PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Solo de evidenciarse abiertamente una posible irregularidad sería viable
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Solo de evidenciarse abiertamente una posible irregularidad sería viable
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E-2019-404021 – IUC D-2019-1344463
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN-Expedición del decreto que adopta revisión general de estratificación urbana en municipio de Caquetá cuenta con mecanismos de control ESTRATIFICACIÓN-Objetivo, procedimiento y requisitos El objetivo de la estratificación es asignar, reportar y revisar el estrato socioeconómico de los inmuebles que deben recibir servicios públicos, manteniendo actualizada la información relacionada y aplicando los lineamientos establecidos por el DANE y las normas relacionadas Es responsabilidad del Director Administrativo de Planeación y del Subdirector de Información y caracterización, la adecuada aplicación, cumplimiento y actualización de este procedimiento, el cual inicia con la solicitud de asignación de estrato o la reclamación al respecto y termina con la verificación y corrección de la información y la identificación y aplicación de acciones de mejoramiento En el ejercicio técnico aplicado de estratificación, deben tenerse en cuenta conceptos transversales tales como: estratificación socioeconómica, unidad especial de estratificación, zonas homogéneas catastrales, estrato, manzana, lado de la manzana, tramo, predominio, vivienda, vivienda en construcción, vivienda que se estratifica, vivienda que no se estratifica y vivienda atípica, entre otros Debe conformarse un Comité Permanente de Estratificación que es el órgano asesor, consultivo, veedor y de apoyo al Alcalde, institucionalizado mediante decreto municipal y que funciona de acuerdo con el modelo de reglamento de que trata el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 732 de 2002
La alcaldía y el Comité Permanente de Estratificación deben adelantar labores tendientes a la ejecución directa o mediante contratación, de los estudios para la asignación de los estratos socioeconómicos, conforme a la metodología diseñada por el Gobierno Nacional. También deben realizar labores de verificación del impacto social y financiero de los resultados del estudio, así como la divulgación de esos resultados y la determinación de plazos para la eventual aplicación por parte de las empresas de servicios públicos y la expedición y publicación de los decretos que contengan la estratificación SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-Concepto sobre requisitos, procedimiento, régimen y reclamaciones inherentes a la estratificación urbana ACTO ADMINISTRATIVO-Aspectos que no pueden ser atendidos desde la órbita del derecho disciplinario/ACTO ADMINSITRATIVO-Solo de evidenciarse abiertamente una posible irregularidad sería viable iniciar acción disciplinaria Señalamientos que el quejoso hace contra el Alcalde de XXXXXX y demás servidores que hubieren tenido que ver con los estudios previos, el trámite y la expedición del Decreto XXXXXX del 19 de diciembre de 2018, alusivo a la estratificación de la ciudad de XXXXXX, Caquetá, y que según concepto de aquel, tendrían connotación disciplinaria, no pueden ser objeto de investigación en un proceso de esta naturaleza, si se ha cumplido con el procedimiento legal para la expedición del acto administrativo y su aplicación Correspondería en principio a la jurisdicción contencioso administrativa dilucidar si efectivamente pudo haber existido alguna irregularidad o falencia en ese orden, que pudiese ser objeto de reproche; pero definitivamente no corresponde a la jurisdicción
disciplinaria entrar a resolver ese tema estrictamente administrativo, puesto que, en tal evento, fácilmente estaría la Procuraduría usurpando funciones y competencias, y extralimitándose en el ejercicio de sus atribuciones… …es bien sabido que en el Derecho Disciplinario no es viable adelantar la acción contra un servidor público por las decisiones tomadas dentro del ejercicio legal de sus funciones, toda vez que frente a dichas situaciones, si existe alguna inconformidad, se pueden y deben accionar primero otros mecanismos como la vía gubernativa (recursos de ley), Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-404021 – IUC D-2019-1344463 demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa y en última ratio la acción de tutela, entre otros Solo en el caso de evidenciarse abiertamente una posible irregularidad que afectase la legalidad de los procedimientos administrativos, sería viable iniciar la acción disciplinaria respectiva. De lo contrario, existiría al menos un expediente disciplinario por cada decisión, decreto, ordenanza, etc o por cada proceso cursante en las otras jurisdicciones (incluida la misma Disciplinaria), lo cual, a todas luces, resultaría inmanejable para el Estado Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2019-404021 – IUC D-2019-1344463
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
RADICACION IUS E-2019-404021 – IUC D-2019-1344463
DISCIPLINADO (S) POR DETERMINAR
SERVIDORES ALCALDIA MUNICIPIO DE XXXX
QUEJOSO XXXXXX
FECHA QUEJA 08/07/2019
FECHA HECHOS 18/12/2018
ASUNTO Presuntas irregularidades en expedición del decreto no. 0495 del 19/12/2018 por el cual se adoptó la revisión general de la estratificación urbana del municipio de XXXXXX. TRÁMITE Auto de Archivo Definitivo Bogotá, D.C., febrero siete (7) de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Previa la evaluación de las diligencias, procede este despacho a ordenar el archivo definitivo del expediente, seguido contra servidores de la XXXXXX
(Caquetá).
