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PGN - Acta de conciliación - JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acta de conciliación - JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 6

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA PRIMERA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS E-2025-264019 IUC I-2025-4041792 Interno 080–2025

Fecha de Radicación: 29 de mayo de 2025

Fecha de Reparto: 03 de junio de 2025

Convocante(s): JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO.

Convocado(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL.

ACTA AUDIENCIA No. 066

En Bogotá D.C., hoy tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y treinta y un minutos de la mañana (10:31 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría Primera Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá e n cabeza de la titular de este despacho DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 4 de la Resolución No. 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo audio y video será parte integral de la presente acta.

y el artículo 4 de la Resolución No. 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo audio y video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia en forma no presencial el abogado JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.554.571 y la Tarjeta Profesional No. 78.968 del Consejo Superior de la Judicatura, quien interviene en calidad de parte convocante en representación propia. En consecuencia, teniendo en cuenta que se acreditó la calidad de abogado debidamente inscrito mediante la remisión de copia digital y la exhibición de los documentos de identificación personal (cedula y tarjeta profesional) realizada en audiencia, se le reconoció personería en auto admisorio No. 151 de 5 de junio de 2025, para intervenir en representación propia. Así mismo, comparece de manera no presencial: la abogada LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.686.105 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 68.580 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía N.° 63.305.358, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, acreditando dicha calidad con los anexos aportados. De igual manera, la abogada remitió copia

calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, acreditando dicha calidad con los anexos aportados. De igual manera, la abogada remitió copia digital de los documentos de identificación (cedula y tarjeta profesional) y realizó la exhibición durante la grabación; razón por la cual, el despacho le reconoció personería para que actúe en calidad de apoderada de la entidad convocada en los términos y con las facultades del memorial poder allegado a través de medios electrónicos. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 5 de junio de 2025 se le informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna sobre el particular, según verificación efectuada en los correos electrónicos institucionales de está Procuraduría Judicial Administrativa, lo cual no impide su realización. De igual manera, se le informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022. El día 16 de junio de Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-485649

TIPO: ENTRADA FECHA: 04-07-2025 12:34:15

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 6 2025 la entidad se pronunció mediante comunicación No. 2025EE0118813 de fecha 16 de junio de 2025, en la que indicó que, del análisis efectuado por el ente de control, se considera ajustado prescindir de la presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual se excusan de asistir a la misma. Acto seguido la Procuradora 1ª Judicial II Conciliación Administrativa con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, deja constancia de las pretensiones formuladas por la parte convocante en la solicitud de conciliación: “IV.- Pretensiones a Conciliar Primera: Que se concilien los efectos económicos de los actos administrativos contenidos en el Oficio 510-021231 del 14 de abril de 2025 (radicado 2025-01-207114) y en Ia

“IV.- Pretensiones a Conciliar Primera: Que se concilien los efectos económicos de los actos administrativos contenidos en el Oficio 510-021231 del 14 de abril de 2025 (radicado 2025-01-207114) y en Ia Certificación 510-001732 del 16 de abril de 2025 (radicado 2025-01-207107) suscritos por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, conforme a lo consignado en las Actas 014 del 2 de junio de 2015 y 016 del 23 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Ia misma Entidad.

Segunda: Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a favor de Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo , identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.554.571 de Bogotá y titular de la tarjeta profesional 78.968 del C. S de la J, la suma de veinte millones setecientos noventa mil novecientos un pesos ($20.790.901) m/cte, por la re-liquidación de los factores de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, y sus reajustes, con inclusión del porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2022 y el 11 de marzo de 2025, según lo determinado en la Certificación 510-001732 del 16 de abril de 2025 (radicado 2025-01-207107) suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.” Seguidamente, se procedió a conceder el uso de la palabra a la parte convocante a fin de

