PGN - Acuerdo conciliatorio 056- E-2021-232111 de 2021
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Acuerdo conciliatorio 056- E-2021-232111 de 2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°10 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el document o
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA ONCE (11) JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
Radicación No.056E-2021-232111 de 21 de abril de 2021 (Reparto-05 de mayo de 2021)
Convocante: KATHERIN PAOLA PINZON NAVARRETE
Convocado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Medio de Control: Controversias contractuales
En Bogotá D.C., hoy once (11) de agosto de 202 1, siendo las tres y cincuenta (3:50 p.m.), procede el Despacho de la Procu raduría Once (11) Jud icial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, atendiendo las necesidades del ser vicio y para los fines de la conciliación extrajudicial, hablita la fec ha y hora y como tal procede a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se desarrollará de manera NO PRESENCIAL, a través de video llamada por el aplicativo TEAMS, audiencia que está siendo grabada en audio y video, tal como aparece anunciado en cada una de las pantallas de los participantes en la misma.
desarrollará de manera NO PRESENCIAL, a través de video llamada por el aplicativo TEAMS, audiencia que está siendo grabada en audio y video, tal como aparece anunciado en cada una de las pantallas de los participantes en la misma.
Frente a ello, r esulta necesa rio hacer algunas precisiones: El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N.º 38 5 de 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al vi rus”, modificada a través de la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, mediante la cual se prorroga la Emergencia Sanitaria.
Que, en razón a ello, el Procurador General de la Nación adoptó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de la conciliación extrajudicial en mater ia de lo contencioso administrativo, entre ellas, la expedición de la Resolución N.º 0127 de 16 de marzo de
2020. En dicho acto administrativ o se establec ió que las audiencias que estuvieran programadas entre el 16 de marzo y 31 de mayo, podrían realizar e n l a modalidad no presencial, a través de comunicaciones sucesivas o simultáneas, bajo la conducción y dirección del Procurador Judicial (art ículo 3); med ida que fue prorrogada a través de las resoluciones Nos. 259 del 01 de Julio y 293 del 15 de julio de 2020, respecto a las solicitudes que se radiquen y reciban hasta el 31 de julio de 2020.
Que, dando cumplimiento al procedimiento allí esta blecido, se p rocedió de la siguiente manera:
solicitudes que se radiquen y reciban hasta el 31 de julio de 2020.
Que, dando cumplimiento al procedimiento allí esta blecido, se p rocedió de la siguiente manera:
1. El 27 de mayo de 2021, a los correos electrónicos que reposan en e l expediente, se les comun icó a las partes el auto No. 072 de 2021, mediante el cual se indicó los parámetros y reglas a seguir para la realización de la audiencia virtual.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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2. Atendiendo el instructivo, los apoderados del extremo Convocante y Convocado, el día 30 de junio de 2021, allegaron al Despacho a través de correo electrónico sus documentos de identidad y poderes que los acreditan para actua r. También indicaron la cuenta de correo electrónico a través de la cual podría hacerse el correspondiente enlace para esta reunión virtual.
Para tal efecto, este despacho se constituye en audiencia NO PRESENCIAL, haciéndose presente el doctor, LUIS ALVARO RODRIGUEZ BELTRAN, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.670.727 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No126.366 del C.S. de la
presente el doctor, LUIS ALVARO RODRIGUEZ BELTRAN, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.670.727 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No126.366 del C.S. de la J., en su c ondición de apoderad o de la parte convocante, KATHERIN PAOLA PINZON NAVARRETE, a quien se le reconoció personería para actuar en las presentes diligencias mediante auto No.072 de 20 mayo de 2021. El señor apoderado hace presencia a través de enlace con la cuenta, jeibstival7@gmail.com, aportado por él para este efecto
Igualmente comparece a la presente la doctora, GILMA PAT RICIA BERNAL LEON , identificada con C édula de Ciudadanía No.41.663.135 de Bogotá y con T arjeta Profesional No.35.629 del C.S.J., en su condición de apoderad a de la parte convocada , Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con poder otorgado según Escritura Pública No.904 de 28 de febrero de 2020, Notaría Setenta y Tres (73) del Circulo Notarial de Bogotá. El me morial que otorga poder se aporta través de email . Acreditados los demás r equisitos conforme lo previsto en el artículo 5 del Decre to 806 d e 20 20, se le reconoce personería para actuar en esta audiencia , quien comparece virtualmente a través de enlace, gbernal@supersalud.gov.co aportada por ella para este efecto.
