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PGN - Acuerdo 1 de 2022

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Acuerdo 1 de 2022
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

PRROCAURAEDORI A. eInsptita' ut e reOnn e EsPtuerbas

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público”

EL CONSEJO ACADÉMICO DEL ]

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Decreto Ley No. 262 de 2000 establece que el Instituto de Estudios del Ministerio Público es una [ujnidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta”. Que a su vez el artículo 50 ¡bidern dispone que al Instituto de Estudios del Ministerio Público le corresponde asesorar a la Procuradora General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política; así como realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los derechos humanos. Que de conformidad con el artículo 51 ibidem el Instituto de Estudios del Ministerio Público se encuentra compuesto por el Consejo Académico, la Dirección, la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos, la División de Capacitación

y la División Administrativa y Financiera. Que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 ¡bidem le corresponde al Consejo Académico, entre otras funciones “Taldoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas”. Que mediante la Resolución 037 de 2020 se adoptó el reglamento interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público, integrando las disposiciones que hacen parte del reglamento interno y del reglamento académico; correspondiendo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 262 de 2000, al Consejo aprobar el reglamento académico. En este sentido, se requiere escindir de la Resolución 037 de 2020 el reglamento académico y el reglamento interno, respectivamente. Que mediante la Resolución No. 352 del 21 de diciembre de 2021, la Procuradora General de la Nación adoptó el Plan Decenal del Ministerio Público 2022-2031, el cual establece la hoja de ruta que define las metas y objetivos estratégicos del sector. J lEMP TOBUCIE MIA Cl tharaa mtstmo eEusltarseos

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL. MINISTERIO PÚBLICO

CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” Que mediante la Resolución No. 149 de 2022 la Procuradora General de la Nación adoptó el Plan Estratégico 2021-2024, a través del cual se establecieron objetivos y

estrategias con el fin de lograr el mejoramiento continuo e innovación de la Entidad, implicando con ello el fortalecimiento de la capacidad técnica institucional y de los funcionarios. Que en su sesión del 06 de diciembre de 2022 el Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público aprobó el presente reglamento académico, En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP).

CAPÍTULO 1

DEFINICIONES: ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para el desarrollo de las funciones propias del Consejo Académico se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Planes académicos: instumentos que permiten determinar objetivos, metas, prioridades y estrategias de manera general definidas para un periodo de tiempo.

Programas académicos: conjunto de actividades planeadas y organizadas para el logro de los objetivos académicos en un área específica y la generación, producción, innovación, apropiación, divulgación y el uso institucional y social de los conocimientos.

Gestión del conocimiento e innovación: dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación —MIPGN, el cual propende por la generación de conocimiento, el aprendizaje continuo y la generación de innovación, de tal manera que la adopción de estas nuevas capacidades apoye sustancialmente los resultados misionales, sus procesos y los servicios, de cara al ciudadano.

Reglamento académico: es el instrumento a través del cual se orienta la gestión académica y los servicios del IEMP.

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CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” Red de Formadores e Investigadores: es una estrategia de coordinación institucional del IEMP que busca articular la gestión de formadores e investigadores en asuntos de competencia del Ministerio Público. Con el objetivo de promover la gestión del conocimiento en temas de interés para el Ministerio Público, de manera articulada con funcionarios públicos, académicos y diversos actores de interés, el IEMP contará con una Red de Investigadores y Formadores, cuyos componentes serán objeto de desarrollo a través de una Resolución de la Dirección del lEMP.

CAPÍTULO Il CONSEJO ACADÉMICO: ARTÍCULO 3. SESIONES. El Consejo Académico se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera: Sesiones ordinarias. Sesionará anualmente: la sesión será convocada por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se indicará la respectiva agenda y se remitirá la información, junto con la documentación que debe ser considerada. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente en el mes de diciembre, con el propósito de presentar un informe de las actividades académicas realizadas.

Sesiones extraordinarias. Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento,

cuando por circunstancias especiales así fuere necesario. En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Consejo, a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, quien procederá con la citación. PARÁGRAFO 1. Podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de conformidad con los términos previstos en la ley. PARÁGRAFO 2. Las reuniones del Consejo Académico constarán en las actas correspondientes y las decisiones se adoptarán mediante acuerdos. Las actas y acuerdos serán adoptados por el secretario del Consejo. Las actas se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión; y las resoluciones en la fecha en que se expidan. Dichos documentos estarán bajo la custodia del secretario del Consejo. 7 IlEMP CPERROEACLU RSAE DAE MRAICIAÓ N idenlsitviátnusitadoor o EsPfeubliicaos

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CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” ARTÍCULO 4. CUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Consejo Académico podrá deliberar y decidir con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes.

