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PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Las certificaciones citadas en la decisión no allegadas no anulan no lo

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Las certificaciones citadas en la decisión no allegadas no anulan no lo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD-Contra acuerdos del Consejo superior de Universidad Pública EXPEDICIÓN IRREGULAR DE UN ACTO ACUSADO-No existe al proferirse fuera de la sede principal de la universidad Por lo anterior, no existe una regla consignada en los estatutos de la universidad que obligue a los miembros del Consejo Superior a reunirse única y exclusivamente en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca). Ahora bien, se evidencia en el Acta No. 069 de 22 de diciembre de 2010, que da cuenta de la sesión extraordinaria del Consejo Superior de la Universidad, que ha dicha reunión asistieron la totalidad de sus miembros, existiendo quórum para deliberar y tomar decisiones. Quiere decir lo anterior que no existió transgresión alguna de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, pues no existe un regla que obligue a que el Consejo Superior de la Universidad se reúna en el municipio de Buenaventura; y se garantizó, de otro lado, la discusión de los acuerdos aprobados en la sesión del 22 de diciembre de 2010, por la totalidad de los miembros de dicho consejo, en cumplimiento de los artículos 17, 18 y 19 (literal d) de los estatutos de la universidad. ACTO ADMINISTRATIVO-Las certificaciones citadas en la decisión no allegadas no lo vician de nulidad El hecho de que las certificaciones tantas veces citadas no se alleguen con los actos administrativos no tienen la virtualidad de viciar de nulidad los mismos, en tanto no se hace referencia a ellas ni en las motivaciones ni en las decisiones que se adoptan en ellos. La presunción de legalidad que cobija los actos administrativos permite inferir que lo

debatido y decidido en las sesiones del 17 de noviembre y 22 de diciembre de 2010, corresponde a lo plasmado en los acuerdos demandados, presunción que puede admitir prueba en contrario, la cual correspondería demostrar a la parte actora, quien no lo hizo. Nótese, para concluir, que las certificaciones solo cumplen una labor de control de la Universidad en la expedición y posterior publicación de los acuerdos demandados. NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO-Por limitar autonomía universitaria DERECHO A LA EDUCACIÓN-Definición constitucional/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Constituye también una obligación del Estado inherente a su finalidad social DERECHO A LA EDUCACIÓN-Definición legal DERECHO A LA EDUCACIÓN-Definición en el bloque de constitucionalidad DERECHO A LA EDUCACIÓN-Guarda estrecha relación con el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a escoger profesión y oficio Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Concepto La autonomía universitaria, se ha señalado, se traduce en comportamientos administrativos de gestión, tales como darse sus propios reglamentos, estatutos y directivas, lo que quiere decir que la institución puede organizarse internamente dentro de los parámetros que el Estado le establezca al reconocerle la calidad de universidad.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Límites Sin embargo, dicha garantía otorgada a las universidades para establecer sus propios reglamentos no es absoluta, pues […] encuentra límites en el respeto por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, en la inspección y vigilancia ejercida por el

Presidente de la República, en el cumplimiento de la ley y en el derecho al debido proceso, entre otros […]. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-La fijación de criterios objetivos relacionados con las hojas de vida de aspirantes a la Rectoría corresponde a su desarrollo Para esta Delegada, el hecho de que se establecieran criterios objetivos relacionados con la hoja de vida de los aspirantes y la propuesta de desarrollo institucional (y una puntuación en relación con ellos), constituye un desarrollo válido del principio de autonomía universitaria, que permite seleccionar a las personas más capacitadas para ocupar un cargo con tantas responsabilidades y que lo aleja de una mayor injerencia política, pues la elección de los candidatos no se deja únicamente a la decisión de los estamentos universitarios, sino que se ponderan otros aspectos de suma importancia para la marcha de la universidad. Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Bogotá D.C., 14 de enero de 2014 Alegato No. 4

HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno

Ref.: Expediente No 110010324000 2011

00222 00

Actor: Jaime Andrés Olaya Rivera

Demandado: Universidad del Pacífico Acción: Nulidad Procede esta Procuraduría Delegada1 a emitir concepto de fondo en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.