Acto seguido se le reconoce personería a la doctora, Gil ma P. Bernal Le ón, como apoderada de la parte, convocada (SNS) en los términos del poder otorgado.
Acto seguido se le reconoce personería a la doctora, Gil ma P. Bernal Le ón, como apoderada de la parte, convocada (SNS) en los términos del poder otorgado.
La Procuradora pregunta a las partes si consideran necesario que se haga una breve explicación sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Los apoderados presentes manifiestan que y a los conoc en, p or lo que no lo c onsideran necesario.
PRETENSIONES:
3.1.- Que se declare que la señora KATHERIN PAOLA PINZON NAVARRETE, Mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.948.652, el 19 de febrero de 2020, suscribió el contrato No. 0247 de 2020, con la Superintendencia Nacional de Salud.
3.2.) Que con fundamento en lo descrito en el numer al anterior se declare que la Superintendencia Nacional de Salud no le cancelo a la señora KATHERIN PAOLA PINZON NAVARRETE, la suma de $ 957.563,00, correspondiente a la cuenta de cobro del mes de diciembre de 2020.
3.3.) Que con fundamento en lo descrito en los numerales 3.1. y 3.2. la superintendencia Nacional de sal ud cancele en favor de la señora KATHERIN PAOLA PINZONPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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NAVARRETE, la suma de $ 957.563,00, correspondiente a la cuenta de cobro del mes de diciembre de 2020, la cual ya está autorizado su pag o, por la Di rectora de Inspección y Vigilancia para la EAPB.”
DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACION : En esta estado de la dilig encia hace uso de la palabra la apoderada de la parte convocada, Superintendencia Nacional de Salud, quien expone : De manera atenta informo que el Comité de Conciliación de la entidad que represento, (SNS) en sesión del 14 de mayo de 2021, previo al es tudió y análisis de la solicitud de conciliación elevada por la parte convocante, Katherin Paola Pinzón Navarrete, identificada c on C.C.No.1.464.691, por decisión unánime, decidió presentar propuesta conciliatoria que se plasmó en la constancia que a continuación se registra :
CONSTANCIA SECRETARIAL:
El suscrito Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, hace constar que, en sesión ordin aria de fecha 14 de mayo de 2021, Acta N° 359, se sometió a consideración del citado Comité, el estudio de la solicitud de
de Salud, hace constar que, en sesión ordin aria de fecha 14 de mayo de 2021, Acta N° 359, se sometió a consideración del citado Comité, el estudio de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por KATHERIN PAOLA PINZÓ N NAVARRETE identificada con C.C. No.1.022.948.652 de Bogotá.
Que, en la citada sesión el apoderado manifestó:
“CONCLUSIÓN:
Una vez analizada la situación fáctica y jurídica del ca so que nos ocupa, se recomienda PRESENTAR FÓRMULA DE CONCILIACIÓN e n audiencia de concili ación extrajudicial, en el sentido de reconocer y pagar a favor de la señora KATHERIN PAOLA PI NZÓN NAVARRETE la suma de $957.563 correspondiente al último pago derivad o de la ejecución del contrato de prestación de se rvicios No. 0247 del 19 de febrero de 2 020, el que se cancelara por el rubro de pago de conciliaciones y sentencias.
