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PGN - ACTA DE INICIACION DE OBRA - La legalización en fecha que no corresponda a la realidad genera

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACTA DE INICIACION DE OBRA - La legalización en fecha que no corresponda a la realidad genera
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA

Radicado: 162-75275-2002

Disciplinados: Francisco José PEÑALOZA Castro, Carlos Alberto Estefan Upegui, en calidad de Gobernadores; Francisco Eliseo

Galvis Santofimio y Ramiro Cárdenas Cardozo, Secretarios de Transporte; Carmen Elisa Hoyos Cortes, interventora y Jorge Guillermo Ortega Rubio, Asesor Jurídico Entidad Gobernación del Tolima Fecha de la queja: 28 de julio de 1999

Quejoso: Gilberto Moreno Vallejo Asunto: fallo primera instancia

Bogotá D.C., 14 de Noviembre de 2002 ASUNTO Procede la Delegada a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria que se adelanta contra Francisco José Peñaloza Castro, Carlos Alberto Estefan Upegui, en calidad de Gobernadores del Departamento del Tolima; Francisco Eliseo Galvis Santofimio y Ramiro Cárdenas Cardozo, como Secretarios de Transporte; Carmen Elisa Hoyos Cortes, en condición de profesional universitario e interventora y Jorge Guillermo Ortega Rubio, Asesor Jurídico de la citada entidad.

SÍNTESIS DE LOS CARGOS IMPUTADOS

1. FRANCISCO JOSÉ PEÑALOZA CASTRO: 1.1. “Posiblemente eludiendo los principios de “transparencia” y “selección objetiva del contratista”- los cuales se aplican aun en la contratación directa – omitió el deber de proveerse de las dos cotizaciones exigidas legalmente, suscribiendo el 30 de

julio de 1997 los siguientes contratos:

a) Números 312 y 313 con el contratista GILBERTO MORENO VALLEJO por la suma de $ 46.298.077.35 y $46.288.300. b) Contrato No 320 con el señor CESAR AUGUSTO BORJA TRUJILLO por la suma de $ 50.799.940.91, cuyo objeto, plazo y demás aspectos contractuales se dan por reproducidos en aras de la brevedad (en los tres contratos). Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 1 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co Pudo inobservar los artículos 209 y 305 de la C.N; 94 y 95 del Decreto 1222 de 1986; 3º inc. 1º ; 14 num, 1º; 23;24 num 8º in fine, 26 num 1,2, 4 y 5 ; 29 y 51 de la ley 80 de 1993; 2º y 3º del Decreto 855 de 1994 e incurrir en falta disciplinaria conforme a lo textado en los artículos 40 nums 1º, 2º, 13, 22 y 23 y 41 num 7º del CDU…” 1.2.“Omitió, sin causa atendible el deber de suscribir los proyectos de actos administrativos por medio de los cuales se declaraba la caducidad al contratista GILBERTO MORENO VALLEJO y se le imponían multas por el incumplimiento parcial de los contratos 312 y 313, los

cuales le fueron enviados por la Secretaria de Transportes de la Gobernación y radicados en su despacho el 27 de noviembre de 1997. Tales proyectos, pese a estar debidamente refrendados por el doctor Wilson Leal Echeverri, por entonces Secretario de Gobierno y Ordenamiento Jurídico, fueron devueltos sin su respectiva firma el 29 de diciembre de 1997, cuando agonizaba el mandato del inculpado PEÑALOZA CASTRO (…) Como normas sustantivas presuntamente vulneradas se invocan los artículos 209 y 305 de la C.N; 94 y 95 del Decreto 1222 de 1986; 3º inc. 1º ; 14 num, 1º; 18, 23;24 num 8º , 26 num 1,2, 4 y 5 ;y 51 de la ley 80 de 1993;las clausulas 12 y 13 de los contratos 312 y 313,e incurrir en falta disciplinaria conforme a lo textado en los artículos 40 nums 1º, 2º, 13, 22 y 23 y 41 num 7º del CDU.