ANTECEDENTES

1.- La demanda El ciudadano Jaime Andrés Olaya Rivera, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los Acuerdos No. 10 y 11 del 22 de diciembre de 2010, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, por considerar transgredidos los artículos 6, 67, 69 y 121 de la Constitución Política, conforme a los siguientes argumentos: 1.1.- […] a) EXPEDICIÓN IRREGULAR DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – ACUERDO 10 y 11 DEL 22 DE DICIEMBRE/2010: […] SESIONÓ EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO EN UN LUGAR DIFERENTE AL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA UNIVERSIDAD: Ambos Acuerdos fueron expedidos el 22 de Diciembre/2010 en la ciudad de Cali, sin embargo el Artículo 1 de la Ley 65/1988 y el Artículo 1 del Estatuto General de la Universidad del Pacífico, establecen que la institución tiene como domicilio principal la ciudad de Buenaventura que es su jurisdicción natural, no obstante ambos acuerdos fueron expedidos en lugar diferente a su domicilio, lo cual no está permitido en disposición alguna […] Sobre el particular el artículo 18 del Estatuto General de la Universidad del Pacífico contempla: El consejo superior se reunirá de ordinario, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria de su

Presidente o por solicitud del Rector”. Es evidente entonces que ni la Ley 65 de 1 De conformidad con la competencia delegada por el Procurador General de la Nación, mediante Resolución 194 de junio 8 de 2011, la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa tiene funciones de intervención ante la Sección Primera y ante la Sala Plena del Consejo de Estado. Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno 1988 que creó la Universidad del Pacífico, ni los mencionados Estatutos contemplan la posibilidad que el Consejo Superior sesione en un lugar diferente a su domicilio principal […] Lo anterior, más allá de ser una irregularidad también constituye a la luz de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política una extralimitación en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, dado que los funcionarios, servidores o autoridades públicas no puede ejercer funciones distintas a las que atribuyen las normas; si en ningún texto legal se autoriza a que este Consejo Superior sesione en lugar diferente a su domicilio principal, hacerlo vulnera la Ley […] 1.2.- […] INEXISTENCIA DE UNA CERTIFICACIÓN QUE SE TUVO EN CUENTA PARA REALIZAR EL ACUERDO: Después de las respectivas firmas finalizar ambos Acuerdos (010 y 011 del 22 de Diciembre/2010) diciendo: “EL PRESENTE

ACUERDO SE SUSCRIBE TENIENDO EN CUENTA LA CERTIFICACIÓN

EMITIDA POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN CALENDADA EL 06 DE

ENERO DEL 2011 LA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE

DOCUMENTO”, es decir, estos Acuerdos expedidos el 22 de Diciembre/2010 se hicieron teniendo en cuenta un documento inexistente, lo cual dota de mayor ilegalidad a este documento porque se incurre en una falsedad ideológica en documento público, puesto que si bien es cierto el contenido de este párrafo corresponde a un documento oficial, original y genuino, su contenido ideológico es falso. No puede un acto administrativo decir que se realizó teniendo en cuenta un documento que en ese momento no existía […] 1.3.- […] b) EXPEDICIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR FUNCIONARIO INCOMPETENTE – ACUERDO 10 y 11 DEL 22 DE DICIEMBRE/2010: […] DOS PRESIDENTES FIRMAN LOS ACUERDOS: el Artículo 15 literal a) del Estatuto General de la Universidad del Pacífico establece que el Ministerio de Educación Nacional o su delegado Presidirá el Consejo Superior; no obstante estos acuerdos está firmados por dos Presidentes, MARÍA VICTORIA ANGULO y JAVIER ZAMORA ROSERO […] Los Estatutos claramente establecen que solo habrá un Presidente y esa es MARÍA VICTORIA ANGULO Representante del Ministerio de Educación Nacional y en su ausencia el parágrafo 2 del artículo 15 de los precitados establece un procedimiento para nombrar a otro Presidente, situación que no sucede en estos Acuerdos porque la firma de MARÍA VICTORIA ANGULO corrobora que sí asistió a la reunión del 22 de Diciembre/2010 por lo tanto el segundo Presidente que firma, lo hace de manera incorrecta e ilegal. […] No se entiende porque el señor ZAMORA también en los mismos actos administrativos firma como Presidente cuando es claro que ese

