PGN - ANTIJURIDICIDAD - En la disciplina militar
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ANTIJURIDICIDAD - En la disciplina militar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO SANCIONATORIO-Contra del Mayor del Ejército Nacional, quien ejercía el cargo de Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón Cacique Upar, por las presuntas irregularidades en la organización y realización de unja bienvenida a personal de subtenientes a través de actividades contrarias al buen comportamiento militar RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración TIPO DISCIPLINARIO-Elementos ANTIJURIDICIDAD-En la disciplina militar El Código Disciplinario Militar en su artículo 57, que hace referencia a la antijuridicidad disciplinaria militar, señala que la conducta se considera antijuridica cuando afecta sin justificación alguna el servicio, la probidad, la disciplina y los fines o las funciones del Estado, lo cual significa que en la misma línea del Código Disciplinario único, no es esencial la existencia de un resultado material lesivo, sino que basta el desconocimiento de la norma que rige al sujeto destinatario de la acción disciplinaria. SANCIONES DISCIPLINARIAS-Aplicación según el Código disciplinario militar SANCIONES-Clases de sanciones en el código disciplinario militar
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2
Radicado: IUS E-2021-170332 / IUC D-2021-1834861
Implicados: MY. MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO
Cargos-Entidad: Mayor del Ejército Nacional Informe: Anónimo Fecha Informe: 5 de abril de 2021
Fecha Hechos. Marzo de 2021
Asunto: Fallo de primera instancia en audiencia
Bogotá, D.C., 27 de febrero de 2024
I. ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho, en audiencia, a proferir fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias disciplinarias identificadas con radicado N° IUS E-2021170332 / IUC D-2021-1834861, en la que se encuentra vinculado, el servidor, señor Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO, quien, para la fecha de los hechos, era orgánico del del Batallón ASPC N° 10 del Cacique Upare, por presunta violación de las normas de conducta y en relación con los subalternos con ocasión de la actividad de bienvenida a las nuevas señoritas subtenientes recién egresadas de la escuela militar.
II. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO La presente investigación disciplinaria se adelanta en contra del señor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO, identificado con la cedula de ciudadanía N° -------------- expedida en Bogotá D.C1., en su calidad de Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón BASPC N° 10 “Cacique Upare”, tal como consta en la Resolución N° 020 de fecha 7 de enero de 2020, Formulario N° 2, del periodo evaluable de la hoja de vida del disciplinado.2
III. ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folio 95. Cuaderno Principal N° 1. 2 Folios 93-95. Cuaderno Principal N° 1.
EXPEDIENTE IUS E-2021-170332 / IUC D-2021-1834861
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN AUDIENCIA
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2
EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co - Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca – Bogotá Teléfono (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co 2 3.1. Queja: A través de la sede electrónica de la Procuraduría General de la Nación, fue radicado un escrito anónimo en el que refiere que el día 13 de marzo del 2021, fue realizada una “bienvenida” denominada trago amargo a las subtenientes nuevas ST. PERDOMO BECERRA BIBIANA MARCELA del Batallón de ASPC N° 10 “Cacique Upar”, la subteniente MIRANDA GUERRERO CLAUDIA JULIANA del Batallón la POPA, y otra Oficial. Recibimiento en el cual el Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón ASPC N° 10 y el Mayor Capitán de Corbeta) MORALES BERGEL(sic) JAIME Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Artillería N°2 “La Popa”, mediante un trago con pimienta y ají emborracharon a las subtenientes, quienes fueron lanzadas a la piscina estando con el uniforme No, 3; luego fueron llevadas a la Base de Guardia Campaña y las encerraron en una habitación y les lanzaron una granada de humo, incendiándose un colchón. Situación superada gracias a la intervención del Comandante de Guardia y de los soldados que actuaron de forma oportuna sacando a las subtenientes y apagando el incendio. Indica la queja que de los hechos hay registro fílmico y
que fue testigo de los mismos la esposa del Brigadier General CARO GUTIERREZ Comandante de la Décima Brigada, quien además le hizo una observación al Mayor SIERRA ZAMBRANO. 3.2. Indagación: Ordenada por auto del 19 de agosto de 20213, proferido por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial, en contra del Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO, en su condición de Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón ASPC N° 10 “Cacique Upar”, y el Mayor JAIME MORALES BERGEL, en su condición de Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa”. Decisión notificada a los investigados mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2021.4 3.3. Formulación de cargos y citación a audiencia5, proferido el 5 de diciembre de 2022, por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial, en contra del Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO, en su condición de Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón ASPC N° 10 “Cacique Upar”. En la mencionada decisión se dispuso ordenar el archivo y la terminación de la investigación disciplinaria a favor del Mayor JAIME ALEJANDRO MORALES VERGEL. 3 Folios 6-10. Cuaderno Principal N° 1. 4 Folios 81-86. Cuaderno Principal N° 1. 5 Folios 195-213. Cuaderno Principal N° 1.