2. CARMEN ELISA HOYOS CORTES: 2.1.“En su condición de Profesional Universitario adscrita a la Secretaria de Transporte del Departamento con funciones de interventora de los contratos 312 y 313, cargo para el cual Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 2

Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co

fue designada mediante resoluciones 069 y 070 del 3 y 5 de septiembre de 1997, factiblemente pudo incurrir en falta disciplinaria al omitir el deber de denunciar ante las autoridades competentes él o los presuntos punibles y las posibles faltas disciplinarias en los procesos de selección y suscripción de los contratos 312 y 313 firmados el 30 de julio de 1997 con el arquitecto CESAR AUGUSTO BORJA TRUJILLO a través del ingeniero GILBERTO MORENO VALLEJO. 2.2.Una vez fueron deferidas funciones de interventora, factiblemente y en aras a justificar la mora del señor Secretario de transportes para designar oportunamente interventoría, elaboró y suscribió las correspondientes actas de iniciación de obra de los contratos 312 y 313 en época que no corresponde a la realidad, vale decir haciéndolas aparecer con fechas del 3 y 5 de septiembre de 1997, cuando las mismas fueron suscritas el 10 de octubre de 1997. 2.3.Pudo cohonestar algunas irregularidades atinentes a la falsificación de la firma del supuesto contratista en varios documentos del contrato, los cuales, posiblemente, fueron sustituidos el 10 de octubre de 1997, como por ejemplo, las actas de iniciación de obra de los contratos haciéndolas aparecer con fechas del 3 y 5 de septiembre de 1997 y el documento autorización del 5 de septiembre de 1997, por medio del cual MORENO VALLEJO designa a CESAR AUGUSTO BORJA VALLEJO como su representante en la relación negocial

conforme a lo establecido en la cláusula 35 de los mismos contratos (l. 125 C.O).

3. FRANCISCO GALVIS SANTOFIMIO: 3.1.“En su condición de Secretario de Transporte del Departamento factiblemente pudo incurrir en falta disciplinaria al omitir el deber de denunciar ante las autoridades Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 3

Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co competentes él o los presuntos punibles y las posibles faltas disciplinarias en los procesos de selección y suscripción de los contratos 312 y 313 firmados el 30 de julio de 1997 con el arquitecto CESAR AUGUSTO BORJA TRUJILLO a través del ingeniero GILBERTO MORENO VALLEJO”. 3.2.“Omitió, posiblemente sin causa atendible, la obligación de designar la persona que debía oficiar como interventor (a) en los mismos contratos, quien vino a nominarse solo mediante resoluciones 069 y 070 del 3 y 5 de septiembre, pese a que en la cláusula 8º referida a la iniciación de obra y programa de trabajo señalaban que “ el acta de iniciación de los trabajos se debía firmar de común acuerdo con el interventor dentro de los 5 días calendario siguientes al recibo del anticipo”, los cuales se cancelaron el 20 de agosto del mismo año”.

3.3.“Elaboró y suscribió las correspondientes actas de iniciación de obra de los contratos 312 y 313 en época que no corresponde a la realidad, vale decir, haciéndolas aparecer con fechas 3 y 5 de septiembre de 1997, cuando las mismas, al aparecer, fueron suscritas el 10 de octubre de 1997. 3.4.“Pudo así mismo, cohonestar algunas irregularidades atinentes a la falsificación de la firma del supuesto contratista en varios documentos del contrato, los cuales, posiblemente, fueron sustituidos el 10 de octubre de 1997, como por ejemplo, las actas de iniciación de obra de los contratos haciéndolas aparecer con fechas del 3 y 5 de septiembre de 1997 y el documento autorización del 5 de septiembre de 1997, por medio del cual MORENO VALLEJO designa a CESAR AUGUSTO BORJA VALLEJO como su representante en la relación negocial conforme a lo establecido en la cláusula 35 de los mismos contratos (l. 125 C.O)”. 3.5.“Igualmente se tiene que no obstante haber sido informado oportunamente por la interventora del cumplimiento irregular Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 4 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co por parte del contratista del contrato 312 y del incumplimiento en el caso del 313, factiblemente se abstuvo de adoptar oportunamente las medidas legales a su

alcance tendientes a hacer efectivos los mecanismos coercitivos previstos en los contratos .Cabe señalar, que con excepción de la proyección de los actos viables a fls. 350 y s.s. del C.O. no aparece ninguna otra actuación por parte del implicado mientras estuvo al frente de la Secretaria de Transportes.”

