PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Presupuestos de fondo cuando son objeto de control de legalidad
Detalles
- Título
- PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Presupuestos de fondo cuando son objeto de control de legalidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De resolución de Caja de Sueldos de Retiro de Policía por prorroga suspensión de términos en actuaciones disciplinarias CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento legal CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedencia según regulación legal CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Naturaleza Se trata de un proceso judicial, por lo tanto, la naturaleza del acto que lo resuelve es mediante sentencia, porque la competencia atribuida a la jurisdicción es la de decidir sobre la legalidad del mismo, pero se trata de una competencia muy particular, en comparación con el común de las acciones contenciosas, comoquiera que el tradicional principio de la “jurisdicción rogada” -que se le ha atribuido a esta jurisdicción-, sufre en este proceso una adecuada atenuación en su rigor, en la medida que en esta ocasión no se necesita de una acción, ni de criterios o argumentos que sustenten la legalidad o ilegalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Finalidad y características ACTO ADMINISTRATIVO-Presupuestos de fondo cuando son objeto de control de legalidad Guardar conexidad con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción, esto incluye un estudio de la medida de carácter general frente a la Constitución, la ley y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional. Ser proporcionales. Esto quiere decir que las medidas deben guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional. Ser de carácter transitorio. Por lo tanto, las medidas deben tener un límite temporal cuyo tope es el término establecido en el decreto de declaratoria del
estado de excepción. . CONTROL DE LEGALIDAD-Medidas adoptadas están justificadas en el marco de estado de emergencia y obedecen a criterios de conexidad …Y en ese sentido debemos señalar que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dispuso de las medidas en cumplimiento al Decreto legislativo 491 mediante el cual el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y se tomaron medidas para protección laboral en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Por lo que en ese orden debe decirse que efectivamente existe conexidad con el decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 que se expidió para atender la situación de emergencia, así como con la declaración del estado de excepción que declaró el Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001577 00 Presidente de la República. Y en estas condiciones debemos afirmar que se cumplió con el presupuesto de la conexidad exigido, pues se reitera, que la mencionada resolución guarda relación directa y específica con el decreto legislativo 491 que se expidió en el marco del estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional. RESOLUCION-Se encuentra ajustada a criterios de proporcionalidad Que las medidas sean proporcionales, esto es, que las medidas adoptadas guarden
proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional, así como, que sean idóneas y necesarias para el propósito de contención y superación de la pandemia, es decir, efectivos y por último que haya relación de causalidad entre la parte motiva del acto, con lo que efectivamente se resolvió. Al respecto debemos señalar que tal y como ya se dijo, las medidas adoptadas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en la resolución696 del 30 de marzo del 2020, están estrechamente relacionadas con las dispuestas en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, esto es, se ciñó a lo estableció en el mencionado decreto. Además atendiendo que la Caja ya había expedido una resolución en la que había suspendido los términos de las actuaciones disciplinarias, claramente era necesario prorrogar dichos términos, para de esta manera cumplir con lo dispuesto con las directrices y medidas expedidas por el gobierno nacional. Por último debemos señalar que lo dicho en la parte motiva, es completamente coherente o proporcional con lo dispuesto en su parte resolutiva, pues lo que hace la entidad es poner de manifiesto, que aunque ya había dispuesto la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias, debido a que la situación de emergencia se prorrogó, es igualmente necesario prorrogar dichos términos de suspensión, para de esta manera estar acorde con las disposiciones nacionales que sobre la emergencia se han expedido. RESOLUCION-Se encuentra ajustada a criterios de legalidad ….Y en ese orden, las medidas adoptadas no se encuentran fuera del marco establecido
por el gobierno nacional, están conforme lo dispone el ordenamiento jurídico no solo en dicho decreto, sino que atendió los lineamientos expuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendientes a conjurar la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país. En ese orden de idea, esta Delegada del Ministerio Público solicitará a la Honorable Sala de Decisión declarar ajustada a Derecho y por tanto legal la Resolución 1696 expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el 30 de marzo del 2020, pues la misma se encuentra ajustada a la Constitución y a los decretos expedidos en el marco del estado de emergencia y las medidas adoptadas en ella no contravienen el marco jurídico y se tomaron en desarrollo del Decreto legislativo 491 ya mencionado, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y se tomaron medidas para la protección laboral de los funcionarios y también de los particulares que requieran adelantar trámites ante la entidad, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 2 PGP(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001577 00
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 061 /2020
Bogotá, D.C., 24 de junio de 2020 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera Ponente Doctora: Marta Nubia Velásquez Rico