ARTÍCULO 5. PLANES Y PROGRAMAS ACADÉMICOS. El Consejo Académico

aprobará los planes y programas de formación y capacitación, así como los de investigación que le sean presentados, los cuales deberán corresponder a los periodos constitucionales del Procurador General la Nación. PARÁGRAFO. En caso de presentarse empate, impedimentos o recusaciones, le corresponderá al Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público decidir sobre estos. ] CAPÍTULO lll . GESTIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ARTÍCULO 6. PLATAFORMA PEDAGÓGICA. La plataforma pedagógica es un conjunto estructurado de principios y concepciones axiológicas, psicopedagógicas y funcionales que, dentro de un contexto determinado y con una clara perspectiva de incidencia en la persona y en su medio, iluminan y hacen propicio el proceso de enseñanza-aprendizaje. Inciden en la formulación de los programas, en los planes de estudio, en las metodologías y didácticas, en los agentes educativos, en las modalidades y metodologías aplicadas, en los procesos evaluativos y en la estructura organizacional. La plataforma pedagógica se centra en procesos de aprendizaje organizacional y en la gestión de conocimientos. El aprendizaje organizacioneastlá dirigido al fortalecimiento de competencias laborales y profesionales, tanto funcionales como comportamentales, que requiere el talento humano de la institución para adaptarse a las condiciones cambiantes del entorno y prestar un mejor servicio a la sociedad. ARTÍCULO 7. PILARES ESTRATÉGICOS. Son pilares estratégicos en la gestión de formación y capacitación del lEMP:

1. Ejes de aprendizaje: la plataforma pedagógica se fundamenta en tres principios

rectores para el aprendizaje individual, en el marco de un aprendizaje organizacional: a) El aprendizaje es un acto personal e indelegable. b) El aprendizaje se entiende como una acción colaborativa. SA L) IEMP CPENRGORACLU RDAELDLAU NAAICIAON . idon smtianidsod e UsPtuubrliiocso

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CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” c) El aprendizaje de los adultos se construye desde sus propias experiencias significativas.

2. Las competencias: el ¡EMP adopta la definición de competencias contenida en el artículo 2.2.4.2. del Decreto 815 de 2018, el cual señala que “fijas competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público”.

3. Desarrollo de los servidores en el marco de la misión institucional: la División de Capacitación del IEMP actúa como facilitador del proceso de enseñanza-aprendizaje de los servidores del Ministerio Público para que respondan de manera efectiva a la misión y los retos organizacionales, mediante el desarrollo de conocimientos y el perfeccionamiento de habilidades y actitudes.

ARTÍCULO 8. COMPONENTES DE LA PLATAFORMA PEDAGÓGICA Y DE FORMACIÓN. Los componentes de la plataforma pedagógica corresponden a:

1. Formadores o facilitadores del proceso de aprendizaje: el formador o facilitador es un gestor, tanto de información y conocimiento, como de espacios, procesos, metodologías educativas, conceptos de crecimiento humano, desarrollo institucional, aspectos psicocognitivos, dinámicas humanas y organizacionales.

2. Ciclo de la capacitación: es el conjunto de acciones que facilitan el aprendizaje organizacional y se desarrolla en las siguientes fases: a) Detección y diagnóstico de necesidades: fase encaminada a detectar las falencias en los conocimientos y habilidades de los servidores del Ministerio Público, que limitan o dificultan su desarrollo integral y el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con los procesos de planeación estratégica institucional. b) Planeación: la Dirección y la División de Capacitación del IEMP, a partir del diagnóstico de necesidades y bajo los criterios de prioridad, factibilidad y oportunidad, establecerán las actividades de capacitación y formación a impartir. j he

