PGN - Acuerdo Sindical Colectivo 2023
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Acuerdo Sindical Colectivo 2023
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
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ACUERDO COLECTIVO 2023
En la ciudad de Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2024, y tras haber culminado las negociaciones del Pliego de Peticiones Unificado 2023, la Comisión Negociadora Sindical integrada por las organizaciones sindicales ASPROCURADURÍA, UNITRA-PGN, SINTRAPROAN, PROCURAR y SINTRAPROCURADURIA y la Señora Procuradora General de la Nación así como la Comisión Negociadora de la Procuraduría General de la Nación integrada por los representantes designados por el señor Viceprocurador General de la Nación para tal fin, en cumplimento de lo previsto en el artículo 2.2.2.4,16 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 del 29 de febrero de 2024,
ACUERDAN: ARTÍCULO 1%: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El presente pliego de solicitudes se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Constitución Política de la República de Colombia, articulo 1, 2, 13, 23, 25, 38, 39, 53, 55, 56, 58; Convenios Internacionales de la OIT 135 de 1971, 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a la relación de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las leyes 411 y 524 de 1997 y 1999 respectivamente en la condición de
Estado Social de Derecho, el Decreto 160 de 2014 y el Decreto 243 de 2024 que modifica el capítulo 4, título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. ARTÍCULO 2?: PRINCIPIOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA El Pliego de Solicitudes se fundamenta en principios laborales consagrados en la Constitución Política y en las disposiciones legales aplicables a los servidores públicos, por lo que es ley para las partes y prima como norma particular sobre las de carácter general; se interpretará teniendo en cuenta que su finalidad es el mejoramiento de las condiciones de trabajo, las relaciones laborales y la consecución de una concertación entre el Estado — Empleador y los servidores públicos de la PGN. + DE LA NEGOCIACIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA: La PGN dará cumplimiento al artículo 4 del Convenio núm. 98, para estimular y fomentar los procedimientos de negociación voluntaria, previendo también para ello que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario. El carácter libre y voluntario de la negociación implica que las organizaciones sindicales deben poder escoger por sí mismas a los delegados que van a representarlas en las negociaciones colectivas, sin injerencia alguna de las autoridades Públicas. + DELA BUENA FE: La PGN realizará esfuerzos para llegar a un acuerdo, evitando todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones. El acuerdo de esta negociación debe ser de cumplimiento obligatorio para las partes. + DELA LIBRE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL: La PGN reconoce y garantiza el derecho de asociación sindical en las condiciones y términos constitucionales, legales y en los convenios
internacionales de la OIT, incorporados en la legislación nacional vigente. + DE FAVORABILIDAD: Cualquier norma más favorable que lo acordado en el presente Pliego de Solicitudes se aplicará a todos los servidores públicos de la PGN. e DELA PRIMACÍA DE LA REALIDAD: La negociación debe girar en torno a la realidad y primar sobre las formalidades. + DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA: La atención de solicitudes presentadas se resolverá bajo el principio de coordinación administrativa. E
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Í SINTRAPROAN ACUERDO COLECTIVO 2023 + DE LA AUTONOMÍA SINDICAL: Las organizaciones sindicales actuarán bajo el mandato de los órganos de gobierno sin intervención de los agentes del estado. » DE PROGRESIVIDAD: En el marco de este pliego de solicitudes la PGN se compromete a realizar la interpretación y aplicación en materia de derechos, laborales y económicos sin desmejorar los beneficios establecidos previamente por las leyes en favor de los servidores públicos de la entidad. e DE NO REGRESIVIDAD: es un complemento del principio de progresividad o sea la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, este principio vendría a ser una consecuencia del criterio de conservación o no derogación del régimen más favorable para el trabajador, el cual puede considerarse un principio o regla general en el ámbito del derecho del trabajo desde que ha sido consagrado en el inciso 8 del artículo 19 de la constitución de la OIT y aceptado universalmente,
e DE PREVISIÓN Y PROVISIÓN PRESUPUESTAL: Conforme a este principio la PGN incluirá un rubro presupuestal durante la vigencia del presente acuerdo que garantice el cumplimiento y efectividad de los puntos acordados que tengan incidencia presupuestal. Aquellos acuerdos a los que se llegue en la presente negociación que no hayan sido incluidos en el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2025, la PGN quedará obligada a incluirlos en el anteproyecto de presupuesto que se presente para la próxima vigencia o en los espacios de modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia 2025. ARTÍCULO 3%: RECONOCIMIENTO SINDICAL Previa convocatoria, la PGN reconoce en la Mesa de Negociación, a las organizaciones que presentaron pliego unificado en abril del año 2023, es decir, UNITRA-PGN, ASPROCURADURIA, SINTRAPROCURADURIA, SINTRAPROJUDICICIALES, SUCONTROLCARIBE, SINTRAPROAN, PROCURAR, STP, ASONAL S.I., SPC y SINTRAEPCOL, conforme a lo establecido en el artículo 2.2,2.4,12. del Decreto 1072 de 2015. En el marco de la negociación del pliego unificado 2023, concurrieron las organizaciones sindicales UNITRA-PGN, ASPROCURADURIA, SINTRAPROCURADURIA, SINTRAPROAN y PROCURAR, a quienes la PGN reconoce la calidad de negociadores para actuar en la negociación del pliego unificado presentado en el año 2023 y suscribir el acuerdo correspondiente, a quienes en adelante se
