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PGN - ACTA COMISION DE CARRERA - Experiencia profesional de los cargos de sustanciadores de la pgn

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACTA COMISION DE CARRERA - Experiencia profesional de los cargos de sustanciadores de la pgn
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA

GENERAL DELAWACIO

COMISIÓN DE CARRERA

SESIÓN EXTRAORDINARIA

ACTA N.? 02

FECHA: 9 de febrero y continuación del 13 de febrero de 2015

HORA: 10:00 a.m.

LUGAR: SALA DE JUNTAS PISO 9

OBJETO: Sesión extraordinaria de la Comisión de Carrera.

ASISTENTES: Doctora ANA MARÍA SILVA ESCOBAR, Delegada del Señor Procurador General de la

Nación, Presidente Comisión de Carrera Ad hoc. Doctor CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA, Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Doctor RAFAEL GUZMAN NAVARRO, Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública. Doctora VILMA ASCENETH MORENO ROMÁN, representante de los servidores de carrera de la PGN. Doctor CARLOS HUMBERTO GARCÍA PARRADO, representante de los servidores de carrera de la PGN. Doctora ANDREA DEL PILAR ÁLVAREZ ACEVEDO, Secretaria Técnica de la Comisión de Carrera de la Procuraduria General de la Nación.

ORDEN DEL DÍA:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Análisis de la tesis actual de la Comisión de Carrera sobre experiencia profesional en los cargos de sustanciador de la Procuraduría General de la Nación.

3. Proposiciones y varios.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA:

1. Llamado a lista y verificación del quórum Se encuentran presentes y contestaron a lista los doctores: ANA M ARÍA SILVA ESCOBAR, Delegado del Señor Procurador General de la Nación, Presidente

Comisión de Carrera Ad hoc, por virtud del impedimento aceptado al doctor CIRO EDUARDO LOPEZ MARTINEZ para participar en esta sesión; CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA, Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; Selección y Carrera Exts. 10960 — 10954 - 10951 seleccionycarrera(Oprocuraduria.gov Carrera 5. No. 15-80 Piso 9 PBX. 5878750 www.procuraduria.qov.co ES PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN RAFAEL GUZMAN NAVARRO, Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública, representante suplente de los Procuradores Delgados, por virtud del impedimento aceptado a la doctora SONIA SIERRA ROMAN para participar en esta sesión; VILMA ASCENETH MORENO ROMÁN, representante de los servidores de carrera de la PGN; CARLOS HUMBERTO GARCÍA PARRADO, representante de los servidores de carrera de la PGN. La Presidente de la Comisión de Carrera procede a verificar el quórum y a dar inicio a la sesión, previa aprobación del orden del día por parte de los Comisionados.

2. Análisis de la tesis actual de la Comisión de Carrera sobre experiencia profesional en los cargos de sustanciador de la Procuraduría General de la Nación.

La doctora Andrea Alvarez presenta a los Comisionados los antecedentes del caso, los fundamentos normativos, los conceptos aplicables, describe el Manual de Funciones y Requisitos (Resoluciones 450 de 2000, 347 de 2004, 453 de 2004, 349 de 2006 y 2007 y Resolución 253 de

2012. Después de esta presentación y con el fin de revisar el tema, se suspende la sesión para que sea continuada el 13 de febrero de 2015, a las 10:00 am, fecha y hora en que se reanuda la discusión, en la cual se determina lo siguiente: Los Comisionados analizan el concepto emitido por la Comisión anterior en el año 2012 y se encuentra que el mismo se justificó y fundamentó en el régimen de la Procuraduría, el nivel de los cargos de la Entidad, Decretos Leyes 264 y 263 de 2000, el Manual de Específico de Funciones y Requisitos, sentencia de la Corte Constitucional C-447 de 1996 y en los conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo competente para establecer las políticas de empleo público en Colombia, y la Comisión Nacional del Servicio Civil, institución de creación constitucional responsable de la administración del régimen general de carrera y vigilancia de los sistemas de carrera específicos. En efecto, la tesis tomó como referencia el nivel de los empleos de sustanciador y el artículo 16 del Decreto 263 de 2000 que señala los requisitos para acceder a los cargos de este nivel, y en cuanto a estudios, exige formación técnica, tecnológica o aprobación de cierto número de años de educación superior. De manera que resulta coherente que el ejercicio de un empleo del nivel técnico por parte de una persona que ha culminado el pensum de derecho no conlleve per se el desarrollo de actividades profesionales, como lo consideró la Comisión de Carrera en Acta 249 de 2012 por la cual impartió los lineamientos que debía adoptar la Oficina de Selección y Carrera para

