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PGN - Acuerdo conciliatorio 232603 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acuerdo conciliatorio 232603 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 138 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.° 232603 / 116 de 22/4/2021 (Recibida en esta procuraduría por reparto el 5/5/2021).

Convocante (s): MARTHA YANETH ORJUELA BUSTO

Convocado (s): NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

En Bogotá D.C., hoy viernes 13 de agosto de 2021, siendo las 11:30 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 138 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL VIRTUAL / DIGITAL de la referencia.

Comparece a la diligencia el doctor LUIS ALVARO RODRIGUEZ BELTRÁN , identi ficado (a) con cédula de ciudadanía número 79670727 de Bogotá y con tarjeta profesional número 126.366 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 21/5/2021.

Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 21/5/2021.

Por parte del NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALU D, se presenta la doctora MELBA JOHANNA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ me identifico con el número de cédula 35.530.525 de Facatativá, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 245.999 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder debidamente otorgado en escritura pública 904 del 28 de febrero de 2021 por José Manuel Suarez Delgado en su calid ad de Jefe del área Jurídica de dicha entidad, con facultad expresa para conciliar, por lo cual se le reconoce personería para actuar en esta diligencia

El Procurador Judicial reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “Me ratifico en la solicitud de conciliación inicialmente formulada, sin perjuicio de las fórmulas de arreglo que la entidad convocada pueda plantear y hacer reconsiderar lo

la parte convocante manifiesta: “Me ratifico en la solicitud de conciliación inicialmente formulada, sin perjuicio de las fórmulas de arreglo que la entidad convocada pueda plantear y hacer reconsiderar lo inicialmente solicitado”.

A continuación, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, quien lee:PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

El apoderado convocante manifiesta: como quiera que el contenido del comité llena los requisitos en la solicitud y pretensiones, previo acuerdo con la sñra convocante estamos de acuerdo con lo presentado por el comité de la entidad.

El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y

la solicitud y pretensiones, previo acuerdo con la sñra convocante estamos de acuerdo con lo presentado por el comité de la entidad.

El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne lo s siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pru ebas necesarias que justifican el acuerdo y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones

a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

Se da por concluida la diligencia y en constancia se enviara por correo electrónico el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 11:38 (a.m.)

LUIS ALVARO RODRIGUEZ BELTRÁN Apoderado de la parte Convocante

MELBA JOHANNA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

Apoderada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

EFREN GONZALEZ RODRIGUEZ

Procurador 138 Judicial II para Asuntos Administrativos

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, qu e “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a

este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, qu e “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté s ujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

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