PGN - ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN - A favor de Director de la
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN - A favor de Director de la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-A favor de Director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca frente a queja presentada por el Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional Ambiental-SINTRAAMBIENTE INVESTIGACIÓN CONTRA SERVIDORES DE CORPORACIÓN AUTÓNOMASindicato de Trabajadores del Sistema Nacional Ambiental denuncia acto del Director para reglamentar encargos y por actos de nombramientos provisionales REGLAMENTACIÓN DE PROVISIÓN DE ENCARGOS-Presuntas irregularidades en motivación de Resolución que define procedimiento
COMPETENCIA PROCURADORES DELEGADOS DE INSTRUCCIÓN-Para
investigar a Director General de Corporación Autónoma Regional CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCAProcedimiento para provisión de encargos por funcionarios de carrera administrativa en cargos que se encuentren vacantes REGLAMENTACIÓN DE PROVISIÓN DE ENCARGOS-Director General de la Corporación Autónoma se encontraba facultado para expedir resolución/ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE PROCESO DISCIPLINARIO-No se advierte que artículo pueda afectar el propósito de resolución para proveer encargos Es claro que el Director General se encontraba facultado para expedir la Resolución que definiera los lineamientos del procedimiento para los nombramientos en encargo de servidores inscritos en carrera administrativa, como también lo es que la ley establece parámetros de manera general para que se surta el trámite de escogencia y nombramiento, sin que sea óbice para que, conforme a la facultad reglamentaria atribuida al Director, este pueda adecuar la disposición general contemplada en la ley conforme a las necesidades y particularidades propias de la entidad
En este aspecto, el artículo 3° regula que el procedimiento se inicie desde los cargos superiores de la planta global del personal de la Corporación a fin de liberar los cargos altos y proveer los empleos ubicados en categorías inmediatamente inferiores, evitando que se presenten saltos en los nombramientos entre los diferentes niveles jerárquicos de la planta que si podría con la alteración del orden afectar derechos de carrera En consecuencia, no se advierte que con la inclusión de este artículo se pueda afectar el propósito que persigue la Resolución, instaurando un trámite imparcial y transparente para que se haga efectivo el cumplimiento del derecho de las personas inscritas en carrera administrativa a ser nombradas en encargo ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE PROCESO DISCIPLINARIO-Incorporación de pruebas sicotécnicas en proceso de provisión de encargo no resulta arbitraria Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia . 2 ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE PROCESO DISCIPLINARIO-Delegada considera ajustado que criterios de desempate incluya como última posibilidad que la Alta Dirección decida ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE PROCESO DISCIPLINARIO-Disposición podría ser contraria a derecho, pero no por ello podría endilgarse responsabilidad disciplinaria al Director que dispuso reglamentación interna ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE PROCESO DISCIPLINARIO-Delegada no halla desproporcionada que se hubiere señalado genéricamente que la terminación
del encargo podría darse por revocatoria del acto ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE PROCESO DISCIPLINARIO-El Despacho no advierte irregularidad ostensible que lleve a afectar el propósito para el cual fue expedida resolución ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE PROCESO DISCIPLINARIO-Estima el Despacho que presunto error en resolución no tiene la virtualidad para considerar que se podría estar incurso en falta disciplinaria ACTUACIÓN DISCIPLINARIA POR NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDADRevocatorias de la Comisión de Personal al resolver reclamaciones no significa per se la comisión de falta disciplinaria El hecho de que el superior funcional o jerárquico revoque una decisión por vía de recursos o reclamación, no necesariamente puede ser considerado que se esté ante la comisión de falta disciplinaria, pues si fuera así, la mayoría de dependencias o entidades gubernamentales estuvieran atiborradas de investigaciones disciplinarias por errores o equivocaciones en la interpretación y aplicación normativa a situaciones administrativas, pues la figura de la impugnación como se dijo está dirigida a corregir yerros o equivocaciones incurridos por el servidor que profirió el acto cuestionado, siendo la misma administración la que resuelva y corrija las decisiones, salvo que se advierta arbitrariedades, desviaciones de poder o falsas motivaciones lo que podría devenir en sanciones para quien abusando del cargo incurra en estas infracciones DESVÍO DEL PODER-Los vicios en actos administrativos, como la falsa motivación o el desvío de poder, pueden afectar su legalidad ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE PROCESO DISCIPLINARIO-No se observa abuso o desvío de poder para provecho del cargo con la expedición de resolución ni