II. COMPETENCIA Esta Delegada es competente para conocer el asunto y decidir en el mismo, en atención a lo dispuesto en el literal c), numeral 1° del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 138 de 2018, emanada del despacho del señor Procurador General de la
Nación.
III. ANTECEDENTES Con oficio calendado el 08 de julio de 2019, radicado en esta entidad, el ciudadano XXXXXX, actuando en calidad de veedor social, solicitó se investigara a funcionarios y contratistas del Municipio de XXXXXX, que
intervinieron en la planeación y expedición del Decreto No. XXX del XX de diciembre de 2018, “Por medio del cual se adopta la revisión general de la estratificación urbana del municipio de XXXXXX, departamento del Caquetá” de la Alcaldía de XXXXXX, debido, según lo afirma, al perjuicio y exorbitante aumento en los servicios públicos, puesto que se trata de una situación que no fue proyectada en los estudios realizados, respecto de la situación socio económica de las familias residentes en esta ciudad. En auto del 16 de julio de 2019, la Procuraduría Regional de Caquetá, ordenó el inicio de la indagación preliminar en contra de servidores por determinar, adscritos a la Alcaldía de XXXXXX. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =Mk1 7AOT Or20 XoDz a7Wu xVdq lfjY rodacifitnedI LRU
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De la revisión de los antecedentes administrativos del Decreto XXXXXX del 19 de diciembre de 2018, se evidencia que el señor XXXXXX LARA, en su calidad de Alcalde del Municipio de XXXXXX, por intermedio de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial, actuando como Secretaría
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Técnica del Comité de Estratificación, fue quien coordinó y finalmente adoptó la estratificación urbana del municipio, la cual se realizó entre marzo de 2012 y noviembre de 2018. Para tal efecto, el municipio de XXXXXX suscribió con la firma XXXXXX., representada por el señor XXXXXX, el contrato de consultoría No. 2018-0001 de enero de 2018, cuyo objeto consistió en “Realizar la actualización y difusión de la estratificación socio económica etapa III en el municipio de XXXXXX”, de lo cual se derivó que en el curso de la actuación se haya señalado como presuntos responsables a los señores XXXXXX, Alcalde de XXXXXX, y los Secretarios de Planeación XXXXXX y XXXXXX. De otra parte, en el expediente obra escrito presentado como “derecho de petición”, firmado por un grupo de ciudadanos, dirigido al señor Procurador General de la Nación, en el que afirman actuar como propietarios de inmuebles presuntamente afectados por la “estratificación”, y por ello solicitaron “(…) abrir investigación disciplinaria” al señor Alcalde, al Comité de Estratificación, a la Veeduría y cada uno de los que ejecutaron el proceso de estratificación del municipio de XXXXXX.
De hecho, el Alcalde XXXXXX, autorizó con su firma, la expedición del Decreto XXXXXX del 19 de diciembre de 2019 y por esa razón, al comprometer su responsabilidad en los hechos, la Procuraduría Regional del Caquetá, en auto del 5 de junio de 2020, decidió remitir las diligencias por competencia a esta Delegada, dada la calidad del sujeto disciplinable de mayor jerarquía.
IV. CONSIDERACIONES Frente a los hechos y antecedentes expuestos en el acápite anterior, este Despacho debe realizar las siguientes precisiones: Como quiera que la queja cuestiona el contenido del decreto que dispuso la estratificación en la ciudad de XXXXXX, dado que generó alzas en los costos de los servicios públicos domiciliarios de un cierto grupo poblacional, y por ello, solicitaron se investigara disciplinariamente al Alcalde y demás funcionarios que tuvieren que ver con dicho asunto; esta Delegada considera que inicialmente debe clarificarse cuál es la metodología y el procedimiento que los municipios deben adoptar para realizar dicha tarea, en aras de verificar si para el caso concreto de la ciudad de XXXXXX, se cumplió con el decurso legal.