reconocerán como representantes de sus afiliados conforme al principio de autonomía sindical consagrado en los Convenios de la OIT y demás normas de orden Constitucional y Legal. Las organizaciones sindicales SINTRAPROJUDICIALES, SUCONTROLCARIBE, STP, ASONAL S.I., SPC y SINTRAEPCOL, a pesar de haber participado del proceso de unificación del pliego de peticiones 2023 y haber sido convocadas a este proceso de negociación, no concurrieron, PARÁGRAFO. También se reconocerá en su calidad de asesores de los afiliados a las organizaciones de segundo y tercer grado que se considere convocar. La Procuraduría General de la Nación garantizará la participación de los negociadores que representen ala administración de la entidad, los que gozarán de poder de decisión y representación. ARTÍCULO 4": BENEFICIARIOS DEL ACUERDO Del Acuerdo que se suscriba, como del resultado derivado de la presente negociación, serán beneficiarios todos los servidores públicos de LA PGN.
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ARTÍCULO 5%: VIGENCIA Y SEGUIMIENTO AL ACUERDO A CELEBRAR Y A ACUERDOS PREVIOS En aplicación de los principios de progresividad y no regresividad, las organizaciones sindicales de la PGN solicitan que: e Teniendo en cuenta el corte de cuentas que se efectuó al acuerdo 2021-2023, y luego de identificar los acuerdos que quedaron parcialmente cumplidos, se solicitará a la PGN seguir
con las tareas a que haya lugar en aras de lograr su cumplimiento total, Para aquellos acuerdos que se contraían a la “gestión de la PGN”, se constatará que, las actividades realizadas son las que efectivamente conducen a la materialización de lo acordado. Esta actividad la seguirá haciendo la comisión que estaba designada, para tal efecto, e Los acuerdos a los que se llegue en la presente negociación, así como los derechos, beneficios y demás garantías derivadas de negociaciones previas, se reconocerán, garantizarán y tendrán vigencia para todos los servidores públicos de LA PGN. e Una vez concluya el proceso de negociación y antes de la suscripción del acuerdo, se conformará una comisión de seguimiento a los acuerdos integrada por tres delegados de los sindicatos que participaron de la negociación y dos delegados de la PGN, quienes se reunirán cada dos (2) meses. + El acuerdo producto de la negociación, se ejecutará conforme a los compromisos y términos que se fijen para para cada punto específico. e Garantías de participación y concertación previa a la ejecución de los acuerdos. +. Cuando el punto acordado requiera la expedición, modificación total o parcial de actos administrativos de carácter general y/o particular al interior de la entidad, los proyectos de dichos textos serán socializados con los representantes de las organizaciones sindicales que suscriban el acuerdo de manera previa, al menos, 15 días antes de su publicación y vigencia; con el fin de que se hagan las observaciones y recomendaciones a que haya lugar, para que la expedición o modificación, se oriente a la auténtica realización de los acuerdos pactados. + Cuando el punto acordado conlleve a la presentación de una reforma de ley total o parcial, de
iniciativa de la PGN, se socializará con un mes de anticipación los proyectos de dichos textos con los representantes de las organizaciones sindicales que suscriban el acuerdo, con el fin de garantizar un espacio oportuno para las observaciones y recomendaciones a que haya lugar, teniendo en cuenta la naturaleza y el espíritu del punto del acuerdo que se pretenda materializar. ARTÍCULO 6%: IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO La implementación del acuerdo se dará conforme a los compromisos, plazos y condiciones que se fijen para el cumplimiento de cada punto específico que se incorpore en el acuerdo final. ARTICULO 7%: GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓN Y LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES El proceso de negociación estará rodeado de las garantías propias para los representantes de las organizaciones sindicales, como lo son: los permisos; suministro de la información por parte de la entidad de manera detallada, clara y oportuna respecto a los puntos que así lo requieran; programar en forma oportuna y citar en forma personal (a través del correo electrónico) a los negociadores de cada organización sindical; de cada reunión se levantará un acta que dará cuenta de la petición > E
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PR (CFCS) PROCURAR A o /¿.. er ACUERDO COLECTIVO 2023 discutida, el sustento de la propuesta, el texto final aprobado y la votación de los representantes de las organizaciones sindicales. No se constituirá en motivo de persecución sindical o estigmatización las manifestaciones de la libertad de expresión de los negociadores durante el proceso de negociación; siempre y cuando con las mismas, no se incurran en presuntas conductas de irrespeto, calumnia, injuria o difamación.