4. CARLOS ALBERTO ESTEFAN UPEGUI 4.1..”No desempeñar con solicitud eficiencia e imparcialidad las funciones del cargo de Gobernador del Departamento al abordar el tema referido a la liquidación de los contratos 312 y 313 de 1997 suscritos con el señor GILBERTO MORENO VALLEJO, ya que con la adopción de los actos administrativos mencionados en esta providencia, en manera alguna salvaguardaron los intereses del Departamento en la recuperación del crédito derivado de la Resolución 051 del 31 de marzo de

1998. En ese mismo orden de ideas, posiblemente de manera negligente, se abstuvo de proveerse de otros criterios que seguramente hubieran determinado prohijar una decisión lo suficientemente prudente y razonable que impidiera la irregular apropiación de recursos del Departamento en cuantía de 438.200.934 Y la perdida de $17.922.428,66. 4.2.“Omitió, así mismo, la adopción de acciones legales tendientes a hacer efectiva la responsabilidad el contratista, pues resulta patente dentro del informativo que desde el día 19 de febrero de 1998 el entonces Secretario del Ordenamiento Jurídico indicó

claramente al Secretario de la Infraestructura del Transporte las acciones legales a seguir, como las de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en caso de presentarse Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 5 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co falencias en la ejecución de las obras ejecutadas e iniciar acciones de ejecución y cumplimiento (fl. 131 a 133), cuyas recomendaciones se reiteran el 12 de marzo del mismo año, y en donde se puntualiza que, entre otras vías legales, se abordara la investigación disciplinaria; se instaurara la denuncia penal ante la fiscalía y se iniciara el correspondiente proceso civil ordinario para lograr la devolución del dinero con los intereses y su indexación monetaria (fl. 137 a 139), observándose que –con la excepción de las dos primeras recomendaciones – la última de ellas ni siquiera fue considerada como se desprende de lo consignado en el oficio visto a fls 368 y s.s. del informativo.

5. RAMIRO CÁRDENAS CARDOZO 5.1.“Omitió igualmente el deber de velar por la salvaguarda de los intereses del Departamento, al abstenerse, posiblemente sin causa justificada de gestionar el adelantamiento oportuno de acciones legales eficaces contra el contratista”. 5.2.“Ordenó el pago del crédito reconocido a su favor mediante resolución 052 del 31

de marzo de 1998, sin contemplar siquiera la posibilidad de extinguir parcialmente dicha obligación a través de los mecanismos legales relievados en esta providencia”

6. JORGE GUILLERMO ORTEGA RUBIO: 6.1.“No desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo, al proyectar los actos de liquidación unilateral en los contratos 312 y 313 de 1997 y los correspondientes al agotamiento de la vía gubernativa, pues debiendo velar por la salvaguarda de los intereses del Departamento, omitió posiblemente sin causa justificada el deber de seleccionar los mecanismos adecuados, idóneos y efectivos para la recuperación de los recursos del Departamento cancelados al Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 6

Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co señor MORENO VALLEJO a titulo de anticipo en el contrato 312 y cuantificados a 30 de marzo de 1998 en la suma de $ 17.922.428,66, en la forma y términos puntualizados en párrafos anteriores”. 6.2.“Asimismo, posiblemente sin causa atendible, se abstuvo de coordinar con otras instancias administrativas del Departamento el adelantamiento oportuno de otras acciones legales contra el contratista, específicamente la relativa al proceso ordinario para lograr la devolución del dinero con los intereses y su indexación monetaria”.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Dentro del dossier se relacionan una serie de documentos de los cuales se desprende que, efectivamente, el día 30 de julio de 1997 se suscribieron los contratos 312 y 313 por el Gobernador de la época, Señor Francisco Peñaloza Castro y el ingeniero Gilberto Moreno Vallejo cuyos objetos contractuales eran el mantenimiento de la vía Cajamarca-Anaime-la Floresta, sector de Anaime Municipio de Cajamarca por valor de $46.289.077.35 y el mantenimiento de la vía Ibagué- Juntas sector K0+000 al K19+000 por valor de $ 46.288.300 y un termino de duración de 90 días. El Departamento canceló los anticipos el día 20 de agosto de ese año, mediante cuentas de cobro Nos 8678 y 8675 por valor de $ 13.889.423 y $13.886.490, a favor del señor Cesar Borja. En la cláusula OCTAVA se pactó que la iniciación de la obra se llevaría a cabo 5 días después de que el contratista recibiera el anticipo. Y en la cláusula DECIMOQUINTA se consignó que “la vigilancia y control de las obras será ejercida por el interventor que designe el DEPARTAMENTO…”. Pero el interventor sólo fue nombrado el 3 y el 5 de septiembre como se deduce de las resoluciones 069 y 070, por las cuales se designó a la ingeniera Carmen Elisa Hoyos. La interventora, con oficio del 17 de septiembre de 1997 (folio 79 cuaderno 2), le comunica al contratista que el anticipo fue recibido el 20 de agosto y que por lo tanto debe “presentarse en forma inmediata para firmar la respectiva acta…” (Subrayado

fuera de texto). El 25 de septiembre le reitera que se debe acercar a la oficina para “aclarar lo relacionado con la iniciación de los contratos 312 y 313…”. El 6 de octubre siguiente, por medio de dos oficios, le informa al contratista que está incumpliendo (fl 76 y 78), que las obras “no se están realizando según las orientaciones y recomendaciones de la interventoría, el trabajo fue iniciado en una abscisa diferente a la acordada…”, oficio que iba con copia al Secretario de Transporte, Secretario de Gobierno. Igualmente se relaciona el acta de acuerdo del 10 de octubre, suscrita por Francisco Galvis Santofimio, Fernando Godoy Bustos, Carmen Cecilia Hoyos, Gilberto Moreno Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 7 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co y Augusto Borja, en la cual entre otros puntos se establece que “el contratista se compromete a legalizar las pólizas en el día 10 de octubre de 1997” (fl.72). El 15 del mismo mes y año la interventora le remite al Secretario de Transporte, Dr. Galvis Santofimio, el balance de obra del contrato 313 en el cual indica: “Con las observaciones anteriores quiero informarle Doctor Galvis, que la situación del contrato es preocupante, tenemos acta de iniciación de sep. 3 de 1997 y lleva ejecutado solamente el 15% del contrato, como usted sabe…” (fl.64 y 65)”.

El 23 de octubre, le reitera al contratista se presente para el seguimiento de los contratos y le informa que “los trabajos realizados en la vía Ibagué – Juntas no dan el rendimiento esperado y con respecto al contrato 312 sobre la vía Cajamarca – Anaime – La Floresta, a la fecha no se ha iniciado… En vista del incumplimiento me veré obligada a solicitar las sanciones respectivas” (fl. 60). El 24 de octubre, Carmen Elisa le informa a Galvis Santofimio que el desarrollo del contrato 313 ha sido lento y que el contrato 312, no se ha iniciado (fl. 59). Información que reitera el 4 de noviembre, con la insistencia en la aplicación de las sanciones (fl. 55). El 19 de noviembre de 1997, el Dr. Galvis Santofimio le envía al Dr. Wilson Leal Echeverri los proyectos de resoluciones de caducidad de los contratos cuestionados (fl. 53). El 24 del mismo mes, son devueltas las resoluciones con constancia de la revisión jurídica (fl. 52). El 19 de enero de 1998, la interventora le solicita al Dr. Ramiro Cárdenas Cardozo, que le informe cuál ha sido el trámite de las resoluciones de caducidad, ya que no fueron devueltas a la Secretaria de Transporte y por lo tanto no han sido notificadas al contratista y el plazo se venció (fl. 49). Las referidas resoluciones no se suscribieron por parte del gobernador de la época. El 31 de marzo se realiza la liquidación unilateral por medio de resoluciones 051 y 052, contra las que se interpuso recurso de reposición, quedando confirmadas