El objetivo de la estratificación es asignar, reportar y revisar el estrato socioeconómico de los inmuebles que deben recibir servicios públicos, manteniendo actualizada la información relacionada y aplicando los lineamientos establecidos por el DANE y las normas relacionadas. Es responsabilidad del Director Administrativo de Planeación y del Subdirector de Información y caracterización, la adecuada aplicación, cumplimiento y Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea
gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =Mk1 7AOT Or20 XoDz a7Wu xVdq lfjY rodacifitnedI LRU IUS E-2019-404021 – IUC D-2019-1344463 actualización de este procedimiento, el cual inicia con la solicitud de asignación de estrato o la reclamación al respecto y termina con la verificación y corrección de la información y la identificación y aplicación de acciones de mejoramiento. En el ejercicio técnico aplicado de estratificación, deben tenerse en cuenta Página 2 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-404021 – IUC D-2019-1344463 conceptos transversales tales como: estratificación socioeconómica, unidad especial de estratificación, zonas homogéneas catastrales, estrato, manzana, lado de la manzana, tramo, predominio, vivienda, vivienda en construcción, vivienda que se estratifica, vivienda que no se estratifica y vivienda atípica, entre otros. Debe conformarse un Comité Permanente de Estratificación que es el órgano asesor, consultivo, veedor y de apoyo al Alcalde, institucionalizado mediante decreto municipal y que funciona de acuerdo con el modelo de reglamento de
que trata el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 732 de 2002. La alcaldía y el Comité Permanente de Estratificación deben adelantar labores tendientes a la ejecución directa o mediante contratación, de los estudios para la asignación de los estratos socioeconómicos, conforme a la metodología diseñada por el Gobierno Nacional. También deben realizar labores de verificación del impacto social y financiero de los resultados del estudio, así como la divulgación de esos resultados y la determinación de plazos para la eventual aplicación por parte de las empresas de servicios públicos y la expedición y publicación de los decretos que contengan la estratificación. Sobre el tema y para mayor ilustración de los requisitos, el procedimiento, el régimen, las reclamaciones y otros aspectos inherentes, vale traer a colación el concepto 130 de 2014, emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que señaló: “CONCEPTO 130 DE 2014 (26 febrero) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de concepto(1) Respetada doctora Hoyos. Se basa la consulta objeto de estudio en responder los siguientes interrogantes: 1. “El estrato que varía al adoptado por el decreto municipal como consecuencia de las novedades o reclamaciones, que se notifica a la persona o grupo de personas mediante acto administrativo (Oficio, Resolución o Constancia de Estratificación, según el caso) emitido por la Alcaldía de Ibagué – Secretaria de planeación Municipal, ¿debe ser adoptado nuevamente mediante decreto municipal y nuevamente notificado a la Superservicios?”.
2. “El estrato que varía al adoptado por el decreto municipal como consecuencia de la decisión en apelación que se notifica a la persona o grupo de personas mediante acto administrativo (Resolución) emitida por el Comité Permanente de estratificación Socioeconómica del Municipio de Ibagué, ¿debe ser adoptado nuevamente mediante decreto municipal y nuevamente notificado a la Superservicios?”.
Antes de pronunciarnos sobre el particular, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =Mk1 7AOT Or20 XoDz a7Wu xVdq lfjY rodacifitnedI LRU IUS E-2019-404021 – IUC D-2019-1344463 orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas
de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en Página 3 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-404021 – IUC D-2019-1344463 relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2(5) de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Hechas las anteriores precisiones, respondemos de manera general a sus preguntas, previas las siguientes consideraciones:
1. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONOMICA La estratificación socioeconómica es un instrumento técnico que permite clasificar la población de los municipios y distritos del país, a través de las viviendas y su entorno, en estratos o grupos socioeconómicos diferentes.
Se realiza principalmente para cobrar los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato, y para asignar subsidios y cobrar contribuciones. De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los estratos bajos puedan pagar sus tarifas. Es decir, se fundamenta en principios constitucionales, tales como, el de solidaridad y redistribución de ingresos.
