🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - ALCALDE MUNICIPAL - Al parecer habilitó prestación del servicio de transporte público

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - ALCALDE MUNICIPAL - Al parecer habilitó prestación del servicio de transporte público
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Alcalde y Secretario de Movilidad de Villavicencio, en hechos por presunta comisión de irregularidades por habilitación a nuevos prestadores del servicio público de transporte urbano en dicha ciudad sin estudios técnicos necesarios CONDUCTA DISCIPLINARIA-Presunto abuso de autoridad de la función pública al habilitar la prestación de nuevos operadores del servicio de transporte en rutas urbanas de esa ciudad, sin estudios necesarios de mercado tanto de oferta como de demanda COMPETENCIA-De Procuraduría Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa para asumir el conocimiento de las presentes diligencias por disposición legal ALCALDE MUNICIPAL-Al parecer habilitó prestación del servicio de transporte público a nuevos operadores sin estudios técnicos necesarios, contrariando disposiciones jurídicas hasta tanto se ampliara explotación de nuevas rutas. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se ordenó su apertura y se decretó la práctica de pruebas para obtener certeza acerca de la comisión de falta disciplinaria por parte de los disciplinados ALCALDE MUNICIPAL-No está demostrado que haya autorizado operación de rutas de transporte, ni tampoco se les otorgó permisos o celebración con Empresas para contratos de concesión o de operación suscrito por municipio PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Habilitación de Empresas para el servicio público de transporte según marco jurídico PRUEBAS OBRANTES-No arrojan la comisión de falta disciplinaria alguna por parte de los investigados y por lo tanto ameritan el archivo del sub lite ….Así las cosas, del análisis de las pruebas recaudadas el Despacho arriba a la

conclusión que los investigados no incurrieron en la comisión de falta disciplinaria, toda vez que se logró demostrar que para habilitar a las empresas que pretenden prestar el servicio público de transporte colectivo no se requiere la existencia previa de estudios de mercado, pues la habilitación conforme a la normativa expuesta refiere al examen y verificación de requisitos de capacidad administrativa, organizacional y financiera para prestar dicho servicio, en tanto que la habilitación otorgada mediante acto administrativo no implica la asignación de rutas para la operación de estas, toda vez que la definición de rutas o frecuencias y su otorgamiento, debe adjudicarse mediante un proceso de licitación pública, precedido de un estudio técnico de necesidades de movilización, instancia esta hasta la cual no se ha arribado conforme a la prueba allegada a la actuación. De igual PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 2 manera tampoco se advierte que con la expedición de los actos administrativos concediendo la habilitación a operadores de transporte, se hubiere descongelado el parque automotor en la ciudad de Villavicencio, toda vez que no fueron asignadas rutas ni se otorgaron permisos para que ingresaran nuevos vehículos para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. En ese orden de ideas, se ordenará conforme a los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019 el archivo de estas diligencias a favor de

Juan Felipe Harman Ortiz y Hernando Mauricio Frías Barreto en virtud a que los procesados no desplegaron conducta disciplinaria. ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que se debe declarar según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Es viable en las presentes diligencias por no demostrarse la comisión de falta disciplinaria alguna por parte de los disciplinados PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 3

Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa

Radicado: IUS E-2022-302693 / IUC D-2022-2450880

Investigados: Juan Felipe Harman Ortiz y Hernando Mauricio Frías Barreto

Cargo: Alcalde y Secretario de Movilidad

Entidad: Alcaldía de Villavicencio Quejoso: Jairo Hernán Ayala Rivera Fecha queja: 31 de mayo de 2022

Fecha hechos: Por determinar Asunto: Auto que ordena el archivo de la investigación disciplinaria

Bogotá, D.C., 24 de junio de 2024

1. ASUNTO Una vez en firme el cierre de la investigación disciplinaria, procede el Despacho a evaluar el mérito de la actuación seguida contra el alcalde y secretario de movilidad del municipio de Villavicencio por la presunta comisión de irregularidades relacionadas con la habilitación a nuevos prestadores del servicio

público de transporte urbano en dicha ciudad sin los estudios técnicos necesarios.

2. HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES Del contenido de la queja El día 31 de mayo de 20221, fue recibida queja formulada por el apoderado del señor Jairo Hernán Ayala Rivera, quien denuncia a Juan Felipe Harman Ortiz alcalde de la ciudad de Villavicencio por un presunto abuso de autoridad de la función pública al habilitar la prestación de nuevos operadores del servicio de transporte en las rutas urbanas de la esa ciudad, sin los estudios necesarios de mercado tanto de oferta como de demanda.

Afirma el quejoso que los Transportadores del Meta desde hace más de 10 años integran la Unión Temporal Unirutas, la cual fue creada para operar las rutas asignadas a cada una de las empresas con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Municipal N° 256 del 31 de octubre de 2014 por medio del cual se reorganizó el sistema de transporte público colectivo en la ciudad de Villavicencio donde además se habría ordenado congelar el parque automotor en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 170 de 2001. Discurre el quejoso señalando que desde hace varias décadas el servicio de transporte viene siendo prestado por las siete (7) empresas transportadoras debidamente habilitadas, no obstante pese a lo anterior, el alcalde de Villavicencio junto con el secretario de movilidad habrían habilitado sin el cumplimiento de requisitos legales la prestación del servicio de transporte a nuevas empresas desconociendo las directrices del Ministerio de Transporte de no autorizar a nuevos operadores hasta tanto no se amplíen nuevas rutas y frecuencias para

operar a fin de evitar congestión y excesiva oferta en el servicio. Considera el quejoso que, con el proceder de alcalde de crear y habilitar la prestación del servicio a nuevas empresas de transporte en la modalidad de 1 Folio 1 a 17 C1

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 4 colectivo municipal, estaría contrariando el congelamiento del parque automotor en la ciudad de Villavicencio. Manifiesta también que no existen estudios de oferta y demanda, como tampoco estudios técnicos, administrativos, financieros y jurídicos, elaborados por la alcaldía de Villavicencio que fundamenten la necesidad de incrementar la capacidad transportadora con la creación de nuevas empresas o rutas de operación. Para tal efecto, cita las empresas a las que el alcalde habría habilitado la prestación del servicio de transporte, así:  Empresa BVB TRANSPORTANDO SAS con Resolución N° 1000-5611/15386 del 4 de septiembre de 2020.  Empresa COMTRAVILLANOS SAS con Resolución N° 1000.67-20/1992021.  Empresa UPROTRANASMETA SAS con Resolución N° 1000.6720/024 de 2022.  Estudio de una nueva empresa denominada LA ALBORADA. Trámite procesal

Por estos hechos, esta Delegada ordenó por auto del 06 de julio de 20122, apertura de investigación disciplinaria contra JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ en calidad de alcalde de la ciudad de Villavicencio conforme a la descripción de la siguiente conducta: «Se atribuye al investigado en calidad de alcalde de la ciudad de Villavicencio el de presuntamente autorizar y habilitar la prestación del servicio de transporte público a nuevas empresas sin los estudios de mercado de oferta y demanda necesarios, así como la carencia de los soportes técnicos y jurídicos para su realización, desatendiendo además la congelación del parque automotor con lo cual se habría contrariado lo dispuesto en el Decreto 170 de 2001 “por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre”, al igual que el Decreto 1079 de 2015 “Decreto único reglamentario del sector transporte” y los decretos municipales 256 de 2014 y 158 de 2018, generando con ello una presunta sobreoferta en el mercado de operadores del transporte». Seguidamente por auto del 10 de noviembre de 20223 se vinculó a esta actuación por los mismos hechos a Hernando Mauricio Frías Barreto en calidad de Secretario de Movilidad de la alcaldía de Villavicencio. Vencido el término de la investigación disciplinaria se dispuso por auto del 08 de noviembre de 20234 el cierre de la investigación que una vez ejecutoriado pasa para su evaluación disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 1952 de 2019. 2 Folio 21 a 23 C1 3 Folio 312 a 314 C2

4 Folio 328 C2

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 5

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para decidir en el presente asunto, toda vez que encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los alcaldes de capitales de departamento, conforme lo establece el literal c) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021.

Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución N° 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos en la cual se investigan conductas de tipo administrativo, atribuidas a Juan Felipe Harman Ortiz alcalde de la ciudad de Villavicencio capital del departamento del Meta y por conexidad contra el señor Hernando Mauricio Frías Barreto Secretario de Movilidad de esa ciudad. Del caso concreto La génesis del presente asunto disciplinario, se centra en las presuntas

irregularidades atribuidas al alcalde de la ciudad de Villavicencio, quien habría habilitado la prestación del servicio de transporte público en esa ciudad a nuevos operadores sin los estudios técnicos necesarios, contrariando al parecer las disposiciones jurídicas que ordenaban la congelación de la entrada en operación de nuevas empresas hasta tanto se ampliara la explotación de nuevas rutas. 3.3. De las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria Se allegaron a la actuación las siguientes pruebas objeto de esta decisión: 3.3.1. Respuesta Secretaría de Movilidad5 A solicitud probatoria formulada por el funcionario comisionado de este Despacho mediante oficio N° 2411 del 18 de julio de 20226, la Secretaría de Movilidad del municipio de Villavicencio informa lo siguiente: Que mediante Resolución 1000-56 11/15386 del 04/09/2020 se resolvió recurso de reposición interpuesto por la empresa BVB TRANSPORTANDO S.A.S. concediendo la habilitación como empresa de transporte público colectivo del municipio de Villavicencio para la prestación del servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros en el radio de acción municipal de la ciudad de Villavicencio. Sin embargo, aclara que a la fecha no se le ha otorgado autorización a la empresa BVB TRANSPORTANDO S.A.S. para operar, motivo por el cual informa a este Despacho que no es posible enviar copia del acto administrativo autorizando la prestación del servicio público, reiterando que la referida empresa solo está habilitada sin que se encuentre autorizada para operar por cuanto no se le han asignado rutas ni frecuencias a servir. 5 Folio 127 a 130 C1

6 Folio 46 C1

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 6 Con respecto a la empresa BVB COMTRAVILLANOS SAS, se informa que mediante Resolución 199 de 2021 se habilitó como empresa de transporte de servicio público colectivo en el municipio de Villavicencio, señalando que a esta empresa tampoco se le ha otorgado autorización para la prestación del servicio público de transporte. En ese mismo sentido, informa que mediante Resolución N° 1000.6720/024 de 2022 se habilita a la empresa UPROTRANSMETA SAS sin que se le haya asignado rutas o frecuencias a servir. Ahora bien, en lo concerniente a la empresa ALBORADA se informa que no se ha emitido acto administrativo de habilitación para la prestación del servicio público de transporte. Se indica además que esta sociedad corresponde a una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada del orden municipal vinculada a la Secretaría de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones que tiene por objeto principal de prestar servicio de integración de soluciones tecnológicas para ciudades inteligentes, creada mediante Decreto Municipal No. 24-064 de 09 de febrero de 2021 en ejercicio de la autorización otorgada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo 441 del 04 de diciembre de 2020. Respecto al trámite adelantado para la habilitación a los interesados en prestar el

servicio público de transporte terrestre colectivo, se informa que cada una de las empresas interesadas, debe solicitar y obtener la habilitación para operar conforme lo señala los artículos 2.2.1.1.3.1. y 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015. De igual manera se manifiesta en la respuesta que la prestación del servicio de transporte está regulada en el artículo 2.2.1.1.5.2. del Decreto 1079 de 2015 que señala «la prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente capítulo». En consecuencia, reafirma el funcionario de la Secretaría de Movilidad que las empresas BVB TRANSPORTANDO SAS, COMTRAVILLANOS SAS y UNIÓN DE PROPIETARIOS TRANSPORTADORES DEL META SAS – UPROTRANSMETA, se encuentran habilitadas para prestar el servicio de transporte público colectivo municipal de Villavicencio, pero sin estar autorizadas para operar por cuanto no se les han asignado rutas ni frecuencias como tampoco se les ha concedido permiso ni han celebrado contrato de concesión o de operación suscrito con el municipio. Ahora bien, con respecto a los estudios de mercado relacionado con la oferta y demanda para la prestación del servicio público de transporte se indica en la respuesta que conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.3.1. del Decreto 1079 de 2015 los interesados en prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros deberán solicitar y obtener habilitación para operar, transcribiendo en la

