PGN - Acuerdo conciliatorio 361798 de 2021
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Acuerdo conciliatorio 361798 de 2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 6
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 361798-2021 de 09 DE JULIO DE 2021
Radicado Interno: 4075-2021
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Convocado (s): COMUNICACIÓN CELULAR S. A.
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En Bogotá D.C., siendo las 3:00 p.m. del día veintisiete (27) de agosto d e dos mil veintiuno (2021), el suscrito Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos procede a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia en la modalidad NO PRESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMS, de conformidad con los procedimientos autorizados. En este estado se vincula a la reunión virtual l a abogada GILMA PATRICIA BERNAL LEON identificada con la C. C. No. 41.663.135 de Bogotá y T. P. No. 35.629 del C. S. de la J. en representación de la entidad
abogada GILMA PATRICIA BERNAL LEON identificada con la C. C. No. 41.663.135 de Bogotá y T. P. No. 35.629 del C. S. de la J. en representación de la entidad convocante. Igualmente hace conexión a la audiencia el abogado JAVIER MAURICIO MANRIQUE CASAS identificado con cedula de ciudadanía No. 11,257,516 de Fusagasugá y con Tarjeta Profesional No. 140.132 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la convocada según poder otorgado por HILDA MARIA PARDO HASCHE como su Representante Legal Suplente. Se reconoce personería al apoderado en los términos y para los fines del poder otorgado. Cumplido lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020 expedida por el señor Procurador General de la Nación, el suscrito Procurador Judicial declara abierta la audiencia de conciliación en la modalidad NO PRESENCIAL e informa a las partes que la audiencia está siendo gravada al tiempo que las instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límitesPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 6
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N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución d e conflictos, que no son otros que el garantizar el acceso a la Justicia, promover la participación de los individuos en la solución de sus controversias, estimular la convivencia pacífica, facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustifica das descongestionando así la administración de justicia y obteniendo acuerdos que brindan seguridad a los intervinientes pues además del control aquí ejercido serán sujetos de control judicial Acto seguido se solicita al apoderad o del extremo convocante ratificar bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia y reitera que el me dio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se resumen así:
En ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de Procedibilidad que consagra el artículo 161 de la Ley 1437 de 2.012 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sírvase Señor PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTO S ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ, previo reconocimiento de nuestra personería, fijar fecha y hora
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sírvase Señor PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTO S ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ, previo reconocimiento de nuestra personería, fijar fecha y hora para audiencia de conciliación y consecuentemente:
1. Llegar a un acuerdo con la parte convocada donde se determine que el único valor a pagar por los servicios públicos es la suma de $31.768.218, que se cancelaran en una sola cuota por el rubro de conciliaciones y sentencias, posteriormente al acuerdo de pa go con la convocada, la aceptación de la procuraduría y del despacho judicial correspondiente y con el lleno de los requisitos exigido en la ley y en la Superintendencia Nacional de Salud para dichos pagos.
2. Que se declare que la Superintendencia Nacion al de Salud no está obligada a pagar intereses por mora, ni ningún emolumento relacionado.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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3. La suma de $31.768.218 se cancelará directamente a la arrendataria, por cuanta está ya pago los servicios públicos a las empresas correspondientes según lo acordado con la convocada.
3. La suma de $31.768.218 se cancelará directamente a la arrendataria, por cuanta está ya pago los servicios públicos a las empresas correspondientes según lo acordado con la convocada.