que esta esté basada en documentos falsos Observa el Despacho que en el presente asunto no se advierte que el Gerente General de la CVC hubiere desviado su poder aprovechándose del cargo para obtener beneficio particular, personal o arbitrario, toda vez que con la expedición de la Resolución N° 0330-0185 del 28 de febrero de 2020 se busca dotar de un procedimiento imparcial para que los nombramientos en encargos favorezcan a servidores de carrera administrativa, mediante la Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 3 implementación de un trámite que contempla entre otras etapas, la de verificar requisitos de estudio y experiencia contemplado en el Manual de Funciones y Competencias, así como su publicación para que los interesados conozcan e impugnen los resultados y de existir yerros en el diseño de la resolución por no estar acordes al ordenamiento, pueda demandarse la legalidad del acto por vía de la acción de nulidad conforme al artículo 137 de la Ley 1437 En gracia de discusión, si se quiere cuestionar la resolución expedida por el Director de la CVC, este no es el escenario jurídico para debatir la legalidad de los actos administrativos aquí cuestionados, toda vez que ante la misma administración se cuenta con los mecanismos para impugnarlos, a través de recursos o reclamaciones ante conocida como “agotamiento de la vía gubernativa” y demandar la legalidad de estos actos ante los jueces,
salvo que se advierta la comisión de falta por abuso o desviación de poder o que los actos estuvieren fundados en documentos o afirmaciones falsas, pues lo que se aprecia son interpretaciones acerca de los derechos de los servidores para acceder a encargos y de las discrepancias en torno a la expedición de la resolución que regula el procedimiento para el nombramiento en encargos Por estas consideraciones, el despacho llega a la conclusión que no se advierte la comisión de falta disciplinaria atribuible al Director General de la CVC, toda vez que no se observa de manera razonable que con la expedición de la Resolución N° 0330-0185 del 28 de febrero de 2020 se hubiere incurrido en falta disciplinarias y con los nombramientos de personas en encargo y en provisionalidad allegados a la actuación COMUNICACIÓN AL QUEJOSO-Se comunica a presidenta del Sindicato que contra decisión de archivo procede recurso de apelación ante Sala Disciplinaria de Instrucción de la PGN Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 4
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la
Vigilancia Administrativa
Radicación No: IUS E 2020-286473 // IUC D 2020-1548805
Disciplinado: Por determinar
Cargo: Director
Entidad: Corporación Autónoma Regional del Valle - CVC
Quejoso: Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional AmbientalSINTRAAMBIENTE
Fecha de hechos: 28 de febrero de 2020
Asunto: Auto que ordena el archivo de la actuación disciplinaria
Bogotá, D.C., 29 de Mayo de 2023
I. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar el mérito de la indagación preliminar1 adelantada por las presuntas irregularidades atribuidas al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca por la expedición de la Resolución N° 0185 del 24 de febrero de 2020 y otras conductas.
II. SITUACIÓN FÁCTICA y ANTECEDENTES 2.1. Hechos La génesis del presente asunto, se origina en la queja2 instaurada por Jenny Marcela Sepúlveda Alzate, Presidenta del Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional Ambiental – SINTRAAMBIENTE, quien pone en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la comisión de presuntas irregularidades incurridas por el Director General de la CVC al expedir la Resolución N° 0330-0185 del 28 de febrero de 2020 “por la cual se define el
procedimiento para los encargos de los cargos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia”, al considerar que el procedimiento allí reglado tiene un alto grado de subjetividad pudiendo desconocer, los postulados señalados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y los criterios unificados emitidos por la CNSC que podría vulnerar los derechos de carrera administrativa. 2.2. De la actuación procesal adelantada Con fundamento en los hechos de queja, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordenó por auto del 10 de julio de 20203 apertura de indagación preliminar en averiguación
de responsables contra servidores de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, decisión en la que además se decretó la práctica de pruebas. 1 Folio 11 a 13 C1 2 Folio 3 a 10 C1 3 Fl 12 a 13 C1 Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 5 Una vez practicadas las pruebas ordenadas en la indagación preliminar, se ordenó mediante proveído del 26 de julio de 20214 el envío de estas diligencias por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto) al considerar la Procuraduría Regional que carecía de facultades disciplinarias para investigar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, conforme lo establece el literal a) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000. Correspondiendo por reparto este asunto a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Por lo que una vez practicadas las pruebas ordenadas en la indagación preliminar y vencido el término de esta, procede el Despacho a continuación a evaluar el mérito de la misma.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para avocar conocimiento y decidir en el presente asunto, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales, conforme lo establece el literal a)
