PGN - Acta de Conciliación No. E- 2021- 597947 – 27-10-2021
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Acta de Conciliación No. E- 2021- 597947 – 27-10-2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
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Proc 139 Jud II Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13611 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 139 - 2021 - 144
PROCURADURÍA 139 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación No. E2021597947 - 27 de octubre de 2021
Convocante (s): ANGELA MARIA PAYARES GOMEZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Medio de Control: Controversias Contractuales
En Bogotá D.C., hoy veinticuatro (24) de enero de 2022 , siendo las 4 p.m. procede el Despacho de la PROCURADURÍA 139 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se desarrollará de manera NO presencial.
Lo anterior, teniendo en cuenta que:
1. El Procurador General de la Nación mediante Resolución No 312 de 2020 dispuso que los Procuradores encargados de adelantar procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo podrán realizar las audiencias de que trata el artículo 2.2.4.3.1.1.7 del Decreto 1069 de 2015 en la modalidad no presencial haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas o autorizadas por la
realizar las audiencias de que trata el artículo 2.2.4.3.1.1.7 del Decreto 1069 de 2015 en la modalidad no presencial haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas o autorizadas por la Procuraduría General de la Nación.
Del mismo modo, indicó que las audiencias no presenciales se podrán realizar de manera sincrónica o asincrónica. Las primeras suponen el uso de las tecnologías que permitan la grabación en audio y video de la intervención simultánea en la audiencia de todos los intervinientes y el intercambio de información. Las segundas, las asincrónicas se desarrollarán mediante el envío simultaneo o sucesivo de documentos a través de correos electrónicos.
2. Que en el auto admisorio de la solicitud de conciliación, notificado a las partes y sus apoderados se indicó que la audiencia se realizaría de manera no presencial y a través del aplicativo TEAMS de Microsoft y del correo electrónico de esta Procuraduría 139.
3. Que los apoderados de las partes allegaron el poder y anexos respectivos para actuar en la presente diligencia en representación de sus poderdantes.
Igualmente, el apoderado(a) de la(s) entidad(es) convocada(s) allegó certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación con la decisión del en el presente asunto; certificación que fue puesta en conocimiento del apoderado(a) de la parte convocante.
4. Siendo la hora señalada, vía aplicación Teams se verificó la identificación de la apoderada, quien presento su cédula de ciudadanía y tarjeta prof esional de abogado.
5. Vía de la aplicación Teams, los apoderados de las partes realizaron su
la apoderada, quien presento su cédula de ciudadanía y tarjeta prof esional de abogado.
5. Vía de la aplicación Teams, los apoderados de las partes realizaron su intervención la cual queda registrada de manera sucinta en la presente acta.
Conforme lo señalado, se deja constancia que comparece a la presente diligencia: el doctor(a) CLARA INES ALBINO RODRIGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 52.266.204 de Bogotá y con tarjeta profesional númeroPágina 2 de 4
Proc 139 Jud II Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13611 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 136.717 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado(a) de la convocante ANGELA MARIA PAYARES GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía 53.040.305 de Bogotá, a quien se le reconoció personería para actuar en auto anterior. Del mismo modo se hizo presente la convocante señora ANGELA
MARIA PAYARES GÓMEZ.
Igualmente comparece el doctor(a) LILIANA ASTRID ESCOBAR COTRINO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.732.305 y con tarjeta profesional número 297.531 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado(a) de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente diligencia,
profesional número 297.531 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado(a) de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente diligencia, conforme al poder allegado.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobr e los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifestó que se ratifica en las pretensiones de la solicitud d e conciliación y que sobre los mismos hechos y entre las mismas partes no se ha adelantado o adelanta conciliación o proceso judicial alguno.
Las pretensiones de la solicitud de conciliación y subsanación fueron las siguientes:
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Me permito manifestar que aporto certificación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad que represento del 2 1 de diciembre de 2021 expedida por el Secretario Técnico en a que se indica que la decisión es de conciliar; documentos que indica:Página 3 de 4
del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad que represento del 2 1 de diciembre de 2021 expedida por el Secretario Técnico en a que se indica que la decisión es de conciliar; documentos que indica:Página 3 de 4
Proc 139 Jud II Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13611 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
De la intervención precedente y del documento aportado se corre traslado a la parte convocante y con tal fin se le concede el uso de la palabra a su apoderado para que manifieste su posición frente a lo expuesto quien manifestó: es su voluntad aceptar la propuesta y manifestar que les asiste el ánimo conciliatorio en la totalidad de los valores señalados.