Las anteriores pretensiones se derivan además, de todo lo narrado en el acápite de hechos y el documento contentivo de la reunión celebrada entre los intervinientes el día 23 de abril de 2021 y denominada como “Reunión revisión Conciliación Servicios Públicos” y que se remitirá como anexo de la presente acta de audiencia de donde se desprende que la cifra conciliada corresponde a los valores finales consolidados por pagar a cargo de la Superintendencia conforme al correo de fecha 11 de mayo de 2021 remitido por el analista de cartera de Plaza Claro, señor Jairo Armando Parra Hurtado y que la determino así:PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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La apoderada de la parte convocante ratifica estas pretensiones teniendo en cuenta para ello la constancia emitida por el Comité de Conciliación de fecha 17 de agosto de 2021 que señala El suscrito Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, hace constar que, en sesión ordinaria
para ello la constancia emitida por el Comité de Conciliación de fecha 17 de agosto de 2021 que señala El suscrito Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, hace constar que, en sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2021, Acta N° 361, se sometió a consideración del citado Comité, el estudio de la solicitud de conciliación extrajudicial de la Superintendencia Nacional de Salud (1468355). Que, en la citada sesión el apoderado manifestó: “CONCLUSIÓN: Revisado el contrato y los documentos allegados por la Coordinación de Recursos Físicos de la Entidad, se establece que la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo al contrato de arrendamiento está en la obligación de cancelar los servicios públicos de energía y acueducto, que no se han cancelado por las diferentes en las cuentas de cobro allegadas por la convocada, sin que sin que estos pagos generen mora o pagos por incumplimientos que han sido derivados del no oportuno cumplimiento de la cláusula 11 del contrato por parte de Comcel S.A., para evita r un detrimento patrimonial de la Entidad y una posible demanda. El pago de los servicios públicos acordados con la arrendadora hoy convocada a través de sus representantes en la reunión del 23 de abril de 2021 fue la suma de $31.768.218 pesos, sin que se haya generado mora, intereses, o incumplimiento del contrato de arrendamiento, la que se cancelara en una sola cuota según lo manifestado por Recursos Físicos de la Superintendencia Nacional de Salud, quince (15) días después de la radicación de los docume ntos necesarios para el pago ante la Secretaria
cancelara en una sola cuota según lo manifestado por Recursos Físicos de la Superintendencia Nacional de Salud, quince (15) días después de la radicación de los docume ntos necesarios para el pago ante la Secretaria General, los que incluyen, el acta y la constancia emitida por la procuraduría y la providencia por la cual el despacho judicial aprueba la conciliación. Dineros que se pagaran por el rubro de sentencias y conciliaciones. Suma de dinero que se cancelara directamente a la arrendataria, por cuanta esta ya pago los servicios públicos a las empresas correspondientes según lo acordado con la convocada. Por las razones expuestas, se recomienda al Comité de Conciliac ión de la Superintendencia Nacional de Salud que se acceda a la presentación de la solicitud de conciliación tendiente a que se paguen los servicios públicos aun no cancelados y se acceda al acordado entre las partes”. De conformidad con lo expuesto, los m iembros del Comité decidieron por unanimidad acudir a la Audiencia de Conciliación Extrajudicial, con fórmula conciliatoria.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada,
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Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión adoptada respecto a la propuesta formulada por el comité de conciliación de la entidad convocante y manifiesta su aceptación.
Consideraciones del Ministerio Público: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, siendo claro en relación con el concepto conciliado (valores adeudados por concepto de servicios públicos de energía y acueducto según cuadro atrás trasladado) , el monto ($31.768,218.oo) y el plazo para el pago (15 días después de la radicación de los documentos para el pago, lo que incluye esta acta y la providencia que imparta su aprobación emanada del Juzgado Administrativo que conozca del asunto).
Además e ncontramos reunidos los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tiene capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y; (v) en criterio de esta
representadas y sus representantes tiene capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, por lo que se imparte aprobación al acuerdo conciliatorio celebrado entre los aquí presentes. En consecuencia, se dispondrá el envío de una copia de esta acta junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, para efectos de cont rol de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Finalmente, el suscrito Procurador Judicial procede a hacer lectura del acta e indaga a las partes si aprueban su contenido y autorizan la suscripción, ante lo cual losPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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señores apoderados manifiestan estar de acuerdo. Así damos por concluida la audiencia y se remitirá copia del documento al correo electrónico de las partes. Cumplido el objeto de la presente audiencia se dispone su terminación , siendo las 03:22 p.m. y se procede a detener la grabación y a agregar al expediente el video correspondiente para que se surta el control de legalidad.