todo el proceso de selección de empleados de carrera del año 2012. En relación con este aspecto, esto es, las distinciones generales del Decreto Ley 263 de 2000, de los empleos del nivel técnico y del nivel profesional que se analizaron, se observa que la tesis de la Comisión de Carrera, emitida en el año 2012' se justificó razonadamente en el contenido del precitado Decreto, de forma que si el nivel al cual están asignados solo contempla funciones técnicas de apoyo y administrativas, los empleos que lo integran no pueden desarrollar actividades de tipo profesional y, en consecuencia, la experiencia adquirida en el ejercicio de éstos después de haber terminado las materias del pensum de derecho no puede tener la connotación de experiencia profesional. Lo anterior, también resulta lógico si se tiene en cuenta que es necesario distinguir la experiencia profesional en razón al cargo desempeñado y no frente a las calidades académicas de quien lo ejerce. Proceso de Selección Procurando Mérito y Rectitud 2012-2013 Selección y Carrera Exts. 10960 — 10954 - 10951 seleccionycarrera(MWprocuraduria.gov Carrera 5. No. 15 -— 80 Piso 9 PBX. 5878750 www.procuraduria.qov.co PROCURADURIA GENERAL DELAWACION Haciendo referencia a la tesis de la Comisión, se determinó motivadamente que no es posible acreditar la experiencia profesional en el ejercicio de cargos de sustanciador pues las actividades que estos realizan no son propias de la profesión sino de apoyo a quienes tienen las responsabilidades propias de los empleos de los niveles directivo, asesor y profesional, principalmente.

Sin embargo, los actuales Comisionados consideran válido analizar en el contexto actual de la PGN y demás situaciones pertinentes, entre ellas, la sentencia del Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo del 11 de diciembre de 2013, Acción de Tutela, radicado No. 2500023-36-000-2013-01649-01?, en la cual no se analizó la experiencia profesional de los cargos de sustanciador de la PGN pero sí se estudió y falló sobre la experiencia profesional en un cargo de la Policía Nacional perteneciente al nivel misional administrativo y del nivel básico que exige como requisito académico o de formación el ser bachiller, el cual, si bien trata de circunstancias particulares e interpartes, determina que la regla para establecer si una persona puede acreditar experiencia profesional no incluye solamente el análisis del nivel del empleo ni de los requisitos exigidos para su ejercicio: “Por lo demás no resulta válido que se acuda a la jerarquía en que está ubicado el empleo en la Policía Nacional, para que la procuraduría estableciera si la experiencia del actor podía ser tenida en cuenta o no en el concurso”. Revisadas las distintas versiones de los Manuales de Funciones y Requisitos de la Entidad se encuentra que a todos los cargos mencionados se les ha asignado la función de sustanciar información de procesos, conceptos, autos, entre otras. La labor de sustanciar, de acuerdo con el Diccionario de la Real Lengua Española, puede asociarse con las acciones de extraer, compendiar, sintetizar, las cuales puede corresponder a simple resumen de textos o antecedentes, es decir labores técnicas. Sin embargo, la sustanciación, en el campo del derecho puede también referirse al trámite,