E. S. D.
EXPEDIENTE: 11001031500020200157700
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Resolución 1696 del 30 de marzo del 2020. Solicitud de Declarar ajustada a Derecho y por tanto legal la Resolución 1696 expedida por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el 30 de marzo del 2020 // La resolución 1696 cumplió con el lleno de los requisitos de fondo exigidos por el ordenamiento jurídico// La resolución atendió las medidas adoptadas en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020// El Ministerio Público encontrándose dentro del término establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y actuando en cumplimiento de la función constitucional y legal desarrollada mediante el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto dentro del trámite de control de legalidad de la Resolución 1696 del 30 de marzo del 2020, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
1. ANTECEDENTES 1.1. Antecedentes procesales Mediante auto del 20 de mayo de 2020, el Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Magistrada Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 1696 expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el 30 de marzo del 2020.
De conformidad con la publicación hecha en la página web del Consejo de Estado se lee que el 27 de mayo del presente año, el Secretario General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la remisión de antecedentes de la Resolución 1696 expedida el 30 de marzo del 2020. Y ese mismo día se dio aviso a la comunidad para que cualquier ciudadano en el término de 10 días, pudiera intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto 3 PGP(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001577 00 administrativo objeto de análisis, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA. 1.2. La Resolución objeto del control de legalidad. El director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en uso de sus funciones
legales expidió la Resolución Resolución 1696 del 30 de marzo de la presente anualidad, mediante la cual dispuso prorrogar la suspensión de términos procesales de todas las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja, los cuales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que bajo esas condiciones adoptó la modalidad de trabajo en casa para todos los servidores públicos de la entidad y contratistas adscritos al Grupo de Control Disciplinario Interno y estableció el correo electrónico por medio del cual los sujetos procesales, podían obtener información de las investigaciones disciplinarias. La Resolución 1696 en su parte motiva estableció que el señor Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en atención a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional debido a la pandemia del COVID19, profirió la Resolución 1595 del 19 de marzo de 2020 mediante la cual suspendió los términos, desde el 20 al 31 de marzo de 2020, de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Disciplinario Interno. Luego hizo referencia a que el Gobierno Nacional dispuso el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril del 2020, a través de la expedición del Decreto 457 del 22 de marzo, por ser el aislamiento la principal y efectiva herramienta para evitar la propagación del virus. Seguidamente hizo referencia al art. 6º del Decreto legislativo 491 del 2020 a través del cual se dispuso la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o
jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, términos que se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria. Agregó, que dicho artículo también señala que durante el término que dure la suspensión, no correrá los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia. En ese orden, se refirió a la Resolución 385 del 12 de marzo expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo del 2020 y se adoptó una serie de medidas para evitar y controlar la propagación del virus, medidas que impiden que los servidores, investigados, defensores o quejosos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja, acudan a la entidad, por lo que dispuso de un correo electrónico mediante el cual se podría obtener información sobre las investigaciones disciplinarias. Por último, señaló que la adopción de las medidas adoptadas, esto es, la prórroga de la suspensión de los términos procesales y la modalidad de trabajo en casa, tienen como fin, garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y 4 PGP(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001577 00 el derecho de defensa, por un lado, así como el derecho fundamental a la salud, por
el otro.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas Jurídicos ¿ La Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, mediante la cual se ordenó la prórroga de la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se adelantan en la Caja de de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y se adoptó, por el mismo término, la modalidad de trabajo en casa para todos los servidores y contratistas adscritos al grupo de Control Disciplinario Interno, está ajustada y guarda conexidad con las disposiciones constitucionales y legales en las cuales se fundamenta, y con uno de los decretos legislativos expedidos bajo el estado de excepción? ¿Las medidas adoptadas mediante la Resolución 1696 son transitorias y guardan conexidad y proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar? 2.2. Del Control Inmediato de Legalidad 2.2.1. Marco jurídico.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia1 ha señalado que el desarrollo del control automático de legalidad de un acto administrativo no le imprime una naturaleza o condición jurídica especial que lo sustraiga del control ordinario por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, función desarrollada con fundamento en los artículos 215 de la Constitución Política, en la ley 137 de 1994 y en los artículos 136, 169 y 185 del CPACA, en la medida que los actos administrativos se expiden en ejercicio de funciones administrativas.
