PGN - ACCIONES POPULARES - Definición según art. 2 de ley 472 de 1998
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCIONES POPULARES - Definición según art. 2 de ley 472 de 1998
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1998
ACCIÓN POPULAR-Contra Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para pedir amparo por riesgos por lluvias en barrio de Manizales ACCIÓN POPULAR-Como medio de protección de bienes e intereses colectivos según Constitución Política ACCIONES POPULARES-Definición según art. 2 de ley 472 de 1998 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Clasificación de estos según art. 4 de ley 472 de 1998 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Alcance del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles según sentencia del Consejo de Estado ENTIDADES PÚBLICAS-Procedencia de obligación de prestar atención a población en caso de materialización de un desastre natural en zona urbana Los municipios son los principales responsables de la prevención y en la atención de desastres en la zona de su jurisdicción. Esta responsabilidad implica la necesidad de que estos entes territoriales implementen los procesos de diagnóstico y reducción de riesgos de desastre, así como su manejo en caso de materializarse CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Se debe declarar por hecho superado respecto de condena impuesta en primera instancia/SUBSIDIO DE VIVIENDA-En el sub examine son de carácter temporal/EXPEDIENTE-En este no reposan pruebas que demuestren vulneración de derechos colectivos Con base en los argumentos esbozados en el presente concepto, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado solicita que se declare la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto de la condena impuesta en primera instancia, y se CONFIRME los demás apartes de la Sentencia del 16 de agosto de 2019, del Tribunal
Administrativo de Caldas, en el entendido de que los subsidios de vivienda a que se hace referencia en el fallo, no puede entenderse como de carácter permanente sino temporales. Ello toda vez que en el expediente no hay elementos de juicio para afirmar que hay vulneración o amenaza de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas. Ello cuando se analiza concretamente que no hay razones para creer que hay un déficit en el actuar de las autoridades al atender los aspectos de 1) realización de obras de mitigación del riesgo, 2) reparación de la red de alcantarillado y 3) otorgamiento de subsidios de arriendo o reubicación a los habitantes. En especial debe precisarse que en el curso de la segunda instancia se demostró la carencia de objeto respecto de la condena impuesta en Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co Exp. No. 7001-23-33-000-2017-00568-01 (AP) primera instancia. Ello ya que el municipio de Manizales y la UNGRD ya habían cumplido la orden, en el sentido de garantizar los subsidios de arriendo que se estaban gestionando, orden que se cumplió a través de la Resolución Nº 743 del 28 de junio de 2018, expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –
UNGRD, a través de la cual se otorgaron $388’500.000,oo para subsidios de arriendo de 6 meses del año 2018. 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE Exp. No. 7001-23-33-000-2017-00568-01 (AP) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 054 / 2021 Bogotá D.C., 13 de julio de 2021 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJERO PONENTE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
E. S. D.
EXPEDIENTE: 17001-23-33-000-2017-00568-01 (AP)
ACCIÓN: ACCION POPULAR
DEMANDANTE: LUIS MARÍA LÓPEZ PAREJA Y OTROS
DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y OTROS Sentido del Concepto: Solicitud de declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto de la condena impuesta en primera instancia a la UNGRD, y de CONFIRMAR los demás apartes del fallo // Acción Popular donde se pide amparo por riesgos de barrio Alto Persia en Manizales como consecuencia de las lluvias ocurridas en abril de 2017 // Temas: Derecho e interés colectivo a la prevención de desastres técnicamente previsibles y realización de desarrollos urbanos
respetando las disposiciones jurídicas. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia. El concepto se presenta en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales, de acuerdo con lo siguiente:
I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio El señor LUIS MARÍA LÓPEZ PAREJA y otros radicaron ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acción popular en contra de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, del MINISTERIO DE VIVIENDA, del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, de la GOBERNACIÓN DE CALDAS y del MUNICIPIO DE MANIZALES para que sea tramitada a través de acción establecida en el artículo 88 de la Constitución y regulada por la Ley 472 de 1998.
