PGN - Acta de conciliación - DEYNI CAROLINA MARTINEZ GARZON 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Acta de conciliación - DEYNI CAROLINA MARTINEZ GARZON 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS E-2025-280161 Interno 94 - 2025
Fecha de Radicación: 06 de junio de 2025
Fecha de Reparto: 11 de junio de 2025
Convocante(s): DEYNI CAROLINA MARTÍNEZ GARZÓN
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTA DE AUDIENCIA
En Bogotá D.C., hoy veintiuno (21) de julio del 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Conciliación Administrativa de Bogotá, cuyo titular es MARIA CRISTINA MUÑOZ ARBOLEDA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual SERÁ REALIZADA DE MANERA NO PRESENCIAL SINCRÓNICA, es decir, virtual en uso de medios digitales o tecnológicos, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023 y Resolución 333 de 04 de octubre de
las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023 y Resolución 333 de 04 de octubre de 2024, proferida por el señor Procurador General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) LAURA CAROLINA BALMACEDA QUINTANA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.353 y con tarjeta profesional No. 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección electrónica laurabalmacedaq@gmail.com y balmacedalaura03@gmail.com en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 24 de junio de 2025.
Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-525000
TIPO: ENTRADA FECHA: 21-07-2025 14:07:10
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
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Comparece el (la) doctor (a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado (a)
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Comparece el (la) doctor (a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado (a) con la C.C. No. 19.455.782 y portador de la tarjeta profesional No. 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección electrónica NelsonQ@supersociededades.gov.co y notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, la cual acredita a través de documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
Que mediante correo electrónico informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para l os fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional del derecho que acompañe la audiencia o
de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional del derecho que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:
“(…)
(…)”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 8 A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad (o persona jurídica) en relación con la solicitud incoada:
“(…)
(…)”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
“Manifiesta estar de acuerdo con la propuesta conciliatoria dada por el comité de conciliación”
DECISIÓN DEL DESPACHO
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1,si se tiene en cuenta que es claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos:
(i) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022)
(ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y
(i) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022)
(ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022)
(iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar en el caso de la parte convocada de conformidad con las atribuciones conferidas en el poder que reposa en el expediente y que fue incorporado en audiencia, y la parte convocante quien actúa en causa propia;
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 8 (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
PRUEBAS DOCUMENTALES formato PDF:
1. Derecho de petición radicado el 16 de abril de 2025.
2. Oficio de respuesta de la de la Entidad No. 2025-01208505 del 16 de abril de 2025
3. Certificación que contiene la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía No. 2025 -01-208470 de 16 de abril de
2025.
4. Documento mediante el cual mi representada acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades de 21 de abril de
2025.
(v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, señaló: “en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo ‘const ituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte’. Implica lo anterior que, aunque el 65% del
remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte’. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de es ta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la
actora”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 7 de 8 Este criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsección “A”, C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 13910, en donde señaló:
En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORAN ONIMAS, entidad diferente a la
significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORAN ONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuvieran a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro.” (art. 3, 7, 91-13, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto apr obatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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CONCLUSION DE AUDIENCIA VIRTUAL.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link 94-2025
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEYNI CAROLINA MARTÍNEZ GARZÓN20250721_110314-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.)
MARIA CRISTINA MUÑOZ ARBOLEDA
Procuradora 79 Judicial I Conciliación Administrativa Bogotá D.C