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PGN - ACOSO LABORAL - El artículo segundo de la ley 1010 del 23 de enero de 2006 define la conducta

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACOSO LABORAL - El artículo segundo de la ley 1010 del 23 de enero de 2006 define la conducta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2006

ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION-Declarar la terminación de esta investigación disciplinaria en favor del doctor xxx, por duda razonable y como consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Naturaleza jurídica y planta de personal La ley 62 de 12 de agosto de 1993, creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuya naturaleza jurídica según el artículo 1.2.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, es organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, cuya función es el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, lo que en otras palabras significa que es descentralizado. Conforme el Decreto Ley 4170 de 29 de octubre de 2007, la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se conforma así: La anterior relación permite colegir que el cargo de Superintendente Delegado para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad no tiene facultades de contratación, ni nominación o vinculación de personal de confianza. ACOSO LABORAL-El artículo segundo de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 define la conducta/ACOSO LABORAL-Elementos estructurantes del tipo disciplinado de acoso laboral El primer elemento anotado, exige que el acoso sea permanente, es decir, que por regla general no es una conducta ocasional, sino que “debe ser continua en el tiempo,

sistemática” que debe estar acreditada, probada o demostrada, lo que se concatena con los artículos 19 y 147 del Código General Disciplinario, sobre la motivación de las decisiones, y la necesidad y carga de la prueba para emitir cualquier decisión en materia disciplinaria, cuyo parámetro de apreciación conjunta se realiza de acuerdo con la sana crítica, como lo dispone el artículo 159 éjusdem. El segundo elemento señala las partes, que bien pueden ser el trabajador y un compañero laboral, como en el caso que nos ocupa, y el tercero, consagra la finalidad de la conducta por parte del sujeto activo del acoso, estableciendo el elemento subjetivo de la voluntad, que es el propósito o el ánimo buscado con el acoso laboral, sinónimo de la intención de causar daño, que es el carácter deliberado del acoso, junto con la materialización del daño. TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Las pruebas decretadas y recaudadas en los términos de ley, desvirtúan la presencia del presunto acoso laboral denunciado ARCHIVO DEFINITIVO-No se configuró el acoso laboral denunciado

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2.

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicación: IUS E-2018-613869 - IUC D-2019-1244606

Disciplinado: FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO

Cargo y Entidad: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA

Quejoso: JAMES RICARDO CELIS SUPERINTENDENTE DELEGADO DE CONTROL Fecha queja: 12 DE DICIEMBRE DE 2018

Fecha hechos: 15 DE AGOSTO DE 2017 a 11 DE DICIEMBRE DE 2018

(Conducta continuada)

Hechos: PRESUNTO ACOSO LABORAL Asunto: DECISIÓN DE EVALUACION DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA (Art. 221 C.G.D.)

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de 2022

I. ASUNTO Recaudadas las pruebas decretadas en la prórroga de investigación por la otrora Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, remitida a la antes Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, hoy Delegada Disciplinaria de Instrucción 2, Segunda para la Vigilancia Administrativa, lo procedente es evaluar la investigación disciplinaria en los términos del artículo 2211 del C.G.D.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1 La queja 2.1.1 El 12 de diciembre de 20182 fue radicada queja por acoso laboral suscrita por el doctor JAMES RICARDO CELIS, en condición de Superintendente Delegado de Control, contra su superior jerárquico y nominador FERNANDO MARTINEZ BRAVO, Superintendente de vigilancia y seguridad privada, con sustento en que desde su posesión:  No pudo vincular personal de confianza para ejercer labores de inspección y control de los servicios vigilados  No pudo contar con personal para la revisión de os actos administrativos  El doctor MARTÍNEZ BRAVO aduce que el quejoso no es parte del equipo.

1 Artículo 221. Modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: Decisión de evaluación. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda. 2 Fls. 1 a 2, 90 a 91 C.O#1, 6 y vto. a 7 C.A. #2 Página 2 de 43  En la dependencia bajo su mando se prescindió de la gestora de calidad para apoyar el cumplimiento del plan estratégico institucional y para responder los requerimientos institucionales.  Se descalificó su gestión en espacios institucionales.  La camioneta institucional que tenía asignada fue cambiaba por el vehículo en que se desplazaban los inspectores.  El servidor cuestionado le solicitó informes verbales sobre su gestión al enlace de la Policía Nacional, cuestionando su buen nombre.  Se solicitaron informes a sus coordinadores en su perjuicio laboral y  Se desconoció la doble instancia entre la Delegada y el Despacho. Agregó que había dos directivos que estaban dispuestos a declarar sobre ese acoso laboral. 2.1.2 El 12 de diciembre de 20183, en el sitio Web de la Procuraduría General de la Nación el doctor JAMES RICARDO CELIS denunció ser acosado laboralmente por parte del Dr. FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO, desde el momento de su posesión, por no haber podido vincular personal de confianza

para labores de control, ni personal para la revisión de los actos administrativos, limitándolo a trabajar con el personal suministrado; que el denunciado aduce que el quejoso no es parte del equipo, se prescindió de la gestora de calidad requerida para apoyar el cumplimiento del plan institucional, brindar respuesta a los requerimientos institucionales internos y externos de la Contraloría. Cuando debía comisionar, se programaron comités directivos y la oficina jurídica le solicitó explicación por inasistencia, descalificando su gestión, pese al proceso que logró de implementación del SIPLAFT en más de mil servicios, sensibilizando a más de cinco mil empresarios, de gran utilidad para mejorar el riesgo ante el FMI. La camioneta asignada para su movilidad le fue cambiada por el vehículo en el que se desplazaban los Inspectores, pese a su tratamiento médico y el elevado nivel de riesgo por su cargo no contó con protección permanente, precisando que su dependencia tenía tres vehículos asignados. También el Dr. MARTÍNEZ solicitó verbalmente al enlace con la Policía Nacional, informe sobre su gestión, cuestionando su buen nombre reiteradamente, solicitó informes a sus coordinadores en su perjuicio, desconoció la doble instancia entre su dependencia y el despacho, causándole problemas de salud. 2.1.3 Con memorial radicado el 28 de enero de 20194 el doctor JAMES RICARDO CELIS, informó que el 24 de enero de 2018, luego de disfrutar sus vacaciones, pese haber informado previamente del fuero de protección, por formular queja por acoso laboral5, fue informado de la declaratoria de

insubsistencia, notificada por correo electrónico y en físico por el señor DANIEL PEDROZA, Jefe de Planeación de la Superintendencia, quien llevó el documento hasta su residencia, por lo que fue a la entidad y salió LESLY PINEDA, Coordinadora del Área de Recursos Físicos de la institución y le informó que ya no tenía vehículo por no ser funcionario de la entidad. El 25 de 3 Fls. 362 a 36 C.O #2 4 Fl. 26 a 29 C.O #1 5 Fls. 28 a 29 C.O #1 Página 3 de 43 enero de ese año acudió al Superintendente FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO, para solicitarle la revocatoria directa de la declaratoria de insubsistencia para no iniciar acciones judiciales, sin recibir notificación de ese despacho, anotando la persistencia del acoso, porque no se le permitió ingresar a la oficina para entregar informe de gestión, entregar el inventario y sacar sus pertenencias6, solicitando a la Procuraduría, instrucciones. 2.1.4 Mediante memorial radicado el 22 de marzo de 20197, el quejoso anunció remitir pruebas requeridas en el marco de la Ley 1010 de 2006 respecto de su queja por acoso laboral, que serán analizadas en el acápite probatorio. 2.1.5 El 27 de marzo de 20198, fue radicado memorial signado por el doctor JAMES RICARDO CELIS, con el que anunció adjuntar pruebas que se analizarán posteriormente. 2.1.6 El 22 de julio de 20199, se radicó memorial con el que el Dr. JAMES