La acción popular tiene como propósito que se ordene adoptar las medidas administrativas, jurídicas, técnicas, financieras y presupuestales para que se protejan los derechos e intereses colectivos de habitantes del barrio Alta Persia. Estos derechos e intereses colectivos serían los de prevención de desastres técnicamente previsibles y realización de desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas. Se reclama la protección de estos derechos por las lluvias ocurridas en los meses de marzo y abril de 2017, que habrían afectado gravemente las viviendas del barrio Alta Persia – Manizales, de modo que fallecieron 9 personas y se evacuó preventivamente la zona afectada. Así,
los habitantes del barrio Alta Persia buscan que se evalúe los riesgos que hay en la zona y que, de acuerdo con esa evaluación, se adopten medidas para proteger a las personas. Estas medidas se solicitan dependiendo de lo hallado luego de la evaluación, en primer lugar, piden que se les informe sobre los riesgos reales de cada vivienda del barrio. Si la vivienda no es habitable, que se otorguen subsidios de arriendo hasta que se supere el riesgo. Si no es superable, que se realice un plan de reubicación y reasentamiento del barrio. Si es superable, que se presente el plan de mitigación. También solicitan que se restaure la red de alcantarillados del barrio presuntamente afectada con las lluvias. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE Exp. No. 7001-23-33-000-2017-00568-01 (AP) Igualmente, piden que se evalúe el estado de las obras de estabilización que se habían realizado antes de las lluvias. Por último, piden que se organice un comité de cumplimiento a lo que se ordene en el fallo de la acción popular. Dentro de la acción popular, el despacho de primera instancia decidió de oficio vincular a varias entidades públicas. Así, la acción popular recibió respuesta por parte de las demandadas y vinculadas al proceso, así: La Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres contestó la acción pidiendo
que se declare que no ha vulnerado ningún derecho colectivo. Propone como excepción la de “falta de legitimación en la causa por pasiva”. Agrega que esta Unidad prestó asistencia en la fase de respuesta inmediata a los habitantes de Alto Persia cuando se presentó la emergencia. Para la Unidad, esta era su competencia cuando se presenta el desastre, y los otros aspectos que se pide en la acción corresponde atenderlos a los entes territoriales. El municipio de Manizales contestó la acción oponiéndose a las pretensiones. Para formular esta oposición, presentó las excepciones que denominó “Fuerza Mayor”, “Subsidios de arrendamiento otorgados a los accionantes” y “Política de vivienda del Gobierno Nacional”. El municipio señala que se presentó fuerza mayor porque las lluvias de abril de 2017 eran fenómenos imprevisibles e irresistibles. También indica que le otorgó subsidios de arriendo a la población afectada del barrio Alto Persia. Además, considera que para la reubicación de viviendas se requiere de una política de viviendas que corresponde al Gobierno Nacional y no al municipio. El departamento de Caldas respondió la acción oponiéndose a las solicitudes de la acción popular. Para ello, propuso las excepciones que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva” e “inexistencia de la responsabilidad y de la obligación”. Según el Departamento, corresponde al municipio atender la emergencia presentada y el departamento de Caldas sólo intervendrá en caso de que el municipio no pueda atenderla. El Ministerio de Vivienda se opuso a las pretensiones de la acción. Propuso las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva” y de “inexistencia de
vulneración de derechos colectivos”. El Ministerio de Vivienda considera que no se demostró de qué manera vulneró esta entidad del orden Nacional los derechos colectivos invocados. Indica, además, que las pretensiones que se piden en la acción no corresponde satisfacerlas al Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indica que no le corresponde satisfacer las pretensiones de la acción, ya que no tiene injerencia en los hechos que se denuncian en la acción popular. Propone como excepciones la de “ausencia de responsabilidad”, “inexistencia del nexo de causalidad entre el hecho dañoso y la actividad estatal ejercida” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”. Señala el Ministerio de Ambiente que no tiene injerencia porque sus funciones son como órgano de gestión, que se encarga de las políticas a nivel Nacional sobre medio ambiente, más no de la ejecución de las políticas. Aguas de Manizales S.A. E.S.P. dio respuesta a la acción popular señalando que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados. Propuso las excepciones de “falta de legitimación”, “inexistencia de derechos colectivos vulnerados” e “inexistencia de nexo causal”. Considera la empresa que no está dentro de su objeto social el manejo y atención de desastres, el manejo de aguas lluvias y de escorrentía, y la estabilización de laderas. Finalmente, indica que, en lo que concierne a su objeto social, las redes de alcantarillado del barrio Alto de Persia se encuentran en buen estado. La Corporación Autónoma Regional de Caldas señala que no le corresponde satisfacer lo
