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PGN - Acuerdo 2 de 2022

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acuerdo 2 de 2022
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

ACUERDO N°.002 (22 de junio de 2022)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA

COMISION DE LA CARRERA

La Comisión de la Carrera de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el inciso segundo del artículo 19 del Acuerdo N° 003 de 2005 y

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, en virtud de las atribuciones legales a ella conferida por el numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, adoptó su propio reglamento de funcionamiento, mediante Acuerdo N° 001 del 22 de enero de 2018. Que el artículo 22 del Acuerdo N° 001 del 22 de enero de 2018, señala que el reglamento podrá ser reformado por los Miembros de la Comisión, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, discutido y aprobado en sesión ordinaria o extraordinaria. Que se hace necesario modificar el citado acuerdo, con el fin de ajustar los procedimientos con la normatividad vigente. Que, en ejercicio de la facultad conferida a la Comisión de Carrera, en sesión extraordinaria del día 22 de junio de 2022.

ACUERDA:

Aprobar la modificación del Reglamento Interno de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación. CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente acuerdo reglamenta la organización y el funcionamiento de

la Comisión de Carrera la Procuraduría General de la Nación, como órgano responsable de la administración del Sistema Especial de Carrera de la Entidad, de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Decreto Ley 262 de 2000. ARTÍCULO 2º. FINALIDADES. El sistema especial de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación tiene como finalidad:

1. Garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a los empleos de carrera, previa demostración del mérito.

2. Proteger los derechos de los servidores públicos a la estabilidad y permanencia en los

empleos de carrera.

3. Desarrollar las capacidades técnicas y funcionales de los servidores públicos mediante capacitación, estímulos y ascenso.

4. Garantizar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la entidad y de sus competencias laborales a través de procesos de evaluación del desempeño laboral.

CAPITULO II

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

Selección y Carrera Ext: 10651-10690-10691 selecciónycarrera@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No. 15 -80 piso 6 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co ARTÍCULO 3º. INTEGRACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Decreto Ley 262 de 2000, la Comisión de Carrera estará integrada por:

1. El Procurador General o su delegado quién la presidirá.

2. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

3. Un (1) representante de los Procuradores Delegados.

4. Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera.

Los representantes tanto de los delegados como de los empleados inscritos en carrera tendrán un suplente, que los reemplazará en caso de ausencias definitivas o temporales. En caso de ausencia del suplente, el Comisionado principal designará uno nuevo, quien deberá manifestar su aceptación y tomará posesión ante el pleno de Comisión de Carrera. En caso de falta definitiva del representante principal y del suplente, tanto de los delegados, como de los empleados inscritos en carrera, asumirá la plancha que le siga en votación. Ante la imposibilidad de suplir las ausencias conforme al procedimiento anterior, será necesario convocar a nuevas elecciones. El período de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años a partir de su elección. Dichos representantes sólo podrán ser reelegidos por una sola vez. El Procurador General podrá reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los integrantes de la Comisión de Carrera mientras dure su permanencia en esta comisión y sólo para el cumplimiento de los fines propios de la representación. Para efectos de lo anterior, el Comisionado interesado adelantará ante el Despacho los trámites pertinentes. PARÁGRAFO 1. El jefe de la Oficina de Selección y Carrera se desempeñará como Secretario Técnico de la Comisión, con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión de Carrera, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, cumplirá las siguientes funciones:

1. Adoptar su propio reglamento.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.

3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar

cumplimiento a las normas de carrera.

4. Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección y Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente.

5. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: a) La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción. b) La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. c) La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. d) El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.

6. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.

7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.

2 Oficina de Selección y Carrera Ext: 10960-10951 selecciónycarrera@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 piso 9 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co

8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.

9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.

10. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.

11. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de

servicios de los empleados de carrera de la entidad.

12. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

13. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.

14. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas

reguladoras de la carrera de la Procuraduría.

15. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.

