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PGN - Acuerdo conciliatorio 055-E-2021-232020 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acuerdo conciliatorio 055-E-2021-232020 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

1 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°10 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el document o

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA ONCE (11) JUDICIAL II PARA ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

Radicación No.055E-2021-232020 de 21 de abril de 2021 (Reparto-05 de mayo de 2021)

Convocante: IVON LORENA GUEVARA CORTINA

Convocado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Medio de Control: Controversias Contractuales.

En Bogotá D.C., hoy once (11) de agosto de 2021, siendo las tres y diez (3:10 p.m.), procede el Despacho de la Procu raduría Once (11) Jud icial II para Asuntos Administrativos de Bogotá , atendiendo las necesidades del servicio, habilita la fecha y hora y como tal procede a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se desarrollará de manera NO PRESENCIAL, a través de video llamad a por el aplicativo TEAMS, audiencia que está siendo grabada en audio y video, tal como aparece anunciado en cada una de las pantallas de los participantes en la misma.

PRESENCIAL, a través de video llamad a por el aplicativo TEAMS, audiencia que está siendo grabada en audio y video, tal como aparece anunciado en cada una de las pantallas de los participantes en la misma.

Frente a ello, resulta necesario hacer algunas precisiones: El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N.º 38 5 de 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” , modificada a través de la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, mediante la cual se prorroga la Emergencia Sanitaria.

Que, en razó n a ello, el Procurador General de la Nación adoptó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID -19 y asegurar la continuidad de la prestación del servicio públ ico de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso admini strativo, entre ellas, la expedición de la Resolución N.º 0127 de 16 de marzo de 2020. En dicho acto administrativo se estableció que las audiencias que estuvieran programadas entre el 16 de marzo y 31 de mayo, podrían realizar e n l a modalidad no presencia l, a través de comunicaciones sucesivas o simultáneas, bajo la conducción y dirección del Procurador Judicial (artículo 3); medida que fue prorrogada a través de las resoluciones Nos. 259 del 01 de Julio y 293 del 15 de julio de 2020, respecto a las solicitudes que se radiquen y reciban hasta el 31 de julio de 2020.

Que, dando cumplimiento al procedimiento allí establecido, se procedió de la

solicitudes que se radiquen y reciban hasta el 31 de julio de 2020.

Que, dando cumplimiento al procedimiento allí establecido, se procedió de la siguiente manera:PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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1. El 27 de mayo de 202 1, a los correos electrónicos que reposan en e l expediente, se les comunicó a las partes el auto No. 071 de 2021, mediante el cual se indicó los parámetros y reglas a seguir para la realización de la audiencia virtual.

2. Atendiendo el instructivo, los apoderad os del extremo Convocante y Convocado, el dí a 30 de junio de 2021, allegaron al Despacho a través de correo electrónico sus documentos de identidad y poderes que los acreditan para actuar. También indicaron la cuenta de correo electrónico a través de la cual podría hacerse el correspondiente enlace para esta reunión virtual.

Para ta l efecto, este despacho se constituye en audiencia NO PRESENCIAL, haciéndose presente el doctor, LUIS ALVARO RODRIGUEZ BELTRAN, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.670.727 de Bogotá y con T arjeta Profesional

haciéndose presente el doctor, LUIS ALVARO RODRIGUEZ BELTRAN, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.670.727 de Bogotá y con T arjeta Profesional No126.366 del C.S. de la J., en su c ondición de apoderad o de la parte convocante, IVON LORENA GUEVARA CORTINA , a quien se le reconoció personería para actuar en las presentes diligencias mediante auto No. 071 de 20 mayo de 202 1. El señor apoderado hace presencia a través de enla ce con la cuenta, jeibstival7@gmail.com, aportado por él para este efecto.