RICARDO CELIS, anotó que el informe de la dra. EDDY JOHANNA SALGADO, Coordinara de Grupo de Inspecciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y el WhatsApp del señor MARTÍNEZ BRAVO, descalificando la gestión del Dr. ÓSCAR AVILA, Coordinador del Grupo de Sanciones, en su criterio permiten inferir que el Superintendente asume conductas de acoso laboral en contra de sus funcionarios, con el fin de que otros actúen bajo sus instrucciones, para entorpecer el normal desarrollo de sus actividades como Delegado de Control, propiciando animadversión con sus subordinados. Ante el reiterado cambio y no asignación de vehículo a su cargo cuando requiriera desplazarse, “situación que no permití pues ello hubiese traído consigo un incumplimiento de las metas laborales y hubiese generado negligencia en la conducción de mis equipos de trabajo.”10 Aseguró que en enero de 201911, cuando salió a vacaciones, se conocía que reemplazaría en el cargo al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que apresuraron la contratación de prestación de servicios en más de 200 personas de la región Cundiboyacense, para apoyar la campaña del Asesor del despacho, JOSUÉ CAMACHO, incluyendo parientes e integrantes del equipo político del exsenador ÁNGEL CUSTODIO CABRERA y si asumía el cargo no podría contratar a nadie, presumiendo que fue una de las razones de su desvinculación. Continuando la persecución en su contra, el señor MARTÍNEZ

BRAVO, formuló queja que calificó de temeraria, investigación archivada por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa con auto del 19 de junio de 201912, con sustento en que los profesionales y revisores a cargo, fueron los responsables directos y en esa Superintendencia existe un sistema de gestión de calidad dirigido a cada uno de los funcionarios para garantizar la eficiencia de las actuaciones y la división funcional del trabajo, 6

Fl. 27 C.O #1

7 Fls. 102 a 195 C.O #1 8 Fls. 196 a 311 C.O #1 Y #2 9 Fls. 503 a 544 C.O #3 10

Fl. 503 C.O #3

11 Fls. 506 a 507 C.O #3 (Copia de memorial que MARIA CONSUELO VELANDIA VANEGAS Profesional de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigió al Ministerio de Defensa denunciando presunta contratación contraria a las políticas de austeridad y reducción del gasto público en esa Superintendencia) 12 Fls. 508 a 512 C.O #3 Página 4 de 43 concluyendo que no existió responsabilidad disciplinaria del investigado. Anotó que durante su permanencia en la Superintendencia, en más de una ocasión señaló el cumplimiento a cabalidad de las funciones del Superintendente de Control y del análisis contextualizado externo de ese sector13, comprobó la necesidad de adelantar tareas de direccionamiento estratégico para proteger recursos, relacionando actividades, que “mal entendió el señor MARTÍNEZ BRAVO”14, considerando que la postulación por sus resultados para reemplazar

al enunciado, fue el detonante de la persecución laboral, adjuntando en medio magnético su hoja de vida con soportes documentales15 para que se confronte con la hoja de vida del Dr. OSCAR JAVIER PEREZ, quien lo reemplazó en el cargo para probar que no hubo mejora en el servicio sino desvío de poder, cuestionando el número de sanciones impuestas por incumplimiento de SIPLAFT y/o SARLAFT, implementación de la plataforma tecnológica de control, puesta en marcha del observatorio de Vigilancia y Seguridad Privada. 2.1.7 El 9 de septiembre de 201916, fue radicado memorial con el que el Dr. JAMES RICARDO CELIS, informó que en el marco de esta acción disciplinaria la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con radicado N° 20193400280991 del 16 de agosto de ese año17, le comunicó auto de apertura de investigación disciplinaria, que el 23 de abril de 2019 el actual Superintendente FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO, informó a la Procuraduría General de la Nación el inicio de esa acción, que con auto del 24 de mayo de 2019, asumió el poder preferente y adelantado el proceso disciplinario, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa resolvió declarar la terminación y dispuso el archivo definitivo por inexistencia de responsabilidad disciplinaria por parte del memorialista en calidad de Superintendente Delegado de Control18, solicitando incluir ese auto como prueba de la acción retaliatoria por su denuncia de acoso laboral y solicitó la última renuncia al cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

