PGN - ACTO LEGISLATIVO - Vulneración de la iniciativa gubernamental
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACTO LEGISLATIVO - Vulneración de la iniciativa gubernamental
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General ACTO LEGISLATIVOVulneración de la iniciativa gubernamental ACTO LEGISLATIVO-Vicio en el proceso de formación Los actores consideran que la no presencia del Ministro del Interior tanto al momento de presentar el proyecto de acto legislativo como al publicar lo aprobado luego de surtirse la primera vuelta, constituye un vicio en el proceso de formación del acto legislativo. Para sustentar su dicho arguyen que el proyecto guarda una clara conexidad con la tarea de este ministro, como también la guarda, conviene advertirlo desde ya, con la tarea propia del Ministro de Hacienda y Crédito Público y con la del Ministro de Minas y Energía. ACTO LEGISLATIVO-Proyecto presentado por Ministro para el estudio del Congreso Asumir, como lo hacen los actores, que todos los ministros involucrados deben estar presentes para presentar un proyecto de acto legislativo, obedece a una lectura rígida y desmesurada del principio de unidad de materia. Y lo es, porque basta que el proyecto sea presentado por un ministro cuya cartera guarde relación con la materia del proyecto, para que el Congreso de la República entre a estudiarlo y discutirlo. Otra sería la situación si el proyecto o la publicación aludidos, no hubiesen sido realizados con el concurso de al menos un ministro. De seguir la línea argumentativa de la demanda, podría decirse que la presencia del Ministro del Interior no es suficiente, que hace falta también la de otros como los de salud, educación o ambiente, porque el acto legislativo también guarda relación con sus tareas. Bogotá, D.C., octubre 8 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 05 de 2011.
Actor: ALFREDO BELTRÁN SIERRA y Otros.
Magistrado Ponente: HUMBERTO A. SIERRA PORTO.
Expediente D-9084. Concepto 5450 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que presentaron en ejercicio de su ciudadanía ALFREDO BELTRÁN SIERRA, Procurador General Concepto 5450 FANNY LUCÍA CASTELLANOS ZULUAGA y TIMOTEO ROMERO MORALES contra el Acto Legislativo 05 de 2011, el cual se cita textualmente: ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011 (18 de julio de 2011) Diario Oficial No. 48.134 de 18 de julio de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones." ARTÍCULO 1o. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así: Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso
eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. ARTÍCULO 2o. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así: Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos. Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. 2 Procurador General Concepto 5450 De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue. La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías
y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso 2o del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización. Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales
del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. PARÁGRAFO 1o. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 2o. La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de 3 Procurador General Concepto 5450 Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2o del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías podrá crear comités de carácter
consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se refiere el inciso 2o del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde. Los programas y/o proyectos en ciencia (sic.) tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente. Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación
regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con participación de la sociedad civil. En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 3o. Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno. La ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior, definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas medidas podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos y demás ejecutores 4 Procurador General Concepto 5450 la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos. La ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de (sic.) Sistema General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este porcentaje se
descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso cuarto del presente artículo. PARÁGRAFO 1o. TRANSITORIO. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011. PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución durante los tres primeros años será así: durante el primer año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo y un 50% para los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65% respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente. En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de
2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero. PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización. Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo. PARÁGRAFO 4o. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior, que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional. Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha
expedido la ley por parte del Congreso, se faculta por un (1) mes al 5 Procurador General Concepto 5450 Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para regular la materia. PARÁGRAFO 5o. TRANSITORIO. El Sistema General de regalías regirá a partir de 1o de enero de 2012. Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el inciso 2o del artículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011. PARÁGRAFO 6o. TRANSITORIO. Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