2. RÉGIMEN DE ESTRATIFICACIÓN –COMPETENCIA-.
De conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva. Ahora bien, el numeral 2 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, permite a los alcaldes contratar las tareas de estratificación con entidades públicas nacionales o locales, o privadas de reconocida capacidad técnica. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, la Nación y los departamentos pueden dar asistencia técnica a los municipios para que asuman la responsabilidad de la estratificación; para realizar las estratificaciones y los departamentos pueden dar ayuda financiera a los municipios cuyos ingresos totales sean equivalentes o menores a los gastos de funcionamiento con base en la ejecución presupuestal del año inmediatamente anterior. Una vez desarrolladas las labores necesarias para la estratificación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el alcalde adoptará mediante decreto los resultados de la estratificación y los difundirá ampliamente. Estos resultados deben ser notificados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Este acto administrativo debe expedirse con el cumplimiento de los principios y el lleno de los requisitos previstos que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecidos para esta clase actos de carácter general. Por otra parte, es necesario señalar que aunque se presenten reclamaciones contra el Decreto mediante el cual se adoptó la estratificación, mientras la decisión no haya sido
suspendida o anulada, el Decreto se reputa legal en virtud del principio de presunción de legalidad de los actos administrativos. Así las cosas, si se considera que la estratificación no se ajustó a los parámetros legales, podrá solicitarse su revisión pero no se puede dejar de aplicar mientras el decreto de adopción esté vigente.
3. RECLAMACIONES POR ESTRATIFICACIÓN 3.1. Reclamaciones generales contra los actos administrativos por medio de los cuales se adopta la estratificación Página 4 de 10
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El artículo 5 de la Ley 732 de 2002(6) establece que cualquier persona natural o jurídica puede manifestar dudas sobre la correcta realización de las estratificaciones, es decir, sobre la forma como fueron aplicadas de manera genera l las metodologías de estratificación. Respecto de lo anterior, las dudas que presenten las personas naturales o jurídicas sobre la realización de las estratificaciones se presentarán ante el Departamento Nacional de Estadística quien emitirá un concepto técnico y si lo considera necesario, ordenará al alcalde la revisión general o parcial de las estratificaciones fijando los plazos para la
realización, adopción y aplicación e informando a las autoridades de control y vigilancia competentes. Únicamente por las siguientes causales, el alcalde municipal podrá dejar sin efectos los decretos de adopción y aplicación de las estratificaciones: Cuando se presenten dudas sobre la forma como fueron aplicadas de manera general las estratificaciones y luego de emitido el concepto técnico por parte del Departamento Nacional de Estadística, en el cual se ordenará la revisión general o parcial. -Cuando el Departamento Nacional de Estadística, cambie las metodologías nacionales, lo cual ocurre mínimo cada cinco años. - Cuando por razones naturales o sociales el Departamento Nacional de Estadística considere que se amerita. 3.2. Reclamaciones Individuales. El artículo 6 de la Ley 732 de 2002 establece que toda persona o grupo de personas podrá solicitar en cualquier momento y por escrito, la revisión del estrato urbano o rural que le haya sido asignado. Las solicitudes de revisión se presentarán ante la Alcaldía del municipio donde se encuentre ubicado el bien inmueble. La Alcaldía del municipio o distrito donde se encuentre ubicado el bien atenderá y resolverá en primera instancia las reclamaciones. Si con la decisión tomada por la Alcaldía la persona o grupo de personas que reclaman continúan inconformes, podrá interponerse recurso de apelación que se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación del respectivo municipio o distrito. Una vez resueltos por la Alcaldía municipal y por el Comité Permanente de Estratificación los recursos de reposición y de apelación respectivamente, queda en firme la decisión. Si quien reclama no se encuentra satisfecho con la decisión, puede acudir ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo para impugnar el acto mediante el cual se adoptó la estratificación. 3.3. Reclamaciones en caso de no haber sido adoptada la Estratificación Socioeconómica por Decreto Municipal o Distrital. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, cuando la estratificación socioeconómica no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital, la empresa que presta el servicio público domiciliario, por cuyo cobro se reclama, deberá atenderlo directamente en primera instancia, y la apelación se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es deber de las empresas que prestan servicios públicos estudiar y valorar los argumentos esgrimidos por el usuario para solicitar el cambio de estrato, así como exponer las razones por las cuales no accede a la solicitud de revisión del mismo. Página 5 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =Mk1 7AOT Or20 XoDz a7Wu xVdq lfjY rodacifitnedI LRU
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Por ello, es conveniente solicitar a la empresa que indique la forma en que aplica la estratificación para determinar la tarifa, con el fin de evidenciar la existencia de los