Respetar la estabilidad laboral de los representantes y directivos de las organizaciones y asociaciones sindicales concernidas y brindarles las garantías necesarias, conforme al reglamento que se establezca para la negociación. ARTICULO 8: PERMISOS SINDICALES De conformidad con las normas constitucionales y legales, se garantizarán permisos sindicales a los negociadores y asesores durante el desarrollo de toda la negociación. Implica, por consiguiente, otorgar todas las garantías necesarias y suficientes a las comisiones negociadoras y asesores que sean servidores públicos de PGN (principales y suplentes) de las Organizaciones Sindicales participantes. PARÁGRAFO 1. En los términos del Artículo 39 de Carta Superior, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de 2000, el Decreto 160 del 05 de febrero de 2014 y demás disposiciones en la materia, la PGN, le dará estricto cumplimiento al fuero circunstancial establecido por la ley para los afiliados de todas las organizaciones sindicales. PARÁGRAFO 2: La concesión de los permisos sindicales a que se refiere este artículo no se opone al otorgamiento de los permisos sindicales que requiera la Organización Sindical durante la negociación colectiva para directivos y afiliados que no sean de la comisión negociadora, los cuales se rigen por la normatividad vigente. ARTÍCULO 9: DE LAS REUNIONES Las reuniones para la etapa de negociación del presente pliego de solicitudes se realizarán de manera mixta (presencial y virtual) en forma alternada, de acuerdo con lo concertado en ta reunión de reanudación de instalación.
La PGN con fundamento en el artículo 37 de la Constitución política de Colombia, garantizará el derecho de reunión a los negociadores durante todo el desarrollo de la negociación colectiva, y se abstendrá de iniciar acciones disciplinarias e imponer sanciones a estos, con ocasión de ella. ARTÍCULO 10%: ACTAS NEGOCIACIÓN Las partes redactarán y suscribirán un acta por cada sesión del proceso de negociación. Se nombrará una Secretaría Técnica conformada por un relator de ambas partes, quienes de común acuerdo definirán la forma de procesar las mismas, así como las constancias y demás a que haya lugar durante la etapa de negociación. ARTICULO 11: DE LA SUSPENSIÓN DE CARGAS LABORALES La PGN suspenderá el reparto de trabajo a la comisión negociadora (principales y suplentes) y asesores mientras dure el término de la negociación amparado en las normas vigentes que regulan el tema, las cuales no serán acumuladas al reintegro a sus funciones del negociador o negociadora. Así mismo, la PGN permitirá que, mientras se surte la negociación, los servidores que fungen como negociadores principales y suplentes gocen de permiso sindical con ocasión de la misma, estarán eximidos de cumplir a cabalidad con las metas mensuales de la Dependencia a la que estén adscritos.
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La PGN expedirá de manera inmediata el acto administrativo por medio de! cual se otorga el permiso
sindical para los negociadores. ARTICULO 12%: SEDE SINDICAL la PGN garantizará que se mantenga las sedes donde actualmente están funcionando las organizaciones sindicales. En la medida en que se cuente con mayor disponibilidad de inmuebles con aéreas físicas suficientes, a partir de la petición concreta de cada organización sindical se seguirán atendiendo las solicitudes de espacio para las organizaciones, a nivel central y regional.
ARTICULO 13": USO DE CARTELERAS, SITIO WEB Y CORREO ELECTRÓNICO.