pretendido en la acción popular. Propuso las excepciones de “actuación conforme a los postulados legales y constitucionales”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” e “inexistencia de una omisión o acción transgresora de los derechos fundamentales”. Así, indica que ha cumplido con el marco de sus funciones prestando asesoría técnica para la 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE Exp. No. 7001-23-33-000-2017-00568-01 (AP) prevención de desastres y su mitigación cuando estos acaecen. En este sentido, considera que no ha habido omisión alguna por parte de esta entidad. 1.2. Sentencia de primera instancia A través de Sentencia del 16 de agosto de 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas accedió parcialmente a las pretensiones de la acción. Así, ordenó el amparo de los derechos colectivos por parte de la Unidad Nacional para la Atención de Riesgos Desastres (UNGRD) y del municipio de Manizales a la “realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”. En desarrollo de esta protección, ordenó al municipio de Manizales que en un plazo de 15 días presentara un balance de la ejecución de los recursos para atender la tragedia ocurrida en abril de 2017 en el barrio Alto Persia, así como la proyección de los recursos
que se requiere invertir hacia el futuro para seguirla atendiendo. Indica que una vez presentado esta proyección, la UNGRD deberá asignar los subsidios de arriendo requeridos. También ordenó que en el plazo de 15 días se socializara con la comunidad del barrio Alto Persia las obras ejecutadas y las pendientes de ejecutar. Por último, ordenó integrar un comité de verificación presidido por el Procurador Judicial, y compuesto, además, por la Corporación que profiere la sentencia, los accionantes, un representante del municipio de Manizales y otro de la UNGRD. Como fundamentos de la decisión, señaló, entre otros, los siguientes: “La Sala destaca los avances que han tenido las obras de mitigación del riesgo en el barrio Alto Persia de esta ciudad, gracias a la intervención decidida del municipio de Manizales en concurso con Corpocaldas y Aguas de Manizales S.A. E.S.P. También reconoce que las condiciones están dadas para que se culminen con éxito las obras que, como todo lo indica, aún faltan por ejecutar; de modo que no existe razón para declarar que en materia de ejecución de obras, existe una omisión por parte de la autoridades competentes que amerite la adopción de medida de protección a través del presente medio de control. Las autoridades están actuando en ejercicio de los mandatos constitucionales y legales en este aspecto específico, de modo que no puede presumirse el incumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, en materia de asignación de subsidios de arrendamiento en favor de las familias que aún se encuentra por fuera de sus viviendas por motivos de seguridad y hasta nueva orden, subsiste una amenaza en razón de la falta de gestión del municipio de Manizales ante la UNGRD para lograr la
prórroga de estas ayudas mientras se les permite retornar a sus hogares; ello, pues conforme a lo señalado por los accionantes, actualmente existen familias que no están recibiendo subsidios de arrendamiento u otra alternativa que les permita tener un lugar seguro para albergarse mientras se supera totalmente la situación de riesgo en la zona. Al respecto, la UNGRD se defiende, señalando al municipio de omitir los informes y demás requisitos para continuar con las ayudas en esta materia. Es por esa razón, que frente a este tema, la Sala estima que persiste la vulneración del derecho colectivo a la “realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”, cuya protección se dispondrá en esta sentencia, ordenando para el efecto, que el Municipio de Manizales, en un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, entregue a la UNGRD un balance de la ejecución de los recursos transferidos para atender la tragedia del mes de abril del año 2017 en el barrio Alto Persia, el cual incluya el estado de los pagos realizados y pendientes, así como la proyección de la utilización de estos recursos, señalando número de familias y su identificación, así como el período de prórroga de los mismos y la justificación de cada caso. Una vez cumplida la anterior orden por parte del Municipio de Manizales, la UNGRD asignará los subsidios de arrendamiento requeridos, dentro de un plazo de treinta (30) días. Así mismo, se ordenará al municipio de Manizales y Corpocaldas, que en plazo de 15 días contados
a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, socialicen con la comunidad objeto de esta acción popular, las obras ejecutadas y aquellas pendientes de ejecutar en la zona”. 1.3. Recurso de apelación interpuesto por la UNIDAD NACIONAL PARA LA
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (en adelante “UNGRD”)
5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE Exp. No. 7001-23-33-000-2017-00568-01 (AP) La UNGRD interpuso de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El recurso de apelación se divide en dos argumentos principales:
1. En el primer argumento, la UNGRD señala que los subsidios de arrendamiento que se ordena cancelar en la sentencia de primera instancia por los años 2017 y 2018 ya fueron cancelados. Así, la sentencia debe ser revocada, porque significaría cancelar doblemente estos subsidios. En este orden de ideas, señala que los subsidios se cancelaron a través de Resolución 445 del 26 de abril de 2017, por valor de $375’000.000,oo; a través de la Resolución 485 del 4 de mayo de 2017, por valor de $1.133’250.000,oo; y a través de la Resolución 743 del 28 de junio de 2018, por concepto de prórroga de subsidios con un valor de $388’500.000.