16. Presentar proyectos de mejoramiento relacionados con el sistema de carrera de la entidad.

17. Las demás que le asigne la ley.

Además de las funciones establecidas en el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, cumple las siguientes:

18. El parágrafo del artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000, señala que con el fin de dar

cumplimiento a una decisión judicial, la Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto el concurso que se encuentre en trámite para proveer el respectivo empleo, en los casos en que el empleado reintegrado fuere titular de derechos de carrera al momento de su desvinculación.

19. El artículo 208 del decreto ibídem, determina que conocerá las pruebas aplicadas o a aplicar

en los procesos de selección que tengan el carácter de reservado, cuando lo requiera en el desarrollo de las investigaciones.

20. Adelantar previa solicitud, investigación por irregularidades en la aplicación de las normas de

carrera o en la ejecución de los procesos de selección e informar a quien corresponda acerca de la iniciación de la misma, en aras de garantizar el debido proceso, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 214 D.L. 262 de 2000.

21. Para el desarrollo de las funciones señaladas, la Comisión de Carrera podrá acceder a la información de personal cuando así se requiera.

22. Conocer de las reclamaciones que presenten los funcionarios de carrera frente a la concertación de plan de acuerdos, ante la falta de conceso entre evaluador y evaluado.

ARTICULO 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Son funciones del

Presidente de la Comisión de Carrera:

1. Presidir las sesiones y dirigir los debates.

2. Conceder el uso de la palabra a los miembros de la Comisión por un tiempo razonable.

3. Dar a conocer a los asistentes el orden del día para las reuniones ordinarias y extraordinarias, a través del Secretario Técnico de la Comisión, y velar por el despacho oportuno de los asuntos a ella sometidos.

4. Firmar en conjunto con el Secretario Técnico las actas de cada sesión.

5. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones en la misma fecha de su aprobación.

6. Convocar, a través del Secretario de la Comisión, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

7. Integrar con los miembros de la Comisión, subcomisiones especiales para el estudio de

asuntos de competencia de ésta, cuando lo estime necesario.

8. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión presentara renuncia para separarse definitivamente del servicio de la entidad, se llamará al suplente; en caso de que igualmente

3 Oficina de Selección y Carrera Ext: 10960-10951 selecciónycarrera@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 piso 9 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co no estuviere al servicio de la entidad, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución, quien ocupará el lugar del electo inicialmente. Frente a la ausencia total de cualquiera de los anteriores, se convocará a nuevas elecciones.

9. Resolver las peticiones escritas o verbales que le presenten, y que no requieran de pronunciamiento por parte de la comisión.

10. Repartir en riguroso orden alfabético entre los miembros de la comisión, los asuntos sometidos a consideración de la Comisión para su respectiva decisión.

11. Autorizar la asesoría de expertos que requiera la comisión para el cumplimiento de sus funciones.

12. Vigilar el cumplimiento oportuno de los trámites, exhortando si fuere necesario, a la presentación de informes o ponencias, al comisionado que registre mora en los asuntos que le fueron entregados por reparto.

13. Las demás que le asignen las normas vigentes sobre Comisión de Carrera.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS. Son funciones de los miembros de la Comisión de Carrera, las siguientes:

1. Asistir a las sesiones, en el lugar, fecha y hora que sean convocadas.

2. Intervenir en los debates de la Comisión y decidir sobre los asuntos de su competencia.

3. Presentar oportunamente los proyectos o trabajos relacionados con las funciones de la Comisión a solicitud del Presidente de la misma o de la Comisión.

4. Recibir por reparto los asuntos que deban conocer en segunda instancia y tramitarlos dentro de los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo adiciones, modifiquen o deroguen.

5. Si se separaré definitivamente de la comisión de carrera, entregará inmediatamente los asuntos a su cargo al Secretario Técnico de la Comisión.

6. Las demás que le asignen la ley y los Acuerdos expedidos sobre la Comisión.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN. El Jefe de la

Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, actuará como Secretario Técnico de la Comisión, quien intervendrá con voz, pero sin voto y ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar el orden del día de la sesión a realizarse, para el visto bueno del Presidente de la

Comisión.

2. Remitir el orden del día correspondiente junto con la copia de los temas a tratar, por lo menos con una semana de anticipación a la respectiva sesión de la Comisión.

3. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General, en la que intervendrá con voz pero sin voto.

4. Verificar el Quórum.

5. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, las que firmará

conjuntamente con el Presidente de la Comisión.

6. Recibir y radicar los asuntos presentados ante la Comisión.

7. Realizar el reparto de los recursos de apelación, impedimentos, recusaciones, y demás asuntos de conocimiento de los comisionados y su respectiva reasignación a quien lo remplace.

8. Proyectar para la firma las respuestas a las consultas impetradas a la Comisión de Carrera y que serán debatidas en la sesión que se convoque.

9. Velar por el cumplimiento de los actos proferidos por la Comisión tramitando dentro del término las notificaciones, comunicaciones, traslados, fijaciones de autos y demás actuaciones inherentes al trámite secretarial.

10. Realizar las consultas que considere pertinentes para el desarrollo de las funciones propias de la Comisión.

11. Expedir las copias y certificaciones que se soliciten a la Comisión, excepto las amparadas bajo la reserva legal.

4 Oficina de Selección y Carrera Ext: 10960-10951 selecciónycarrera@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 piso 9 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co

12. Transmitir a la Comisión las inquietudes de los funcionarios inscritos en carrera.

13. Rendir oportunamente los informes que la Comisión le solicite, así como informar a las entidades o personas que así lo soliciten, las actividades realizadas en la Comisión, previa autorización del Presidente de la misma.

14. Llevar un control en orden cronológico de los asuntos sometidos a consideración de los miembros de la Comisión y el estado de los mismos.

15. De cada sesión ordinaria o extraordinaria, deberá remitir una vez firmada la misma, copia a

cada uno de los miembros de la comisión.

16. Velar por que el archivo de la Comisión se guarde en carpetas debidamente marcadas y legajadas y que se cumpla con las normas de archivo que así lo dispongan.

17. Responder inmediatamente, las solicitudes de información o pruebas, de otras dependencias o entidades, relacionadas con acciones de tutela, derechos de petición u otros requerimientos con trámite preferencial, controlando estrictamente la fecha de recibo y el envió de la correspondencia respectiva.

18. Llevar el control estricto de términos procesales en los expedientes puestos a consideración de los comisionados y vigilar su discurrir oportuno, rindiendo los informes necesarios sobre esta labor.

19. Mantener actualizados los datos del sistema, relacionados con los procesos.

20. Presentar a la Comisión de Carrera proyectos de mejora para el régimen de carrera.

21. Las demás que le atribuya la ley o el Decreto Reglamentario, los Acuerdos de la Comisión y las asignadas por el Presidente de la Comisión.

CAPITULO III

DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

ARTÍCULO 8. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. A los miembros de la Comisión de Carrera, por remisión expresa del artículo 241 del Decreto Ley 262 de 2000, se les aplicarán las causales de impedimento y recusación consagradas en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, normas que se encuentran vigentes y que derogaron el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Los impedimentos y recusaciones por concepto de calificación de servicios estarán sujetas a lo

dispuesto por el Acuerdo No. 01 del 2 de mayo de 2006, o las que las modifiquen adicionen o revoquen. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto único disciplinario en materia de inhabilidades e incompatibilidades. ARTICULO 9. TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO. El artículo 242 del Decreto Ley 262 de 2000, al respecto indica:

1. En el caso que el delegado del Procurador General en la Comisión de Carrera o del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, adviertan que se encuentran incursos en una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito motivado al Procurador General, con el fin de que decida acerca de la misma dentro de los dos (2) días siguientes a su recibo, mediante acto administrativo motivado. Si el impedimento fuere aceptado, designará al empleado que los reemplazará y si no fuere aceptado, continuará conociendo del asunto hasta que adopte la decisión final a que hubiere lugar.