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realizó lectura de los cargos formulados, se escucharon los descargos presentados por el apoderado de confianza del sujeto investigado, cuyo adjuntó memorial aportado se incorporó al proceso; y se decretaron las pruebas solicitadas por la defensa y otras de oficio. 11-12 Durante el tramite de la audiencia se adelantaron las siguientes sesiones: 3.7. Sesión de audiencia de fecha 17 de agosto de 2023:13, en la cual se recibieron los testimonios de los señores TE. ANDRÉS FELIPE CRISTANCHO VARGAS, CT. KATHERINE LISETH BERNAL CHACÓN, Cabo BRAYAN HUMBERTO MENESES LLANOS y TC. JOSÉ LIZARDO MONJE RODRÍGUEZ. 3.8. Sesión de audiencia de fecha 24 de agosto de 202314, en la cual se recibió el testimonio del TC. HENRY ORLANDO LEGUIZAMÓN GALINDO. 6 Folios 218-220. Cuaderno Principal N° 1. 7 Folios 232-233. Cuaderno Principal N° 1. 8 Folio 240. Cuaderno Principal N° 2. 9 Folio 242. Cuaderno Principal N° 2. 10 Folios 257-258. Cuaderno Principal N° 2. 11 Folios 264-267. Cuaderno Principal N° 2. 12 Folios 268-277. Cuaderno Principal N° 2. 13 Folios 536-558 (Diligencia virtual registrada en medio magnético incorporad a folio 558.) Cuaderno Principal N° 3.
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sesiones), y determinado la ausencia de vicio o irregularidad que pudiera afectar el proceso; y la conformidad por parte de la defensa, se procedió a fijar fecha para lectura de fallo para el martes 27 de febrero de 2024, a las 09:00 a.m., de forma virtual por la plataforma Microsoft Teams notificada en estrados a los sujetos procesales.
IV. COMPETENCIA PARA PROFERIR FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La competencia para proferir fallo de primera instancia se encuentra asignada a esta Procuraduría Delegada, en el numeral 1, del artículo 25A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021. 14 Folios 580-587 (Diligencia virtual registrada en medio magnético incorporad a folio 587.) Cuaderno Principal N° 3. 15 Folios 737-764 A (Diligencia virtual registrada en medio magnético incorporad a folio 764A Cuaderno Principal N° 4.) 16 Folios 788-794. Cuaderno Principal N° 4 y folios 825-832. Cuaderno Principal N° 5. 17 Folio 853. Cuaderno Principal N° 5. 18 Folios 865-872. Cuaderno Principal N° 5. 19 Folios 879-884. (Audiencia registrada en medio magnético incorporado a folio 884). Cuaderno Principal N° 5.
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Teléfono (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co 5 El fallo se emitirá conforme con lo establecido en los artículos 240 y 241 de la Ley 1862 de 2017, “Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”, dado que en virtud de la calidad que tenia el señor Mayor como oficial del Ejército, tiene un régimen de responsabilidad especial, al cual este Despacho debe sujetarse.
V. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 5.1. SÍNTESIS DEL CARGO FORMULADO La Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial, dependencia instructora, tras sintetizar la actuación, relacionar las pruebas y efectuar su análisis, mediante auto de fecha 5 de diciembre de 202220, formuló un cargo único al investigado, en los siguientes términos: “El Mayor Mario Alberto Sierra Moreno, (sic), Oficial de Planes Futuros del Batallón de ASPC N° 10 Cacique Upare, presuntamente el 13 de marzo de 2021 organizó y realizó una bienvenida a un personal de subtenientes, entre ellas CLAUDIA JULIANA MIRANDA GUERRERO, BIBIANA MARCELA PERDOMO BECERRA; oficiales subalternas a las que se les preparó una bebida a base de licor, pimienta y ají, u ocasionando un estado de embriaguez en las mismas, siendo estas lanzadas a la piscina en uniforme. Posteriormente las encerró en una habitación de la Base
de Guardia Campaña lanzando en su interior una granada de humo, generando con esta acción que se incendiara un colchón poniendo en riesgo la integridad de las oficiales y de las instalaciones de la unidad. Violando presuntamente con estos hechos normas de conducta en relación con los subalternos, el deber de procurar conocer al personal subalterno y tomar acciones razonables para prevenir eventos o situaciones que pongan en peligro o menoscaben su integridad física e incurriendo también en la prohibición de participar o permitir la realización de actividades contrarias a la disciplina militar, así como promoverlas, propiciarlas u organizarlas. (Negritas y subrayado fuera del texto original) La conducta atribuida fue calificada provisionalmente como FALTA GRAVE por incurrir en el tipo disciplinario previsto en el numeral 32 del artículo 77 del Código Disciplinario Militar por “32. No tomar acciones, cuando fuere razonablemente posible, para prevenir eventos o situaciones que menoscaben la integridad física y mental del personal subalterno, superiores o compañeros.”, bajo la imputación subjetiva de CULPA. 20 Folios 195-243. Cuaderno Principal N° 1.
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www.procuraduria.gov.co 6 5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS PARA RESOLVER Acorde con el cargo formulado y la falta disciplinaria endilgada, corresponde a esta Procuraduría Delegada resolver los siguientes problemas jurídicos con ocasión de la actividad de bienvenida para el personal de subtenientes, realizada en el Batallón de ASPC número 10 Cacique Upare, el 13 de marzo de 2021. 1. ¿El investigado violó las normas de conducta en relación con los subalternos, respecto del deber de procurar conocer al personal subalterno y tomar acciones razonables para prevenir eventos o situaciones que lo pongan en peligro o menoscaben su integridad física? 2. ¿El investigado incurrió en la prohibición de participar o permitir la realización de actividades contrarias a la disciplina militar, así como promoverlas, propiciarlas u organizarlas? 3. ¿El señor Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO incurrió en falta disciplinaria grave a título de culpa por no tomar acciones, cuando fuere razonablemente posible, para prevenir eventos o situaciones que menoscaben la integridad física del personal subalterno? Para dar respuesta a los anteriores problemas jurídicos este despacho presentará de manera comparativa, los elementos facticos que describen las circunstancias que, según el instructor disciplinario, dieron lugar al desconocimiento de los deberes y prohibiciones militares aludidos en el pliego de cargos, y por ende a la incursión en la falta disciplinaria grave, endilgada a título de culpa, por no tomar acciones, cuando fuere razonablemente posible, para prevenir eventos o situaciones que menoscaben la integridad física del personal subalterno.
Lo anterior, por cuanto este despacho de juzgamiento disciplinario debe acatar los principios de legalidad y congruencia al proferir el fallo de instancia, y en ese orden de ideas el cargo formulado debe ser analizado en todo su contexto y alcance, es decir en relación con cada uno de los contenidos definidos en el artículo 234 del Código Disciplinario Militar, a efectos de determinar si se encuentran acreditados o desvirtuados.