2. El segundo argumento es que en la sentencia de primera instancia no se debió ordenar
que la UNGRD deba pagar subsidios de arriendo de manera indefinida. Señala la apelante que después de 3 meses y la prórroga, corresponde a las entidades territoriales encargarse de continuar con la ayuda humanitaria a los damnificados, más no a la UNGRD. Indica que la UNGRD sólo tiene competencia para pagar subsidios de manera temporal, y no de forma indefinida como lo ordena la sentencia de primera instancia. Para lo anterior, se apoya en los arts. 4 y 7 de la Resolución 908 de 2016, expedida por la UNGRD; artículos 1, 2, 14 de la Ley 1523 de 2012; y art. 4 del Decreto 4147 de 2011. En este orden de ideas, señala: “Como se observa, la norma indica que el subsidio de arrendamiento se otorga en virtud de la calamidad pública decretada por el ente territorial, y de manera TEMPORAL. Por ello, la orden decretada en la sentencia de primera instancia, contraría la normatividad expuesta en la Resolución 908 de 2016, por cuanto ordena a la UNGRD el pago de subsidios de arrendamiento sin límite de tiempo alguno, siendo que estos tienen un carácter temporal y ya fueron otorgados por esta Entidad en el marco de la declaratoria de la calamidad pública decretada en el año 2017. Corresponde al municipio, continuar con el apoyo que requieran las familias que resultaron afectadas, máxime cuando mediante Decreto 0246 de 2018 el Municipio de Manizales declaró el
RETORNO A LA NORMALIDAD.
Ahora bien, pese al retorno a la normalidad, si aún existen familias que se encuentran habitando en zona de alto riesgo, es responsabilidad del municipio conforme lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012,
efectuar la reubicación necesaria y, mientras esto se culmina, brindar el apoyo necesario a las familias”.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos De acuerdo con el trámite surtido y los reparos manifestados en el recurso de apelación, el Ministerio Público considera como problemas jurídicos a resolver los siguientes: 2.1.1. ¿Se encuentra acreditado en este caso la vulneración o amenaza a los derechos e intereses colectivos invocados, en el sentido que se encuentre acreditado que en este caso hay una población en situación de incertidumbre respecto del acceso a vivienda mientras se estabiliza la zona del barrio Alto Persia – Manizales damnificada por fuertes lluvias en abril de 2017? 2.1.2. En caso de que se verifique la amenaza ¿a qué autoridad pública le corresponde mitigar los efectos del desastre, sea garantizando la vivienda, sea garantizando el otorgamiento de subsidios de arriendo a la población que no habría podido retornar a su vivienda y no habría podido ser reubicada? 2.2. Análisis fáctico - probatorio Es preciso señalar que en el expediente existe abundante material probatorio que correspondió sopesar al Ministerio Público. Una vez verificado lo anterior, la Procuraduría
6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE Exp. No. 7001-23-33-000-2017-00568-01 (AP)
Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado destaca las siguientes pruebas relevantes para emitir concepto de fondo: 2.2.1. Copia de contratos de obra No. 202-2017 y No. 221-2017 con el Ingeniero Diego León Martínez. Documentos obrantes en los folios 307 a 321 del cuaderno 1A. A través de estos contratos, la Corporación Autónoma Regional de Caldas acordó con el Ingeniero Diego León Martínez la construcción de obras de estabilidad de taludes y manejo de aguas lluvias de la comuna universitaria, La Fuente y La Macarena del municipio de Manizales. Estas zonas corresponden a varias partes del barrio Alto Persia. Con ello se buscará contribuir a mitigar el riesgo de deslizamiento en las mencionadas zonas del barrio. 2.2.2. Copia de respuesta a Derecho de Petición del 8 de agosto de 2017, presentado por el señor Luis María López Pareja. Documento obrante a folios 300 a 301 del Cuaderno 1 A del expediente. En este documento se aprecia que la Corporación Autónoma Regional de Caldas informa que realizó visitas técnicas a los sitios del barrio Alto Persia, y programó múltiples obras para mitigar los riesgos. 2.2.3. Copia de Informe 2017-IE-00021639 del 25 de agosto de 2017, suscrito por Corpocaldas. Documento obrante a folio 306 del Cuaderno 1 A del expediente. En este documento se informa que, luego de una inspección de los taludes adyacentes a las viviendas, es posible el retorno para la habitación de algunas de dichas viviendas. Se