Por tanto, el control de los actos administrativos procede cuando en ejercicio del principio de la justicia rogada se proponga la nulidad cuando: i) los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, ii) cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos o incompetentes, iii) en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, iv) mediante falsa motivación o v) con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expidió. En suma, al realizarse el control automático o inmediato de legalidad se produce una cosa juzgada parcial que abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, es decir, la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del 1 Ver, entre otras, las siguientes sentencias: (i) Del 7 de febrero de 2000; Expediente: CA-033. Magistrado Ponente: Alter Eduardo Hernández Enríquez. (ii) Del 20 de octubre de 2009, M.P. Mauricio Fajardo G6mez, expediente N° 2009-00549. (iii) Del 9 de diciembre de 2009, M.P. Enrique Gil Botero, expediente N° 200900732. 5 PGP(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001577 00
respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de que trata el acto sometido a este control, sin que dicho control excluya el control ordinario propio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En efecto, el artículo 215 de la Constitución Política, en lo pertinente, establece: “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. […]” 2.2.2. Requisitos para la procedencia del control inmediato de legalidad El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, establece que la procedibilidad del control inmediato está determinada por los siguientes requisitos o presupuestos, a saber:
Debe tratarse de un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal. Que haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa, que por lo anterior será mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general. Que el referido acto o medida tenga como contenido el desarrollo de un decreto legislativo expedido con base en cualquier estado de excepción (artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política). 2.2.3. Características del trámite del control inmediato de legalidad Se trata de un proceso judicial, por lo tanto, la naturaleza del acto que lo resuelve es mediante sentencia, porque la competencia atribuida a la jurisdicción es la de decidir sobre la legalidad del mismo, pero se trata de una competencia muy particular, en comparación con el común de las acciones contenciosas, comoquiera que el tradicional principio de la “jurisdicción rogada” -que se le ha atribuido a esta jurisdicción-, sufre en este proceso una adecuada atenuación en su rigor, en la medida que en esta ocasión no se necesita de una acción, ni de criterios o argumentos que sustenten la legalidad o ilegalidad. 6 PGP(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001577 00 Es automático o inmediato porque no se requiere de una demanda de nulidad para que la jurisdicción asuma el control. Por el contrario, la jurisdicción aprehende el acto, para
controlarlo, aún contra la voluntad de quien lo expide, y sin limitación en cuanto a la legitimación por activa o por pasiva, ya que quien ordena hacer el control es la ley misma, no una demanda formal, en atención a lo señalado en el artículo 20 de la ley 137 de 1994. Lo que implica, una carga especial para la justicia, toda vez que debe construir los supuestos de derecho que sirven para realizar el análisis. No impide la ejecución del acto administrativo, pues hasta tanto no se anule se presume su validez, presunción que acompaña a los actos administrativos, tal como lo establece el art. 88 de la ley 1437 de 2011. No es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, ya que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad. En tal sentido, la condición para que pueda controlarse es que se haya expedido, no que esté produciendo efectos. El control es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política, pese a que la norma no lo señala en forma expresa, pero necesariamente debe ser así, pues si no opera por vía de acción –toda vez que es oficiosoresulta lógico que el juez asuma el control completo de la norma. En efecto, comoquiera que no hay demanda que enmarque o delimite las cuestiones a examinar, la Sala ha considerado que el control es integral en tanto cobija tanto la competencia como los aspectos formales y de fondo, y que en este último abarca el bloque normativo que
sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, luego la cosa juzgada de la sentencia se circunscribirá a ese bloque normativo, que en este caso es la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de qué trata el acto sometido a este control. 2.2.4. Presupuestos de fondo del acto administrativo objeto de control de legalidad Guardar conexidad con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción, esto incluye un estudio de la medida de carácter general frente a la Constitución, la ley y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional. Ser proporcionales. Esto quiere decir que las medidas deben guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional. 4 Ser de carácter transitorio. Por lo tanto, las medidas deben tener un límite temporal cuyo tope es el término establecido en el decreto de declaratoria del estado de excepción. 2.3. Respecto de Documentos allegados al trámite Debe señalarse que dentro del término establecido, por el Num. 2º del art. 185 del C.P.A.C.A. el cual inició el 28 de mayo del presente año y finalizó el 10 de junio del mismo año, para que se allegara antecedentes por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y para que cualquier ciudadano pudiera intervenir para defender o
7 PGP(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001577 00 impugnar la legalidad de la Resolución en estudio, una vez revisada las anotaciones hechas en el trámite que se surte en la página del Consejo de Estado, se estableció que no se allegó documento alguno.