LA PGN autorizará a LOS SINDICATOS, en condiciones de igualdad:
1. El uso de las carteleras virtuales
2. El uso de las carteleras físicas existentes en las sedes de la Entidad;
3. Un enlace en la página web de la entidad, que identifique a cada organización sindical y direccione al sitio virtual de cada agremiación;
4. La Difusión de publicidad e información masiva desde los correos de cada organización, quedará habilitada sólo para el correo de la Junta Nacional. Las subdirectivas tendrán la posibilidad de enviar información masiva sólo en el ámbito de su región.
PARÁGRAFO: El uso de los medios citados en el presente artículo se hará con plena identificación de la organización sindical y de conformidad con las regulaciones establecidas en la Entidad y en todo caso la PGN no podrá controlar ni censurar los comunicados difundidos por los sindicatos en los medios citados previamente.
ARTÍCULO 14%: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA LA PERSECUSIÓN SINDICAL Estarse a lo dispuesto en el artículo 13 del acuerdo suscrito en el 2021:
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA LA PERSECUSIÓN SINDICAL: LA PGN, mantendrá las acciones preventivas y/o correctivas a que haya lugar con el fin de garantizar que sus directivos, jefes o coordinadores no realicen, promuevan o toleren acciones de persecución contra LOS SINDICATOS representados en sus directivos y afiliados. La PGN seguirá dando aplicación a los principios establecidos en la Constitución y la ley sobre la libertad expresión, libertad de opinión, libertad de asociación, autonomia sindical y derechos de reunión, manifestación y protesta. Con el ánimo de estatuir una política seria y efectiva en contra de la persecución sindical, la PGN adjudicará un espacio a los sindicatos en los procesos de inducción y reinducción para dar a conocer la acción sindical y promover una cultura de respeto al sindicalismo. ARTICULO 157: GARANTÍA DE LOS PERMISOS SINDICALES Se respetarán todos los derechos adquiridos para el otorgamiento de permisos sindicales conforme a la Resolución 177 del 17 de mayo de 2023. Ay
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ARTÍCULO 16”. PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y FOMENTO DE LA CULTURA DEL BUEN TRATO La PGN ratifica su compromiso en la prevención de toda forma de maltrato, discriminación, entorpecimiento, persecución, inequidad o desprotección laboral y en la creación de ambientes laborales sanos y armónicos a través de la continuidad en la implementación de la política institucional
de prevención del acoso laboral y fomento de la cultura del buen trato plasmada en la Resolución 435 de 2022. Específicamente, la PGN se compromete a continuar con las siguientes medidas preventivas y correctivas:
1. Una campaña semestral de sensibilización para la prevención del acoso y fomento de la cultura del buen trato.
2. Actividades de capacitación presencial y virtual dirigidas a todos los servidores, de obligatoria asistencia.
3. Se mantendrá la temática de prevención del acoso laboral en los procesos de inducción y reinducción.
4. Fortalecimiento del(os) comité(s) de convivencia laboral como espacios seguros de denuncia y conciliación.
5. El servidor que haya interpuesto queja contra su jefe inmediato por presuntas conductas de acoso laboral, si no se llega a un acuerdo conciliatorio, podrá solicitar el traslado ante la Comisión de Personal o la instancia competente, sin ser sujeto de Vo Bo para realizar dicha - solicitud.
6. Seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral en la Entidad, para el efecto, se deberá presentar a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo un informe anual estadístico con el resultado de la gestión del Comité de Convivencia Laboral incluyendo la presentación de los resultados por parte del operador disciplinario en esta materia, el cual deberá contener: + Número de las quejas que se recibieron en los Comités de Convivencia Laboral indicando su resultado, esto es, número de conciliaciones, de casos remitidos al operador disciplinario, casos archivados y total de recomendaciones hechas por esta instancia en cada vigencia. e Número de casos que se remitieron al operador disciplinario, etapa en la que se encuentran y
en los que se produjo fallo, indicar si la decisión fue absolutoria o sancionatoria, al cierre de cada vigencia. + En el primer informe se dará a conocer el número de casos en los que se ha logrado un acuerdo conciliatorio entre las partes y el resultado de los procesos disciplinarios que se desarrollan en Veeduría durante el último año. ARTÍCULO 17%: CARGAS DE TRABAJO Y ADAPTACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PGN A LAS TAREAS Y LABORES QUE EFECTIVAMENTE REALIZAN LOS SERVIDORES La PGN garantizará que, las cargas laborales asignadas a los funcionarios de las diferentes dependencias sean equitativas, de acuerdo con el cargo que ostenta cada servidor. Por ello, a partir del estudio de cargas laborales efectuado conforme al artículo 15 del Acuerdo Colectivo 2021-2023, efectuará seguimiento con periodicidad bienal, con corte a 30 de junio, y con base en la información obtenida, se adoptarán las acciones necesarias para dotar de personal a aquellas dependencias que así lo requieran. (Ey p) X
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La PGN examinará la conveniencia y pertinencia de expedir un acto administrativo que reglamente el reparto y la obligación de los jefes inmediatos de velar porque este sea equitativo entre los diferentes funcionarios de su Dependencia,
ARTÍCULO 18? ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DISTINTAS A LAS DE INTERVENCIÓN
La asignación de funciones distintas a las de intervención serán de naturaleza excepcional, procurando atender el perfil del funcionario destinatario. La Entidad definirá con claridad cómo repercutirá la carga laboral excepcional en la concertación de planes de acuerdos para la calificación de servicios anual de la carrera administrativa y en la concertación de Compromisos del Seguimiento al Desempeño Laboral de funcionarios en provisionalidad y encargo. En adición a lo anterior, la PGN garantizará cuando sea necesario, la capacitación, condiciones administrativas, logísticas y humanas de apoyo. ARTÍCULO 19%, CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN LA PGN continuará aplicando como parte de la política de estímulos, participación y reconocimiento de la experiencia e idoneidad de los servidores de carrera, la provisión mediante comisión en cargos de libre nombramiento y remoción, en aras de mejorar la misionalidad y funcionamiento continuo de la Entidad. ARTÍCULO 20% PARTICIPACIÓN SINDICAL EN PROYECTOS DE REFORMA INSTITUCIONAL LA PGN garantizará la participación de LOS SINDICATOS en cualquier proyecto de reestructuración de la Entidad. En caso de que sea presentado al Congreso un proyecto de ley que contemple el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de República para reestructurar o modificar en cualquier sentido la organización interna de LA PGN, suprimir, fusionar o modificar sus dependencias y empleos, la nomenclatura de unas y otros, la remuneración de los servidores y demás aspectos correlativos a estas materias, LA PGN socializará con las organizaciones sindicales el contenido y aplicación de dicha reforma, en la cual deberá prevalecer la garantía a la estabilidad
laboral, los principios que regulan la protección laboral reforzada, la figura del retén social y los derechos adquiridos de los funcionarios. ARTÍCULO 21": DE LA ESTABILIDAD La PGN continuará garantizando el cumplimiento de la normatividad superior en lo referente a la estabilidad laboral de sus servidores. ARTÍCULO 22": TRASLADOS Se priorizará el estudio de las solicitudes de traslado con las siguientes condiciones: e Servidores amenazados: que cuenten con el respectivo estudio de seguridad que valide el riesgo y esté aprobado por el comité asesor para la recomendación de medidas de protección. + Motivos de salud: previa recomendación de la EPS en la cual se encuentre afiliado y concepto del grupo de salud y seguridad en el trabajo que el traslado esté encaminado a la mejora de las condiciones de salud del funcionario. e. Integración familiar. > ES
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PARÁGRAFO PRIMERO: La PGN adicionará el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 8 del Acuerdo 001 de 2019 expedido por la Comisión de Personal, en el sentido de que la Comisión de Personal deberá verificar que el cargo al cual se pretende el traslado se encuentre en vacancia definitiva.
ARTÍCULO 23": REUBICACIÓN DE LOS EMPLEOS La Administración priorizará el estudio de las solicitudes de reubicación del empleo presentadas por los funcionarios de la Entidad, cuando estos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
e Servidores amenazados: que cuenten con el respectivo estudio de seguridad que valide el riesgo y esté aprobado por el comité asesor para la recomendación de medidas de protección. e Motivos de salud: previa recomendación de la EPS en la cual se encuentre afiliado y concepto del grupo de salud y seguridad en el trabajo para que la reubicación esté encaminada a la mejora de las condiciones de salud del funcionario, e Integración familiar. ARTÍCULO 24: CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO La Procuraduría General de fa Nación se compromete a continuar con las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — MHCP, destinadas a la consecución de los recursos necesarios para la financiación del concurso público de méritos que se requieran para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa vacantes en la entidad. Para ello, en cada una de las vigencias se incluirá en el proyecto de ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, la programación presupuestal requerida por la Oficina de Selección y Carrera para la ejecución de los concursos de méritos, hasta tanto sean asignadas para este concurso. Una vez los recursos sean apropiados por parte del MHCP, la Procuraduría General de la Nación deberá iniciar las actividades propias de la etapa de planeación del concurso de méritos que, en todo caso, deberán finalizar en un plazo máximo de nueve (9) meses, culminando con la publicación de la resolución mediante la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección.
