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PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Requisitos de fondos o materiales según jurisprudencia de la corte const

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Requisitos de fondos o materiales según jurisprudencia de la corte const
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONTROL DE LEGALIDAD-Acto administrativo que regula la entrega monetaria a beneficiarios del programa familias en acción DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Económica, social y ecológica por grave calamidad pública según regulación Constitucional CONTROL DE LEGALIDAD-De los decretos legislativos que se profieran dentro del estado de excepción según regulación legal CONTROL DE LEGALIDAD-Corresponde a la jurisdicción Contenciosa Administrativa/CONTROL DE LEGALIDAD-Termino en que se debe enviar a la jurisdicción Contenciosa Administrativa según regulación Constitucional Dicho control le corresponde, por mandato del artículo 20 antes mencionado, a la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expida el acto administrativo si se trata de entidades territoriales o del Consejo de Estado si los actos provienen de autoridades nacionales. Y al igual que en el artículo 215 de la C.P., en el caso del control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las autoridades que expidan los actos de carácter general deben enviarlos dentro de las 48 horas siguientes a su expedición al juez de lo contencioso administrativo. ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD-Jurisdicción Contenciosa de los decretos dictados por el Gobierno Nacional según regulación legal PRINCIPIO DE LA JUSTICIA ROGADA-Procede en la nulidad de control de los actos administrativos Por tanto, el control de los actos administrativos procede cuando en ejercicio del principio de la justicia rogada se proponga la nulidad cuando: i) los actos administrativos infrinjan

las normas en que dberían fundarse, ii) cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos no incompetentes, iii) en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, iv) mediante falsa motivación o v) con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expidió. CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD-Produce cosa juzgada parcial del Acto Administrativo En suma, al realizarse el control automático o inmediato de legalidad se produce una cosa juzgada parcial que abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, es decir, la Constitución Política, la Ley 137 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 11001031500020210092400 de 1994, así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de que, trata el acto sometido a este control sin que dicho control excluya el control ordinario propio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD-Regulación legal CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD-Debe ser integral tanto lo de fondo como lo de forma/CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD-Examen de requisitos formales y de fondo según jurisprudencia de la Corte Constitucional En este orden, el control inmediato de legalidad es un control integral por cuanto debe

hacerse tanto en relación con el fondo como con la forma del acto revisado, por lo tanto, su juzgamiento debe realizarse frente a toda la normativa superior y no solo frente al decreto legislativo en el cual se fundamenta… CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD-Procede a través de un proceso judicial/CONTROL DE LEGALIDAD-Características Como características del control inmediato de legalidad, se tiene que este se trata de un proceso judicial, por lo tanto, la naturaleza del acto que lo resuelve es mediante sentencia, porque la competencia atribuida a la jurisdicción es la de decidir sobre la legalidad del mismo, lo cual corresponde hacer a través de aquella. El control es automático o inmediato, porque tan pronto se expide la norma el Gobierno Nacional debe remitirlo a esta jurisdicción para ejercer el examen de legalidad correspondiente, como lo establece el artículo 20 de la ley 137 de 1994. CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD-Procedibilidad según regulación legal CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD-Debe cumplirse con los requisitos so pena de dictar auto inhibitorio De acuerdo a las precisiones anteriores, y pese a que el Despacho sustanciador efectuó el análisis correspondiente de los requisitos de procedibilidad de control inmediato de legalidad iniciado respecto del acto administrativo contenido en la Resolución 01963 de 30 de octubre de 2020, emanada por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, este Delegado del Ministerio Público procederá a revisar la concurrencia de estos, advirtiendo que de no encontrarse presente al menos uno de ellos, esto, impediría efectuar el pronunciamiento de fondo del asunto en estudio, siendo

procedente la terminación inmediata del proceso judicial debiéndose expedir el correspondiente auto inhibitorio. 2 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 11001031500020210092400 ACTO ADMINISTRATIVO-Requisito de procedibilidad de contenido general, abstracto e impersonal En este orden de ideas, en cuanto al primer requisito, este es que “Debe tratarse de un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal”, se precisa que, los actos administrativos o medidas generales adoptadas por las autoridades del orden nacional o territorial, objeto de estudio bajo el control de legalidad inmediato, deben: i) Guardar conexidad con las causas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción y con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional. ii) Ser de carácter transitorio. Por lo tanto, las medidas deben tener un límite temporal cuyo tope es el término de la declaratoria del estado de excepción. iii) Tener una finalidad acorde con las razones que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. iv) Ser proporcionales. Esto quiere decir que las medidas deben guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional. v) Respetar el marco jurídico vigente. Esto incluye un estudio de la medida de carácter general frente a la Constitución, la ley, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional.