respuesta la normatividad que la regula. Se indica además en la respuesta que luego de verificar el cumplimiento o no de los requisitos, la administración debe mediante resolución negar o habilitar la solicitud presentada por el operador de transporte interesado; indicando que conforme al artículo 2.2.1.1.3.2., ninguna empresa nueva podrá entrar a operar PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 7 hasta tanto la autoridad competente además de otorgarle la habilitación, le asigne las rutas y frecuencias a servir. En el caso concreto informa el servidor de la Secretaría de Movilidad que para la habilitación no se requiere la realización de estudios de mercado relacionado con la oferta y demanda. Y con respecto a los estudios para la determinación de las necesidades de movilidad, estos se encuentran contemplados en el artículo 2.2.1.5.5. del Decreto 1079 de 2015, los cuales se requieren para la adjudicación de rutas y frecuencias, tal como se establece en la sección 6 del citado decreto. Como complemento de lo anterior, se informa que el municipio suscribió Convenio Interadministrativo N° 0042 de 2021 con la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER con el objeto de aunar esfuerzos para llevar a cabo la contratación de la consultoría que tenga como objeto la actualización de la formulación del plan

maestro de movilidad y de estructuración técnica, legal, financiera y social del sistema estratégico de transporte público de Villavicencio. 3.3.2. Resolución N° 1000-56-11/15386 del 04/09/20207 Acto administrativo por el cual el alcalde de la ciudad de Villavicencio, Juan Felipe Harman Ortiz, habilita a la sociedad BVB TRANSPORTANDO SAS para la prestación del servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros en el radio de acción municipal de la ciudad de Villavicencio. Resolución que, en su artículo sexto de la parte resolutiva, se precisa que la empresa BVB TRANSPORTANDO SAS no podrá operar hasta tanto la autoridad competente le asigne las rutas y frecuencias a servir. De igual manera se observa en la parte considerativa la enunciación de los requisitos de habilitación contenidos en los artículos 2.2.1.1.3.1. y 2.2.1.1.3.3. del Decreto N° 1079 de 2015; refiriendo además la resolución que la normativa autoriza a esta empresa a operar, estando sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente como resultado de un proceso licitatorio por cuanto es a través de estos mecanismos que se autoriza la prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción municipal en una ruta o sistema de rutas, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Así mismo, se precisa en el acto administrativo que los requisitos para la habilitación son meramente objetivos en tanto que la habilitación no está ligada a

un acto administrativo de otorgamiento de rutas, horarios y frecuencias de despacho por lo cual se trata de dos procesos diferentes, donde la habilitación es el cumplimiento de requisitos previstos en la normatividad y la operación es el resultado que se arroja como ganador mediante un concurso público que nace como producto de la elaboración de un estudio que determine nuevas rutas o el abandono de rutas. En los considerandos de la citada resolución se señala además que la habilitación es el resultado de una evaluación de los requisitos que determina la norma, en este caso el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto N° 1079 de 2015 que cumplen las 7 Folio 86 a 88 C1

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 8 empresas para que puedan entrar a operar, cuando la autoridad competente, además de otorgarle la habilitación, le asigna las rutas y frecuencias a servir, toda vez que se requiere que la administración expida una invitación a participar en una asignación de rutas, mediante una licitación pública o mediante permiso especial y transitorio, como resultado de un estudio que determine la necesidad de movilidad. Para el efecto, se cita en la parte considerativa el concepto del Ministerio de Transporte, radicado 20191340236651 del 24 de mayo de 2019 en el que consta

lo siguiente «Así entonces cabe resaltar que la habilitación para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad antes señalada no implica en sí misma la asignación de rutas, máxime cuando los solicitantes son empresas nuevas, toda vez que para estas últimas adicional a la habilitación, deben serle otorgadas las rutas en las cuales entrarán a operar en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.3.2. del citado Decreto Único reglamentario del sector transporte (…)». Se cita además en el acto administrativo, el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicación 11001-03-06-0002008-0077-00 del 23 de octubre de 2008, según el cual se precisa y diferencia entre la habilitación y la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión u operación. 3.3.3. Otras resoluciones de habilitación Por medio de la Resolución N° 1000-67.20/024 del 11 de marzo de 20208, el municipio de Villavicencio habilita a la empresa UNIÓN DE PROPIETARIOS TRANSPORTADORES DEL META SAS UPROTRANSMETA para la prestación del servicio público de transporte terrestre colectivo. Igual situación ocurrió con la empresa COMTRAVILLANOS a quien le fue otorgada la habilitación mediante Resolución 1000.67.20/199 del 09 de diciembre de 20199 para la prestación del referido servicios. Actos administrativos en los cuales se consigna similar argumentación normativa consagrada en el Decreto 1079 de 2015 en torno a la habilitación a empresas