ARTÍCULO 25%: COMISIÓN ESPECIAL PARA ACCEDER A CARGOS DE CARRERA O DE
PERIODO
La PGN revisará los actos administrativos relacionados con acceso a la Comisión Especial a los funcionarios para ocupar cargos de carrera que no impliquen periodo de prueba o cargos de periodo, una vez se conozca la decisión judicial en el proceso 11001032500020230037500. ARTÍCULO 26: ASPECTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES De conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024, la Procuraduría General de la Nación dará traslado del contenido de los artículos 40', 41, 42, 43 y 45 a la autoridad competente para que su discusión y negociación se surta en el ámbito nacional. Asimismo, designará su representación ante la mesa de negociación del ámbito nacional, quien se encargará de hacer los aportes a que haya lugar. ARTÍCULO 27: EFICACIA POLÍTICA DE CONCILIACIÓN PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS Y BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN La PGN continuará aplicando la Política de Prevención del Daño Antijurídico aprobada el 22 de diciembre de 2023, procurando en todo caso la conciliación, bien en sede extrajudicial o judicial que tengan por objeto el reconocimiento de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación en los casos que se ajusten a la misma. En todo caso, para cada bimestre se
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establecerá una meta, tomada con base en los resultados del anterior, la que no podrá ser disminuida. Se velará por que durante la actual administración se presente propuesta de conciliación en todos los despachos del país en donde cursan este tipo de reclamaciones, dándole prioridad a los Procuradores Judiciales vinculados a la Entidad. Sobre la aplicación de la Política se presentará un informe mensual.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el primer bimestre, la meta será de mínimo 60 conciliaciones presentadas ante los estrados judiciales.
ARTÍCULO 28: TRABAJO HUMANITARIO La PGN continuará brindando el apoyo emocional para los funcionarios que atienden víctimas del conflicto. Esto en el marco de las actividades que realiza el grupo de gestión de bienestar y seguridad y salud en el trabajo a través de los diferentes programas establecidos al interior de la entidad. ARTÍCULO 29%: MATRIMONIO COMO JUSTA CAUSA DE PERMISO A partir de la firma del presente Acuerdo, y para efectos de los permisos de que trata el artículo 132 del Decreto 262 de 2000, la PGN reconocerá como causa justificada el matrimonio con efectos civiles.
PARÁGRAFO PRIMERO: se debe hacer uso del permiso aquí señalado, dentro de los tres o cinco días hábiles siguientes a su celebración, según el caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: el permiso deberá ser legalizado dentro de los 30 días calendario siguientes a la celebración.
ARTÍCULO 30: ESTÍMULO POR ANTIGUEDAD La PGN hará una sección en la Oruga para hacer un reconocimiento público a los funcionarios que cumplan quinquenios de estar vinculados en la entidad y se harán ceremonias de reconocimiento, a
nivel central, a través del grupo de bienestar y seguridad salud en el trabajo y a nivel regional, en cabeza de los procuradores provinciales o regionales.
PARÁGRAFO: De las solicitudes de prestaciones económicas establecidas en el presente artículo se dará traslado a la mesa de negociación nacional.' ARTÍCULO 31": BONIFICACIÓN AÑO DE SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024, la Procuraduría General de la Nación dará traslado del contenido del artículo 49' a la autoridad competente para que su discusión y negociación se surta en el ámbito nacional. Asimismo, designará su representación ante la mesa de negociación del ámbito nacional, quien se encargará de hacer los aportes a que haya lugar.
ARTÍCULO 32?: BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN De conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024, la Procuraduría General de la Nación dará traslado del contenido del artículo 50, a la autoridad competente para que su discusión y negociación se surta en el ámbito nacional. Asimismo, designará su representación ante la mesa de negociación del ámbito nacional, quien se encargará de hacer los aportes a que haya lugar. ARTÍCULO 33: COMPROMISO GENERAL DE GESTIÓN PRESUPUESTAL La PGN continuará adelantando las gestiones y procedimientos internos y externos que requieran ajuste, destinación adicional o nueva asignación presupuestal, para garantizar el cumplimiento e
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