cargo no le corresponde y solo lo puede ocupar una persona. Más allá de la anterior ilegalidad se vulnera el principio administrativo de la unidad de mando […] 1.4.- […] c) ACUERDO No. 001-2011 DEL 26 DE ENERO/2011 – SUSTRACCIÓN DE MATERIA AL DECLARARSE NULO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE LO MOTIVARON: […] Si se declara la Nulidad de los Actos Administrativos Acuerdo 10 y 11 del 22 de Diciembre/2010, de igual forma por sustracción de materia pierde fuerza el acto administrativo Acuerdo No. 001-2011 del 26 de Enero/2011 puesto que su motivación se da en unos considerandos que tienen en cuenta dichas reformas estatutarias, por consiguiente también debe declararse nulo […] Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno 1.5.- […] d) EN EL ACUERDO 010-2010, ARTÍCULO 4 y EN EL ACUERDO 0112011 ARTÍCULO 25 SE DESCONOCEN DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS ESTUDIANTES AL MODIFICAR EL ARTÍCULO 25, LITERAL C) DEL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO […] El Estatuto General de la Universidad del Pacífico establecía que “El Consejo Superior designará al Rector de la Universidad con plena autonomía entre dos candidatos que recomiende la comunidad académica”, con estas modificaciones ya se habla de una terna en la cual la comunidad académica solo tiene un poder decisorio de 30 puntos, es decir pasa la comunidad académica de tener autonomía total en la selección de los

candidatos a solo tener un pequeño poder de 30 sobre 100 puntos en esta selección, desconociendo con esto derechos previamente adquiridos […] En este sentido es claro que cuando el Consejo Superior toma la decisión de desmejorar la ponderación o valoración de la participación de la comunidad académica en la elección de Rector, esta vulnerando principios constitucionales en especial los contemplados en el artículo 67 al igual que acuerdos internacionales que son de obligatorio cumplimiento en nuestro ordenamiento jurídico […] En este orden de ideas es de aclarar que la educación en Colombia es un derecho social, económico y cultural, regulada además por acuerdos internacionales que establecen el principio de progresividad y la prohibición de no regresividad en estos derechos […] El principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra contemplado en el artículo 26° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (se citan) […] 1.6.- […] e) LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA […] La autonomía universitaria es la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior. La honorable Corte Constitucional ha venido aclarando en reiterada jurisprudencia que esta autonomía no es absoluta y no excluye la intervención adecuada del Estado en la educación cuando la institución se extralimite según lo manifestó la Sentencia C-008 del 17 de enero de 2001, así: (se cita la sentencia) […] 2.- Contestación de la demanda por parte de la Universidad del Pacífico En la oportunidad procesal correspondiente, mediante apoderado judicial, la

