PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Se estableció la existencia del mismo concediendo licencia remunerada de
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Se estableció la existencia del mismo concediendo licencia remunerada de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INDAGACIÓN PRELIMINAR-Por disfrutar irregularmente de licencia por ley María y no cumplir con su jornada de trabajo entre otras como Juez de Instrucción Militar ACTO ADMINISTRATIVO-Se estableció la existencia del mismo concediendo licencia remunerada de paternidad al disciplinado ….se observa que en efecto, aparece un acto administrativo por medio del cual se le concede una licencia remunerada de paternidad y se relacionan las fechas en las que operó el disfrute de la misma, adicional a ello no se observa irregularidad alguna, máxime por cuanto en el escrito de queja se limita el quejoso a manifestar que la misma se generó sin haber sido expedido el acto administrativo que la concediera, afirmación sobre la cual no se aporta reporte que sustente su decir, y por el contrario se da cuenta de la existencia del mismo, razón por la cual, no puede generarse imputación disciplinaria sobre la situación en tal sentido expuesta por el quejoso. DISCIPLINADO-No se demostró que no se presentara a las sesiones de reparto de expedientes Revisada la información suministrada por parte del doctor….. sobre este punto, se observan datos relacionados con las directrices que regulan el reparto entre los jueces de instrucción penal militar en la ciudad de Bogotá, así como número de procesos asignados al despacho del juez 147 de justicia penal militar, aspectos sobre los cuales no se advierten anormalidades que permitan determinar un trato discriminatorio por exceso o defecto que den fundamento para el impulso de una actuación disciplinaria en su contra, máxime porque la situación de presencialidad, estaba cubierta por regulaciones
expedidas en el marco de la emergencia sanitaria, tal y como se detalla en apartes de la comunicación citada y a los que se alude en el numeral que a continuación se referencia. JORNADA DE TRABAJO-No obran pruebas de que el disciplinado no haya cumplido su jornada laboral Sobre el particular el oficio antes relacionado manifiesta sobre este aspecto que “No se encontraron reportes que indiquen que el doctor XXXXX haya incumplido con la jornada laboral; sin embargo, cabe señalar que, en razón de la Emergencia Sanitaria, la Dirección Ejecutiva impartió directrices encaminadas a salvaguardar la integridad de los servidores al servicio de la Justicia Penal Militar, prevaleciendo el trabajo en casa. Sobre el particular, se anexa copias de las Resoluciones 000097, 000107, 000116, 000121, 000125, 000129, y 000148 de 2020, y de las Circulares No. 023, 024, y 032 MDN-DEJPM-DIR.13 del 18 de mayo, 21 de junio y 10 de septiembre de 2020, respectivamente” Visto lo anterior, no existe reporte que de cuenta que el señor XXXX en efecto haya incumplido con su jornada laboral, máxime si se tiene en cuenta que como lo sostiene la comunicación antes señalada, las condiciones para la prestación del servicio de manera presencial variaron con ocasión de las medidas que fue necesario adoptar en vigencia de la emergencia sanitaria, razón por la cual, no existe fundamento para impulsar acción disciplinaria en contra del implicado por esta circunstancia PRUEBAS OBRANTES-Arrojan la terminación de la actuación disciplinaria y el
archivo del expediente Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. Finalmente, en cuanto a las afirmaciones hechas por el quejoso según las cuales, el señor XXXXX se escuda en su cercanía con funcionarios de rango superior para el aparente incumplimiento de sus deberes como juez, es preciso mencionar que dentro del escrito de queja no se determinan aspectos que concreten la conducta descrita ni soportes de la ocurrencia de las mismas, razón por la cual de los argumentos del escrito se infiere molestia sobre presuntos comportamientos por el funcionario que se contradicen con la información suministrada por la instancia que tiene a cargo el registro de la actividad denunciada, razón por la cual, con base en el material probatorio aportado al expediente, esta Procuraduría Delegada ordenará la terminación y archivo de la actuación en virtud de lo establecido en el artículo 73 del C.D.U según el cual: “(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuído no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podría iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias (…)”, en atención a que el hecho atribuído no existió.
