PGN - ACTO LEGISLATIVO –Inexequibilidad del 01 de 2008
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - ACTO LEGISLATIVO –Inexequibilidad del 01 de 2008
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
1 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Comisión de carrera fiscalía general de la nación que permite inscripción en carrera sin concurso de méritos CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Del Acto Legislativo 01 de 2008. FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Estatuto Orgánico respecto al concurso de méritos: ACTO LEGISLATIVO –Inexequibilidad del 01 de 2008 de manera que con la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 01, los concursantes que no habían presentado la prueba escrita, por estar inscritos en carrera administrativa (obviamente tenían que ser funcionarios de la FGN), se les dio la oportunidad de que presentaran dicha prueba, hecho este que no convierte el concurso de méritos en cerrado, como erradamente lo entiende el actor, dado que quienes no presentaron la prueba, para poderlo hacer tenían que estar amparados por el Acto Legislativo 01, y necesariamente tenía que ser a través de una prueba distinta a la que habían presentado los restantes concursantes el 3 de mayo de 2009.
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 2
CONCEPTO N° 029
E-2019-004001
Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2019 Doctor
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Consejero Ponente
Sección Segunda -Subsección -BSala de lo Contencioso Administrativo
H. Consejo De Estado
E. S. D.
REF: 11001032500020130047800
No. Interno: 0981-2013
ACTOR: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACION
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
ASUNTO: Alegatos Ley 1437 de 2011 ________________________________________________
I. ANTECEDENTES El señor Fernando Luís Jaramillo Giraldo, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2001, solicitó:
1. Declarar la nulidad del artículo 5 del Acuerdo 0001 de 2012, expedido por la
Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, que dispuso “…dejar sin efectos los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 005 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias”. Rezaba la parte resolutiva del Acuerdo 05 de 2010: “Artículo 1.- Establecer reanudado el concurso de méritos del área administrativa y financiera (….).
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 3 Artículo 2. Declarar que los 736 cargos que estaban ocupados por servidores que en su momento los cobijaba el acto legislativo 001 de
2008, no salieron a concurso en las pruebas de conocimiento realizadas los días 3 de mayo y 4 de octubre de 2009 dentro de las convocatorias N°. 001 a 0015 de 2008, y en consecuencia, para proveer los mismos se dispone convocar una nueva prueba de conocimientos. Artículo 3. Disponer que los puntajes obtenidos por los aspirantes que en su momento cumplían con los requisitos establecidos en el Acto Legislativo N° 001 de 2008, respecto al cargo cobijado por el derecho de inscripción extraordinaria, contenidos en el registro provisional de elegibles publicado mediante los acuerdos N°s 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 del 15 de octubre de 2009, carecen de valor y efecto, siendo necesario proceder a modificar los referidos actos administrativos y en tal sentido los recursos interpuestos por estos no serán resueltos. Artículo 4. Que por lo anterior, el Registro Provisional de elegibles que se publicara dentro de las convocatorias Nos. 001 al 015 de 2008, únicamente servirá para proveer los 980 cargos que, de acorde con el estudio de la planta publicado el día 30 de abril de 2009, no eran objeto de inscripción extraordinaria en carrera administrativa….”
