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PGN - Acuerdo 1 de 2024

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acuerdo 1 de 2024
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

ACUERDO No. 01 DE 2024 (21 de mayo de 2024) "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 03 del 22 de junio de 2022” LA COMISIÓN DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Carrera, en observancia de las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, debe vigilar el cumplimiento de las normas de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación. Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 240 del citado Decreto Ley, la Comisión de Carrera puede adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera administrativa de la PGN. Que el artículo 14 del Acuerdo No. 02 del 22 de junio de 2022, “Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión de Carrera”, faculta a este órgano colegiado para que, en los asuntos relacionados sobre situaciones generales e impersonales de su competencia, se pronuncie mediante acuerdos. Que el artículo 226 del Decreto Ley 262 de 2000, señala que la calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público en período de prueba o inscrito en carrera y deberá ser motivada. Que la Comisión de Carrera profirió el Acuerdo No. 03 del 22 de junio de 2022, a través del cual impartió directrices relacionadas con la suscripción del "Plan de acuerdos" y metas de los

servidores públicos en periodo de prueba o inscritos en carrera administrativa, al tenor de lo establecido por el artículo 226 citado. Que el artículo cuarto del Acuerdo No. 03 de 2022, implementó el mecanismo de reclamación en única instancia cuando no se logre consenso para suscribir el plan de acuerdos; no obstante, al interior de la entidad se han presentado casos en los que se inicia el proceso de concertación sin llegar a un acuerdo, pero los servidores no promueven la respectiva reclamación, razón por la cual es necesario determinar los efectos de dicha determinación. Que, durante la aplicación de la etapa de concertación del plan de acuerdos y con el propósito de mejora continua, se hace necesario efectuar unas modificaciones y adiciones al Acuerdo No. 03 de 2022. Que en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, en especial por el numeral 11, los miembros de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, en sesión ordinaria de 21 de mayo de 2024, ACUERDAN: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo tercero del Acuerdo No. 03 de 2022, el cual quedará así: “ARTICULO TERCERO: Falta de consenso. Si agotada la etapa de concertación de plan de acuerdos, no existe consenso, el calificador procederá a fijarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, observando siempre lo establecido en los numerales 1 y 1.1. del artículo 1 ACUERDO No. 01 DE 2024 (21 de mayo de 2024)

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 03 del 22 de junio de 2022” primero del presente acuerdo. Para ello deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del calificado, la cual se comunicará al interesado. En el evento de que en la dependencia no exista un servidor que desempeñe un cargo igual o superior al del servidor objeto de calificación, la constancia podrá ser firmada por quien designe el calificador. El calificado inconforme con los compromisos podrá presentar objeción o reclamación en única instancia, explicando las razones del desacuerdo y/o los cambios introducidos al mismo y aportando los documentos pertinentes, ante la comisión de carrera, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de la constancia, quien en única instancia determinará el que deba adoptarse. Recibida la reclamación, la Comisión de Carrera en sesión ordinaria determinará con prelación si los compromisos son realizables, si se ajustan al manual de funciones y si guardan relación con el perfil del cargo. Si el funcionario no presenta objeción en el término dispuesto, se entenderá que acepta el plan de acuerdos propuesto por el calificador.” ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo cuarto del Acuerdo No. 3 de 2022, el cual quedará así: “ARTÍCULO CUARTO. En el entendido que el plan de acuerdos es de carácter obligatorio, ante cualquier acción u omisión injustificada del calificador que no permita la suscripción o por ausencia total de concertación prevista en el artículo segundo del presente acuerdo, la Oficina de Selección y Carrera previo conocimiento de estas situaciones compulsará copia a Veeduría o

quien haga sus veces, para lo de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el Código General Disciplinario y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen, complementen o deroguen.” ARTÍCULO TERCERO. Los demás aspectos regulados en el Acuerdo No. 03 del 22 de junio de 2022 y no susceptibles de modificación, continúan vigentes. ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Presidente Comisión de Carrera

DIANA CAROLINA NEGRETTE GUZMÁN

Secretaria Técnica Comisión de Carrera

Elaboró: Luis Fernando Rosero Lucero – Oficina Selección y Carrera

Revisó: Diana Carolina Negrette Guzmán – Jefe Oficina Selección y Carrera

Aprobó: Miembros Comisión de Carrera

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