Igualmente comparece la doctora, ANA CAROLINA MERCADO GAZ ABON, identificada con C édula de Ciudadanía No.52.715.172 de Bogotá y con T arjeta Profesional No.135.189 del C.S.J., en su condición de apoderad a de la parte convocada, Superintendencia Nacional de Salud , de conformidad con poder otorgado por Rocío Ramos Hurtas, Asesora de la (SNS) y de según lo dispuesto en la Res olución No.001528 de 2020 . El me morial que otorga poder se apo rta través de email . Acreditados los demás r equisitos conforme lo previsto en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, se le re conoce personería para actuar en esta audiencia, quien comparece virtualmente a través de en lace, ana.mercado@supersalud.gov.co, anacaro2703@hotmail.com, aportada por ella para este efecto.

Acto seguido se le reconoce p ersonería a la apode rada de la parte convocada

ana.mercado@supersalud.gov.co, anacaro2703@hotmail.com, aportada por ella para este efecto.

Acto seguido se le reconoce p ersonería a la apode rada de la parte convocada (SNS) doctora, Ana Carolina Mercado Gazabón, en los términos del pod er otorgado

La Procuradora pregunta a las partes si consideran necesario que se haga u na breve explicación sobre los obje tivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en ma teria contenciosa administrativa como mecanismo alternativoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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para la solución de conflictos. Los apoderados presentes manifiestan que ya los conocen, por lo que no lo consideran necesario.

“3.- PRETENSIONES DE LA CONCILIACION:

3.1.- Que se declare que la señora IVONNE LORENA GUEVARA CORTINA , mayor de edad, identificada con la C.C. 1.014.215.878, el 22 de enero de 2020 suscribió el contrato No. 091 de 2020, con la Superintendencia Nacional de salud.

3.1.1.) Que con fundamento en el contrato descrito en el numeral anterior se

suscribió el contrato No. 091 de 2020, con la Superintendencia Nacional de salud.

3.1.1.) Que con fundamento en el contrato descrito en el numeral anterior se declare que la Superintend encia Nacional de salud no le cancelo a la señora IVONNE LORENA GUEVARA CORTINA, la suma de $3.466.667, correspondiente a la cuenta de cobro del mes de diciembre de 2020.

3.1.2.) Que con fundamento en lo descrito en los numerales 3.1. y 3.1.1 la Superintendencia Nacional de salud proceda a cancelar en favor de la señora IVONNE LORENA GUEVARA CORTINA, la suma de $3.466.667, correspondiente a los honorarios del mes de dici embre de 2020, el cual ya está autorizado su pago, por el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional.”

DECISIÓN DEL COMITÉ DE CO NCILIACION : En esta estado de la diligen cia hace uso de la palabra la apoderada de la parte convocada, Superintendencia Nacional de Salud , quien expone : De manera atenta informo que el Comité de Conciliación de la entidad que represento, (SNS) en sesión del 11 de junio de 2021, previo al estu dió y análisis de la solicitud de conciliación elevada por la parte c onvocante, Ivón Lorena Guevara Cortina identificada con C.C.No.1.014.215.878 de Bogotá , por decisión unánime, decidió presentar propuesta concil iatoria que se plasm ó en la constancia que a continuación se registra :

CONSTANCIA SECRETARIAL:

C.C.No.1.014.215.878 de Bogotá , por decisión unánime, decidió presentar propuesta concil iatoria que se plasm ó en la constancia que a continuación se registra :

CONSTANCIA SECRETARIAL:

El suscrito Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, hace constar que, en sesión ordinaria de fecha del 11 de j unio de 2021, Acta No. 361, se sometió a c onsideración del citado Comité, el estudio de la solicitud de conciliación extrajudicial, presentada por la señora IVONNE LORENA GUEVARA CORTINA, identificada con la C.C. 1.014.215.878.