1.1. HECHOS
Refirió el escrito de demanda que: La Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en el artículo 60 de la Ley 938 de 2004, el Acuerdo 002 del 27 de octubre de 2005 y la sentencia T -131 de 2005 de la Corte Suprema de
Justicia, el 26 de junio de 2008, a través de las convocatorias 001 a 0015 del mismo año, llamó a concurso de méritos, para proveer 1.716 cargos en el área administrativa y financiera de la entidad, en desarrollo del Convenio Interadministrativo 0106 de 2007, con la Universidad Nacional de Colombia. Se inscribieron 178.625 interesados, de los cuales fueron admitidos 116.012, tal como se informó el 14 de diciembre del mismo año, citándose para el 1° febrero de 2009 a las pruebas eliminatorias escritas. Durante el desarrollo del concurso de méritos de la entidad accionada, el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2008, por medio del cual adicionó el artículo 125 de la Constitución Política, en el sentido de permitir
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 una inscripción extraordinaria en carrera sin concurso de méritos, a quienes reunieran los presupuestos allí establecidos, y ordenó suspender hasta por tres años todo concurso en trámite. La Comisión Nacional del Servicio Civil suspendió los concursos que en su momento implementaba con ocasión de la expedición del Acto Legislativo 01, sin embargo, la Fiscalía General de la Nación (FGN) no hizo lo propio y por medio del Acuerdo 001 del 22 de enero de 2009, decidió aplazar para el 3 de mayo
siguiente, la fecha para la presentación de la prueba eliminatoria, no obstante, el 29 de abril del citado año, la Secretaria Técnica de la Comisión de Carrera de la FGN publicó un aviso en los principales diarios del país y en la página web de la institución, informando que ya no eran 1.716 los cargos ofertados para las pruebas eliminatorias del 3 de mayo, sino 980, dado que 736 empleos estaban amparados por el mencionado acto legislativo, a juicio de la Comisión. A las pruebas escritas realizadas el 3 de mayo de 2009, fueron citados 77.141 concursantes, pero únicamente la presentaron 40.245, pues ocurrió que: a) unos se negaron a presentar el examen (161 o 173 según la Fiscalía), por ser beneficiarios del mencionado acto legislativo; b) otros, siguiendo el concepto del área jurídica del ente acusador, lo presentaron como un ejercicio académico, porque consideraron que no arriesgaban sus derechos, pero los que se presentaron y perdieron, fueron retirados del concurso; y c) otros las presentaron para ascender y no para permanecer en el cargo que ocupaban, por cuanto ya tenían derecho al mismo en términos del Acto Legislativo 001. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-588 de 2009, declaró inexequible el Acto Legislativo No. 01 de 2008 y ordenó reanudar los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos, dejando sin efecto las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma, que con fundamento en dicha norma se hubiesen realizado. De paso
ordenó que "...Consecuente con lo anterior, se ordenará la reanudación de los concursos suspendidos, sin desmedro del derecho que asiste a quienes venían
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 inscritos en las respectivas convocatorias realizadas antes de expedirse el Acto Legislativo de que aquí se trata, o a quienes en el caso de convocatorias posteriores a su vigencia dejaron de inscribirse, por hacer uso del pretendido derecho a la inscripción extraordinaria ..." (subrayado y resaltado en el texto). El 4 de Octubre de 2009, fueron citados a presentar prueba escrita, quienes por caso fortuito o fuerza mayor no hubieren asistido a las eliminatorias del 3 de mayo de ese año. Los resultados de la fase eliminatoria fueron publicados el 26 de octubre de 2009, el 4 de noviembre los correspondientes a la fase clasificatoria y el 12 siguiente, se publicaron los Acuerdos del Registro Provisional de Elegibles. El 29 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional de Administración de Carrera decidió suspender la publicación del listado definitivo de elegibles, hasta tanto no se definiera la situación de las personas que no se presentaron a las pruebas por encontrarse cobijados por el Acto Legislativo 01 de 2008, lo que se informó en la página web de la Fiscalía. El 19 de agosto de 2010, se publicó en la misma página web de la Fiscalía, el