mediante resolución 109 del 29 de julio de 1998 (fls 93 al 102 CO 1). PRESCRIPCIÓN Se hace necesario un pronunciamiento de esta Delegada, antes de entrar a referirnos a las exculpaciones dadas por los implicados, como quiera que algunos de los hechos investigados se realizaron hace más de cinco (5) años, como son:  Las conductas relacionadas con la etapa precontractual, concretamente a la violación del principio de transparencia y la regla de la selección objetiva, en la suscripción de los contratos 312 y 313 de 1997, que están endilgadas Francisco Peñaloza Castro en su condición de Gobernador del Departamento, en el auto de cargos numeral 1.1, porque los contratos fueron suscritos el 30 de julio de 1997.  Designación del interventor para los contratos 312 y 313, que debía efectuarse de acuerdo con las cláusulas contractuales el 25 de agosto y se plasmó el 3 y 5 de septiembre de 1997, conducta atribuida a Francisco Galvis Santofimio, en el numeral 3.2. de la providencia referida. Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 8 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co Como se deduce de lo anterior, desde la fecha de ocurrencia de los hechos han transcurrido mas de 5 años, por lo tanto es imperativo declarar la prescripción de la acción disciplinaria y ordenar la cesación del procedimiento respecto de los hechos

enunciados, ya que la actuación no puede proseguirse, a la luz de lo ordenado en el artículo 34 de la Ley 200 de 1995, configurándose una típica causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. RESUMEN DE LOS DESCARGOS Dentro del término que otorga la ley, los implicados presentaron exculpaciones, en los términos que a continuación se compendian:

1. FRANCISCO JOSÉ PEÑALOZA CASTRO: ( fls 117 a 131).

Frente al primer cargo No se hará referencia, por estar prescrita la acción de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Frente al segundo cargo Manifiesta que “En efecto, ante la evidencia de la afectación de la continuidad de la obras por la parálisis de las mismas por la aplicación de las sanciones que lejos de contribuir a la solución temática, enrarecerían más la relación contractual y en ultimas afectaría al comunidad destinataria del proyecto; instruí al asesor Sr. Jaime Pardo, con el objeto de que localizara al contratista, estableciera metodología de solución y lograra la ejecución del objeto contractual”. Prosigue arguyendo que “No obstante, la actitud de la administración de facilitar una solución que permitiera la ejecución del contrato y evitara la parálisis del proyecto, no fue un gesto magnánimo o muestra de ingenuidad;… se verificó que el contratista tenía a su favor saldos adeudados por el departamento… disponiendo de un mecanismo de recobro mucho más efectivo e idóneo, a la hora de hacer efectiva la liquidación del contrato”. Dice “que la actitud que asumí no solo se haya enmarcado dentro del derrotero

conceptual propuesto por la propia Procuraduría, sino que señala la intención inequívoca de lograra el cumplimiento del objeto contractual, sin poner en modo alguno en peligro los recursos públicos…, ya que estaban acreditadas las acreencias a favor del contratista…que con un mínimo de gestión resarcirían a la entidad de los perjuicios que podría sufrir con ocasión de la no ejecución del anticipo”. Más adelante explica que su actuación no afectó en modo alguno la condición jurídica ni patrimonial del Departamento y que el Consejo de Estado ha establecido que la caducidad se puede aplicar aún en la etapa de la liquidación.

2. CARMEN ELISA HOYOS CORTES Realiza un planteamiento general para defenderse (fls. 8 al 14 CO 2) y refiere que hasta el 3 y 5 de septiembre conoció de la existencia de los contratos y quién era el contratista, que lo distinguía por que había trabajado en la secretaria de obras Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 9

Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co públicas, Transporte y Comunicaciones, pero que nunca tuvo ninguna conversación con él, porque laboraba en otro edificio. Aduce, que no tuvo conocimiento de la etapa precontractual, que no participó en la selección, ni en la legalización de los contratos 312 y 313 de 1997, que lo primero que hizo fue averiguar que el 20 de agosto le habían entregado el anticipo y que no