1. Planteamiento de la demanda.
Los actores consideran que, al haber sido presentado el proyecto que a la postre sería el Acto Legislativo 5 de 2011, por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, y no por el Ministro del Interior, se vulnera la iniciativa gubernamental para presentar proyectos de acto legislativo. La participación del Ministro del Interior era indispensable dado que el proyecto define las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales, ya que la autonomía de éstas guarda una clara relación con sus ingresos. En sus palabras: Con fundamento en lo expuesto en los numerales inmediatamente
precedentes, queda entonces establecido que el proyecto de Acto Legislativo No. 13 de 2010 Senado, 123 de 2010 Cámara, por su propio contenido no se refería solamente a cuestiones de carácter fiscal y minero sino que en lo esencial define la política del Estado en cuanto a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República para darle efectividad al principio de la descentralización y la autonomía de las entidades territoriales según lo dispuesto por los artículos 1 y 287 de la Carta. Ello implica, de suyo, que por ser un asunto atinente, por lo menos a tres ministerios, a saber: el de Hacienda y Crédito Público, el de Minas y Energía y el del Interior, puesto que define la política del Estado en cuanto a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República pues el grado de autonomía y efectiva descentralización se encuentra íntimamente relacionado con los ingresos que la Constitución les asigna a estas entidades, además de la firma de los dos primeros, era indispensable la del Ministro del Interior y de Justicia para la época, como quiera que los tres y no uno de los tres, ni dos de los tres, constituyen par estos efectos “el gobierno. Por una razón semejante aducen que la publicación del proyecto de acto legislativo en comento, luego de surtirse la primera vuelta en el Congreso, 6 Procurador General Concepto 5450 no fue hecha por el Gobierno Nacional, ya que el Decreto 373 del 10 de febrero de 2011, que dispone dicha publicación, fue dictado por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y
de Minas y Energía. De la circunstancia que este decreto no lleve la firma del Ministro del Interior, se valen los actores para considerar que la publicación en comento fue irregular. En sus palabras: Como se observa, en el trámite de este proyecto de acto legislativo, se incurrió en omisión por ausencia absoluta del Ministro del Interior y de Justicia en ese momento, en ese acto de iniciación del trámite; y guardando entonces coherencia con la primera violación de los artículos 115 y 385 de la Carta en cuanto a la legitimación para proponer el proyecto de acto legislativo, después de la aprobación en primera vuelta incurrió también en la mismo violación como quiera que el Decreto 373 de 10 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.979, fue expedido por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, otra vez con omisión de la actuación del Ministro del Interior y de Justicia de ese entonces, como si nada tuviese que ver ese ministerio con el contenido del proyecto de acto legislativo en discusión. Agregan que en el proceso de formación del Acto Legislativo 5 de 2011 no todos los ponentes designados rindieron su correspondiente ponencia, según lo previsto en los artículos 153 y 157 de la Ley 5 de 1992. Señalan que 3 de los 7 ponentes designados en primer debate de la primera vuelta en la Comisión Primera del Senado de la República no firmaron la ponencia ni rindieron ponencia separada; que 4 de los 7 ponentes designados en segundo debate en primera vuelta en la Plenaria del Senado
de la República no firmaron la ponencia ni rindieron ponencia separada; que 4 de los 12 ponentes designados en primer debate de la primera vuelta en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes no firmaron la ponencia, y otro rindió ponencia separada; que 4 de los 12 ponentes designados en segundo debate en primera vuelta en la Plenaria de la Cámara de Representantes no firmaron la ponencia ni rindieron ponencia separada; que 3 de los 6 ponentes designados en primer debate de la segunda vuelta en la Comisión Primera del Senado de la República no firmaron la ponencia ni rindieron ponencia separada; que 6 de los 12 ponentes designados en primer debate de la segunda vuelta en la 7 Procurador General Concepto 5450 Comisión Primera de la Cámara de Representantes no firmaron la ponencia, de los cuales 3 rindieron ponencia separada; y que 5 de los 12 ponentes designados en segundo debate en segunda vuelta en la Plenaria de la Cámara de Representantes no firmaron la ponencia, y sólo uno de ellos rindió ponencia separada. En sus palabras: Es evidente que si los presidentes de las comisiones primeras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes designaron tanto para la primera como para la segunda vuelta un número plural de ponentes, en los siete debates a que se hizo mención en el numeral precedente, de manera invariable y constante algunos de los miembros del Congreso incumplieron en el Senado y en la Cámara de Representantes con la función que (sic.) para (sic.) rendir informe de ponencia sobre el acto legislativo cuya inexequibilidad se demanda, pues ni fueron ponentes mayoritarios ni
ponentes de minoría, sino que optaron por no rendir ningún informe o a la comisión primera de las Cámaras a las que pertenecían o, en su caso, a las plenarias respectivas; es igualmente evidente que los presidentes de las comisiones primeras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, tanto en la primera como en la segunda vuelta, no cumplieron tampoco con el deber jurídico de proceder al reemplazo de los ponentes que se abstuvieron de asumir y cumplir su función como tales, como expresamente se lo ordena el artículo 153 de la Ley 5 de 1992; y es igualmente evidente que los presidentes de las comisiones primeras del Senado u de la Cámara de Representantes a pesar de no haberse publicado sino apenas el informe de los congresistas que cumplieron su deber como ponentes y faltando en consecuencia por sustracción de materia el informe de quienes no rindieron ponencia, le dieron iniciación al primer debate sin la publicación de estos informes, en lugar de haber remplazado a los congresistas omisivos en el cumplimiento del deber por otros, como lo ordena el artículo acabado de citar, concediéndoles un plazo adicional para rendir la ponencia respectiva, lo que significa que por esa razón se incurrió, también, en violación de los artículos 94 y 157 de la Ley 5 de 1992, pues los presidentes de esas comisiones abrieron el debate sin que pudieran hacerlo, por cuanto no fueron presentadas las ponencias por la totalidad de los ponentes designados, ni tampoco por quienes han debido reemplazar a los renuentes. Advierten que en el proceso de formación en comento, se desconoció el
trámite que debe darse a las proposiciones presentadas por miembros de la comisión primera del Senado en el primer debate de primera vuelta y de segunda vuelta, en el sentido de someterlas a consideración y a votación.
