide que “su pareja se beneficie con un fuero de paternidad y, en consecuencia, se garantice cierta estabilidad laboral y económica de la familia”, en especial, cuando los ingresos proporcionados al núcleo por este último son significativamente superiores16. 11 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-1398 de 2024 (M.P. Luis Benedicto

Herrera Díaz). 12 En la Sentencia C-556 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), la Corte Constitucional explicó que, entre otros escenarios, “una medida se entiende regresiva (…) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho”. 13 Cfr. Artículo 333 de la Constitución Política. 14 En esta línea argumentativa, se recuerda que el fuero de paternidad tiene como finalidad proteger “bienes jurídicos preponderantes en el orden constitucional como la vida, la unidad familiar y el interés superior del menor”, así como que “su extensión al cónyuge, compañero o a la pareja trabajadora de la madre gestante, promueve así mismo la equidad de género”. Corte Constitucional, Sentencia C-005 de 2017 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 15 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-005 de 2017 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Al respecto, se ha resaltado que la etapa de maternidad es “en un momento en que el núcleo familiar atraviesa una situación con especiales demandas de sustento y soporte emocional y económico”. 16 Cfr. Intervención de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 7 En este orden de ideas, la Procuraduría comparte la posición de los intervinientes que ponen de presente la inconstitucionalidad de la normativa acusada, en tanto: “Prima facie pareciera justificable el hecho de proteger al padre trabajador

cuando su pareja no cuenta con empleo y por tanto él se convierte en el único soporte económico del hogar, pero la sola razón que su cónyuge o compañera cuente con un empleo formal, informal o ingresos por otra naturaleza, no es una razón constitucional ni legal suficiente para desproteger al hombre trabajador, pues precisamente la circunstancia a la que se enfrentan es la llegada de un nuevo miembro al hogar que naturalmente implica esfuerzos conjuntos, mayor apremio económico, mayores responsabilidades personales y la necesaria redistribución de los roles familiares. El fuero de paternidad protege a toda la familia y su comprensión no debe entender que sólo uno de sus miembros, padre o madre, conserve el empleo, ante la llegada del nasciturus”17. Por lo anterior, se solicitará que se declare la inexequibilidad de las expresiones “no tenga un empleo formal”, así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, contenidas en el numeral 5° del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, para que los trabajadores cuyas parejas tienen un empleo formal también sean amparados por el fuero de paternidad y, con ello, se optimice la protección de la familia, los derechos de la mujer gestante y el interés superior de los niños.

III. Solicitud Por las razones expuestas, el Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional que declare la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “no tenga un empleo formal”, así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” del numeral 5° del

artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, “Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad”. Atentamente,

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Proyectó: Santiago Bernal Vásquez – Asesor Grado 19.

Revisó y aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez – Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. 17 Cfr. Intervención de la Universidad Libre. Igualmente, ver los conceptos del Ministerio del Trabajo y de la

Comisión Nacional del Servicio Civil. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 8

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