se había presentado ante la interventoría, que por eso le escribió al contratista el 27 de septiembre en el que le indicaba que las obras debían comenzar 5 días después del recibo del anticipo que “…obviamente no podía contar a partir del 20 de agosto puesto que no tenía interventor. Debemos tener presente la fecha del oficio 17 de septiembre, es decir, que para esta fecha el contratista llevara con los anticipos un (1) mes. Explica que con respecto a la solicitud de un residente en la obra, solo estaba cumpliendo lo que debía exigir contractualmente, puesto que así estaba contemplado en la cláusula trigésimo quinta del mismo. Aclara que con respecto a la firma de las actas de iniciación y sus fechas, se hicieron varias visitas de obra de los contratos, y que en estas visitas se dieron las indicaciones técnicas respectivas y se solicitaron las actas de iniciación; que efectivamente, solo se inicio el contrato 313; que en oficio del 6 de octubre solo se solicita los documentos de plan de manejo del anticipo, recibos de consignación de cada uno de los anticipos y saldos a la fecha, con esto quiere hacer notar que no solicito ningún otro documento , lo que implica que a la fecha ya se había suscrito las actas de iniciación. Prosigue diciendo que “recalca que a la fecha no había comenzado las obras en contrato 312, lo que indica que se cometió un error gramatical, que no implica que no se estuviera manejando con claridad los contratos… este oficio se mando al Secretario de Gobierno y Ordenamiento Jurídico, al Secretario de Transporte… En cualquier contrato el acta de iniciación se hace una vez hecha la visita de la obra,

el contratista realiza el acta y la lleva para su legalización… en este caso concreto desde el comienzo hubo incumplimiento y del cual reitero fue informada jurídica, en el momento de realizar la visita a las obras ya existían estas circunstancias: …Las actas fueron hechas en la Secretaría aprovechando que el contratista con su residente se encontraba allí, no sé la fecha exacta pero no fue el 10 de octubre… Si se me está cuestionando porque no se firmaron la actas en la fecha real, yo quiero preguntar ¿Las actas fueron firmadas en el periodo entre el 17 de septiembre donde fueron solicitadas y el 6 de octubre donde no se mencionan… si se firmaba a la fecha se corría el plazo en 21 días, es decir, se estaba premiando al contratista por su incumplimiento para tomar las medidas necesarias… por lo anterior considero lo siguiente: si el contratista tenía el anticipo desde el 20 de agosto, si se presentó tarde para iniciar los contratos, y ante el no pronunciamiento de la oficina jurídica por la copia de los oficios enviados, lo lógico es que como mínimo el plazo comenzara a correr desde mi nombramiento como interventora, lo anterior lo hice con el fin de ser justa, en ningún momento por justificar la mora del señor Secretario como se menciona…”. Agrega que con respecto a las pólizas y su falsificación “…quiero comentar que en la parte precontractual yo no participe…, uno como interventor no esta mirando la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 10 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co

autenticidad de la firmas, nunca se hablo claramente sobre el tema, cuando se habla de legalizar las pólizas en la reunión del 10 se refiere al contrato 312 de 1997 por su acta de modificación si quedo en juntos contratos esto pudo ser error de redacción y no porque hubiere documentos falsificados…“ Concluye diciendo que siempre ha cumplido con sus funciones en el caso del numeral 7 del decreto 403 de 1997 y anexa copia del auto de cierre de investigación y apertura del juicio fiscal de la Contraloría, en el que se le desvincula de la investigación.

3. FRANCISCO ELISEO GALVIS SANTOFIMIO: (fls. 80 al 86 CO 2) Frente al primer cargo “…sí tuve conocimiento de que el ingeniero Moreno Vallejo había prestado su nombre al arquitecto Borja para llevar a cabo los trabajos mencionados, pero este conocimiento no fue PRIMIGENIO, es decir desde el comienzo de los trámites de los contratos, sino TARDÍO, ya que, fue por boca del mismo ingeniero Moreno, como el 10 de octubre de 1997, cuando ya nos encontrábamos en situación apremiante ante los incumplimientos que venían presentándose en estos contratos conocí de estos hechos…”.