EL pago de los honorarios se hará sin intereses, costas ni agencias en derecho y se realizará en el término de 15 días contados a partir de la radicación de todos l os documentos para adelantar el procedimiento de pago de la conciliación ante la Secretaria General de la S uperintendencia Nacional de Salud, lo que incluye el auto por medio del cual se aprueba la conciliación, en la procuradurí a y se confirma en los juzg ados. En consecuencia, se recomienda PRESENTAR FORMULA CONCILIATORIA en la Audiencia de Conciliación a la c ual hemos sido convocados ante la Procuraduría Judicial Administrativa de Bogotá.
De conformidad con lo expuesto, los miembros del Comité decidieron por unanimid ad
Audiencia de Conciliación a la c ual hemos sido convocados ante la Procuraduría Judicial Administrativa de Bogotá.
De conformidad con lo expuesto, los miembros del Comité decidieron por unanimid ad acoger el concepto rendido por el apoderado y presentar fórmula conciliatoria . Se expide el cuatro (4) de junio de 2021.
JOSÉ ANTONIO CARRILLO BARREIRO
Secretario Técnico del Comité de Conciliación
A través de correo electrónico , el día 30 de junio de 2021, la apoderada de la convocada (SNS) allegó certificación del 04 de junio de 2021, expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en un (01) folio , la cual se adjunta a la presente.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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Acto seguido, se concede el uso de la palabra al señor apoderado de la parte convocante, doctor Luis A. Rodríguez Beltrán, para que señale si acepta la propuesta efectuada por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) quien manifiesta: Que efectivamente tengo conocimiento del ofrecimiento que hizo el Comité de Conciliaci ón de la Superintendencia
doctor Luis A. Rodríguez Beltrán, para que señale si acepta la propuesta efectuada por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) quien manifiesta: Que efectivamente tengo conocimiento del ofrecimiento que hizo el Comité de Conciliaci ón de la Superintendencia Nacional de Salud a mi representada, katherin Paola Pinzón Navarrete , así como el monto o valor a reconocer, esto es la suma de Novecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Tres Peso s ($957.563) y además, que acepto en todas y cada una de las partes la propuesta conciliatoria efectuada por la (SNS) través de su apoderada, debida y legalmente facultado para ello.
En atención a las intervenciones precedente s y teniendo e n cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total , es deber de este Despacho pronunciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud est a Agencia del Ministerio Público ha de señalar que el anterior acuerdo en su aspecto formal cumple las exigencias legales por cuanto contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra cond icionado a que pre viamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61,
de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991, y 70 Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente repre sentadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias, así como las documentales aportadas en esta audiencia, que justifican el acuerdo, y finalmente, (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones:
En consecuencia, se disp ondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. – SECCIÓN TERCERA (REPARTO), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto c on la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mi smos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).
La Procuradora Judicial le hace saber a las partes, que el acta de la presente audiencia
de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).
La Procuradora Judicial le hace saber a las partes, que el acta de la presente audiencia será suscrita únic amente por ella, dando constancia con esto de lo ocurrido en la
1 Ver Fallo del Consejo de Estado - Seccion Tercera Subsección C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de títul o ejecutivo -art. 488 del Código d e Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su mater ialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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diligencia, las m anifestaciones expresas de las partes constan en el correspondiente audio y video por lo que su grabación hace parte integral de ésta.
También informa que el acta, le será impuesta la firma escaneada (firma que se tiene por original dada la autenticidad y acreditación de esta) y será remitida a las partes una vez culminada la diligencia, y en todo caso antes de suspender la grabac ión, a través d e los correos electrónicos aportados.
Las partes leyeron y aprobaron el acta. En constancia se firma el acta por la suscrita Procuradora, a las 4:30 p.m.,
LUIS A. RODORIGUEZ BELTRAN GILMA PATRICIA BERNAL LEON Apoderado parte convocante Apoderada parte convocada
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MAGDA PATRICIA ROMERO OTÁLVARO
Procuradora 11 Judicial II para Asuntos Administrativos