ACTO ADMINISTRATIVO-Requisito de procedibilidad mediante la potestad reglamentaria según regulación legal En cuanto al segundo requisito, que refiere a “Que haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa, que por lo anterior será mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general”, respecto al acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad, el Ministerio Público advierte que la Resolución No 01963 del 30 de octubre de 2020, fue proferida por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Dra. Susana Correa Borrero, en ejercicio de la función administrativa, es decir en desarrollo de la potestad reglamentaria, establecida principalmente, en literal C del artículo 64 de la Ley 489 de 1998, así como en el artículo 2 de la Ley 1532 de 2012, modificado por la Ley 1948 de 2019, y los artículos 1, 3, y 4 del Decreto 2094 de 2016… CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD-Acto administrativo expedido en desarrollo de un decreto legislativo por estado de excepción Ahora bien, respecto al tercer y último requisito establecido por la Ley 137 de 1994, esto es, que el referido acto o medida tenga como contenido el desarrollo de un decreto legislativo expedido con base en cualquier estado de excepción (artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política); se advierte que la Resolución No.01963 del 30 de octubre de 2020 adoptó medidas invocando el desarrollo de los Decretos Legislativos 637 de 2020, 563 de 2020, 814 de 2020 y 659 de 2020; mediante las

cuales, se impartió instrucciones necesarias para la entrega de una nueva transferencia monetarias adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Familias en Acción, buscando beneficiar aproximadamente dos millones quinientos ochenta mil ciento cinco (2.580.105) familias activas, que se encontraban registradas en el Sistema de Información de Familias en Acción -SIFA con corte al 21 de octubre de 2020, en los estados: beneficiario, elegible inscrito y suspendido, exceptuando a las familias en estado retirado o suspendido por causales asociadas al fallecimiento del titular participante del programa 3 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 11001031500020210092400 y aquellas suspendidas por encontrarse en las bases del sistema de información y gestión del empleo Público (SIGEP), de conformidad con lo establecido en el documento G-GITM-12 "Guía Operativa Condiciones de Salida Familias en Acción - versión 5”. ACTO ADMINISTRATIVO-Facultad reglamentaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social según regulación legal ACTO ADMINISTRATIVO-Competencia de trasferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a beneficiarios según regulación legal DERECHOS FUNDAMENTALES-Salvaguardar los derechos a la salud, a la dignidad humana y a la vida como finalidad del acto administrativo Atendiendo el análisis que se ha efectuado por esta vista fiscal, se concluye que la

finalidad la Resolución 01963 de 2020, es salvaguardar los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana, e incluso la vida misma de los beneficiarios del Programa Familias en Acción, evitando que se ven expuestos al contagio del coronavirus, por lo que el Gobierno Nacional adoptó mediante sus disposiciones, medidas de salud pública con el propósito de hacer frente, mitigar y enfrentar la pandemia que enfrenta el mundo entero, brindando una protección reforzada a esta clase de población, y garantizando la entrega de un ingreso mínimo que les permita suplir sus necesidades básicas. ACTO ADMINISTRATIVO-Requisitos formales firma, numeración, fecha y publicidad Frente a los otros requisitos formales como la firma, numeración, fecha, y publicidad, este despacho advierte que cada uno de ellos concurren en el acto administrativos enjuiciado, encontrándose firmado por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social Dra. Susana Correa Borrero, correspondiéndole el número 01963 del 30 de octubre de 2020. ACTO ADMINISTRATIVO-Requisitos de fondo o materiales según regulación legal/ACTO ADMINISTRATIVO-Requisitos de fondos o materiales según jurisprudencia de la corte constitucional ACTO ADMINISTRATIVO-Requisito de conexidad/TRANSFERENCIAS MONETARIAS NO CONDICIONADAS-Regulación legal En cuanto al requisito de conexidad, se encuentra que el acto administrativo objeto de análisis de legalidad, además, de invocar como argumento legal las normas ordinarias contenidas en el artículo 6 4 de la Ley 489 de 1998, artículo 1 de la Ley 1532 de 2012, el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, invocó el contenido de los Decretos