presentada por FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO ante la Presidencia de la República, en el entendido que siendo solicitada, fue presentada hasta el 30 de septiembre de 2019, continuando con maniobras dilatorias y mientras continúa en el cargo no tiene garantías constitucionales para su defensa. 2.2 Actuación surtida Con auto del 28 de diciembre de 201819, el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, resolvió remitir la queja al Comité de Convivencia y acoso laboral del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional con oficio N° OFI19-6133 MDN-SG-GAG del 30 de enero de 201920, informó que el entonces Ministro, GUILLERMO 13 Fls. 513 a 544 C.O #3 Documento CONPES 3521 “Lineamientos de política pública para el sector de la vigilancia y la Seguridad Privada en Colombiaversión aprobada 9 de junio de 2018” 14

Fl. 504 C.O #3

15

Fl. 546 C.O #3

16 Fls. 566 a 580 C.O #3 17 Fls. 573 a 575 C.O #3 18 Fls. 576 a 580 C.O #3 19 Fls. 4 a 6, 93 a 97 C.O #1 20 Fls. 9 a 20 C.O #1 Página 5 de 43 BOTERO NIETO, se declaró impedido para la selección y nombramiento del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada – Adscrita al Ministerio, para conocer y resolver todas las situaciones administrativas de personal, para el

trámite y expedición de actos administrativos de carácter reglamentario, por ser socio de la empresa Controlar Ltda., vigilada por la anotada Superintendencia21, siendo designada como ministro ad hoc, la Ministra de trabajo, indicando que en sesión del 30 de enero de 201922 el Comité de Convivencia del Ministerio, concluyó la improcedencia para avocar conocimiento de la queja por presunto acoso laboral, siendo devueltas las diligencias sin agotar el trámite interno y confidencial tendiente a superar lo denunciado. La Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa con auto del 12 de febrero de 201923, remitió la queja de JAMES RICARDO CELIS contra el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO, con radicado IUS E-2018-613423 al Comité de Convivencia Laboral de esa Superintendencia para que adoptaran las medidas preventivas y correctivas, y con oficio del 8 de abril de 201924 ese destinatario remitió el acta de reunión del Comité de Convivencia laboral de la misma fecha, en la que se lee que por los mismos hechos la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa adelanta el proceso disciplinario con radicado IUS E2018-613869 IUC-D-2018-1229011, decidiendo devolver las diligencias al despacho de origen Con proveído del 19 de marzo de 201925, La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, tuvo en cuenta que el quejoso no labora en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicó la improcedencia de

insistir en el trámite conciliatorio establecido en la Ley 1010 de 2006 y resolvió ordenar la apertura de investigación disciplinaria en contra de FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO por presunto acoso laboral que atribuyó el servidor JAMES RICARDO CELIS, decisión notificada por edicto desfijado el 15 de abril de 201926. En la fecha antes anotada, ante la garantía contra actitudes retaliatorias consagrada en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa resolvió remitir copia de los folios 35 a 48 del expediente, al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO y al presidente del Comité de Convivencia de la entidad. Con auto del 14 de mayo de 201927, dentro del radicado IUS E-2019-227569 la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor JAMES RICARDO CELIS, Superintendente Delegado para el Control de la Superintendencia de 21 Fls. 13 a 20 C.O #1 22