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CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” c) Diseño curricular de las actividades de capacitación: fase durante la cual se elabora el diseño de los currículos atendiendo a los objetivos institucionales y con base en las necesidades establecidas en el diagnóstico

realizado. El diseño curricular se refiere a la planeación de un proceso de capacitación organizado y estructurado, en la cual se identifican los saberes, se especifican los contenidos y se establecen las metas formativas, junto con los pasos y estrategias educativas necesarias para alcanzarlas y los procesos de evaluación necesarios, d) Alistamiento: etapa de gestión administrativa, encaminada a garantizar los apoyos jurídicos, financieros y logísticos para que las actividades de capacitación programadas se adelanten de acuerdo con las condiciones prestablecidas de calidad, oportunidad y pertinencia. e) Ejecución y seguimiento: comprende la realización de las actividades previstas en el Plan de Acción Institucional y el control o seguimiento que la División de Capacitación ejerce para garantizar la adecuada ejecución de los respectivos programas, el cumplimiento de los currículos, la calidad del desempeño docente, la satisfacción pedagógica de los alumnos, la apropiada disposición de los recursos logísticos, la correcta operación de los eventos académicos y la certificación de los participantes si fuere el caso. f) Evaluación: es la etapa en la que se cuantifican y valoran diversos aspectos o componentes de las capacitaciones, con el propósito de establecer sus fortalezas y adelantar acciones de mejora respecto a las falencias o debilidades advertidas. La evaluación es el procedimiento continuo, global, integrador y participativo que puede comprender las siguientes modalidades: » Evaluación de reacción: permite conocer la percepción u opinión de los participantes respecto de las actividades educativas del lEMP. + Evaluación de la eficacia pedagógica: permite conocer el grado de desarrollo de nuevas capacidades relacionadas con adquisición o

fortalecimiento de competencias. + Evaluación de ta eficiencia de transferencia al ámbito laboral: permite establecer el grado de aplicación de los conocimientos y destrezas adquiridas en la capacitación y el grado de mejoramiento del 6 AA 7 Y Emp

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CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” desempeño y la productividad en la práctica de las competencias desarrolladas. e Evaluación del impacto de los procesos formativos: permite valorar el impacto de las actividades educativas en los procesos de gestión institucional, el clima laboral, y el entorno social de la institución. . Programas académicos: corresponden al conjunto de actividades que buscan el logro de objetivos de aprendizaje en un área específica. a) Programa profesional: se enfoca en el manejo y aplicación de conocimientos expertos y especializados para cada una de las áreas misionales y en el fortalecimiento de conocimientos en el talento humano. b) Programa técnico: está dirigido a potenciar y entrenar en procedimientos metodológicos aplicados, requeridos en un contexto específico de trabajo, de acuerdo con normas, métodos y procedimientos establecidos, integrando conocimientos con habilidades. c) Programa de desarrollo de talento humano: está centrado en el desarrollo de las potencialidades del ser humano para obtener resultados superiores en un entorno y organización determinados. Se dirige particularmente a las competencias genéricas y comportamentales.

. Niveles pedagógicos: los contenidos y el grado de complejidad práctica o teórica de una actividad de capacitación corresponderán a la satisfacción de una necesidad detectada en los siguientes niveles: a) Nivel introductorio: corresponde a los programas de inducción y reinducción que se aplican a todos los funcionarios, de acuerdo con las normas aplicables. b) Nivel básico: se relaciona con los conocimientos, habilidades y valores que un funcionario, independientemente de su cargo, debe tener en relación con la Entidad; también corresponde al desarrollo de las competencias que un funcionario debe tener como base para desempeñarse en su área. Cc) Nivel avanzado: es el nivel en el cual se profundizan los conocimientos específicos y las habilidades determinadas en aras de fortalecer las competencias laborales, de acuerdo con las responsabilidades y jerarquía Y AR PEROCUBA DORIA mLitao mo Re, fugio

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CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” de los cargos o relacionadas con el área de desempeño de un determinado grupo de funcionarios. d) Nivel especializado: se centra en el desarrollo de las altas capacidades requeridas para el desempeño específico y la trascendencia de un cargo O de una responsabilidad o función particular. e) Nivel general: corresponde a la generación de información de interés universal y a la difusión de conocimientos que interesan a los servidores de todos los niveles de empleo, independientemente de la función que

desempeñen, de su grado de responsabilidad o del rango de autoridad que ejerzan. ARTÍCULO 9. MODALIDADES DE LOS PROGRAMAS. Los programas de formación y capacitación, se realizarán bajo las siguientes modalidades de enseñanza:

1. Presencial: es aquella en la que los participantes asisten de manera física al aula o recinto durante la totalidad de las horas de la capacitación.