Legislativos 563 y 814 de 2020, como ya se precisó. 4 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 11001031500020210092400 Encuentra el Ministerio Público que, el contenido del acto administrativo contenido en la Resolución 01963 de 2020, guarda conexidad con las disposiciones emanadas mediante el Decreto Legislativo 563 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; lo anterior, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, especialmente, en el contenido del artículo 1 y su parágrafo… TRANSFERENCIAS MONETARIAS-No condicionadas, adicionales y extraordinarias en el marco de la emergencia según regulación legal ACTO ADMINISTRATIVO-Requisito de proporcionalidad Atendiendo el estudio efectuado a la resolución, se considera que esta resulta proporcional, esto respecto de la crisis causada por la pandemia generada por el virus denominado SARS. COV 2 o nuevo coronavirus COVID -19, el cual pretende conjurar, máxime cuando su contenido busca ante todo garantizar la salud y en conexidad la vida y la dignidad humana de cada uno de las personas que son beneficiarios del Programa Familias en Acción, debiéndose advertir que mediante el contenido de este acto

administrativo no se establece ninguna medida discriminatoria, ni mucho menos vulneratoria de derechos humanos, máxime, cuando lo que busca principalmente es que las personas de escasos recursos económicos, perciban un apoyo que les permita conjurar la crisis y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, como se estableció en párrafos anteriores. ACTO ADMINISTRATIVO-Contempla el pago acumulado en favor de los beneficiarios Es importante precisar que, la Resolución 01963 estableció además el pago acumulado en favor de los beneficiarios del programa Familias en Acción mediante la modalidad de giro, a las Familias beneficiarias que no hayan podido hacer el cobro efectivo de alguna las transferencias monetarias, adicionales y extraordinarias, ordenadas mediante las resoluciones 619 del 25 de marzo de 2020, 928 del 14 de mayo de 2020, 1168 del 01 de julio de 2020 y 1571 del 01 de septiembre de 2020, garantizando así el beneficio otorgado por el Estado. Resulta importante en esta instancia precisar que las medidas adoptadas en la Resolución 01963 de 2020, representa un alivio a las cargas económicas de los beneficiarios del programa social, además de generar parte de tranquilidad en cuanto a que, les garantiza por lo menos un ingreso mínimo durante el tiempo que perdure el Estado de Emergencia. Económica, Social y Ecológica decretada en todo el territorio nacional. ACTO ADMINISTRATIVO-Requisito de temporalidad En cuanto a la temporalidad, debe advertirse que las medidas establecidas por el gobierno nacional mediante la resolución en estudio, entró en vigencia a partir de su

5 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 11001031500020210092400 expedición perdurando durante el tiempo que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el territorio nacional. ACTO ADMINISTRATIVO-Importante la seguridad y protección de la población beneficiaria En este orden de ideas, se concluye que el contenido de la Resolución 01963 de 2020, se puede materializar de manera efectiva, sin que se genere afectación alguna a sus beneficiarios u otro grupo poblacional diferente, por el contrario, las disposiciones contenidas en el mencionado acto administrativo resultan de vital importancia para la seguridad y protección en este difícil momento que enfrenta la humanidad con ocasión de la pandemia generada por el nuevo coronavirus o SARS COV -2, como complemento al ingreso monetario específicamente dirigido a la población beneficiaria del programa de Familias en Acción, modificando la periocidad de la entrega del subsidio, así como el valor del mismo, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. 6 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad

Expediente No. 11001031500020210092400

CONCEPTO No. 031 /2021

Bogotá, D.C., 27 de abril de 2021.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: MARÍA ADRIANA MARÍN

E. S. D.

EXPEDIENTE: 11001031500020210092400

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD: Departamento Administrativo para la prosperidad social. Resolución No. 01963 del 30 de octubre de 2020. La Resolución No 01963 del 30 de octubre de 2020 proferida por el Departamento de Administrativo Para la Prosperidad Social -Prosperidad Socialse encuentran ceñidas a la Constitución, la jurisprudencia y la ley / Cumplen con los requisitos formales y materiales propios de todo acto administrativo sujeto a control inmediato de legalidad / Su expedición se dio con ocasión a la facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1 de la Ley 1532 de 2012, el numeral 5 del artículo 10 Decreto 2094 de 2016, así como en desarrollo de los Decretos Legislativos 563 y 814 de 2020 / La Resolución No 01963 de 2020 resulta proporcional a la crisis generada por la pandemia y no desconoce derechos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 137 de 1994 // Tema: Control inmediato de legalidad de actuaciones administrativas proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los Estados de Excepción //