CARGO CONCEPTO DE VIOLACION CULPABILIDAD
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organizó y realizó una las subtenientes MIRANDA CULPA, lo cual encuentra su bienvenida a un personal GUERRERO CLAUDIA JULIANA y sustento en los hechos de subtenientes, entre ellas PERDOMO BECERRA BIBIANA imprudentes desplegados CLAUDIA JULIANA MARCELA, por el sujeto disciplinado y MIRANDA GUERRERO, en las circunstancias en las BIBIANA MARCELA que se describió la falta en la PERDOMO BECERRA; que presuntamente incurrió, por lo que resulta razonable afirmar, que el Oficial Superior por su rango y cargo como Comandante de Brigada, debía conocer las circunstancias fácticas sobre las cuales determinar una conducta ajustada a derecho, a efectos de garantizar los cometidos de la función pública bajo postulados de respeto y buen trato, pero en cambio optó por ejecutar conductas de manera imprudente e irresponsable,. Les preparó una bebida a A través de bebidas (trago amargo) Proporcionar licor a las base de licor, pimienta y ají, embriagó a las subtenientes oficiales y ocasionando un estado de embriaguez en las mismas Siendo estas lanzadas a la Arrojándolas en uniforme a la piscina, Arrojarlas en estado de piscina con uniforme exponiendo con esta acción la vida e alicoramiento y portando HECHOS O integridad de las oficiales, que al estar uniforme a una piscina PRÁCTICAS QUE bajo el efecto del licor no podían FUNDAMENTAN reaccionar como lo harían estando LA CONDUCTA sobrias
las encerró en una ingresó a las subtenientes a una Encerrarlas en una habitación habitación de la Base de habitación o cuarto y empleó una y lanzarles una granada de Guardia Campaña granada de humo ocasionando un humo, lanzando en su interior una incendio en las instalaciones granada de humo, generando con esta acción que se incendiara un
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realización de actividades Ejecutivo y Segundo contrarias a la disciplina Comandante del BASPC 10 militar, así como debía observar al punto que es promoverlas, propiciarlas u este un cantón militar en donde organizarlas. confluyen varias unidades y solo él desplegó dicha actuación.” Lo que hace evidente uno de los ingredientes generadores de la culpa. La transcripción realizada es textual de los capítulos 4.3.- CARGOS4.3.3 - CONCEPTO DE VIOLACION y 4.3.5. FORMA DE CULPABLIDAD. Los aspectos destacados en negritas son ajenos al texto original. De la comparación efectuada y especialmente de los aspectos resaltados en negrita, se evidencia lo siguiente: En primer lugar, frente a la conducta cuestionada, se refuta que el disciplinable organizó y realizó una actividad de bienvenida al personal femenino de subtenientes recién egresadas de la Escuela Miliar, es decir lo ubica en una autoría propia y directa frente las acciones definidas por los referidos verbos rectores – ORGANIZAR Y REALIZAR (este último también mencionado bajo los sinónimos y acepciones de propiciar, desplegar, e implementar, acciones, todos ellos, como parte de la ejecución de la citada actividad). En segundo lugar, en cuanto a los hechos o practicas que fundamentan la conducta, es decir aquellos que conllevan al juicio de valor de ser considerados como “actividades contrarias al buen comportamiento militar” en tres escenarios en el siguiente orden; (i)Suministro de licor a las subtenientes bajo unas preparaciones a
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- ¿El señor Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO, organizó y realizó el día 13 de marzo de 2021, la actividad de bienvenida a las subtenientes CLAUDIA JULIANA MIRANDA GUERRERO, BIBIANA MARCELA PERDOMO BECERRA?. ii. ¿Durante el desarrollo de la actividad de bienvenida les preparó a las subtenientes CLAUDIA JULIANA MIRANDA GUERRERO, BIBIANA MARCELA PERDOMO BECERRA, una bebida a base de licor, pimienta y ají, ocasionándoles un estado de embriaguez, y luego las lanzó en uniforme a la piscina? iii. ¿Las subtenientes en desarrollo de la actividad de bienvenida fueron lanzadas a la piscina en uniforme?. iv. ¿Las subtenientes fueron encerradas en una habitación de la Base de Guardia Campaña, y estando ellas adentro, se lanzó en su interior una granada de humo, generando con esta acción que se incendiara un colchón poniendo en riesgo la integridad de las oficiales y de las instalaciones de la unidad?. v. ¿El señor Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO violó las normas de conducta en relación con los subalternos, el deber de procurar conocer al personal subalterno y tomar
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6. ARGUMENTOS DE DEFENSA. 6.1. Argumentos defensivos expuestos en versión libre en etapa de descargos.
El 13 de junio de 2023, el señor Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO, presentó de forma escrita versión libre21, en la cual, expuso los siguientes argumentos:
1. El señor Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO manifestó que no organizó la actividad de bienvenida el día 13 de marzo de 2021, a las subtenientes que fueron asignadas a la unidad operativa, toda vez que, dicha actividad fue organizada y desarrollada por parte de la Capitán Bernal Chacón Lesley katerin, en compañía del Subteniente Cristancho Vargas Andrés Felipe y otros oficiales del Batallón La Popa.