Observación del Ministerio Público: El Procurador Judicial, en atención al acuerdo conciliatorio total al cual las partes han llegado, indica que no ob stante le corresponde al H. juez determinar si se han presentado todos los elementos de Ley para la aprobación del acuerdo conciliatorio, señala lo siguiente:
- Que La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, presenta fórmula de conciliación únicamente por la suma de siete millones cuatros cientos veintinueve mil quinientos ochenta pesos moneda corriente ($7.429.580.000) m/cte, sin incluir intereses, ni costas procesales, los cuales se pagarán en el término de quince días hábiles siguientes a la aprobación de la Conciliación Extrajudicial por parte del Juez
($7.429.580.000) m/cte, sin incluir intereses, ni costas procesales, los cuales se pagarán en el término de quince días hábiles siguientes a la aprobación de la Conciliación Extrajudicial por parte del Juez Administrativo y de que el convocante radique los documentos ante la Secretaria General de la entidad convocada para realizar el procedimiento interno ante dicha entidad El apoderado de la parte convocante manifestó tener claro lo anterior.Página 4 de 4
Proc 139 Jud II Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13611 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 ii) En relación con el eventual medio de control que se pretende incoar por parte de la entidad convocante no se observa que haya operado la caducidad. En todo caso, le corresponderá al honorable juez determinar lo pertinente. iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y tienen capacida d para conciliar.
Así, se considera que el acuerdo es claro y no se observa que resulte violatorio de la Ley o que sea lesivo para el patrimonio público; sin embargo, confo rme a las normas de conciliación, las diligencias junto con el acta y sus anexos se enviara n con destino al Juzgado Administrativo del Circuito (Reparto) para que decida si en derecho corresponde, la refrendación de la jurisdicción.
Así mismo, se relacionan las pruebas allegadas en archivo digital que justifican para las partes el acuerdo, entre otras:
derecho corresponde, la refrendación de la jurisdicción.
Así mismo, se relacionan las pruebas allegadas en archivo digital que justifican para las partes el acuerdo, entre otras:
1. Acta Inicio Contrato 106 de 2020
2. Cesión Contrato de prestación de servicios profesionales No 106 de 2020 de fecha 31 de agosto de 2021.
3. Informe Supervisor No 7 Contrato 106 de 2020
4. Derecho de petición agosto 9 de 2021
5. Informe del Supervisor del 17 de diciembre de 2021.
6. Constancia con la formula conciliatoria del 21 de diciembre de 2021.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta una vez aprobada por la partes, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativo s de esta ciudad - reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y p restará mérito ejecutivo, razón por lo cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Del mismo modo, se advirtió a las partes que, al momento de radicar la conciliación ante la jurisdicción a través del aplicativo web de la rama, se indicará solo el correo electrónico del apoderado de la convocante, quien deberá informar lo pertinente a la entidad convocada para que realicen el seguimiento respectivo en el trámite judicial; seguimiento que será de responsabilidad de las partes y no de esta Procuraduría.
pertinente a la entidad convocada para que realicen el seguimiento respectivo en el trámite judicial; seguimiento que será de responsabilidad de las partes y no de esta Procuraduría.
El acta quedo aprobada por las apoderadas asistentes en la misma diligencia y será firmada por el Procurador con firma digital para ser remitida a la jurisdicción. La diligencia se dio por terminada siendo aproximadamente las cuatro y treinta y ocho de la tarde (4:38 p.m.).
CLARA INES ALBINO RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE CONVOCANTE
(Asistente virtual)
ANGELA MARIA PAYARES GÓMEZ
CONVOCANTE
(Asistente virtual)
LILIANA ASTRID ESCOBAR COTRINO
APODERADO DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
(Asistente virtual)
NAIRO ALEJANDRO MARTÍNEZ RIVERA
Procurador 139 Judicial II para Asuntos Administrativos