2. Cuando el impedimento recaiga en otro de los miembros de la Comisión de Carrera, deberá manifestarlo y motivarlo a los demás integrantes, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no; si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá

5 Oficina de Selección y Carrera Ext: 10960-10951 selecciónycarrera@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 piso 9 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co el respectivo suplente, y si no lo fuere, continuará conociendo del asunto hasta que adopte

la decisión final a que hubiere lugar. Contra esta decisión no procede recurso alguno. ARTICULO 10. TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN. En atención a lo dispuesto por el artículo 243 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando un miembro de la Comisión de Carrera no se declarare impedido estando incurso en una causal, el interesado en el asunto podrá recusarlo y para ello deberá allegar las pruebas en que fundamente la petición, con base en lo siguiente:

1. Cuando la recusación se refiera al delegado del Procurador General o al Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el escrito correspondiente se dirigirá a la Comisión de

Carrera y el Secretario Técnico de la Comisión inmediatamente lo enviará al Procurador General, con el fin de que decida acerca de la misma dentro de los dos (2) días siguientes a su recibo, mediante acto administrativo motivado.

2. Cuando la recusación se interponga contra otro de los miembros de la Comisión de Carrera, se presentará ante los demás integrantes por medio del Secretario Técnico de la Comisión, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no; si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá el respectivo suplente, y si no lo fuere continuará conociendo del asunto hasta que adopte la decisión final a que hubiere lugar.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Para efectos de discutir, examinar y decidir los impedimentos y las recusaciones, se podrá realizar reunión extraordinaria de la Comisión de Carrera.

CAPITULO IV DE LAS SESIONES ARTICULO 11. DE LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Comisión de

Carrera sesionará ordinariamente, por derecho propio, el primer día hábil de cada mes; si no fuere posible, el Presidente citará para dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes. En lo referente a reuniones extraordinarias, éstas se llevarán a cabo por convocatoria del Presidente o de tres (3) de los integrantes de la comisión o del Secretario Técnico de la Comisión. En todo caso, la convocatoria a las reuniones deberá hacerse por el Secretario mediante citación escrita o cualquier otro medio que garantice su entrega, con indicación del orden del día aprobado por el Presidente, acompañado de la copia del acta anterior y copia de las decisiones y proyectos a tratar en la sesión. La convocatoria a sesiones extraordinarias la realiza el Presidente de la Comisión a través del Secretario Técnico con mínimo un (1) día de antelación a la realización de la sesión. Sin embargo, si el Secretario, con el aval del Presidente, considera que de manera excepcional y por la urgencia del tema a tratar es necesario citar para el mismo día se podrá realizar la citación, siempre que se verifique que habrá quorum deliberatorio para la sesión. ARTÍCULO 12. DESARROLLO DE LA SESIÓN. La Comisión de Carrera, podrá sesionar de manera presencial o virtual a través del uso de las TIC, y en todo caso, el Presidente someterá a consideración de la Comisión el orden del día, para su aprobación. Cada uno de los ponentes pondrá a consideración de los miembros el proyecto de decisión si lo tuviere, el cual se debatirá y se someterá a votación. 6 Oficina de Selección y Carrera Ext: 10960-10951 selecciónycarrera@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No. 15-80 piso 9 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co Cuando no fuere posible agotar el orden del día previsto para una sesión ordinaria o extraordinaria, los miembros de la comisión de común acuerdo señalarán la fecha y hora para la continuación de dicha reunión, si no fuere así se entenderá que continúa en la siguiente sesión en que se reúne la comisión por derecho propio. ARTÍCULO 13. DEL QUÓRUM. El quórum para deliberar como para decidir se integrará con la mitad más uno (1) de los miembros de la Comisión, y sus decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes. Las decisiones deberán ser tomadas, siempre con la participación del presidente, quien es el encargado de presidir las correspondientes sesiones de la comisión. En caso de que alguno de los miembros que tiene suplente advierta con anterioridad que no asistirá a la sesión, deberá solicitar que se cite a su suplente. ARTÍCULO 14. PRONUNCIAMIENTOS DE LA COMISIÓN. La Comisión de Carrera, en los asuntos de su competencia, se pronunciará mediante actos administrativos que se denominarán Acuerdos, firmados por el Presidente de la comisión y por el Secretario Técnico, cuando se pronuncie respecto de situaciones generales e impersonales y mediante Resoluciones, firmada por el ponente, cuando se trate de situaciones particulares y concretas. Cuando la Comisión de la Carrera, considere conveniente dar a conocer a los empleados destinatarios de las normas de la misma y a los responsables de su aplicación, los criterios y

