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PGN - Acta de conciliación - EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRIGUEZ 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acta de conciliación - EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRIGUEZ 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 10 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2025-254106

Fecha de Radicación: 23/05/2025

Fecha de Reparto: 26/05/2025

Convocante(s): EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRIGUEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Cuantía: $6.840.810

En Barranquilla hoy 23 de julio de 2025 , siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 10 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de CLAUDIA PATRICIA SOTO DE LA ESPRIELLA , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la refere ncia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.

Comparece a la diligencia la abogada de la parte convocante, KATHERINE

035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.

Comparece a la diligencia la abogada de la parte convocante, KATHERINE RODRIGUEZ HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No.1.051.819.790 y con tarjeta profesional No.242.243 del Consejo Superior de la Judicat ura, en calidad de apoderada del convocante, reconocido como tal mediante auto de 20 de junio de 2025 . igualmente, comparece el (la) doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO identificada con la C.C. No. 39.808.302 y portador de la tarjeta profesional No. 100300 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder allegado al buzón electrónico del despacho, a quien se le otorga personería jurídica en los términos y para los efectos indicados en el poder.

El despacho deja constancia que mediante auto de fecha 20 de junio informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP yFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley

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106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022 , entidades que no designaron representante para el proceso de la referencia.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta “nos mantenemos en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación”

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada :” El comité de conciliación , presento formula conciliatoria ,bajo los siguientes parámetros :FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “teniendo en cuenta la propuesta realizada, se accede a la misma.”

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) }(ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que lo que se pretende conciliar son los valores correspondientes a Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro, por los periodos señalados en la liquidación que se adjunta a esta solicitud.; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de co nformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el

justifican el acuerdo, a saber y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público toda vez que, se reconoció la suma exacta basada en factores previamente solicitados y aceptados , del mismo modo se excluyo todo tipo de indexación u otros pagos no autorizados y se estipula un plazo razonable para dar cumplimiento a la obligación , de conformidad con lo establecido en la ley 2220 de 2022.

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo , prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 10:33 a.m. Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link GRABACION DE AUDIENCIA una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes, y al en formato pdf.

y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link GRABACION DE AUDIENCIA una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes, y al en formato pdf.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el P rocuradora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 10:33 a.m

CLAUDIA PATRICIA SOTO DE LA ESPRIELLA

Procuradora 10 Judicial II Administrativo

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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