Universidad del Pacífico contestó la demanda, en la cual se opuso a las pretensiones de la misma, con base en los siguientes argumentos: 2.1.- […] RESPUESTA A CONCEPTOS DE VIOLACIÓN […] a) Expedición irregular de actos administrativos […] SESIONÓ EL CONSEJO EN UN LUGAR DIFERENTE AL DOMICILIO DE LA UNIVERSIDAD. En cuanto a este hecho, no se vulnera ninguna ley, ya que el Reglamento del Consejo Superior no establece un sitio exclusivo o excluyente donde deban celebrarse las reuniones del Colegiado. Por otra parte, debido a que a las sesiones del Consejo Superior concurren delegados de la Presidencia de la República, del Ministerio de Educación, de la Gobernación del Valle del Cauca, quienes deben trasladarse desde la ciudad de Bogotá, invariablemente y desde que este cuerpo colegiado existe ha sesionado en la ciudad de Cali, con excepción de la sesión para posesión del rector (a) que así lo dice expresamente el Reglamento Electoral. Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno Además si la mayoría de los miembros del Consejo Superior aprueban el lugar donde se ha de desarrollar la sesión, con la convocatoria que realiza el Rector o el Presidente del Consejo, no hay inconvenientes en el desarrollo de la sesión. […] 2.2.- […] – INEXISTENCIA DE UNA CERTIFICACIÓN QUE SE TUVO EN CUENTA PARA REALIZAR EL ACUERDO. En relación a este hecho, esta aseveración no es correcta, debido a que los acuerdos 010 y 011, tal como lo reza su texto, fueron aprobados el 22 de diciembre de 2010 y en enero de 2011 se

produjo la certificación emanada de la Comisión de Revisión del texto, que lo único que hace es certificar como su nombre lo dice que el texto de los acuerdos presentados para la firma de la presidencia obedecen a lo debatido y aprobado los días 17 de noviembre y 22 de diciembre de 2010. Esta certificación que es posterior a los debates, en nada vulnera el texto aprobado y su emisión no obedece a lo implicado por el accionante, en el sentido de que los acuerdos se realizaron no en diciembre sino en enero con la fecha de la certificación. Dicha Revisión y posterior certificación, se realizó con el fin de lograr una confiabilidad general de los textos de los acuerdos, antes de realizar la publicación en el Diario Oficial […]

2.3.- […] b) EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR FUNCIONARIO

INCOMPETENTE: […] DOS PRESIDENTES FIRMAN LOS ACUERDOS.

Atendiendo a lo establecido en el Estatuto General, artículo 15 parágrafo 2°, que a la letra dice: (se cita la norma) […] cuando la delegada del Ministerio de Educación se ausenta de la sesión sin que esta se haya terminado, se procede a nombrar un presidente para que continúe hasta el final de la misma, situación por la cual los dos presidentes que actúan durante la sesión suscriben los actos que se generen y las actas de las sesiones […] Dada esta situación la Dra. María Victoria Angulo, ejerce al inicio de la sesión como presidenta del Consejo Superior, por ser la delegada del Ministerio de Educación, pero en razón a que debe de (sic) ausentarse antes de la terminación de la sesión, se procede a nombrar un

presidente para que termine la sesión, el cual es nombrado por unanimidad de los miembros, en este caso el Dr. Javier Zamora, delegado del Presidente de la República […] 2.4.- […] c) Nulidad del Acuerdo No. 001 de 2011: […] Este acuerdo se encuentra expedido de manera legal, en razón a que cumple con los postulados que el reglamento electoral de la Universidad establece […] d) Desconocimiento de derechos adquiridos por los estudiantes: […] Pero en todo caso, como se asegura que con la aprobación de los acuerdos 010 y 011 se vulneran los derechos sociales, económicos y culturales adquiridos por los estudiantes, es preciso detallar que en el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, los estudiantes cuentan con su representante, quien fue elegido democráticamente por su estamento, el cual asistió, participó y votó en las sesiones que con una periodicidad no menor de un mes se convocaron y celebraron para modificar el Estatuto General, tal como lo prevé el mismo en su artículo 75, parágrafo 2, que a la letra dice: (se cita la norma). Así mismo, el representante del estamento estudiantil, también formó parte de la comisión de revisión del texto y participó en la verificación realizada por la misma, como consta en el acta suscrita por dicha comisión […] Así mismo, se debe tener claro que el Estamento Estudiantil durante el proceso de designación del rector tiene tres instancias donde participa, como Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno son: Una, participación en la consulta estamentaria, proceso que lo realiza

