PGN - Acta de conciliación - CONSUELO VEGA MERCHAN 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Acta de conciliación - CONSUELO VEGA MERCHAN 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2025 – 273877 Interno 5093
Fecha de Radicación: 04 DE JUNIO DE 2025
Fecha de Reparto: 10 DE JUNIO DE 2025
Convocante(s): CONSUELO VEGA MERCHAN
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy 24 de julio de 2025, siendo las 8:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos e n cabeza de NESTOR GERARDO CLAVIJO AYALA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia la abogada y convocante CONSUELO VEGA MERCHAN
se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia la abogada y convocante CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la C. C. No. 63.305.358 y T. P. No. 43.627 del C. S. de la J., también comparece la abogada ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS identificada con la C.C. No. 1.018.403.236 y T. P. No. 171.951 del C. S. de la J. como apoderada de la entidad convocada según poder otorgado por ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ como Jefe de su Oficina Asesora juridica y a quien se reconoce personería juridica para actuar. Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-567624
TIPO: ENTRADA FECHA: 08-08-2025 12:13:19
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
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El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se informó a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre la fecha y hora de audiencia para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidad es que no designaron funcionarios para participar de la
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre la fecha y hora de audiencia para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidad es que no designaron funcionarios para participar de la misma.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos , que no son otros que el garantizar el acceso a la Justicia, promover la participación de los individuos en la soluc ión de sus controversias, estimular la convivencia pacífica, facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas descongestionando así la administración de justicia y obteniendo acuerdos que brindan seguridad a los intervinientes pues ade más del control aquí ejercido serán sujetos de control judicial.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial indaga a la convocante si se ratifica en su solicitud de conciliación y se efectúa una transcripción completa de sus pretensiones así:
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado 2025-01-001548 del 3 de enero de 2025, y la certificación radicadaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2025-01-001573 del 03 de enero de 2025.
SEGUNDO. Que como consecuencia, se cancele a mi favor la suma de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTO SETENTA Y SIETE PESOS M/cte. ($10.184.377,00), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el período comprendido entre el 12 de julio de 2022 al 3 de diciembre de 2024.
Se concede ahora el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada para que exponga la posición asumida por su comité de conciliacion, e indicoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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De la parte actora se recibe manifestación aceptando en totalidad la fórmula de conciliación aportada
Acorde con lo que exponen las partes, encontrándose ellas de acuerdo con el concepto que se está conciliando, reliquidación de PRIMA DE ACTIVIDAD,
BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES
Acorde con lo que exponen las partes, encontrándose ellas de acuerdo con el concepto que se está conciliando, reliquidación de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS incluyendo el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, entre el 12 de julio de 2022 y el 3 de diciembre de 2024, con el monto del mismo $ 10.184.377 y la forma de pago de este, ( 60) días siguientes a la aprobación del Juez Administrativo, por lo que no se encuentra impedimento para aprobar el acuerdo celebrado pues además se considera que el anterior arreglo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022 ) (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobr e sobre conflictos de carácterFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en
capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a l as comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.
Se deja constancia que el acta es suscrita únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 8:41 a.m.
NESTOR GERARDO CLAVIJO AYALA
Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos