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PGN - Acta de conciliación - BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acta de conciliación - BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 7

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2025-296891 – Interno 102-2025.

Fecha de Radicación: 16 de junio de 2025

Fecha de Reparto: 17 de junio de 2025.

Convocante(s): BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veinticuatro (24) de julio de 2025, siendo las 11:26 am, procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial para Asuntos Administrativos, en cabeza de su titular Dr. JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de acuerdo con el Auto admisorio 0140 del 24 de junio de 2025, y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral

Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta). Comparece a la diligencia el abogado Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la convocante BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ, reconocido como tal mediante auto 0140 del 24 de junio de 2025; También comparece la Dra. DIANA PAOLA CLDERÓN HERNANDEZ, quién exhibe la cédula de ciudadanía No. 53.083.181 de Bogotá, y portadora de la tarjeta profesional de abogada número 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por la Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades; calidad que acredita a Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-536202

000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades; calidad que acredita a Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-536202

TIPO: ENTRADA FECHA: 24-07-2025 16:44:20

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 7 través del poder y sus anexos allegados vía correo electrónico; documentos en virtud de los cuales se le reconoce personería a la Dra. DIANA PAOLA CALDERÓN HERNANDEZ, como apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación las cuales se trascriben a continuación: “II. PRETENSIONES Y FÓRMULA CONCILIATORIA Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el(la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: 1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2025-01-444092 de fecha 11 de junio de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima

fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. 2. Reconocer al(la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas. 3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano. FÓRMULA CONCILIATORIA. A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 7 TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($6.375.335), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje

conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades”. A continuación, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada, quien expresa que, ratifica la propuesta conciliatoria, plasmada en la certificación de fecha 18 de julio de 2025, la cual se transcribe:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 7

Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocante para que exprese su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la convocada, quién manifiesta que acepta en su integridad la propuesta conciliatoria presentada por la Superintendencia de Sociedades. El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo por valor de $6.375.335, en su aspecto formal cumple las exigencias requeridas ya que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1, como quiera

El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo por valor de $6.375.335, en su aspecto formal cumple las exigencias requeridas ya que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1, como quiera 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debeFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 7 que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad2 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y

medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. 2) Derecho de petición con número de radicado 2024-01-921075 del 27 de noviembre de 2024 . 3) Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano en la que consta la liquidación con su correspondiente cuantía, con número de radicación 202501-444069 del 11 de junio de 2025. 4) Respuesta de la Entidad. Radicado 2025-01-444092, acto administrativo de fecha 11 de junio de 2025. 5) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-01449391 de 13 de junio de 2025. 6) Acta 014 del 02 de junio de 2015 7) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. 8) Cédula de Ciudadanía y Tarjeta

junio de 2015 7) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. 8) Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado. 9) Poder otorgado por la entidad pública convocada, a la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HHERNÁNDEZ, apoderada que asiste en su representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público porque propende por la efectividad de los derechos legítimos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del

En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 7 jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resulta claro que este último es más favorable para el erario público de lo que resultaría una sentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera esta Agencia del Ministerio Público que el acuerdo celebrado es ajustado a derecho, y que los hechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley

encuentran debidamente acreditados en el expediente. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:32 a.m. El acta será firmada digitalmente por el suscrito Procurador Judicial en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video que hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: E-2025-296891. Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva. (Firmada digitalmente)

JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO

Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá

[FIRMA]

JAIME ALBERTO QUINONES MONCAYO

constancia respectiva. (Firmada digitalmente)

JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO

Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá

[FIRMA]

JAIME ALBERTO QUINONES MONCAYO

PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA

BOGOTA PROCURADOR JUDICIAL I 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 7 de 7

Elaboró: JAIME ALBERTO QUINONES MONCAYO

Aprobó: JAIME ALBERTO QUINONES MONCAYO

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