2025 (radicado 2025-01-207107) suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.” Seguidamente, se procedió a conceder el uso de la palabra a la parte convocante a fin de conocer si tiene algo adicional que agregar acerca del objeto de la audiencia o sí se ratifica de las pretensiones formuladas en la solicitud. El Doctor JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO, manifestó lo siguiente: “Gracias, señora procuradora García Pacheco, me ratifico en mis en las pretensiones, en la totalidad de las pretensiones puestas en su conocimiento y puestas por supuesto, en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades de Colombia.”. Posteriormente, se le concedió el uso de la palabra a la abogada LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, quien actúa como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, para que dé a conocer la decisión del Comité de Conciliación: “Gracias Doctora, informo al despacho que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia, en sesión del 20 de junio de 2025, estudió el caso del doctor Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo y presenta la siguiente formula conciliatoria: Reconocer la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UN PESOS $20.790.901, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2022 y el 11 de marzo de 2025, incluyendo allí el factor denominado Reserva Especial del Ahorro a

factores solicitados para el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2022 y el 11 de marzo de 2025, incluyendo allí el factor denominado Reserva Especial del Ahorro a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 6 No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contencioso Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tiene reportada en la entidad para el pago de la nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En caso de funcionarios en la cuenta que se indique al momento de solicitar el pago. Ese es el contenido de la constancia, señora Procuradora, muchas gracias.” El despacho procede a dejar constancia, que con antelación la apoderada de la entidad convocada allegó el certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y el valor a conciliar en lo referente a la liquidación con la inclusión de la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO es por un valor total de VEINTE MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UN PESOS COLOMBIANOS

($20.790.901).

ESPECIAL DEL AHORRO es por un valor total de VEINTE MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UN PESOS COLOMBIANOS

($20.790.901). Para efectos del registro en el acta, se proceden a trascribir los parámetros de la decisión adoptada por el Comité de Conciliacion:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y

DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Ia Superintendencia de Sociedades, el dia 20 de junio de 2025 (acta No. 13-2025) estudio el caso de JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO (CC 79.554.571) que cursa en la Procuraduría Primera (01) Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E-2025-264019 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $20.790.901,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer Ia suma de $20.790.901,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2022 al 11 de marzo de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a Ia liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la

entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 6 La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de junio de 2025. Cordialmente,

ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ

Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial Vo.Bo. LAURA HALIMA LIÉVANO JÍMENEZ.” Seguidamente, se le concedió el uso de la palabra al Doctor JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO, quien interviene como parte convocante actuando en causa propia, para que se

Vo.Bo. LAURA HALIMA LIÉVANO JÍMENEZ.” Seguidamente, se le concedió el uso de la palabra al Doctor JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO, quien interviene como parte convocante actuando en causa propia, para que se pronuncie acerca de la formula conciliatoria propuesta por la Superintendencia de Sociedades, manifestando lo siguiente: “Gracias, señora Procuradora. Descorro su traslado, haciendo énfasis y en que aceptó la propuesta de conciliación expresada por la doctora Liévano Jiménez, funcionaria de la Superintendencia de Sociedades.”. OBSERVACIONES DE LA PROCURADURÍA: La Procuradora Primera Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, teniendo en cuenta que de conformidad con los hechos consignados en la solicitud de conciliación, el objeto del acuerdo es conciliable y la propuesta conciliatoria presentada por la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fue aceptada en su totalidad por el convocante JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO, quien además actúa en causa propia y cuenta con capacidad para conciliar; al contener obligaciones que son claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y además cumplir en debida forma con los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre un conflicto económico de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente

derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente electrónico y que fueron incorporados en la audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo conciliatorio celebrado, y que pasan a trascribirse:

1. Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991 Ia Junta Directiva de Ia Corporación Social de Is

Superintendencia de Sociedades — Corporanónimas.

2. Oficio 20155000052581-DDJ del 2 de junio de 2015 Ia Directora de Defensa Jurídica de Ia

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3. Acta 014 del 2 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Ia

Superintendencia de Sociedades.

4. Acta 016 del 23 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

Superintendencia de Sociedades.

5. Derecho de petición radicado 2025-01-099530 del 11 de marzo de 2025.

6. Oficio 510-021231 del 14 de abril de 2025 (radicado 2025-01-207114) suscrito por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de

Sociedades.

7. Certificación 510-001732 del 16 de abril de 2025 (radicado 2025-01-207107) suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de

Sociedades.

8. Escrito radicado 2025-01-214082 del 21 de abril de 2025.

Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.