Procedibilidad del control inmediato de legalidad. El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley1; así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días 1 De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política; los artículos 23, 30, 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; 300 y 303 de la Ley 1437 de 2011 y; 45 y 46 de la Ley 1564 de 2012, corresponde al Ministerio Público intervenir como sujeto procesal especial, cuando sea necesario en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 7 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 11001031500020210092400

siguientes rinda concepto”, encontrándose dentro del término legal dispuesto para ello, toda vez que, el traslado especial al suscrito Delegado del Ministerio Público se realizó mediante correo electrónico el 21 de abril del 2021; se presenta a consideración de la Sala el presente concepto de fondo:

1. ANTECEDENTES

1.1. Antecedentes Procesales. El 8 de marzo se efectuó la radicación y el correspondiente reparto del presente proceso, ingresando al día siguiente al Despacho de la Magistrada Ponente Dra. María Adriana Marín, quien, posteriormente, mediante auto proferido el 24 del mismo mes y año, avocó conocimiento. El 26 de marzo del 2021, procedió la Secretaria General del Consejo a efectuar la correspondiente notificación y publicación por aviso, a que se refiere el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio, transcurriendo el termino sin intervención alguna. 1.2. Del acto administrativo objeto del control de legalidad. La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social Dra. Susana Correa Borrero, invocando las facultades legales y constitucionales que le competen expidió la Resolución 01963 del 30 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, el Decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020”; consignando en el acto administrativo: “(…) En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1 de la Ley 1532 de 2012, el numeral 5 del artículo 10 Decreto 2094 de 2016, el Decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020, y 8 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 11001031500020210092400 CONSIDERANDO Que el literal c) del artículo 64 de la Ley 489 de 1998 establece como funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales: “Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia (…)” Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1532 de 2012, modificado por la Ley 1948 de 2019, “El Programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y

pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias” Que el artículo 10 de la Ley 1532 de 2012 determinó que los pagos a las familias beneficiarias del programa Familias en Acción, se efectuarán cada dos meses, en las condiciones estipuladas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. No obstante, lo anterior en relación con emergencias de orden social o económicas esta periodicidad podrá ser modificada. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2094 de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es “un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación” Que según el artículo 3 del mencionado Decreto, “El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley No 1448 de 2011,

el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes”. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS-, declaró el 11 de marzo del presente año, pandemia por el brote de la enfermedad por coronavirus –COVID-19–, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que en el artículo 1 del Decreto Legislativo 563 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se suspendió el siguiente aparte del artículo 7 de la Ley 1532 de 2012 "por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción”: "[...] la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad” 9 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 11001031500020210092400 Que mediante el Decreto 637 de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto estableciendo en su artículo 3 que “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”. Que entre las medidas anunciadas en la parte considerativa del Decreto 637 de 2020 el Presidente de la República estableció: “Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. Que mediante el Decreto Legislativo 814 de 2020, se autorizó al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social, realicen en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción entregas de transferencias monetarias no condicionadas, siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal, durante el término de duración de los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. Que de conformidad al artículo 2 del Decreto Legislativo 814 de 2020, las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias que se realicen en favor de los beneficiarios del programa Familias en Acción, se ejecutarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias -FOMEo a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación -PGN, para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el Gobierno Nacional mediante el documento CONPES Social No. 100 de 2006 denominado “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, definió los procesos de identificación, selección y asignación como las etapas del proceso de focalización de los diferentes programas de los ministerios y entidades encargadas del diseño y ejecución de programas sociales. Que mediante la Resolución 01691 del 19 de junio de 2019, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó el "Manual Operativo del Programa Familias en Acción - versión 5", mediante el cual se orienta los procesos y acciones del Programa Familias en Acción y establece los lineamientos, componentes y procedimientos

generales para su implementación y gestión. Este manual, de conformidad con el inciso 2 del artículo 1 de dicha resolución, es complementado con las Guías Operativas, por medio de las cuales se establecen la metodología y procedimientos específicos para cada uno de los componentes y procesos operativos del Programa, las cuales fueron adoptadas por la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas. Que de conformidad con el numeral 1 del literal c) del artículo 10 de la Resolución 213 del 05 de febrero de 2019, "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones", se estableció que el Grupo Interno de Trabajo Familias en Acción tiene, entre otras funciones, la de "Efectuar la correcta ejecución de los 10 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 11001031500020210092400 procedimientos del Ciclo Operativo de Familias en Acción, de acuerdo con los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles”. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 458 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosper

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