del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución N° 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos que se adelanta por la presunta comisión de conductas de tipo administrativo, atribuidas al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC. 3.2. Del caso concreto El asunto puesto en conocimiento de la Delegada se origina en la queja formulada por la presidente del Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional Ambiental, quien denuncia al Director General de la CVC por expedir la Resolución 0100 N° 0330-0185 que regula el trámite para los nombramientos en encargo de servidos públicos inscritos en carrera, la cual estaría contrariando los derechos de carrera administrativa señalados en la Ley 909 de 2004 como también los conceptos emitidos por la CNCC. 4 Folio 110 C1 Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 6 De igual manera, por las irregularidades en que se habría incurrido, al efectuar
nombramientos provisionales a pesar de la existencia de funcionarios con derecho de carrera que cumplen con los requisitos para ser encargados. 3.3. Pruebas objeto de esta decisión Se allegaron a la actuación las siguientes pruebas fundamento de la decisión. 3.3.1. Resolución N° 0100-0330-185 del 28 de febrero de 20205 Por la cual se define el procedimiento para el nombramiento en encargo en empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. Que de acuerdo a los lineamientos señalados en este acto administrativo, se definen entre otros aspectos los siguientes: (1) identificación de la necesidad de la provisión de la vacante, (2) requisitos para el nombramiento del encargo, (3) se abre una etapa para los estudios de verificación de requisitos, (4) primera publicación de los resultados del estudio, manifestación de interés y solicitudes de revisión de estudios, (5) respuestas a las solicitudes de revisión y publicación, (6) exigencias de aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo, definición de los criterios de desempate, (7) publicación del acto administrativo en encargo, (8) desempeño de las funciones de encargo; en fin, se establecen los parámetros desde las etapas iniciales a fin de seleccionar a los servidores públicos con derecho de carrera administrativa para acceder a nombramiento en encargo en empleos con vacancia temporal o definitiva. 3.3.2. Nombramiento de Álvaro Hernán Roldán Álvarez6 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del
Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0005 del 01 de enero de 2020 a favor de Álvaro Hernán Roldán, quien se encontraba inscrito en el escalafón de carrera administrativa en el cargo de Profesional Especializado-Grado, nombrado en encargo como Director Técnico de la Dirección de Planeación. 3.3.3. Nombramiento de Catalina Ordóñez Rivera7 5 Folio 18 a 24 C1 6 Folio 27 a 28 C1 7 Folio 35 a 36 C1 Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 7 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0013 del 01 de enero de 2020 a favor de Catalina Ordóñez Rivera, quien se encontraba inscrita en el escalafón de carrera administrativa en el cargo de Secretaria Ejecutiva-Grado 23 y nombrada en encargo como Secretaria Bilingüe-Grado 26. 3.3.4. Nombramiento de Edward Leonardo Sevilla Dueñas8 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0014 del 01 de enero de 2020 a favor de Edward Leonardo Sevilla Dueñas, quien se encontraba inscrito en el escalafón de carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario-Grado 01 y nombrado en encargo
como Director Territorial – Grado 18 de la Dirección Ambiental Regional del Pacífico Oeste. 3.3.5. Nombramiento de Gonzalo Hilamo Meza9 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0018 del 02 de enero de 2020 a favor de Gonzalo Hilamo Mesa, quien fue nombrado en un cargo que se encontraba vacante y cumple los requisitos del manual específico de funciones y competencias laborales como asesor-Grado 08. 3.3.6. Nombramiento de Ingrid Ospina Realpe10 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0020 del 02 de enero de 2020 a favor de Ingrid Ospina Realpe, quien fue nombrado en un cargo que se encontraba vacante y cumple los requisitos del manual específico de funciones y competencias laborales como Directora Financiera. 3.3.7. Nombramiento de Ana Cecilia Collazos Aedo 11 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0024 del 02 de enero de 2020 a favor de Ana Cecilia Collazos Aedo, quien fue nombrado en un cargo que se encontraba vacante y 8 Folio 39 a 40 C1 9 Folio 43 C1 10 Folio 47 C1 11 Folio 50 C1 Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia
8 cumple los requisitos del manual específico de funciones y competencias laborales como Secretaria General. 3.3.8. Nombramiento de Nataly Salamanca Galves 12 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0028 del 07 de enero de 2020 a favor de Nataly Salamanca Galves, quien fue nombrada en un cargo que se encontraba vacante y cumple los requisitos del manual específico de funciones y competencia laborales como Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario. 3.3.9. Nombramiento de Édison Tigreros Herrera13 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0029 del 07 de enero de 2020 a favor de Édison Tigreros Herrera, quien fue nombrado en un cargo que se encontraba vacante y cumple los requisitos del manual específico de funciones y competencias laborales como Asesor-Grado 19. 3.3.10. Nombramiento de Andrés Felipe Guevara Álzate14 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0031 del 09 de enero de 2020 a favor de Andrés Felipe Guevara Álzate, quien fue nombrado en un cargo que se encontraba vacante y cumple los requisitos del manual específico de funciones y competencias laborales como Asesor-Grado 08. 3.3.11. Nombramiento de Edgar Alberto Rivera Arenas15 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0032 del 09 de enero de 2020 a favor de