listado de 161 personas que estaban amparadas por aquel acto legislativo y no concurrieron a presentar las pruebas eliminatorias. El 20 de septiembre de 2010, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera analizó la situación creada con los 736 cargos excluidos de las convocatorias, y por unanimidad, sus integrantes votaron positivamente por el reconocimiento del derecho de todos los inscritos, a ser convocados a una nueva prueba de conocimiento para dichos cargos, según se consignó en el acta 195 de dicha fecha. La Comisión Nacional de Administración de Carrera, expidió el Acuerdo 05 de ese año, en el que ordenó: "...Artículo 1. Establecer reanudado el concurso de meritas del área administrativa y financiera ... Artículo 2. Declarar que los 736 cargos que estaban ocupados por servidores que en ese momento los
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 cobijaba el Acto Legislativo 001 de 2008, no salieron a concurso en las pruebas de conocimiento realizadas los días 3 de mayo y 4 de octubre de 2009 dentro de las convocatorias No. 001 a 0015 de 2008 y, en consecuencia, para proveer los mismos se dispone convocar a una nueva prueba de conocimientos...” El 9 de mayo de 2011, la Comisión Nacional de Administración de Carrera
discutió, según el acta 225, una serie de propuestas tendientes a la reanudación del concurso y al final decidió: "que se llame a presentar examen a las personas que fueron admitidas en el concurso, quienes, de querer participar en esta segunda prueba deben renunciar al puntaje inicialmente obtenido (decisión voluntaria) para que una vez logrados los puntajes de las pruebas, se proceda a integrar con el listado provisional actual, una única lista de elegibles para la provisión de los 1716 cargos”. Destacó el actor que el 12 de enero de 2012, la Comisión Nacional de Administración decidió modificar el Acuerdo 05 de 2010, por lo que expidió el Acuerdo 01 de 2012 que dispuso en el artículo 5: "... Dejar sin efectos los Artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 005 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias ...", sin reparar que los apartes del acuerdo revocado había reconocido el derecho a todas las personas admitidas en el concurso de méritos que aquí no ocupa, para presentar las pruebas y aspirar a uno de los 736 cargos excluidos de las pruebas en las convocatorias arriba mencionadas, debiendo consentir en forma expresa y por escrito en la revocatoria de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo. Según el demandante, parece ser, que en desarrollo del Acuerdo 01 de 2012, la Comisión Nacional de Carrera de la FGN, en la reunión celebrada en el mes de septiembre, aprobó el acta 246 contentiva de la decisión asumida por la mayoría
de sus miembros, en el sentido de convocar a la prueba escrita eliminatoria para continuar el concurso en el área administrativa y financiera de la Fiscalía, a las personas que amparadas en el Acto Legislativo 001 de 2008 habían solicitado su inscripción en carrera y no presentaron las pruebas realizadas en los meses de
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 mayo y octubre de 2009, y sobre esa base se estructuró un cronograma que culminará con la proyectada publicación del registro de elegibles en firme. 1.2 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Indicó el demandante que con la expedición del Acuerdo parcialmente acusado, resultaron infringidos los artículos 13 de la Constitución Política; 48, 51, 52, 60, 61 y 62 de la Ley 938 de 2004, pues la reforma introducida al concurso puede convertirlo en cerrado, pese a que todos los procesos de selección de las entidades del Estado son abiertos y públicos, tendientes a garantizar el mérito como principio rector de ingreso, en este caso a la Fiscalía General de la Nación. Adujo que inicialmente fueron convocados 1.716 cargos ofertando 980; cuando se ordenó proveer los 716 restantes, no se convocó a todos los inscritos y admitidos al concurso, sino solamente 173 personas vinculadas a la Fiscalía General de la
Nación, quienes no habían presentado las pruebas por ser beneficiarios del Acto Legislativo 01 de 2008, y habían sido inscritos de manera automática en el sistema de carrera administrativa de la entidad demandada. Señaló que el acto administrativo parcialmente demandado modificó las reglas del concurso y la convocatoria que es el reglamento vinculantes del mismo, y vincula tanto al concursante como a la administración. Sostuvo que los principios de igualdad, publicidad y mérito establecidos en la Ley 938 de 2004 resultaron conculcados con el Acuerdo demandado, pues se desechó la presencia de todos los inscritos y admitidos en el proceso de selección, excluyendo 716 cargos que inicialmente fueron convocados (fls. 56-63).