hace posible este retorno debido a las obras de estabilización que se realizaron sobre el sector. 2.2.4. Testimonio recibido al interior del proceso de parte del ingeniero Daniel Andrés Giraldo Ospina. Documento obrante a folios 336 a 339 del cuaderno 1 A del expediente. En este testimonio, el ingeniero Daniel Andrés Giraldo Ospina señala: “Con motivo de las fuertes lluvias que se presentaron, como bien lo menciona en su relato, la noche del 18 de abril y la madrugada del 19 de abril del año de 2017, la ciudad de Manizales se vio inmersa en diversos sectores de la ciudad, siendo muy golpeado este sectores específicamente del Persia (…) A partir de ese momento se activó toda la institucionalidad del municipio, entre ellos lo que competía a Aguas de Manizales, que tenía que ver con la verificaciones de la infraestructura tanto de acueducto y de alcantarillado de ese sector, estas noches se hicieron unas suspensiones del servicio de acueducto preventivas a fin de identificar las afectaciones (…) se logró determinar que no hubo una afectación directa sobre las redes de acueducto y redes de alcantarillado que opera Aguas de Manizales (…) Posterior al recibir la presente acción se inicia un proceso de validación del estado de la infraestructura, se hizo una visita con el señor Luis María y con otros de los accionantes por parte de uno de los ingenieros adscritos a la dirección de mantenimiento e infraestructura, observando de primera mano sus inquietudes; se le pudo explicar a la comunidad donde existía infraestructura operada por Aguas de Manizales. En meses anteriores se había hecho una inversión sobre la ladera que da hacia el sector del Alto Persia, donde se habían cambiado los ductos de acueducto y eso
permitió de alguna forma disminuir la vulnerabilidad en el sector. Se observaron dos sumideros que captan las aguas lluvias pero Aguas de Manizales no es la competente para la canalización de aguas lluvias (…) Hemos realizado el acompañamiento a Corpocaldas y al Municipio de Manizales ya que ellos se encuentran desarrollando unas obras sobre el sector y se están ejecutando obras de estabilidad consistentes en la construcción de muros, pantallas manejos de aguas lluvias y demás, tendientes a mejorar las condiciones de riesgo de la zona (…)” 2.2.5. Testimonio recibido al interior del proceso de parte del ingeniero Santiago Alonso Salazar Casas. Documento obrante a folios 336 a 339 del cuaderno 1 A del expediente. En este testimonio, el ingeniero Santiago Alonso Salazar Casas señala: 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE Exp. No. 7001-23-33-000-2017-00568-01 (AP) “Aguas de Manizales no ha tenido que hacer ninguna intervención, porque exactamente en el sitio en que se presentó el deslizamiento en el Alto Persia no tuvimos afectación de redes de acueducto de alcantarillado locales, no hemos tenido la necesidad de ejecutar ninguna obra posterior al evento”. 2.2.6. Testimonio recibido al interior del proceso de parte del ingeniero Sebastián Montoya Mora, funcionario de Corpocaldas. Documento obrante a folios 336 a 339 del cuaderno 1 A del expediente.
En este testimonio, el ingeniero Sebastián Montoya Mora señala: “En el sector se presentaron diferentes tipos de inestabilidades afectando infraestructura urbana propia del sector viviendas, vías y lamentablemente vidas humanas… Este tipo de afectaciones apenas surgieron, yo formé parte de algunas comisiones técnicas para hacer una caracterización de los procesos, poder identificar algunas medidas inmediatas que se pudieran implementar para evitar así reactivaciones o nuevos desprendimientos en la zona, y finalmente apoyar o asesorar al municipio como ente territorial y primer actor en gestión de riesgo con medidas estructurales definitivas que se pudieran ejecutar en cada uno de estos puntos, con el fin de mitigar los riesgos presentes en las mismas.