criterios utilizados por la empresa para determinar el estrato una vez aplicada la estratificación y aplicar la tarifa, criterios que deben ser valorados al momento de decidir la apelación. 3.4 Reclamación hecha por el usuario ante el Comité Permanente de Estratificación para buscar un cambio de estrato. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 732 de 2002, los usuarios de los servicios públicos domiciliarios que se encuentren inconformes con la estratificación realizada en su municipio, pueden presentar por escrito una solicitud de revisión del estrato que les ha sido asignado. Dicho reclamo será resuelto en primera instancia por el alcalde municipal, y la segunda instancia se tramitará ante el Comité Permanente de Estratificación. Si ante el reclamo del usuario se presenta cambio de estrato, no es procedente el reconocimiento del mayor valor pagado, toda vez que la empresa estaba aplicando un acto administrativo que goza de presunción de legalidad. Esto es, que se entiende expedido conforme a derecho, mientras los jueces competentes no desvirtúen dicha presunción mediante una sentencia judicial. En el entendido que la empresa aplicó la estratificación conforme al decreto de asignación de estratificación, los cobros realizados de dicha forma se ajustan a derecho y no constituyen cobros irregulares por parte de la empresa. En aquellos casos en donde se presente un cambio de metodología, si al aplicar la nueva metodología la estratificación socioeconómica asignada se ve alterada, es obligación de las empresas hacer los ajustes necesarios para aplicar la estratificación vigente. Si la empresa aplicó correctamente tanto el decreto anterior como el que modificó la
estratificación, no procederían reclamos por parte de los usuarios y en consecuencia tampoco habría lugar a devoluciones de sumas a los usuarios por este concepto. Ahora bien, en aquellos casos en que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 505 de 1999(7), las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios apliquen de manera incorrecta los decretos de adopción de la estratificación y le facturen a un usuario en estrato superior al que le corresponde, están obligadas a devolver en la siguiente facturación los mayores valores cobrados . Los términos “en la siguiente facturación” deben entenderse referidos a la facturación subsiguiente a la fecha en que la empresa aplicó de manera irregular el decreto de estratificación, es decir, que la disposición citada releva al usuario de la obligación de presentar el reclamo ante la empresa, por lo que no es procedente en tales casos la aplicación del término de cinco (5) meses que señala el artículo 154 de la ley 142 de 1994. En otros términos, lo que en el artículo 152 ibídem constituye un derecho del usuario consistente en presentar reclamos, en la Ley 505 de 1999 constituye un deber a cargo de la empresa, en el sentido de hacer la corrección de manera inmediata. En suma, en los casos de incorrecta aplicación de los decretos de adopción de la estratificación es la propia ley la que le impone a la empresa la obligación de modificar el estrato por haber incurrido en un error de derecho y por lo tanto debe reconocer al usuario el mayor valor cobrado durante el tiempo en que permanezca en el estrato más alto.
4. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se puede concluir que las
variaciones de la estratificación generadas como consecuencia de las novedades o reclamaciones, deberán ser adoptadas por el alcalde mediante decreto, norma de igual naturaleza a la inicialmente expedida y ser difundidas ampliamente. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =Mk1 7AOT Or20 XoDz a7Wu xVdq lfjY rodacifitnedI LRU
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Posteriormente deberán ser notificadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios En igual sentido, las variaciones de la estratificación generadas como consecuencia de la decisión en apelación emitida por el Comité Permanente de estratificación Socioeconómica deben ser adoptadas mediante decreto municipal, norma de igual naturaleza de inicialmente expedida y ser difundidas ampliamente. Asimismo, deberán ser notificadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diego Mauricio Avila Arellano, Asesor Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Victor Rhenals López, Coordinador de Conceptos Oficina Jurídica.
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20145290036772
Tema: ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA. Deber de
realizarla ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA. Adopción.
2. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. 3.“Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 4.“Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”. 5.79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social
de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones.
6. Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado. 7.Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996.” De todo lo anterior, puede concluirse que al cotejar el procedimiento exigido legalmente para llevar a cabo la estratificación municipal, frente al trámite realizado por la Alcaldía de XXXXXX, se encuentra que el mismo estuvo ajustado a los lineamientos previstos en la ley, dado que realizó la contratación con empresa externa avalada para efectuar los estudios previos; contó con el Comité Permanente de Estratificación como órg
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