Fl. 12 C.O #1

23 Fl. 365 y vto. C.O #2, 9 y vto. C.A. #1 24 Fls. 370 a 376 C.O#2 25 Fls. 50 a 51 C.O #1 26

Fl. 72 C.O #1

27 Fls. 380 a 381 C.O #2 Página 6 de 43 Vigilancia y Seguridad Privada, por presuntas irregularidades en el ejercicio de

sus funciones. La Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa con auto del 14 de junio de 201928, resolvió tener como pruebas los documentos aportados con memoriales del 22 y 27 de marzo, decretó la práctica de pruebas de parte y de oficio, dispuso la acumulación de los documentos enviados con radicado E2019-206891, no accedió a la acumulación respecto del radicado E-2019227569, que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa adelanta con diferente objeto y debate procesal y probatorio específico El 30 de junio de 202129, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa prorrogó la investigación disciplinaria por el término hasta de seis meses, y decretó la práctica de pruebas de parte y de oficio testimoniales y documentales, programando la fecha de realización de las primeras en la misma providencia. Posteriormente, con auto del 22 de julio de 202130, el entonces Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa ordenó remitir el expediente a las Delegadas para Vigilancia Administrativa, Administrativa y Judicial y Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, correspondiendo por reparto a esta, siendo recibido el 11 de agosto de ese año y asignado a un servidor de la dependencia, quien lo recibió el 25 de agosto de 202131, comisionado la práctica de pruebas y diligencias con auto del 16 de septiembre de ese año32. El 7 de octubre de 202133, se profirió auto que resolvió la solicitud de expedición de copias pedidas por la defensa del investigado.

Con auto del 27 de octubre de 202234, se declaró el cierre de la investigación, corriendo traslado a los sujetos procesales para alegaciones precalificatorias, comunicado por medios electrónicos en la misma fecha35, y notificado por estado del 2 de noviembre de 202236, ejecutoriado conforme constancia secretarial del 21 de noviembre de 202237, que acredita haber recibido en tiempo, los alegatos enviados por la doctora CATALINA ÁNGEL, apoderada de confianza del disciplinado. 2.3 Síntesis probatoria El disciplinado con oficio radicado N° 20191300116001 del 09/04/201938, expuso que el señor JAMES RICARDO CELIS, fue nombrado en el cargo de 28 Fls. 382 a 384 y vto. C.O #2 29 Fls. 597 a 604 y vtos. C.O #4 30 Fls. 666 y vto. a 667 C.O #4 31 Fl. 286 vto. C.O #4 32 Fls. 701 y vto. a 702 C.O #4 33 Fls. 748 a 749 y vtos. C.O #4 34 Fl. 1060 y vto. C.O #5 35 Fls. 1061 a 1068 C.O #5 36

Fl. 1067 C.O

37

Fl. 1068 C.O #5

38 Fls. 64 a 70 C.O #1 Página 7 de 43 Superintendente Delegado para el Sector Defensa código 1-2 grado 23 mediante Resolución N° 20173100059877 del 14 de agosto de 2017 del

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, fue declarado insubsistente con Resolución N° 20193100006247 del 24 de enero de 2019, y el doctor CELIS en la misma fecha suscribió oficio con radicado 2019PR10015252 con el que informó por primera vez del presunto acoso laboral, y solicitó la revocatoria directa del acto administrativo ante el eventual fuero de protección laboral, resuelto con Resolución N° 20193100027567 del 21 de marzo de 2019. En la misma comunicación transliteró normas sobre la función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada como jefe del organismo, facultado para nombrar y remover a los funcionarios conforme las disposiciones legales vigentes, anotando que los cargos de dirección son de libre nombramiento y remoción, como el de superintendente delegado, que es causal de retiro del servicio la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, mediante acto motivado en virtud de la discrecionalidad. Respecto del fuero de protección laboral como garantía contra actitudes retaliatorias en favor de la víctima de acoso laboral, cuando la desvinculación se produzca dentro de los seis meses siguientes a la queja por acoso laboral, entratándose de cargos de libre nombramiento y remoción cuya insubsistencia es un ejercicio de la facultad discrecional, que para el disciplinado no requirió motivación, anotando que el referido fuero de protección en caso de acoso laboral exige el cumplimiento de varios requisitos, transliterando los conceptos de retaliación y represalia, como respuesta de venganza o castigo, por lo que al