Frente al segundo cargo “…por no haber denunciado ante las autoridades competentes posibles faltas originadas en el proceso de selección y suscripción de los contratos 312 y 313… estaban concentrados en el despacho del señor Gobernador…No observé en ningún momento en los documentos fallas que me obligaran a ponerlas en conocimiento… No intervine en el proceso de precontractual…por lo tanto no podía denunciar lo que

no conocí…”. Frente al tercer cargo Los hechos relacionados con este cargo serán objeto de declaratoria de prescripción, como se examinó en el capítulo anterior. Frente al cuarto cargo “Sobre las circunstancias de que elaboré y suscribí las correspondientes actas de iniciación de los contratos 312 y 313 en época en que no corresponde a la realidad… No corresponde al Secretario de Transporte la preparación de dichas actas de iniciación…es esta una obligación del interventor así como la recolección de la firma del contratista…el Secretario la firma posteriormente…dándole el visto bueno y no obrando como autor de la misma…no tuve conocimiento de ninguna falsedad…”, además, porque el Secretario no tiene la obligación de elaborar ni suscribir dichas actas, como lo prevé la resolución No 372 de 1996 de la secretaría de Transporte, numeral 12, del artículo 7, obligación que es del resorte del interventor. Finalmente expone que “…de lo que si tengo conocimiento es que una vez fue nombrada la interventora, inmediatamente, preparó las actas de iniciación…pues tenía conocimiento que el contratista ya había recibido los anticipos…Buscó la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Ext.: 11203 - 11208 moralidadpub@procuraduria.gov.co 11 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co interventora, a través de repetidas comunicaciones al ingeniero vallejo para que se acercara a la oficina a firmar las actas, pero él fue una persona difícil de conseguir y

no supe finalmente en que momento y que día las firmo.” Frente al quinto cargo “…la grave acusación de cohonestar tales irregularidades, como las atinentes a la falsificación de firma del supuesto contratista en varios documentos del contrato, carece por completo de fundamentación y sindéresis argumentativo, ya que del análisis funcional, resulta mi competencia se limita a la coordinación general de los proyectos viales del departamento, interactuando con las demás dependencias administrativas a fin de cumplir las metas propuestas…No tuve conocimiento de falsedad alguna ni propuse sustitución de documentos presumiblemente falsos”. Frente al sexto cargo Relacionado en el numeral 3.5 del pliego y presente la exculpación del mismo así: “…Por mi iniciativa la interventora proyectó borradores de resoluciones de multa por incumplimiento y que según ella misma lo afirma tuvieron la refrendación del Secretario de Transporte, …está demostrado que a partir de mi activa participación la dependencia jurídica del Departamento y conforme a mi expresa solicitud proyecto distintos actos de carácter sancionatorio que pretendían en su oportunidad resguardar los intereses patrimoniales del Departamento. “Obsérvese igualmente que de manera oportuna se allegó al despacho del señor Gobernador el proyecto de declaratoria de caducidad, la máxima sanción y medida coercitiva que corresponde a este tipo de eventos, careciendo de razón el despacho al echar de menos otras actuaciones sancionatorias, como quiera que es esta y no otra la que procede cuando un contratista a sido infiel al cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Ahora bien… la circunstancia de que los actos…no haya

llegado a oficializarse, no puede atribuirse en forma alguna al imperfecto ejercicio de las competencias correspondientes al secretario de Transporte, sino al fuero del señor Gobernador…”.

4. CARLOS ALBERTO ESTEFAN UPEGUI. ( fls. 99 a 107) Aduce que “…la censura principal que hace el Ministerio Público frente a la actuación administrativa desplegada por el Departamento…en relación con la liquidación de los contratos 312 y 313 de 1997, consiste en no haber recurrido a la figura de la compensación, en aras de extinguir a favor del departamento una deuda para con el contratista GILBERTO MORENO VALLEJO por valor de $ 24.314.441.84, contenida en la resolución No 052 del 31 de marzo de 1998, con la acreencia a favor del Departamento contenida en las resolución No 051 del 31 de marzo de 1998, por valor de $ 17.922.428.66 de pesos, esto es que, la Procuraduría considera negligente el actuar administrativo consistente en no haberse compensado las sumas referidas, fruto de ambos actos administrativos.” El anterior reparo se le realiza y sustenta sobre la presunta trasgresión del contenido de normas civiles y transcribe el artículo 1715 del Código Civil, norma que le sirve para desvirtuar la figura de la compensación,

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