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación IUS E-2020-253175 - IUC D-2021-1709077 Investigado XXXXX Cargo XXXXXX Entidad XXXXX Quejoso XXXXX Fecha de los hechos Por Determinar Asunto Auto que ordena la terminación de la actuación en etapa de indagación preliminar Bogotá D.C., enero veinte de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO POR TRATAR Con fundamento en la competencia otorgada por el literal a) del numeral 1º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución No. 138 del 04 de abril del 2018, procede el despacho a evaluar la etapa de indagación preliminar dentro de las diligencias disciplinarias identificadas con el IUS E 2020-253175 / IUC D 20211709077, con el fin de determinar si se abre investigación disciplinaria, o en su defecto, procede el archivo de las mismas,
teniendo en cuenta los siguientes:
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 2.1. Mediante comunicación OFI20-34935 MDN-SGOCDI, el doctor XXXX, en calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Defensa Nacional, remitió con destino a la Procuraduría General de la Nación,
correo electrónico de fecha 13 de mayo del 2020, a través del cual el señor XXXX presenta queja disciplinaria en contra del doctor XXXXX, sobre quien asegura, se desempeñaba como Juez 147 de Instrucción Penal Militar para la época de los hechos. 2.2. El precitado escrito de queja sostiene que el funcionario Palacios Osorio al parecer: (i) disfrutó de manera irregular de la licencia por “Ley María”; (ii) no se presenta a las sesiones de reparto; (iii) No cumple con su jornada de trabajo y (iv) se escuda en su cercanía con funcionarios de rango superior para el aparente incumplimiento de sus deberes como juez. 2.3. El asunto radicado con el IUS E 2020-253175 / IUC D 2021-1709077, fue asignado para conocimiento por reparto a esta Procuraduría Delegada. 2.4. Con base en lo anterior, a través de auto del 10 de marzo del 20211, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del señor XXXX y la práctica de pruebas. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFm Kd7A iKHD zzqh j4nW jtvc OJdu rodacifitnedI LRU 1 Folios 10 y 11 del cuaderno original 1 del expediente
Página 1 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
III. PRUEBAS De las pruebas practicadas o allegadas en la etapa de indagación preliminar: En cuanto al objeto de la actuación disciplinaria que se adelanta, en este caso relacionada con las presuntas irregularidades en torno al presunto indebido comportamiento del implicado frente a sus deberes como funcionario, se observa dentro del material probatorio que hace parte del expediente: 3.1. Oficio No. 0264 MDN-DEJPM-GAP, de fecha 13 de abril del 2021, por medio del cual el doctor Fabio Espitia Garzón, Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, atiende el requerimiento efectuado mediante oficio del 10 de marzo del 2021, en el marco de la actuación de la referencia.
IV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA El conocimiento de las presentes diligencias fue asumido por parte de esta Procuraduría Delegada como consecuencia de la asignación por reparto que le correspondiera tras la remisión que sobre las mismas efectuaran dependencias de este ente de control, adelantadas por hechos relacionados con un presunto indebido comportamiento del implicado frente a sus deberes como funcionario, específicamente, según el escrito de queja, porque al parecer: (i) disfrutó de manera irregular de la licencia por “Ley María”; (ii) no se presenta a las sesiones de reparto;
(iii) No cumple con su jornada de trabajo y (iv) se escuda en su cercanía con
funcionarios de rango superior para el aparente incumplimiento de sus deberes como juez. Con base en lo anterior y en agotamiento de la etapa de indagación preliminar iniciada mediante auto del 10 de marzo del 2021, fue requerida ante la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar información relacionada con reportes de situaciones administrativas que permitieran verificar la información suministrada por parte del quejoso, la que fue atendida mediante Oficio No. 0264 MDN-DEJPM-GAP, de fecha 13 de abril del 2021, suscrita por el doctor Fabio Espitia Garzón, Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, en la que se advierte sobre cada una de las observaciones lo siguiente: (i) Disfrutó de manera irregular de la licencia “por Ley María”. “Revisada la historia laboral del doctor XXXXX, XXXX asignado al XXXX, se encontró la siguiente situación administrativa durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio del 2020: Resolución Situación Administrativa Lapso de ausencia 000093 Licencia remunerada de paternidad 8.0 días entre el 24 y el 30 17-mar-2020 de marzo de 2020” Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFm Kd7A iKHD zzqh j4nW jtvc OJdu rodacifitnedI LRU De acuerdo con lo anterior, se observa que en efecto, aparece un acto
