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PGN - Acta de conciliación - SANTIAGO PEREZ VASQUEZ 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acta de conciliación - SANTIAGO PEREZ VASQUEZ 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2025 – 293904 Interno 073 - 2025

Fecha de Radicación: 13 de junio de 2025

Fecha de Reparto: 17 de junio de 2025

Convocante: SANTIAGO PÉREZ VÁSQUEZ

Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Expediente digital: 73. E-2025-293904

En Bogotá, hoy treinta (30) de julio de 2025, siendo las once y un minuto de la mañana (11:01 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 56 Judicial I I para Asuntos Administrativos, en asocio con su auxiliar ad-hoc, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del trámite de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video hace parte integral de la presente acta.

de enero de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video hace parte integral de la presente acta.

Comparece de manera virtual el doctor SANTIAGO PÉREZ VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.152.209.816 y con tarjeta profesional número 366.530 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en causa propia dentro de este trámite extrajudicial en calidad de convocante. Indica como correo electrónico para notificaciones, santiagoperez825@hotmail.com

Igualmente, comparece de forma virtual la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificada con la C.C. número 1.090.493.344 de Cúcuta y portadora de la tarjeta profesional número 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-553501

TIPO: ENTRADA FECHA: 01-08-2025 09:06:20

REMITENTE: 0 - Sergio Elias Daza Trujillo

FOLIOS: 1 ANEXOS: 3FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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la Resolución No 100 -000041 de 2021 , el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002 . Informa como correo electrónico para efe ctos de notificaciones, mcaicedo@supersociedades.gov.co

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico procesosnacionales@defensajuridica.gov.co de 03 de julio de 2025 este despacho informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para dar cumplimiento a los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República mediante el correo electrónico cgr@contraloria.gov.co de 03 de julio de 2025 como lo ordenan los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de

2022. A la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante quien se ratifica en sus pretensiones, las cuales consisten en lo siguiente:

“Solicito CONVOCAR a la Superintendencia de Sociedades, a fin de conciliar los efectos contentivos en el oficio Nº 2025-01-087115 y en consecuencia de ello, se me cancelen las sumas relacionadas en el literal tercero de esta comunicación.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Teniendo un total entre Bonificación por Recreación, prima de actividad y viáticos de $4.342.776”

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión

de $4.342.776”

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:

“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 18 de julio de 2025 (acta No. 15 -2025) estudió el caso de SANTIAGO PEREZ VÁSQUEZ (CC 1.152.209.816) que cursa en la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E -2025-293904 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.342.776,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $4.342.776,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 16 de febrero de 2022 al 30 de enero de 2025, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días

pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indiquen al momento de solicitar el pago.”

La apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad convocada de fecha 17 de julio de 2025 en un (1) folio.

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: El convocante acepta la formula conciliada.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: a) Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del doctor SANTIAGO PÉREZ VÁSQUEZ a folios 17 y 18 del cuaderno 2 del expediente digital; b) Copia del poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en favor de la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificada con la C.C. número 1.090.493.344 y portadora de la tarjeta profesional número 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura , para que esta última actúe en el presente trámite de conciliación extrajudicial en representación de la convocada, a folio 1 del cuaderno 8 del expediente digital; c) Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de la doctora MARÍA

de la convocada, a folio 1 del cuaderno 8 del expediente digital; c) Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO en los cuadernos número 7 y 10 del expediente digital; d) Copia de la petición de fecha 31 de enero de 2025, elevada por el señor SANTIAGO PÉREZ VÁSQUEZ a través de la cual solicita el reconocimiento y pago de las sumasFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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de dinero correspondientes a las diferencias generadas por los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, a folios 6 y 7 del cuaderno 2 del expediente digital; e) Copia de la Certificación expedida el 17 de julio de 2025 por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, por la cual hace constar la decisión UNANÍME DE CONCILIAR las pretensiones del convocante en la presente diligencia extrajudicial, a folio 1 del cuaderno número 12 del expediente digital; f) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades donde certifica que el señor SANTIAGO PÉREZ VÁSQUEZ es SERVIDOR PUBLICO y actualmente, se

f) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades donde certifica que el señor SANTIAGO PÉREZ VÁSQUEZ es SERVIDOR PUBLICO y actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 204411 de la Planta Globalizada , obrante a folios 10 y 11 del cuaderno número 2 del expediente digital; g) Copia de la respuesta a la petición de fecha 06 de marzo de 2025, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES manifiesta su ánimo de conciliar, obrante a folios 8 y 9 del cuaderno número 2 del expediente digital; h) Copia del oficio a través del cual el señor SANTIAGO PÉREZ VÁSQUEZ acepta la fórmula conciliatoria, obrante a folio 12 del cuaderno número 2 del expediente digital;

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de Bogotá (Reparto) atendiendo a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, para efecto de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada , razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos, ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audie ncia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se

la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audie ncia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procuradora judicial únicamente en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, la cual se encuentra en el siguiente link: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL E-2025-293904 (073) DEL 30 DE JULIO DE 2025 . Copia del acta será enviada por el canal digital informado por los comparecientes.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.)

MAYRA ALEJANDRA MENDOZA GUZMÁN

Procuradora 56 Judicial II para asuntos Administrativos de Bogotá D.C.

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