2. Así mismo, indicó que para la fecha de los hechos, había asumido el cargo
como comandante del Batallón de ASPC N° 10 Cacique Upar, en calidad de encargado, cubriendo la ausencia del Comandante titular, por lo que conoció que se iba a realizar dicha actividad por solicitud de la Capitán BERNAL
CHACÓN LESLEY KATERIN.
3. Señaló que se dio el visto bueno para el desarrollo de la actividad, bajo la orden de mantener el orden militar y teniendo en cuenta que en atención a que para esa fecha fungía como Comandante encargado del Batallón y dentro de sus funciones le estaba permitido propiciar espacios para la reunión del personal, conforme con las buenas conductas militares, dicha actividad fue necesaria para que las oficiales que habían llegado nuevas, conocieran en detalle la misión de la Unidad Táctica y así mismo el 21 Folios 274-277. Cuaderno Principal N° 2.
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4. Manifiesta que el día 12 de marzo de 2021, por comunicación radial, el comandante de la Brigada le dio la orden de asistir a un evento de inauguración del Jardín Botánico de la ciudad, en donde asistieron el señor
Ministro y otros mandatarios locales, evento realizado el día 13 de marzo de 2021, en las horas de la tarde, y que culminó aproximadamente a las 17:00 horas, por lo que no pudo supervisar el desarrollo de la actividad de bienvenida a las subtenientes y quedó al mando de la misma, la Capitán BERNAL CHACÓN LESLEY KATERIN con apoyo del subteniente
CRISTANCHO VARGAS ANDRÉS FELIPE.
5. Agregó que para el momento de los hechos el señor Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO, no se encontraba en el lugar donde fue realizada la actividad de bienvenida, por consiguiente, no lanzó a ninguna oficial a la piscina y no preparó ni ofreció liquido con licor, ají y pimienta.
6. Señaló que al llegar a la unidad militar aproximadamente a las 17:30 horas, observó en el sector de guardia campaña, un colchón que se estaba terminando de quemar y al comandante de guardia y a unos soldados que lo estaban apagando, por lo que procedió a dar por terminada la actividad, traer un colchón nuevo y ordenó realizar el aseo al lugar.
7. Advirtió que desconoce los motivos por los cuales se estaba quemando el colchón, pero que le habían mencionado que había sido por una granada de humo, frente a lo cual manifiestó que al realizarse una revista del material de guerra, se encontró que no se habían utilizado granadas de humo, lo que fue corroborado por certificación de la dependencia de Almacen de la unidad militar.
8. En relación con los hechos del día 13 de marzo de 2021, expuso que no se recibió reporte de incendios en infraestructura del cantón militar, no hubo
llamados a línea de emergencia para atender incendios estructurales dentro de las instalaciones militares, en este caso Guardia Campaña, como tampoco se registró novedad con el personal, ni atención por parte del Dispensario a ningún personal militar por inhalación de humo y/o quemaduras a causa de incendios.
9. Manifestó el señor Mayor SIERRA ZAMBRANO MARIO ALBERTO, que fue citado por el Jefe de Estado Mayor, para rendir unos descargos de forma oral relacionados por los hechos del 13 de marzo de 2021, por lo que, fue este superior quien ordenó que le realizaran a anotación administrativa en el folio de vida.
EXPEDIENTE IUS E-2021-170332 / IUC D-2021-1834861
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN AUDIENCIA
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co - Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca – Bogotá Teléfono (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co 12 10.La anotación administrativa, tuvo consecuencias administrativas, toda vez que fue tenida en cuenta para que no le realizaran el llamamiento para realizar el curso de Estado Mayor, por lo que se encuentra en espera del restiro y culminación de su carrera militar. 11.Manifiesto el señor Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO, que dicha anotación constituyó una medida correctiva por parte de su superior jerárquico. 12.Indica, que al observar que la actividad se salió de control, ordenó la
terminación de esta y retomo el liderazgo de la actividad, en vista de que no se había hecho daño alguno. 6.2. Versión libre posterior al cierre de investigación. El 1 de febrero de 2024, el señor Mayor MARIO ALBERTO SIERRA ZAMBRANO, rindió versión libre22, en sesión de audiencia, en
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