administrativo por medio del cual se le concede una licencia remunerada de paternidad y se relacionan las fechas en las que operó el disfrute de la misma, adicional a ello no se observa irregularidad alguna, máxime por cuanto en el escrito de queja se limita el quejoso a manifestar que la misma se generó sin haber sido Página 2 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. expedido el acto administrativo que la concediera, afirmación sobre la cual no se aporta reporte que sustente su decir, y por el contrario se da cuenta de la existencia del mismo, razón por la cual, no puede generarse imputación disciplinaria sobre la situación en tal sentido expuesta por el quejoso. (ii) No se presenta a las sesiones de reparto. Revisada la información suministrada por parte del doctor Espitia Garzón sobre este punto, se observan datos relacionados con las directrices que regulan el reparto entre los jueces de instrucción penal militar en la ciudad de Bogotá, así como número de procesos asignados al despacho del juez 147 de justicia penal militar, aspectos sobre los cuales no se advierten anormalidades que permitan determinar un trato discriminatorio por exceso o defecto que den fundamento para el impulso de una actuación disciplinaria en su contra, máxime porque la situación de presencialidad, estaba cubierta por regulaciones expedidas en el marco de la emergencia sanitaria, tal y como se detalla en apartes de la comunicación citada y a los que se alude en el
numeral que a continuación se referencia. (iii) No cumple con su jornada de trabajo Sobre el particular el oficio antes relacionado manifiesta sobre este aspecto que “No se encontraron reportes que indiquen que el doctor XXXXX haya incumplido con la jornada laboral; sin embargo, cabe señalar que, en razón de la Emergencia Sanitaria, la Dirección Ejecutiva impartió directrices encaminadas a salvaguardar la integridad de los servidores al servicio de la Justicia Penal Militar, prevaleciendo el trabajo en casa. Sobre el particular, se anexa copias de las Resoluciones 000097, 000107, 000116, 000121, 000125, 000129, y 000148 de 2020, y de las Circulares No. 023, 024, y 032 MDN-DEJPM-DIR.13 del 18 de mayo, 21 de junio y 10 de septiembre de 2020, respectivamente”2. Visto lo anterior, no existe reporte que de cuenta que el señor XXXX en efecto haya incumplido con su jornada laboral, máxime si se tiene en cuenta que como lo sostiene la comunicación antes señalada, las condiciones para la prestación del servicio de manera presencial variaron con ocasión de las medidas que fue necesario adoptar en vigencia de la emergencia sanitaria, razón por la cual, no existe fundamento para impulsar acción disciplinaria en contra del implicado por esta circunstancia. Finalmente, en cuanto a las afirmaciones hechas por el quejoso según las cuales, el señor XXXXX se escuda en su cercanía con funcionarios de rango superior para el aparente incumplimiento de sus deberes como juez, es preciso mencionar que dentro del escrito de queja no se determinan aspectos
que concreten la conducta descrita ni soportes de la ocurrencia de las mismas, razón por la cual de los argumentos del escrito se infiere molestia sobre presuntos comportamientos por el funcionario que se contradicen con Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFm Kd7A iKHD zzqh j4nW jtvc OJdu rodacifitnedI LRU la información suministrada por la instancia que tiene a cargo el registro de la actividad denunciada, razón por la cual, con base en el material probatorio aportado al expediente, esta Procuraduría Delegada ordenará la terminación y archivo de la actuación en virtud de lo establecido en el artículo 73 del C.D.U según el cual: “(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuído no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta 2 Folio 30 anverso del cuaderno original 1 del expediente Página 3 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podría iniciarse o proseguirse, el
funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias (…)”, en atención a que el hecho atribuído no existió. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación disciplinaria identificada con el IUS E 2020-253175 / IUC D 2021-1709077, iniciada en contra del señor XXXXX, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al señor XXXX , de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.
TERCERO: RECURSOS contra este proveído procede el recurso de apelación en los términos expuestos en el artículo 115 de la Ley 734 de 2002.
CUARTO: El contenido de la presente no se comunica como quiera que tuvo origen en un informe de servidor público: Oficina de Control Interno
Disciplinario del MDN.
QUINTO: Por Secretaría de este Despacho, háganse las constancias y anotaciones de rigor, y archívese el diligenciamiento, previa ejecutoria del presente auto.
SEXTO: Regístrese esta decisión en el Sistema de Información Misional
(SIM).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) Proyectó.- L. Paola Redondo Barraza Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sFm Kd7A
odiláV( =sFm Kd7A iKHD zzqh j4nW jtvc OJdu rodacifitnedI LRU Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN
PROCURADOR DELEGADO
PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 4 de 4
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.