3. CASO EN CONCRETO Una vez hecho el estudio de lo que conlleva un control de legalidad de un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional dentro de la declaratoria de “estado de excepción”, así como los presupuestos de fondo que el acto administrativo objeto del control debe contener; es necesario entrar a realizar el análisis de la Resolución 1696 del 30 de marzo del 2020, mediante la cual, el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional prorrogó la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en dicha entidad, por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó la modalidad de trabajo en casa para todos los servidores y contratistas.
Para lo cual esta Delegada del Ministerio Público procede a realizar una síntesis de la parte motiva que se expuso en la Resolución objeto de estudio, no sin antes señalar que al presente trámite no se allegaron documentos anexos ni hubo intervención de la
ciudadanía para pronunciarse sobre la legalidad de dicha resolución. El acto administrativo en mención invocó el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, por medio del cual el Presidente de la República dispuso el aislamiento preventivo obligatorio, por ser una herramienta eficaz para evitar la propagación del virus Covid 19. Seguidamente hizo referencia al Decreto legislativo 491 del 28 de marzo del 2020 mediante el cual se ordenó en su art. 6º la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que durante el término que dure la suspensión no correrán términos de caducidad, ni prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia. En ese orden se refirió a la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19 y adoptó medidas para hacerle frente al virus. Por lo que dispuso que la adopción de dichas medidas impiden que tanto los servidores, los investigados, los defensores o los quejosos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja, acudan a la entidad y en ese orden, dispuso de un correo electrónico para el suministro de información de las investigaciones disciplinarias. Enfatizó que la adopción de las medidas adoptadas, esto es, la prórroga de la suspensión de los términos procesales y la modalidad de trabajo en casa, tienen
como fin, garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, así como el derecho fundamental a la salud. 8 PGP(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001577 00 Por último, señaló que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional expidió la Resolución 1595 del 19 de marzo de 2020 mediante la cual ordenó la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias desde el 20 al 31 de marzo de 2020. En su parte resolutiva dispuso la prórroga de la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la entidad y adoptó la modalidad de trabajo en casa. Ahora bien, esta Delegada del Ministerio Público se centrará en analizar si la resolución motivo de estudio, cumple con los presupuestos materiales o de fondo exigidos en el ordenamiento jurídico para declarar la legalidad de la misma. Respecto del cumplimiento de los Presupuestos de fondo o materiales del acto administrativo. Conexidad con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción y con el decreto o los decretos legislativos que pretende desarrollar. Al respecto debemos señalar que la resolución en estudio, hace referencia a 2 decisiones
fundamentadas en diferentes disposiciones esto es, primero, la medida de prórroga de la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias, la cual tiene su fundamento legal en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en cuyo art. 6º se refiere a la suspensión de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, términos se reanudarán el día hábil siguiente superada la emergencia sanitaria. De lo anterior se debe deducir, que la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de la Caja tendían como fecha límite hasta el 30 de mayo de 2020, que es la fecha señalada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria. Segundo en relación a la medida de adopción de la modalidad de trabajo en casa, debemos señalar que dicha medida está basada en la Resolución 385 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en donde se estableció los lineamientos de contención y prevención de enfermedades respiratorias y en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se dispuso el aislamiento preventivo obligatorio como herramienta efectiva para evitar la propagación del virus. Por lo que es importante, en este punto traer a colación lo expuesto por el Consejo de Estado, en relación con el análisis de la conexidad, en el marco del control inmediato de legalidad “Se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene
fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa.”2 Con base en lo anterior debe decirse primero, que como lo señaló la Resolución 1696 del 30 de marzo del 2020, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional había proferido 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Rad. 1100103-15-000-2015-02578-00 CA, sentencia del 24 de mayo de 2016. C.P. Guillermo Vargas Ayala. 9 PGP(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001577 00 una resolución el 19 de marzo del mismo año, en la que había suspendido los términos de las actuaciones disciplinarias, por lo que debe entenderse que en esa resolución se hizo referencia posiblemente, al Decreto legislativo 417 del 17 de marzo mediante el cual el Presidente de la República declaró el estado de excepción. Y en ese orden, lo que la Resolución 1696 pretende es prorrogar la medida de la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias ya ordenada con anterioridad y adoptar la modalidad del trabajo en casa, con base en la Resolución 385 expedida por
el Ministerio de Salud y Protección Social, en el decreto 457 del 22 de marzo que dispuso el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional y en el Decreto Legislativo 491. En Segundo lugar, señala este Despacho que el hecho de que la resolución en estudio hubiera dispuesto de manera expresa de un correo electrónico por medio del cual se podía obtener información de las investigaciones disciplinarias, confirma el hecho de que su intención es darle apli
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