directamente cada uno de los estudiantes durante la jornada de la consulta. Dos, participación por intermedio de su representante, con voz y voto, ante el Consejo Superior, en la selección de la terna. Y tres, participación, igualmente por intermedio de su representante en el Consejo Superior, con voz y voto, en la designación del rector. Por lo tanto, no es posible hablar de vulneración de derechos, cuando se tienen tres instancias durante el desarrollo del proceso donde el estamento estudiantil tiene su participación. […] Conforme a lo anterior, si la modificación se debatió y aprobó de acuerdo al procedimiento ya establecido y con la participación de todos los estamentos de la universidad que tienen representación en el Consejo Superior, entre ellos, el estamento estudiantil, no puede hablarse de vulneración de derechos, sino de modificaciones consensuadas y ceñidas al debido proceso […] CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 1.- La disposición acusada Lo son los acuerdos números 010 – 2010, «Por medio del cual se modifican los artículos 20 literal i., 23, 24 y 25 literal c y se adiciona un literal al artículo 28 del Estatuto General de la Universidad del Pacífico»; y 011 – 2010 de 22 de diciembre de 2010, «Por el cual se expide el Reglamento Electoral de la Universidad del Pacífico y se derogan los Acuerdos 003/2004, 006/2007, 007/2007, 008/2007, 009/2007, 003/2009, 003/2010 y 008/2010»; expedidos por la Universidad del Pacífico, las cuales por su extensión no citaremos en su integridad, sin perjuicio de que se citen fragmentos de los actos administrativos con el fin de resolver los

cargos formulados y el problema jurídico que plantea la presente acción contencioso administrativa. 2.- El problema jurídico Esta Agencia del Ministerio Público considera que el problema jurídico que debe ser resuelto por la Sala se contrae a determinar si los acuerdos números 010 – 2010 y 011 – 2010 de 22 de diciembre de 2010, expedidas por la Universidad del Pacífico fueron expedidos en contravención a las normas que le han debido servir de fundamento, a saber, los artículos 6, 67, 69 y 121 de la Constitución Política. Fundamentalmente, el demandante considera: a) Que los acuerdos números 010 – 2010 y 011 – 2010 de 22 de diciembre de 2010, emanados de la Universidad del Pacífico fueron expedidos irregularmente porque fueron suscritos en la Ciudad de Cali, teniendo la Universidad del Pacífico su sede en Buenaventura (Valle del Cauca), conforme el artículo 1° de la Ley 65 de 1988 y el artículo 1° de los Estatuto General de la universidad. b) Que no se encuentra la certificación emitida por la Comisión de Verificación de la que hablan los acuerdos demandados y que se anuncia como parte integral Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno del documento, incurriéndose incluso en falsedad ideológica en documento público. c) Que el Acuerdo número 001-2011 del 26 de enero/2011, al haber sido expedido con fundamento en los actos administrativos demandados, debe desaparecer del ordenamiento jurídico, una vez se acceda a la nulidad de los

mismos. d) Que el artículo 4 del Acuerdo número 010-2010 y el artículo 25 del Acuerdo No. 011-2011, al modificar la forma en que se designa al rector de la universidad, desconoce derechos previamente adquiridos; y agrega que la desmejora en la valoración de la participación de la comunidad académica en la mencionada elección, erosiona el artículo 67 de la Carta Política, así como el principio de progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales, dentro de los que se encuentra la educación. e) Que se limita la autonomía universitaria de la Universidad del Pacífico. 3.- Análisis de los cargos formulados y el problema jurídico 3.1.- Los acuerdos números 010 – 2010 y 011 – 2010 de 22 de diciembre de 2010, emanados de la Universidad del Pacífico fueron expedidos irregularmente porque fueron suscritos en la Ciudad de Cali, teniendo la Universidad del Pacífico su sede en Buenaventura (Valle del Cauca), conforme el artículo 1° de la Ley 65 de 1988 y el artículo 1° de los Estatuto General de la universidad. Conforme lo señala demandado, el artículo 1° del Estatuto General de la Universidad del Pacífico indica: […] La Universidad del Pacífico tiene su domicilio principal en la ciudad de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, y de acuerdo con la Ley 65 de 1988, podrá establecer dependencias académicas en otras ciudades del Litoral Pacífico […] Dicho estatuto contempla las siguientes reglas relacionadas con la forma en que deben llevarse a cabo las reuniones del Consejo Superior del ente educativo, así:

[…] Artículo 17. Constituye quórum deliberatorio y decisorio la mitad más uno de los miembros, que hayan acreditado su condición de tales ante el Secretario General de la Universidad Artículo 18. El Consejo Superior se reunirá de ordinario, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o por solicitud del Rector. […] Por lo anterior, no existe una regla consignada en los estatutos de la universidad que obligue a los miembros del Consejo Superior a reunirse única y exclusivamente en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca). Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno Ahora bien, se evidencia en el Acta No. 069 de 22 de diciembre de 2010 (fl. 281294), que da cuenta de la sesión extraordinaria del Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, que ha dicha reunión asistieron la totalidad de sus miembros, existiendo quórum para deliberar y tomar decisiones.

Quiere decir lo anterior que no existió transgresión alguna de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, pues no existe un regla que obligue a que el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico se reúna en el municipio de Buenaventura; y se garantizó, de otro lado, la discusión de los acuerdos aprobados en la sesión del 22 de diciembre de 2010, por la totalidad de los miembros de dicho consejo, en cumplimiento de los artículos 17, 18 y 19 (literal d)2 de los estatutos de la universidad. 3.2.- No se allegan con los acuerdos números 010 – 2010 y 011 – 2010 de 22

de diciembre de 2010, expedidas por la Universidad del Pacífico, las certificaciones emitidas por la comisión de verificación de la que hablan los actos administrativos y que se anuncian como parte integral de ellos, incurriéndose, incluso, en falsedad ideológica en documento público. Los acuerdos números 010 – 2010 y 011 – 2010 de 22 de diciembre de 2010, expedidos por la Universidad del Pacífico, incluyen con posterioridad a las firmas de los Presidentes del Consejo Superior y de la Secretaria General, el siguiente aparte: «El presente Acuerdo se suscribe teniendo en cuenta la certificación emitida por la Comisión de verificación calendada el 6 de enero de 2011, la que forma parte integral del presente documento». Enviados los antecedentes administrativos requeridos por el despacho del magistrado instructor con fecha de 23 de abril de 2012 (fl. 150), no se evidencia que se hubieren allegado las certificaciones a las que aluden los actos administrativos demandados (fl. 174). Resulta entonces necesario determinar si la ausencia de dichas certificaciones tiene la virtualidad de viciar los actos administrativos demandados. Evidencia esta Delegada que las mencionadas certificaciones no integran la parte considerativa ni la resolutiva de los acuerdos enjuiciados. Como se señaló, se hace alusión a estas con posterioridad a las firmas de los Presidentes del Consejo Superior y de la Secretaria General. El apoderado judicial de la Universidad del Pacífico, explica el papel de dichas certificaciones, así: […] INEXISTENCIA DE UNA CERTIFICACIÓN QUE SE TUVO EN CUENTA PARA REALIZAR EL ACUERDO. En relación a este hecho, esta

aseveración no es correcta, debido a que los acuerdos 010 y 011, tal como lo reza su texto, fueron aprobados el 22 de diciembre de 2010 y en enero de 2011 se produjo la certificación emanada de la Comisión de Revisión del texto, que lo único que hace es certificar como su nombre lo dice que el texto de los acuerdos presentados para la firma de la presidencia obedecen 2 Artículo 19. Son funciones del Consejo Superior: […] d. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad. […] Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno a lo debatido y aprobado los días 17 de noviembre y 22 de diciembre de

