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PGN - Acuerdo 3 de 2022

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acuerdo 3 de 2022
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

ACUERDO No. 3 de 2022 ( 22 de junio de 2022 ) “Por medio del cual la Comisión de Carrera sustituye el Acuerdo No.01 del 14 de marzo de 2022” LA COMISIÓN DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Carrera, en observancia de las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, debe vigilar el cumplimiento de las normas de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación. Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 240 del citado Decreto Ley, la Comisión de Carrera puede adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera administrativa de la PGN. Que el artículo 14 del Acuerdo No. 01 del 17 de enero de 2018, “Por el cual se modifica el reglamento interno de la Comisión de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación”, faculta a este órgano colegiado para que, en los asuntos relacionados sobre situaciones generales e impersonales de su competencia, se pronuncie mediante acuerdos. Que la calificación de servicios es el instrumento que permite valorar la gestión y tiene como objetivo el mejoramiento y desarrollo de las condiciones personales y laborales de los servidores públicos en periodo de prueba o inscritos en carrera, así como la verificación del cumplimiento de las funciones y prevé entre otros fines, la adquisición de los derechos de carrera y la permanencia en el servicio.

Que el artículo 226 del Decreto Ley 262 de 2000, señala que la calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público en período de prueba o inscrito en carrera y deberá ser motivada. Que buscando la objetividad en la labor de calificar asignada a los superiores inmediatos o a quienes ejerzan la supervisión directa del empleado por calificar, se implementó de manera obligatoria el formato denominado "Plan de acuerdos sobre el desempeño laboral", con el fin de fijar los compromisos y metas de los servidores públicos en periodo de prueba o inscritos en carrera administrativa, durante un periodo determinado y así permitir concertar objetivos basados en hechos ciertos, medibles y susceptibles de seguimiento, al tenor de lo establecido por el artículo 226 citado. Que la Comisión de Carrera profirió el Acuerdo No. 001 de 2010, por el cual adoptó el formato denominado “Plan de Acuerdos sobre el desempeño laboral” y fijó unas directrices generales para el diligenciamiento del mismo. Que el acercamiento entre evaluado y evaluador para suscribir el respectivo Plan de Acuerdos deberá partir de las funciones de cada servidor conforme al Manual Específico de Funciones y de Requisitos por Competencias Laborales, al Plan Estratégico Institucional (PEI) y al Plan de Acción Institucional - PAI o el que haga sus veces, entre otros, permitiendo concertar objetivos claros y haciendo seguimiento y retroalimentación sobre el avance en la gestión del calificado. 1 ACUERDO No. 3 de 2022 ( 22 de junio de 2022 ) “Por medio del cual la Comisión de Carrera sustituye el Acuerdo No.01 del 14 de

marzo de 2022” Que el Plan de Acuerdos es uno de los instrumentos necesarios para evaluar objetivamente la gestión de los servidores con derechos de carrera administrativa o en periodo de prueba, sin que ello signifique que no pueda valerse de otros medios, tales como: las evidencias del trabajo desarrollado, estadísticas, informes, archivos de gestión, documentos, entre otros, para poder producir una calificación basada en hechos verificables, cuantificables y calificables. Que la Comisión de Carrera, dentro de sus competencias, determinó que al interior de la PGN se presentan casos en los cuales el evaluador y evaluado, no logran un consenso para suscribir el respectivo Plan de Acuerdos, por lo que a través del Acuerdo N.° 01 del 14 de marzo de 2022 dispuso, entre otras cosas, que en los casos en que no fuese posible dicha concertación «[…]el calificador procederá a fijarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, observando siempre lo establecido en los numerales 1 y 1.1. del artículo primero del presente acuerdo. Para ello deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del calificado». En cuanto al seguimiento al Plan de Acuerdos se dispuso en la norma ibídem la obligación de realizar tres encuentros de verificación, previo a realizar la correspondiente Evaluación de Servicios. Que esta Comisión, una vez entró en vigencia el Acuerdo N.° 01 de 2022, observó que en algunas dependencias integradas por un importante número de servidores se vienen presentado dificultades para realizar los encuentros de verificación. Igualmente se determinó la necesidad de asumir como instancia que dirima el desacuerdo entre el calificador y calificado, para brindar mayores garantías al

proceso de concertación de compromisos laborales para las calificaciones de servicios de los empleados de carrera. De conformidad con el artículo 4, numeral 22, del acuerdo 02 de 22 de junio de 2022, la Comisión de Carrera conoce sobre las reclamaciones que presenten los funcionarios de carrera frente a la concertación del plan de acuerdos, ante la falta de consenso entre evaluador y evaluado. Que en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, en especial por el numeral 11, los miembros de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, en sesión extraordinaria de 22 de junio de 2022, ACUERDAN: ARTÍCULO PRIMERO. - El formato denominado Plan de Acuerdos sobre el desempeño laboral, es un instrumento obligatorio para fijar los compromisos y metas de los servidores públicos en período de prueba o inscritos en carrera administrativa, durante un periodo determinado, a fin de realizar la evaluación de gestión con base en lo consagrado en dicho instrumento, y los demás que permitan medir la gestión, que comprende:

1. PLAN DE ACCIÓN.

Con base en el mapa estratégico de la Entidad, el Plan de Acción Institucional - PAI o el que haga sus veces, y considerando las funciones a desempeñar, así como el perfil del calificado, concertar los objetivos a desarrollar durante el periodo a calificar. Estos deberán concertarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio del periodo a calificar suscribiendo el formato tanto calificado como 2 ACUERDO No. 3 de 2022 ( 22 de junio de 2022 ) “Por medio del cual la Comisión de Carrera sustituye el Acuerdo No.01 del 14 de

marzo de 2022” calificador y dejando constancia de la fecha del encuentro (Nota: de ser necesario anexar hoja adicional). Posteriormente, tanto calificado como calificador podrán examinar el progreso de los objetivos durante el período objeto de evaluación, y registrar el avance de los mismos, los posibles obstáculos en su desarrollo y acordar los compromisos de mejora para el cabal cumplimiento de los objetivos. 1.1 Concertación de objetivos o tareas. El calificador orientará al calificado sobre el plan estratégico de la Entidad y el(los) objetivo(s) a los cuales le apunta su dependencia (en el PAI). Los objetivos del plan de acuerdos deberán estar articulados con el PEI y el PAI o el que haga sus veces. 1.2 Encuentro de verificación. Seguimiento a los objetivos planteados y retroalimentación. De ser necesario, a los 6 meses del inicio del plan de acuerdos o según las necesidades de la dependencia, se verificará el avance y los obstáculos en la gestión, teniendo presente las evidencias generadas. 1.3 Modificación de objetivos. Si requiere modificar objetivos deberá evidenciarse los nuevos objetivos planteados y particularizar el aporte que se espera del funcionario, señalando la meta programada y registrando la aceptación del funcionario por el medio más idóneo. 1.4. Descripción de fortalezas, acuerdos de mejoramiento y medios para lograr los objetivos trazados y optimizar las oportunidades de mejora.

15. Evaluación Periodo de Prueba.

Cuando se deba evaluar el período de prueba, bastará con hacer un seguimiento a los dos meses siguientes de haber concertado compromisos y un encuentro final al momento de calificar. 1.6 Lo anterior no obsta para que el calificador pueda acudir a otros mecanismos al momento de

emitir la Calificación de Servicios, tales como PAI o el que haga sus veces, estadísticas de la dependencia y demás medios que apunten a la medición del rendimiento. ARTÍCULO SEGUNDO. Ausencia de concertación. Si vencido el término establecido para adelantar la etapa de concertación del Plan de Acuerdos, esta no se celebró, continuará vigente el concertado en el periodo inmediatamente anterior, siempre que se haya suscrito en la misma dependencia donde el servidor se encuentre cumpliendo sus funciones.

ARTICULO TERCERO: Falta de consenso. Si agotada la etapa de concertación de plan de acuerdos, no existe consenso, el calificador procederá a fijarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, observando siempre lo establecido en los numerales 1 y 1.1. del artículo primero del

3 ACUERDO No. 3 de 2022 ( 22 de junio de 2022 ) “Por medio del cual la Comisión de Carrera sustituye el Acuerdo No.01 del 14 de marzo de 2022” presente acuerdo. Para ello deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del calificado. En el evento de que en la dependencia no exista un servidor que desempeñe un cargo igual o superior al del servidor objeto de calificación, la constancia podrá ser firmada por quien designe el calificador. El calificado inconforme con los compromisos podrá presentar objeción o reclamación, explicando las razones del desacuerdo y/o los cambios introducidos al mismo y aportando los documentos pertinentes, ante la comisión de carrera, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, quien en

única instancia determinará el que deba adoptarse. Recibida la reclamación, la Comisión de Carrera en sesión ordinaria determinará con prelación si los compromisos son realizables, si se ajustan al manual de funciones y si guardan relación con el perfil del cargo. ARTÍCULO CUARTO. Ante cualquier acción u omisión que no permita la suscripción del Plan de Acuerdos, se deberá compulsar copias a la Oficina de Veeduría o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto en el Código General Disciplinario y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen, complementen o deroguen. ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye en su totalidad el Acuerdo No. 001 de 2022 y aquellas disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C, a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Presidente Comisión de Carrera

MARÍA JOSÉ CAMPO CAPARROSO

Secretaria Técnica Comisión de Carrera

Proyectó: Integrantes Comisión de Carrera

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