desconocer las quejas de acoso no existió represalia alguna, refiriendo un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre el requerimiento de la demostración de los actos a título de acoso laboral que no opera por la sola denuncia, en consecuencia, la presentación de la queja no impidió la terminación de la relación laboral, porque en el presente caso para el 24 de enero de 2019, la entidad desconocía la queja. El 5 de julio de 201939, SANDRA MILENA NEIRA SÁNCHEZ, declaró con las formalidades legales, en presencia de la apoderada del disciplinado y del quejoso, ser Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada desde 2016, conocer a los doctores FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO y JAMES RICARDO CELIS, desde que llegaron a la entidad, con quienes asistió a reuniones de nivel directivo, comités y mesas de trabajo. Refirió que no le constan actos de acoso laboral del doctor MARTÍNEZ BRAVO para con el doctor JAMES. Supo que este último no pidió vacaciones, y el Superintendente se las concedió en diciembre de 2018 hasta enero de 2019 y el dia en que el doctor JAMES se reintegraba, el Superintendente declaró insubsistente el cargo, que ella recibió llamada del doctor JAMES quien le dijo que la insubsistencia era improcedente, porque tenía protección ante su denuncia por acoso laboral. Fue convocada por RODRIGO REAL para la entrega de cargo del doctor JAMES y vio que sacaba sus bienes personales.

Refirió que en unos decretos del Ministro de Defensa Ad-Hoc se anotó que estaba en trámite la designación del doctor JAMES como aspirante a Superintendente y el doctor MARTÍNEZ BRAVO sabía que lo querían cambiar, 39 Fls. 408 y vtos. a 412 C.O #3 Página 8 de 43 por varios artículos periodísticos a nivel nacional y en uno de los comités les dijo que el Secretario General del Ministerio le solicitó la renuncia, y que si alguna denuncia llegaba a la Oficina de Control interno en su contra, serían firmadas por el Secretario del Ministerio, a quien el Superintendente había denunciado, y que una de las denuncias fue el tema de presunto acoso laboral contra el doctor JAMES, que conoció después de separado del cargo el doctor CELIS y ella vio una solicitud del Ministerio sobre ese tema, dirigido a la doctora EDITH a quien solicitó información para verificar que se hubiera contestado. Ante la pregunta de si recibió comentarios del doctor JAMES sobre la dificultad para cumplir sus labores, respondió asertivamente, así como sobre las debilidades del Sistema de Información de la entidad, del gestor documental ESIGNA, porque no genera reportes y las bases de datos no reflejan el estado actual de trámites. Dijo que la Superintendencia tiene 94 funcionarios de planta, 230 contratistas, y la Delegada de Control tiene entre 30 y 40 entre funcionarios y contratistas. El CR. JOSÉ ELÍAS BAQUERO AYALA rindió declaración el 5 de julio de 201940 en la que expuso ser oficial retirado de la Policía Nacional y abogado, designado como enlace entre la Policía y la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada hasta el 31 de diciembre de 2018. El Dr. FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO era el Superintendente y el Dr. JAMES RICARDO CELIS era el Delegado para el Control, y por la naturaleza de sus funciones tenía contacto diario con ambos. Recordó que el disciplinado manifestó en los comités su inconformidad por la inasistencia del quejoso y porque pasaba por la oficina de él y nunca lo encontraba, evidenciando el malestar, displicencia o rechazo hacia el Dr. JAMES, y que no era de su agrado, que siempre que citaba a comités el Dr. MARTINEZ hacía llamar a la secretaria o funcionarios del Dr. JAMES y preguntaba en dónde estaba el funcionario, y ellos informaban que el mismo Superintendente lo había mandado a representarlo y en ocasiones decía que no se acordaba y en otras callaba, o él mismo lo llamaba por teléfono y los comités seguían. El disciplinado le dijo al testigo durante los dos años que laboró en la Superintendencia, que no estaba de acuerdo con el actuar del DR. JAMES, que no le daba confianza. También le dijo al quejoso frente al testigo, que su trabajo no le servía, que no era acorde con lo que quería y el Dr. JAMES contestaba que estaba investigando, que no podía cambiar testimonios, que todo se hacía de acuerdo con los manuales y el Decreto ley que rige la entidad, cuando las discusiones eran más fuertes el deponente se iba de la oficina y le decía al Dr. JAMES que cuando terminara, volvía para rendir el informe, dejándolos solos porque el Superintendente se