para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros. 3.3.4. Concepto Ministerio de Transporte10 Mediante concepto N° 20191340236651 del 24 de mayo de 2020, la jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, emite concepto en relación al servicio de transporte público colectivo, precisando lo siguiente: «No obstante, al tenor de la norma citada, cuando la empresa legalmente constituida haya presentado ante la autoridad competente la solicitud de habilitación y la misma haya sido concedida, surgen para la empresa habilitada dos situaciones jurídicas al respecto: (i) la habilitación otorgada autoriza a la empresa para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad solicitada (ii) la ruta o sistema de rutas para la prestación 8 Folio 81 a 84 C1 9 Folio 55 a 57 C1 10 Folio 144 a 144 C1

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 9 del servicio público de transporte se adjudicará mediante licitación pública a la empresa que haya resultado vencedora en dicho proceso. Así entonces, cabe resaltar que la habilitación para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad antes señalada no implica en sí misma la asignación de rutas, máxime cuando los solicitantes son empresas nuevas toda vez que, para estas últimas adicional a la

habilitación, deben serle otorgadas las rutas en las cuales entrarán a operar en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.3.2. del citado Decreto Único Reglamentario del sector transporte. (…) Ahora bien, los requisitos de que trata el artículo 2.2.1.1.3.3. del decreto ibídem para la habilitación de empresas legalmente constituidas en la prestación del servicio público de transporte en la modalidad colectivo, versan sobre condiciones que las empresas solicitantes deben acreditar, por lo tanto, la norma en comento no dispone que la autoridad de transporte deba realizar actuaciones previas, o que aquellas se encuentren entre las requeridas para la habilitación solicitada». 3.4. De la decisión del Despacho El sub examine se centra en establecer sin con la habilitación para la prestación del servicio público de transporte público en la ciudad de Villavicencio a nuevos operadores sin los estudios técnicos necesarios y contrariando presuntamente disposiciones jurídicas que ordenaban la congelación de la entrada en operación de nuevas empresas hasta tanto si ampliara la explotación de nuevas rutas, se habría incurrido en la comisión de falta disciplinaria por parte de los aquí investigados. Antes de entrar a resolver de fondo el presente asunto, cabe traer a colación el Decreto 1079 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte que para el caso particular compila entre otros el Decreto 170 de 2001 «por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de

pasajeros». Decreto que en su artículo 2.2.1.1.3.1. respecto a la habilitación de empresas para la prestación del servicio público, precisa lo siguiente: «Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos». Y con respecto a las empresas nuevas que pretendan ser habilitadas, señala: PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 10 «Artículo 2.2.1.1.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente además de otorgarle la habilitación, le asigne las rutas y frecuencias a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y no podrá presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses».

Es decir que para operar no basta la habilitación, pues además se requiere que la autoridad competente le haya asignado las rutas y frecuencias a servir. Ahora bien, en cuanto a los requisitos, precisa el artículo 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015, lo siguiente: «Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto» «1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.

6. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y

demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.

8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con que contará la empresa.

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 11

9. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de programas de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.

10. Estados financieros básicos certificados de los dos últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.

11. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación correspondiente a los dos (2) últimos años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.

12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300)

SMMLV según la siguiente tabla:

13. Copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo.

14. Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de Transporte Competente por el pago de los derechos que se causen debidamente registrados por la entidad recaudadora».

Y con relación al plazo para decidir, precisa el artículo 2.2.1.1.3.4., ibídem, lo siguiente: «Artículo 2.2.1.1.3.4. Plazo para decidir. Presentada la solicitud de habilitación, la autoridad de transporte competente dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles para decidir. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...