2010. Esta certificación que es posterior a los debates, en nada vulnera el texto aprobado y su emisión no obedece a lo implicado por el accionante, en el sentido de que los acuerdos se realizaron no en diciembre sino en enero con la fecha de la certificación. Dicha Revisión y posterior certificación, se realizó con el fin de lograr una confiabilidad general de los textos de los acuerdos, antes de realizar la publicación en el Diario Oficial […] El hecho de que las certificaciones tantas veces citadas no se alleguen con los actos administrativos no tienen la virtualidad de viciar de nulidad los mismos, en tanto no se hace referencia a ellas ni en las motivaciones ni en las decisiones que se adoptan en ellos.

La presunción de legalidad que cobija los actos administrativos permite inferir que lo debatido y decidido en las sesiones del 17 de noviembre y 22 de diciembre de 2010, corresponde a lo plasmado en los acuerdos demandados, presunción que

puede admitir prueba en contrario, la cual correspondería demostrar a la parte actora, quien no lo hizo. Nótese, para concluir, que las certificaciones solo cumplen una labor de control de la Universidad del Pacífico en la expedición y posterior publicación de los acuerdos demandados. 3.3.- El Acuerdo número 001-2011 del 26 de enero/2011, al haber sido expedido con fundamento en los actos administrativos demandados, debe desaparecer del ordenamiento jurídico, una vez se acceda a la nulidad de los mismos. El actor considera que el Acuerdo número 001 – 2001 de 26 de enero de 2011, «Por medio del cual se convoca y se adopta el cronograma para adelantar el proceso de designación del rector (a) de la Universidad del Pacífico, para el período del 2011 al 2015 », al haber sido expedido con fundamento en los actos administrativos demandados, debe desaparecer del ordenamiento jurídico, una vez se acceda a la nulidad de los acuerdos números 010 – 2010 y 011 – 2010 de 22 de diciembre de 2010. Al respecto, es necesario señalar que, conforme el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho (numeral 2°, Art. 66 del C.C.A.), fenómeno conocido como decaimiento. En relación con este fenómeno, el Consejo de Estado ha indicado que no es procedente su declaratoria judicial por cuanto ella no se constituye como causal de nulidad de los actos administrativos. La Corporación indicó: […] El decaimiento es una figura que opera en sede administrativa al haber

perdido el acto administrativo unos de sus caracteres principales, el de ser ejecutorio, lo que implica que la administración no puede hacerlo cumplir. En este orden, el decaimiento no es procedente de ser declarado Expediente No 110010324000 2011 00222 00

Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno judicialmente, porque este decaimiento o pérdida de fuerza ejecutoria no esta previsto como causal de nulidad de los actos administrativos, y, porque no existe dentro del ordenamiento contencioso administrativo una acción encaminada a tal fin. […]3

Con base en lo expuesto, esta Delegada considera que el cargo no debe prosperar en tanto la pérdida de fuerza ejecutoria no constituye causal de nulidad del acto administrativo demandado. 3.4.- El artículo 4 del Acuerdo número 010-2010 y el artículo 25 del Acuerdo No. 011-2011, al modificar la forma en que se designa al rector de la universidad, desconoce derechos previamente adquiridos; y agrega que la desmejora en la valoración de la participación de la comunidad académica en la mencionada elección erosiona el artículo 67 de la Carta Política, así como el principio de progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales, dentro de los que se encuentra la educación. Violación a la autonomía universitaria. Los artículos señalados por el actor como violatorios de la Constitución Política son los siguientes: 3.4.1.- Artículo 4° del Acuerdo número 010 – 2010 de 22 de diciembre de 2010, expedida por la Universidad del Pacífico […] ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 25, literal c, del Estatuto

General de la Universidad del Pacífico, que a la letra dice: […] El nuevo texto del Artículo 25 literal c, del Estatuto General qued

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