2. Semipresencial: es aquella en la que se combinan los métodos y estrategias de la enseñanza presencia! con la disciplina del autoaprendizaje fuera del aula. Cada actividad estará integrada por módulos que abarcarán individualmente cursos completos o temáticos de los mismos, observándose siempre una secuencia pedagógica.

3. A distancia y virtual: es aquella en la que el participante desarrolla sus conocimientos y habilidades, de manera sincrónica o asincrónica, mediante el acceso remoto a la capacitación en plataformas que funcionan a través de medios tecnológicos. _ CAPÍTULO IV j GESTIÓN DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 10. PLATAFORMA INVESTIGATIVA. La plataforma investigativa es un conjunto estructurado de principios y concepciones axiológicas, psicopedagógicas y funcionales que, dentro de un contexto determinado y con una clara perspectiva de incidencia en la persona y en su medio, iluminan y hacen propicio el proceso de enseñanza-aprendizaje. Inciden en la formulación de los programas, en los planes de estudio, en las metodologías y didácticas, en los agentes educativos, en las modalidades y metodologías aplicadas, en los procesos evaluativos y en la estructura organizacional.

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CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” La plataforma investigativa se centra en procesos de aprendizaje organizacional y en la gestión de conocimientos. ARTÍCULO 11. PILARES ESTRATÉGICOS. Son pilares estratégicos de la gestión investigativa:

1. Contribución al Ministerio Público: a través del soporte a los pronunciamientos y acciones emprendidas por las entidades que conforman el Ministerio Público, con información pertinente y oportuna, para incidir en la transformación de la realidad del país.

2. Contribución a los servidores públicos: a partir de la generación y apropiación de conocimiento experto que permita fortalecer las competencias de los funcionarios públicos, para prestar un mejor servicio.

3. Contribución a la ciudadanía: a partir de la socialización de los resultados de las investigaciones, que suministre información a las personas o grupos sociales para favorecer su protección, el restablecimiento de sus derechos y la protección de to público.

ARTÍCULO 12. PLANES REFERIDOS A LA GESTIÓN DE INVESTIGACIÓN en el IEMP. La gestión investigativa del IlEMP está orientada por los siguientes planes:

1. Plan Decenal del Ministerio Público: aprobado por el Procurador General de la

Nación.

2. Plan Estratégico de la Procuraduría General de la Nación: emitido por el

despacho del Procurador General de la Nación.

3. Pian Estratégico del Instituto de Estudios del Ministerio Público: adoptado mediante acto administrativo por el director, previa aprobación del Procurador General de la Nación.

4. Plan maestro de investigación: este plan debe construirse teniendo como punto de partida una problematización situada en los núcleos centrales de conocimiento para el Ministerio Público.

5. Programas de investigación: los programas se derivan del plan maestro de investigación y de la misión institucional, y corresponden a los siguientes: 1. El programa de investigación en la función preventiva; 2. El programa de investigación en la función de intervención; 3. El programa de investigación en la

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CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” función disciplinaria; 4. El programa de investigación estratégica. Cada programa de investigación tiene un enfoque transversal suficientemente amplio que engloba procesos, prácticas, experimentos, análisis y comprensiones de la realidad de un contexto, en un campo determinado que se constituye en el hilo conductor que articula las distintas líneas de investigación que lo componen.

6. Líneas de investigación: las lineas de investigación se derivan de los programas de y se constituyen en un campo de estudio más restringido, con mayor capacidad para problematizar en dicho campo, dando origen a los proyectos de

investigación que adelanta el IEMP, en articulación con las dependencias que planean el problema o la necesidad de investigación. Las líneas de investigación son avaladas por el Consejo Académico del IEMP, mientras que los temas de investigación, que se derivan de ellas y que se convierten en proyectos de investigación, son avalados por el Comité de investigaciones del IEMP. ARTÍCULO 13. PROCESO DE INVESTIGACIÓN. El proceso de investigación incorpora los distintos componentes que se deben tener en cuenta en el desarrollo de las investigaciones, como etapas, actividades, indicadores, riesgos y controles, que sirven para la delimitación en su ejecución y para definir el alcance de cada proyecto; el proceso se organiza en cuatro etapas:

1. Etapa de planeación: integrada por las distintas actividades que permiten la proyección de la gestión de la División de Investigaciones. Se identifican los temas de investigación, los cuales se presentan en formatos o fichas de anteproyectos para consideración del Comité de Investigaciones, de acuerdo con criterios técnicos para la toma de decisiones. En la elaboración de las fichas se puede proceder conjuntamente con la dependencia responsable de cada tema o puede ser presentada directamente por la dependencia interesada en la investigación.