orientaciones adoptados en las sesiones ordinarias o extraordinarias, se expedirán Circulares, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente. Dichas decisiones se numerarán en forma consecutiva, se fecharán y se notificarán y/o comunicarán en los términos previstos en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 15. ASESORIA. La Comisión de Carrera podrá contar con la asesoría de expertos en diferentes temas para el ejercicio de sus funciones, quienes podrán intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto, previa autorización del Presidente de la Comisión, según lo admite el parágrafo del artículo 239 del Decreto Ley 262 de 2000. ARTÍCULO 16. ACTAS. Del desarrollo de la sesión se elaborará un acta escrita, en la que se consignarán los nombres de los asistentes y de los ausentes, indicando en este último caso si fue con justificación o no. Se enunciarán los temas tratados, precisando si se resolvieron o se aplazaron, detallando las decisiones y el resultado de las votaciones a favor o en contra, además de una relación sucinta de las constancias si se allegaren. Si alguno de los miembros desea que su intervención quede incluida en el acta, así lo manifestarán, en caso de que constare por escrito, el Secretario Técnico de la Comisión lo anexará a la misma, en caso contrario, se efectuará la trascripción si hubiere sido grabada; en su defecto, la dictará o la pasará por escrito una vez termine la sesión. Elaborado el proyecto de acta por el Secretario Técnico, será leído en la siguiente sesión, en la cual se aprobará con las observaciones o correcciones del caso y se firmará por el Presidente y

el Secretario de la Comisión. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS PONENCIAS ARTÍCULO 17. TRÁMITE DE LOS ASUNTOS Y TÉRMINOS DE LA PONENCIA. Una vez realizado el reparto por el Secretario Técnico, el ponente, procederá a avocar conocimiento de las diligencias, decretará y practicará pruebas de ser necesario y proyectará la decisión que en 7 Oficina de Selección y Carrera Ext: 10960-10951 selecciónycarrera@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 piso 9 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co derecho corresponda, la cual pondrá a consideración de los miembros para debatirla, al menos con tres (3) días de anterioridad a la sesión en la que se someterá a votación ARTÍCULO 18. DECISIONES. Una vez debatido el proyecto de decisión presentado por el ponente y si la comisión en pleno lo modifica, aclara o adiciona y es aprobado por la totalidad o por la mayoría de sus miembros, el ponente deberá entregar al Secretario Técnico dentro de los tres (3) días siguientes el proyecto debidamente ajustado, quien se encargará de recolectar las firmas de los miembros. El integrante de la Comisión que no esté conforme con la decisión adoptada podrá salvar su decisión, manifestando verbalmente y por escrito las razones de su salvamento, el cual se incorporará al proyecto de decisión. PARÁGRAFO. El ponente, para efecto de adoptar los proyectos que se sometan a decisión de la Comisión de Carrera, deberá ceñirse a los términos consagrados en la norma especial Decreto

Ley 262 de 2000, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el presente Acuerdo, so pena de iniciar las acciones a que haya lugar. Artículo 19. INVITADOS A LAS SESIONES DE LA COMISIÓN. Los miembros de la Comisión de Carrera y previa autorización del Presidente, podrán invitar a las sesiones de la comisión a funcionarios, empleados o personas especializadas, cuando consideren necesaria mayor ilustración sobre un asunto o materia en particular. El invitado tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 20. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Los asuntos no previstos en este reglamento se regirán por lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, en las normas generales de Carrera y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen. ARTÍCULO 21. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento podrá ser reformado por los Miembros de la Comisión, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, discutido y aprobado en sesión ordinaria o extraordinaria. ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Presidente Comisión de Carrera

MARÍA JOSÉ CAMPO CAPARROSO

Secretaria Técnica Comisión de Carrera

Proyectó: Diana Marcela Sánchez Alarcón

Comisión de Carrera 8 Oficina de Selección y Carrera Ext: 10960-10951 selecciónycarrera@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 piso 9 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co

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