8. Escrito radicado 2025-01-214082 del 21 de abril de 2025.

9. Copia digital de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado JORGE

EDUARDO CABRERA JARAMILLO.

10. Copia de los traslados de la solicitud de conciliación efectuados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Superintendencia de Sociedades.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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11. Certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades el día 25 de junio de 2025.

12. Poder especial con anexos y mensaje de datos remitido por la Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades a la abogada LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ con facultad expresa para conciliar en los términos decididos por el Comité de Conciliación.

13. Copia digital de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de la Abogada LIÉVANO JIMÉNEZ; Pruebas de las cuales se infiere que el reconocimiento efectuado por la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a favor del convocante JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO se encuentra acreditado con las pruebas documentales aportadas, y el

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a favor del convocante JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO se encuentra acreditado con las pruebas documentales aportadas, y el reconocimiento efectuado por la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se encuentra ajustado a derecho y soportado en las pruebas necesarias para lograr la suscripción y aprobación del acuerdo a que han llegado las partes, dejando constancia que en el presente asunto no opera la prescripción del derecho. (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en la presente acta no vulnera derechos fundamentales, no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones, y elimina la posibilidad de un enriquecimiento sin causa por parte de la Entidad Pública convocante por lo que se procede a refrendar el acuerdo conciliatorio, advirtiendo a los comparecientes que una vez la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES le cancele el valor conciliado al convocante JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO por concepto de la liquidación con la inclusión de la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO en la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UN PESOS COLOMBIANOS ($20.790.901) , las partes se declaran a paz y salvo por este concepto materia de conciliación; así mismo están dispuestas a realizar cualquier aclaración o allegar la documentación que sea pertinente sobre el presente acuerdo, en particular los documentos allegados electrónicamente por las partes, si el JUEZ ADMINISTRATIVO DE

concepto materia de conciliación; así mismo están dispuestas a realizar cualquier aclaración o allegar la documentación que sea pertinente sobre el presente acuerdo, en particular los documentos allegados electrónicamente por las partes, si el JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA (REPARTO), así lo decide, y que el auto aprobatorio por parte del JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA (Reparto), hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias sobre las pretensiones aquí conciliadas, ni posibles acciones a intentar ante esa jurisdicción por las mismas causas. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con el expediente electrónico, a la OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ A FIN DE QUE SE SOMETA A REPARTO ENTRE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECCIÓN SEGUNDA para efectos del control de legalidad. La remisión del acuerdo conciliatorio y el expediente electrónico que fue conformado se efectuará a través del aplicativo en línea dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca ( https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de esta audiencia. La decisión contenida en la presente acta de conciliación fue notificada en estrados a los apoderados de las partes, quienes manifestaron no tener objeciones ni recursos. Se procede a dejar constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la

La decisión contenida en la presente acta de conciliación fue notificada en estrados a los apoderados de las partes, quienes manifestaron no tener objeciones ni recursos. Se procede a dejar constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial Administrativa, en tanto se trató de una sesión no presencial y sincrónica realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra a disposición de las partes en el siguiente link: https://procuraduriagovco-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/ ochilatra_procuraduria_gov_co/ EUPxaFd0FoBIhsUHnPa2FKgBHWvPZPt_M8ATBHkjsy0_6A? e=qQ0Ph1&nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJTdHJlYW1XZWJ BcHAiLCJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJTaGFyZURpYWxvZy1MaW5rIiwicmVmZXJyYWxBcHB QbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsTW9kZSI6InZpZXcifX0%3DFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 6 En constancia de lo anterior se da por concluida la diligencia y se firma digitalmente el acta por la suscrita procuradora dejando constancia de los asistentes de manera no presencial, una vez leída y aprobada siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).

[FIRMA]

suscrita procuradora dejando constancia de los asistentes de manera no presencial, una vez leída y aprobada siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).

[FIRMA]

DIANA MARCELA GARCIA PACHECO

PROCURADURIA 1 JUDICIAL II PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA

PROCURADOR JUDICIAL II Anexo(s): 0, Número de folios: 6 ccb41387-85cd-45b7-bb10-0b3356b9686a

Elaboró: OSCAR MAURICIO CHILATRA

Aprobó: DIANA MARCELA GARCIA PACHECO

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