1.3.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 El apoderado de la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, dado que el Acuerdo 01 de 2012 fue expedido por la Comisión Nacional de Administración de Carrera, con base en la Ley 938 de 2004. Precisó que la expedición del Acuerdo 001 del 22 de enero de 2008 tuvo como objeto medir los efectos del Acto Legislativo 01 de 2008 y realizar las actuaciones que legalmente le correspondían a su representada, en relación con los
escenarios jurídicos que el mandato constitucional generó, entre otros, cumplir la orden de inscribir en carrera administrativa a las personas que se encontraban en las condiciones establecidas en el Acto Legislativo, y garantizar los derechos de aquellas personas que amparadas por el principio de confianza legítima, participaron en el concurso público de méritos para proveer empleos existentes en la FGN que no hubiesen sido provistos en carrera, que se encontraban consignadas en las convocatorias 01 al 015 de 2008. Advirtió que se expidió el Acuerdo 001 de 2009, en el que se determinó qué personas se veían beneficiadas por el Acto Legislativo y estableció qué cargos se extraían de la convocatoria con fundamento en la nueva cláusula constitucional, así como aquellos que podían continuar el proceso de selección adelantado con el objeto de dar formal acatamiento a la orden dada en el artículo 125 Constitucional. Aclaró que al no existir un registro definitivo o lista de elegibles definitiva, no existía un derecho a favor de los concursantes, por cuanto a estos lo que les asistía era una expectativa, que solo puede considerarse un derecho cierto al momento de expedirse el registro definitivo de elegibles. El defensor propuso la excepción mixta que denominó de “indebida motivación”, al considerar que la parte demandante tenía el deber de señalar con precisión el concepto de violación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, so pena de incurrir en ineptitud de demanda, puesto que solo se limitó, a su juicio, a esbozar afirmaciones generales, tendientes a
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 denotar lo que, en su opinión personal, pueden constituir una vulneración al ordenamiento constitucional y legal, sin ofrecer una razón válida que sustente su afirmación. Igualmente, propuso la excepción de fondo de “indebida demanda”, puesto que el medio de control que debió ejercitar el actor era el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues la argumentación se orienta a la presunta afectación que la disposición demandada ocasionó respecto de unos sujetos determinados, hablando de derechos de naturaleza particular, por tanto si eso es lo que buscaba proteger, no era el medio de control de simple nulidad el idóneo, sino el antes esbozado (fls. 163-171).
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO De acuerdo con el litigio fijado en la audiencia inicial del 13 de febrero del año en curso, el problema jurídico en el sub lite radica en determinar la legalidad o no del artículo 5° del Acuerdo 01 de 2012 proferido por la Comisión Nacional de
Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, que dispuso “… dejar sin efectos los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 005 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias”, actos expedidos con ocasión del concurso de méritos para proveer 1.716 cargos en el área administrativa y financiera de la
citada entidad, de que tratan las convocatorias 1 a 15, organizadas por la mencionada Comisión. Para resolver la controversia planteada, es necesario tener en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-588 de 2009, al hacer el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2008, dispuso: “ARTICULO 1º. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así: Parágrafo Transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa. Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.” En la sentencia citada, ordenó la Alta Corporación: PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”. SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado. Ahora bien, la Ley 938 de 2004, “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, estableció respecto al concurso de méritos: “ (…) ARTÍCULO 48. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El principio de igualdad tiene
por objeto garantizar el ingreso y permanencia en la carrera de los
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 servidores de la Fiscalía General de la Nación en igualdad de condiciones. (…) ARTÍCULO 51. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El principio de publicidad se estructura y desarrolla sobre la base de la transparencia, la igualdad y el carácter democrático del régimen de carrera. En virtud del principio de publicidad, todos los procesos de selección de candidatos y los concursos, son públicos y abiertos. ARTÍCULO 52. PRINCIPIO DEL MÉRITO. El principio del mérito tiene vocación constitucional, que surge del interés general y público en proveer los cargos de carrera con un sistema de méritos que garantice el ingreso y la permanencia de quienes reúnan las mejores condiciones académicas, profesionales, laborales y personales para ocupar los cargos públicos. En ese sentido, el mérito es el presupuesto y principio básico para evaluar y calificar la calidad, la excelencia y las condiciones de los aspirantes y servidores que pretendan ingresar y permanecer dentro del régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación. El mérito así establecido en el presente estatuto, asegura y procura la excelencia y calidad del servicio en el ejercicio de la función pública. (….)