En sus palabras: 7.2. Como se advierte sin ningún esfuerzo en la sesión de la comisión primera del Senado del 22 de septiembre de 2010 de que da cuenta el Acta No. 12 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso mencionada, se
8 Procurador General Concepto 5450 abrió la discusión de la proposición con que terminó el informe de ponencia, se deliberó sobre ella y luego se procedió por la presidencia a cerrar la discusión de la misma. Así mismo, y a continuación se tomó por la presidencia otra decisión distinta al cierre de la discusión de la proposición aludida, cual fue la de disponer “la entrega de las proposiciones y constancias” que fueron radicadas en el transcurso del debate. 7.3. Es claro que las constancias no pueden confundirse, como jamás se confunden en ningún reglamento de debates, no se discuten pues por su contenido no se encuentran encaminadas a introducir enmiendas a lo que se discute sino a expresar posiciones colectivas o individuales sobre hechos determinados. En cambio, las proposiciones en relación con un proyecto en discusión tienen por objeto que se discuta sobre la supresión, modificación o adición a alguna parte del articulado o se refieren a la totalidad del proyecto con respecto a su oportunidad a los principios o al espíritu del mismo o con ellas se propone un texto completo alternativo del proyecto inicial. (…) 8.5. Sin embargo, respecto de las proposiciones modificativas 248 y 249 que
fueron transcritas precedentemente y que aparecen en la página 22 de la Gaceta del Congreso mencionada, ni se abrió su discusión, ni mucho menos se ordenó su votación, y así se declaró aprobado el proyecto, se aprobó luego su título u se ordenó proseguir su trámite en el Congreso. Señalan que al momento de tramitarse la conciliación de los proyectos aprobados por las cámaras legislativas, la Cámara de Representantes no publicó su informe de conciliación en segunda vuelta, lo que genera un vicio en el proceso de formación del acto legislativo demandado. En sus palabras: En la Cámara de Representantes, sin embargo no se procedió así, por cuanto sin haber sido publicado el informe de la comisión de conciliación en la Gaceta del Congreso en la sección correspondiente a esa corporación, se procedió a anunciar la votación del informe de conciliación como aparece en el Acta No. 72 de 15 de junio de 2011, Gaceta 732 de 29 de septiembre de 2011 y se le impartió aprobación el 16 de junio de 2011, según aparece en el Acta No. 73, publicada en la Gaceta 719 de 26 de septiembre de 2011. Por último, los actores arguyen que el Congreso de la República carece de competencia para reformar la Constitución Política por medio del Acto Legislativo 5 de 2011, ya que al hacerlo sustituye uno de sus elementos estructurales: el principio de autonomía territorial; amén de la del Congreso para legislar.
2. Problema jurídico.
9 Procurador General Concepto 5450 Corresponde establecer si se sigue algún vicio en el proceso de formación
de este acto legislativo de las circunstancias que el Ministro del Interior no hubiese presentado el proyecto de ley que a la postre se convertirá en el Acto Legislativo 5 de 2011, y tampoco hubiese suscrito el decreto que ordena su publicación; que todos los ponentes designados no hubieran rendido su ponencia; que no se hubiera dado el trámite legal a las proposiciones presentadas por miembros de la comisión primera del Senado en el primer debate de primera vuelta y de segunda vuelta; o que la Cámara de Representantes no hubiera publicado el informe de lo conciliado en segunda vuelta. También corresponde establecer si el Congreso de la República desbordó su competencia al aprobar el Acto Legislativo 5 de 2011, por sustituir unos de los elementos estructurales y definitorios de la Carta.
3. Aclaración previa.
Dado que para demandar la inexequibilidad de actos reformatorios de la Carta, la acción tiene caducidad de un año, contado a partir de su promulgación, es menester advertir que el Acto legislativo 5 de 2011 se publicó en el Diario Oficial 48.134 del 18 de julio de 2011 y que la demanda sub examine se presentó el 18 de abril de 2012, por lo cual no se configura el fenómeno de la caducidad de la acción. También conviene advertir que, aunque la Corte ya se pronunció sobre la exequibilidad del acto legislativo en comento en las Sentencias C-317, C318, C-538 y C-709 de 2012, dado que en la demanda sub examine se plantean cargos diferentes a los estudiados en esas oportunidades, no se
configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
4. Análisis jurídico.
10 Procurador General Concepto 5450 Los actores consideran que la no presencia del Ministro del Interior tanto al momento de presentar el proyecto de acto legislativo como al publicar lo aprobado luego de surtirse la primera vuelta, constituye un vicio en el proceso de formación del acto legislativo. Para sustentar su dicho arguyen que el proyecto guarda una clara conexidad con la tarea de este ministro, como también la guarda, conviene advertirlo desde ya, con la tarea propia del Ministro de Hacienda y Crédito Público y con la del Ministro de Minas y Energía. Al examinar la Gaceta del Congreso 577 de 2010 se constata que el proyecto de acto legislativo fue presentado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Dado que existe una conexidad sistemática y y material entre el proyecto y la tarea de ambas carteras, ya que se propone racionalizar el manejo de los recursos públicos que provienen de regalías y, puesto que éstos provienen d
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