análisis o gestión de un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de decisión final, actividad que permite acreditar experiencia profesional de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 263 de 2000. Con fundamento en lo anterior y dado que la modificación del Manual de Funciones y Requisitos (Resolución 253 del 9 de agosto de 2012) asignó unas labores de sustanciación más detalladas y orientadas al curso del proceso disciplinario o trámite prejudicial a cargo del despacho al cual estén asignados los cargos, entre otras que pueden implicar la aplicación de conocimientos en el campo del derecho para quien ha obtenido dicho título, se estima necesario conceptuar que la determinación del ejercicio de experiencia profesional no debe hacerse solo con base en el nivel y requisitos de los empleos, siendo necesario analizar las funciones que se acrediten en las constancias laborales que alleguen los aspirantes y concursantes a los respectivos procesos de selección. Así se concluye, a manera de ejemplo, que si a un empleo se le asigna una función que puede implicar la aplicación de los conocimientos en derecho como proyectar actos administrativos de acuerdo con la normativa vigente, se puede considerar como experiencia profesional, aunque el mismo esté catalogado en un empleo del nivel técnico. En todo caso, siempre será necesario hacer un análisis particular y detallado frente a cada caso concreto. En relación con los cargos de sustanciador de la Entidad se observa que se debe analizar las funciones de conformidad con cada una de las versiones del Manual, pues algunas de ellas asignaron la función de sustanciar información, procesos, derechos de petición y demás similares, que tienen una connotación que puede permitir aplicar los conocimientos en derecho, por lo cual

? Actor: Edilberto de Jesús Villegas Villada, Accionado: Procuraduría General de la Nación. 3 Para los empleos cuya experiencia profesional se exige con posterioridad al titulo de abogado asi deberá contarse la experiencia profesional. Ver Resoluciones 450 de 2000, 453 de 2004, 253 de 2012 Selección y Carrera Exts. 10960 — 10954 - 10951 seleccionycarrera(Oprocuraduria.gov Carrera 5. No. 15-80 Piso 9 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA GENERAL DELANACIÓN es importante que se determine en cada caso cuando el contenido funcional del empleo permite acreditar experiencia profesional a quienes han obtenido el título de abogado, según la fecha de vinculación del funcionario respectivo a la PGN y las reglamentaciones internas del Manual, según se ha indicado. Este criterio debe aplicarse en adelante para analizar el cumplimiento de requisitos mínimos de los empleos ofertados en concurso público, cuando se requiera experiencia profesional, por parte de la Oficina de Selección y Carrera y de la División de Gestión Humana, en lo de su competencia. Con el fin de que este criterio sea tenido en cuenta en adelante para el efecto indicado y para la provisión de empleos en la Entidad, se remitirá copia de esta Acta al Jefe de la División de Gestión Humana, para que al momento de determinar el cumplimiento de requisitos mínimos para un empleo del nivel profesional o superior tengan en cuenta que la determinación del ejercicio de actividades profesionales, es decir, que impliquen la aplicación de los conocimientos en una disciplina académica no debe hacerse solo con base en el nivel y requisitos de los empleos, siendo

necesario analizar las funciones que se acrediten en las constancias laborales que alleguen los aspirantes respecto de la disciplina académica requerida para el cargo respectivo. Si de las precitadas certificaciones, expedidas por autoridad competente, se deduce la aplicación de los conocimientos en una disciplina académica se puede valorar para estimar el cumplimiento del requisito de experiencia profesional, en caso de que la certificación cumpla las demás condiciones que establezcan las normas correspondientes. No habiendo más que tratar, siendo las 12:00 p.m., del 13 de febrero de 2015 se da por terminada la reunión y se firma por todos los intervinientes. ol a hat o EÁA ANA MARÍA SILVA ESCOBAR CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA Delegada del Señor Procurador General Director del Instituto de Estudios del Ministerio dela¡Nación | Presidente Cowxéión de Público Carrera Ad ho a O cea

VILMA ASCENETÁ MORENO ROMÁN

conomía y Representante de los servidores de carrera de la PGN

HUMBER O GARCÍA

PARRADO

Representante de los servidores de carrera de la PGN Selección y Carrera Exts. 10960 — 10954 - 10951 seleccionycarrera(Oprocuraduria.gov Carrera 5. No. 15-80 Piso 9 PBX. 5878750 www procuraduria.gov.co

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