La etapa de planeación incluye la sistematización y análisis de la información para la generación de resultados y gestión del conocimiento.

2. Etapa de ejecución: esta etapa corresponde el desarrollo de las investigaciones.

Para ello, cada investigación tendrá un coordinador que acompaña la selección de los investigadores y el proceso de contratación, cuando ello sea necesario, y conformará el equipo investigador, Igualmente, participará en el diseño de la

metodología adecuada para obtener los objetivos propuestos y dará inicio al desarrollo de la investigación,

3. Etapa de evaluación: la verificación del desarrollo de los proyectos se realizará en una matriz de planeación y seguimiento o en la herramienta que la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos implemente para ello, 10 wo" ] lEMP CPORROACLI RDAELD URMAICIAO A 15m2i tMiontias trdío CoPtuubgilci, sc.

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CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” de acuerdo con las circunstancias y la evolución de las metodologías de investigación y medición. En esta etapa, el coordinador de cada proyecto revisará el informe final y solicitará los ajustes que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos que se hayan trazado en cada proyecto.

4. Etapa de aplicación: esta etapa incluye la comunicación, presentación y difusión de los resultados de investigación, a través de espacios, medios y canales presenciales, virtuales, de audio, audiovisuales, en eventos y mediante publicaciones o cualquier otra manera que sea adecuada para la difusión y apropiación institucional y social del conocimiento sobre los aportes de la investigación y de aquellos contenidos que sean valiosos para el fortalecimiento institucional y el cumplimiento de los fines del Ministerio Público y del lEMP. En todo caso, siempre existirá la coordinación con las dependencias del Ministerio Público encargadas, además, se podrá convocar la cooperación y participación

de entidades estatales, privadas, sociales, comunitarias, internacionales, y de la ciudadanía. Cuando sea pertinente, la acción puede materializarse en documentos, instrumentos o medios de carácter institucional como actos administrativos, guias, manuales, cartillas, protocolos, procedimientos, políticas públicas, memorandos de políticas, baterías de indicadores, sistemas de información, informes técnicos, entre otros, Las actividades de presentación de resultados que organice la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos contarán con medios de evaluación. Por su parte, el impacto es medido por el nivel de generación de conocimiento y transferencia de este en el mejoramiento de la gestión, la aplicación de resultados, o cualquier otro aspecto que sea valioso para los fines propios del ¡EMP o del Ministerio Público. Una vez se cuente con los resultados de las distintas evaluaciones, la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos adelantará la retroalimentación necesaria y junto con los resultados de las auditorías internas y externas, se harán los ajustes necesarios para optimizar la gestión del proceso de investigación, aplicándose a las nuevas actividades que se proyecte realizar. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 14, VIGENCIA. El presente acuerdo académico rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. 11 AAN = ] lEMP CPERROEACLU RDEA DLAIRAAC ION sdolt aMirnt ube6r0l oE sPtuubldiocsa

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CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01 (06 de diciembre de 2022) “Por el cual se adopta el reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público” ARTÍCULO 15. PUBLICIDAD. La presente resolución deberá publicarse en la página web del lEMP.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de 2022 CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público ARP per rvo oiys beóc ó:t : ó : A JCJn aou rrdl igira oeén s sa HJuSH omoi sblg éeau en rGro toa on P zAl áSaf letra rei,c nz a a n ao Hs, Be e os rto a ner s ára e on, s d o ed r zje el ,f d ee l l dE diM erdP ee, cls ta op r4 a O fc idh ce o li naJ d Ee JM uPl r,a í dP ir c>ao c u dr ea d lo a r Pa r ocGuerneardaulr íad e Gelan eNraalc i. ád eÑ Ala Nación. y 0 : 12

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