El despacho pregunta: (…) Con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, qué medidas se han proyectado y adoptado por parte de la Corporación a fin de evitar que una situación como aquella se vuelva a repetir (…): la Corporación declaró el estado de emergencia manifiesta, realizó un empréstito en el barrio Alto Persia a través del contrato de obra 202 de 2017, se están ejecutando alrededor de $825’000.000,oo; las obras son básicamente estabilización de taludes, manejo de aguas lluvias y protegiendo las laderas que fueron afectadas y la infraestructura urbana que se encuentra en el sector.
Pregunta la apoderada judicial de la UNGRD (…) A partir de todos esos estudios e intervenciones que ustedes han hecho, en colaboración con las entidades territoriales, considera usted que las personas que residían en ese barrio pueden seguir habitando en el o hay necesidad que el municipio o las entidades efectúen alguna reubicación: Las obras precisamente se ejecutan con el fin de que las
viviendas y las personas que fueron evacuadas preventivamente, puedan tener la seguridad y la confianza de volver a sus viviendas”. 2.2.7. Copia de Informes Técnicos rendidos por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Aguas de Manizales S.A. E.S.P. el 23 de enero de 2018. Documentos obrantes a folios 255 a 257 del cuaderno 1 A del expediente. En estos informes se puede apreciar que elementos como los sumideros, cámaras de inspección y redes de alcantarillado del barrio Alto Persia se encuentran funcionando adecuadamente. 2.2.8. Copia de Resolución Nº 445 del 26 de abril de 2017, expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. Documento que se puede apreciar en el expediente digital en las páginas 49 a 52 del archivo con nombre “DDASENTENCIARECURSO(.pdf)” En este documento se narra que en el municipio de Manizales – Caldas, se presentaron fuertes lluvias que generaron deslizamientos, afectaciones a la estructura vial y viviendas, y personas fallecidas y desparecidas. Se narra, igualmente, que con ocasión de esta situación el alcalde de Manizales expidió el Decreto No. 291 del 19 de abril de 2017, por medio del cual se declaró la calamidad pública. De acuerdo con lo anterior, el municipio solicitó a la UNGRD apoyo financiero por valor de $375.000.000.oo para el pago de subsidios de arriendo a los pobladores. Así, con base en lo anterior, en la Resolución No. 445 de 2017 la UNGRD resolvió transferir al municipio de Manizales la suma de
$375.000.000,oo, “por la afectación en ocasión del deslizamiento presentado el día 19 de abril de 2017, de acuerdo con la calamidad pública No. 0291 del 19 de abril de 2017”. 2.2.9. Copia de Resolución Nº 485 del 4 de mayo de 2017, expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. Documento que se puede apreciar en el expediente digital en las páginas 53 a 56 del archivo con nombre “DDASENTENCIARECURSO(.pdf)” 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE Exp. No. 7001-23-33-000-2017-00568-01 (AP) En este documento se indica que el municipio de Manizales solicitó a la UNGRD un apoyo financiero adicional por valor de $1.133’250.000.oo para el pago de subsidios de arriendo a los pobladores afectados por las lluvias de abril de 2017. Así, con base en lo anterior, en la Resolución No. 485 de 2017, la UNGRD resolvió transferir al municipio de Manizales la suma adicional de $1.133’250.000.oo, “por la afectación en ocasión del deslizamiento presentado el día 19 de abril de 2017, de acuerdo con la calamidad pública No. 0291 del 19 de abril de 2017”. 2.2.10. Copia de Resolución Nº 743 del 28 de junio de 2018, expedida por la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. Documento que se puede apreciar en el expediente digital en las páginas 57 a 62 del archivo con nombre “DDASENTENCIARECURSO(.pdf)” Esta prueba fue decretada e incorporada al proceso a través de Auto del 29 de noviembre de 2019, proferido por el magistrado Hernando Sánchez Sánchez. En este documento se indica que el municipio de Manizales declaró el retorno a la normalidad frente a la calamidad pública a través de Decreto No. 246 del 23 de abril de 2018. En este decreto se dejarían activas 7 líneas de acción, entre las cuales se encuentran subsidios de arriendo. Que, en atención a lo anterior, el municipio de Manizales solicitó la prórroga de apoyo financiero a la
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