exaltaba y el Dr. JAMES bajaba la cabeza y no contestaba. En cuanto a los vehículos dijo que había unos, propiedad de la entidad y otros puestos por el Ministerio, para el uso de la Superintendencia. El Superintendente y los delegados por razones del nivel de riesgo de los cargos contaban con vehículo para su movilidad, sugiriéndoles incluso esquemas de seguridad, a lo que el superintendente renunció para no perder su privacidad, y los delegados tenían vehículo y conductor al igual que el secretario general. Calificó de gran imprudencia quitarle el vehículo al Superintendente Delegado para el Control, porque podía haber sido víctima de un atentado por razón de sus funciones, y él 40 Fls. 413 a 416 y vtos. C.O Página 9 de 43 junto con los policías que conformaban la comisión en la Superintendencia, se dieron cuenta que para las visitas ordenadas prestaban un micro (camioneta sangyong que tenían para oficios varios), en el que iban los funcionarios, incluyendo el Superintendente Delegado. En cuanto al ingreso de personas dijo que por ser pública cualquier persona podía entrar a preguntar y consultar cualquier actividad, que los contratistas terminaban los contratos y seguían entrando a visitar a los compañeros sin problema, excepto cuando el Superintendente daba la orden al guarda de seguridad de prohibir la entrada. Fue testigo de oídas de la prohibición de ingreso del Dr. JAMES a la Superintendencia al momento de hacer la entrega del cargo, como se lo informaron el PT. JORGE CÁRDENAS y el IT. ALCIDES CRUZ. Concluyó

manifestando que se sintió presionado y tratado de confundir por la defensa del investigado y por la funcionaria comisionada en esa diligencia. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada, LUZ ELENA MORALES MALAVER, rindió declaración bajo juramento el 8 de julio de 201941 en la que manifestó haber sido compañera de pregrado con el investigado y compañera de trabajo con el quejoso. Negó escuchar palabras o comentarios descalificantes, desobligantes, humillantes, menospreciativos o en detrimento de la labor del doctor JAMES por parte del disciplinado. Refirió la importancia de los temas tratados en el comité de conciliación de la entidad, la obligatoriedad de asistencia, incluso cancelando otros compromisos, la inasistencia en dos ocasiones del dr. JAMES. En cuanto a la asignación de vehículo oficial dijo que estaba a cargo de recursos físicos y que le consta que el Dr. JAMES siempre tuvo uno asignado, por lo escuchó que se le exigió llegar oportunamente. Dijo ser la secretaria del comité de convivencia laboral y no conoció que el dr. JAMES formulara queja por acoso laboral contra el doctor FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO, enterándose posteriormente a la desvinculación del doctor JAMES, que había sido formulada en la Procuraduría y remitida al Ministerio del ramo. En cuanto al acto que declaró la insubsistencia expuso que fue proyectado por la Coordinadora de Recursos Humanos y ella lo revisó, imaginando que fue notificado, sin conocer sobre prohibición de ingreso del Dr. JAMES a la entidad, ni de las dificultades

para tener personal de confianza, ni elementos institucionales para cumplir funciones en la dependencia a cargo de él. Refirió que contestó la tutela que interpuso el doctor JAMES contra la declaratoria de insubsistencia esgrimiendo condiciones de salud, deudas, que era candidato a superintendente, que no prosperó. Afirmó que los comentarios del dr. MARTÍNEZ sobre atención al público, mecanismos para evitar corrupción fueron generales, así como los informes de gestión. Reiteró que el área jurídica no tuvo conocimiento de la queja por acoso laboral. Dijo que supo que el doctor CARLOS SABOYÁ, del Ministerio, solicitó la renuncia al cargo del doctor FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO, como se divulgó en medios de comunicación. No supo de que se prescindiera de gestor de calidad en la dependencia a cargo del quejoso, indicando que no todas las áreas cuentan con ese cargo y la queja por acoso laboral fue

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