Que, en la citada sesión el apoderado a cargo del caso precisó lo siguiente, lo que además quedó consignado en la ficha que analizó la solicitud:PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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“Si bien la cuenta de cobro se presentó, por parte del contratista, de forma extemporánea en la medida que la radicó por fuera de la v igencia fiscal de ejecución del contrato (a ño 20 20), también lo es que no existe duda que dicho contrati sta cump lió con todas y cada una de las obligaciones del

extemporánea en la medida que la radicó por fuera de la v igencia fiscal de ejecución del contrato (a ño 20 20), también lo es que no existe duda que dicho contrati sta cump lió con todas y cada una de las obligaciones del contrato 091 de 2020, por ello en el presente caso se considera, atendiendo el contenido del ar tículo 3 de la Ley 80 de 1993, sobre los fi nes d e la contratación estatal y de los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 Superior, procedente conciliar el asunto, por el valor solicitado, es decir el correspondiente a la últ ima cuenta de c obro, el que asciende a la c ifra de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCI ENTOS SE SENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.466.667). Los honorarios adeudados deberán cancelarse con cargo al presupuesto 2021, rubro presu puestal de “Sentencias judiciales y Conciliaciones”, pago que se sugiere se efectúe en el término de 15 días contados a partir de la radicación de todos los documentos para adelantar el procedimiento interno del pago de la conciliación ante la Secretaria G eneral de la SN S, lo que incluye el auto po r med io de cual se aprueba la conciliación. Igualmente se sugiere conciliar capital sin incluir intereses (…)”.

De conformidad con lo expuesto, los miembros del Comité decidieron por unanimidad conciliar atendiendo el concepto rendido por el apoderado.

Se expide a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021), con destino a la Procuraduría 11 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C.

Se expide a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021), con destino a la Procuraduría 11 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C.

JOSÉ ANTONIO CARRILLO BARREIRO

Secretario Técnico Comité de Conciliación.

A travé s de correo electrónico , el día 30 de junio de 202 1, la apoderada de la convocada ( SNS) allegó certificación del 18 de junio de 202 1, expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en un (01) folio, la cual se adjunta a la presente.

Acto seguido, se concede el uso de la pa labra al señor apoderado de la parte convocante, doctor Luis A. Rodríguez Bel trán, para que señale si acepta la propuesta efectuada por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) quien manifiesta: Que efectivamente tengo conocimiento del ofrecimiento que hizo el Comité de Conciliaci ón de la Superintendencia Nacional de Salud a mi representada, Ivon Lorena Guevara Cortina , así como el monto o valor aPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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reconocer, esto es TRES MILLONES CUATR OCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESE NTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.466.667). y además, que acepto en todas y cada una de las partes la propuesta conciliatoria efectuada por la (SNS) través de su apoderada, debida y leg almente facultado para ello.

En atención a las intervenciones precedentes y tenien do en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total , es deber de este Despacho pronunciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud est a Agencia del Ministerio Público ha de señalar que el anterior acuerdo en su aspecto formal cumple las exigencias legales por cuant o contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que pre viamente sea apr obado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Le y 446 de 1998); (ii) el

eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Le y 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre confl ictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991, y 70 Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente repre sentadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias, así como las documentales aportadas en esta audienci a, que justifican el acuerdo, y finalmente, (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el ac uerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resul ta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones:

En consecuencia, se disp ondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. – SECCIÓN TERCERA (REPARTO), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto c on la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por

1 Ver Fallo del Consejo de Estado - Seccion Tercera Subsección C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá,

D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecu tivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligació n sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea ex presa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

La Procuradora Judici al le hace saber a las partes, que el acta de la presente audiencia s erá suscrita únicamente por ella, dando constancia con esto de lo ocurrido en la diligencia, las m anifestaciones expresas de las partes constan en el correspondiente audio y video por lo que su grabación hace parte integral de ésta.

También informa que e l acta, le será impuesta la firma escaneada (firma que se tiene por original dada la autenticidad y acreditación de la misma) y será remitida a las partes una vez culminada la diligencia, y en todo caso antes de suspender la grabación, a través de los correos electrónicos aportados.

Las partes leyeron y aprobaron el acta. En constancia se firma el acta por la suscrita Procuradora, a las 3:40 p.m.,

LUIS A. RODORIGUEZ BELTRAN ANA CAROLINA MERCADO GAZABON Apoderado parte convocante Apoderada parte convocada

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MAGDA PATRICIA ROMERO OTÁLVARO

Procuradora 11 Judicial II para Asuntos Administrativos

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