ARTÍCULO 60. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE
CARRERA. La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de
carrera el cual es administrado y reglamentado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación del desempeño. Su administración {y reglamentación} corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación que se integra de la siguiente manera: el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, dos (2) representantes de los funcionarios y empleados elegidos por estos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto. La Comisión expedirá su propio reglamento. ARTÍCULO 61. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Este proceso tiene por objeto seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones, los candidatos que reúnan los requisitos legales y reglamentarios mínimos de acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden concursar. En consecuencia, los resultados del proceso de selección no generan derechos de carrera, ni constituyen concurso. ARTÍCULO 62. LA CONVOCATORIA. Es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección {y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co
12 Carrera de la Fiscalía General de la Nación}. Se hará en forma periódica cada dos (2) años o cuando el Registro de Elegibles se agote”. Precisado lo anterior, es claro para este Despacho que con ocasión de la sentencia C-555 de 2009, la Fiscalía General de la Nación debió continuar con el proceso de selección adelantado mediante convocatorias 001 a 0015 de 2008, el cual había sido parcialmente suspendido por la inscripción extraordinaria en carrera administrativa de 736 cargos, que la Comisión de Carrera de la FGN consideró estaban amparados por Acto Legislativo 01 de 2008. En el sub judice es necesario precisar que de los 1.716 cargos en el área administrativa y financiera convocados, se surtió la prueba escrita de solo 960 el 3 de mayo de 2009, pues, tal y como lo precisó el actor, a las mismas fueron citados 77.141 concursantes, presentando la prueba 40.245 en total, en virtud de la situación especial creada con el acto legislativo dando lugar a varias situaciones: a) un grupo de aspirantes se negaron a presentar el examen (161 o 173 según la Fiscalía), por ser beneficiarios del mencionado acto legislativo; b) un segundo grupo lo presentaron como un ejercicio académico, porque consideraron que no arriesgaban sus derechos, pero los que se presentaron y perdieron, fueron retirados del concurso; y c) un tercer grupo lo presentaron para ascender y no para permanecer en el cargo que ocupaban, por cuanto ya tenían derecho al mismo en términos del Acto Legislativo 001. De manera que con la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 01, los
concursantes que no habían presentado la prueba escrita, por estar inscritos en carrera administrativa (obviamente tenían que ser funcionarios de la FGN), se les dio la oportunidad de que presentaran dicha prueba, hecho este que no convierte el concurso de méritos en cerrado, como erradamente lo entiende el actor, dado que quienes no presentaron la prueba, para poderlo hacer tenían que estar amparados por el Acto Legislativo 01, y necesariamente tenía que ser a través de una prueba distinta a la que habían presentado los restantes concursantes el 3 de mayo de 2009.
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 13 Es necesario precisar que los concursantes que no presentaron la pruebas el 3 de mayo, sin estar amparados por el Acto Legislativo 01, no podían hacerlo con la expedición del Acuerdo 001 de 2012 (demandado en el sub lite), pues dicho acto dejó sin efectos los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 005 de 2010, mediante el cual se reanudó el concurso de méritos tantas veces mencionado, permitiendo elegir a los funcionarios de la entidad accionada o bien presentar las pruebas de las convocatorias 01 a 15 de 2008, u optar por la homologación prevista en el Acto Legislativo 04 de 2011, prerrogativa de la que solo podían hacer uso los
servidores de la Fiscalía General de la Nación, beneficiarios de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011, sin que por ello el concurso se convierta en cerrado, como lo indicó equivocadamente el accionante, en tanto que con la expedición del Acuerdo 005 de 2010 y el 0001 de 2012, lo único que pretendió la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, fue sortear las vicisitudes que generó la inscripción extraordinaria en carrera administrativa de la FGN, hasta que finalmente se pudo conformar el registro de elegibles. Para finalizar, se debe señalar que no le asiste razón al demandante, cuando indicó que para revocar el Acuerdo 005 de 2010, se debía contar con el consentimiento de los concursantes, pues solo tienen derechos de carrera quienes están llamados a proveer los cargos ofertados, estando incluidos en el correspondiente registro de elegibles, etapa a la que no se había llegado al momento de presentación del libelo, por lo que las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad.
III. CONCEPTO Por lo antes expuesto, esta agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la H. Sala, negar las pretensiones de la demanda, esto
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 14 es, la nulidad parcial del Acuerdo 01 de 2012, expedido por la Comisión Nacional
de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, según las consideraciones expuestas. Del Señor Consejero Ponente.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado
DMVV.TMDM.CFRA
Actor: Fernando Luís Jaramillo Giraldo
Demandado: Fiscalía General de la Nación
E-2019-004001
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co