Edgar Alberto Rivera Arenas, quien fue nombrado en un cargo que se encontraba vacante y cumple los requisitos del manual específico de funciones y competencias laborales como Asesor-Grado 06. 3.3.12. Nombramiento de Claudia Lorena Varela Pérez16 12 Folio 54 C1 13 Folio 56 C1 14 Folio 59 C1 15 Folio 62 C1 16 Folio 66 C1 Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 9 Nombramiento efectuado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Resolución N° 0320-0109 del 31 de enero de 2020 a favor de Claudia Lorena Varela Pérez, quien fue nombrada en un cargo que se encontraba vacante y cumple los requisitos del manual específico de funciones y competencias laborales como Profesional Especializado-Grado 20. 3.3.13. Resolución Comisión de Personal17 Mediante Resolución 001-2020 del 28 de mayo de 2020, la Comisión de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, revoca la Resolución N° 320-1166 del 10 de diciembre de 2019 del nombramiento provisional de Nancy Ludivia Castaño como Auxiliar Administrativo correspondiente a la invitación interna N° 83 de 2019 por existir otros personas con mejores derecho a encargo, disponiendo que se adelante nuevamente el proceso de invitación de encargo por existir varios funcionarios con derecho de carrera
administrativa. 3.3.14. Resolución Comisión de Personal18 Mediante Resolución 005-2020 del 28 de mayo de 2020, la Comisión de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, revoca la Resolución N° 320-1208 del 26 de diciembre de 2019 del nombramiento provisional de Ivonne Orejuela Duque como Auxiliar Administrativo correspondiente a la invitación interna N° 88 de 2019 por existir otros personas con mejores derecho a encargo, disponiendo que se adelante nuevamente el proceso de invitación de encargo por existir varios funcionarios con derecho de carrera administrativa. 3.4. Análisis de las pruebas y decisión del Despacho Señala la quejosa en su escrito dos aspectos puntuales, el primero relacionado con el cuestionamiento de la Resolución N° 0330-185 del 28 de febrero de 2020 por la cual se define el procedimiento para el nombramiento en encargo de servidores inscritos en el escalafón de carrera administrativa y el segundo respecto a los nombramientos en provisionalidad que pudo vulnerar derechos de carrera. Así las cosas, el Despacho procede a estudiar cada uno de estos aspectos objeto de reproche planteados por la quejosa. 17 Folio 107 a 9113 C1 18 Folio 93 a 99 C1 Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 10 3.4.1. Cuestionamientos a la Resolución N° 0330-0185 del 28 de febrero de 2020
Considera la quejosa que el procedimiento previsto en la precitada resolución por la cual se define el procedimiento para el nombramiento en encargos de empleos de carrera administrativa, tendría un alto grado de subjetividad desconociendo los postulados del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y los criterios unificados expedidos por la CNSC, pudiendo vulnerar derechos de carrera administrativa, de acuerdo a la descripción de anomalías que contendría la Resolución N° 0330-0185, así: Descripción de los hechos de queja. 3.4.1.1. Inclusión de requisitos no definidos en la ley Hecho N° 1 de queja, se plantea que el artículo 3° de la Resolución N° 0330-0185 dispone de una etapa de verificación de requisitos facultando a la Dirección Administrativa y de Talento Humano de revisar e identificar el cumplimiento de requisitos por parte del servidor público con derecho de carrera, conforme a la ley y al procedimiento adoptado en la resolución, lo que a juicio de la denunciante podría infringir el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, norma específica que consagra los requisitos para acceder al derecho a ser encargado, sin que el Director de la Corporación se encuentre facultado para incluir nuevas exigencias a través de una resolución. Decisión del Despacho frente a este hecho Al respecto señala el artículo 3° de la Resolución N° 0330-0185, lo siguiente: “ARTÍCULO 3°. Estudio de verificación de requisitos. Para la verificación del cumplimiento de requisitos la Dirección Administrativa y del Talento Humano a través del Grupo de Talento Humano, deberá tener en cuenta el Manual de Específico de Funciones y Competencias
Laborales vigentes y revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la Corporación, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeñe el inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones legales y en la presente resolución, procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta global del personal de la Corporación”. Observa el Despacho que lo señalado en el artículo 3° de la Resolución N° 0330-0185, en momento alguno desborda el marco de competencia atribuido al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, toda vez que su contenido hace Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 11 referencia a los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, relacionado con el nombramiento en encargo para proveer empleos de carrera administrativa, según el cual quienes se postulen, deberán acreditar los requisitos exigidos para su ejercicio y además poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño, así como, el no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño sea sobresaliente y adicional a ello, que el funcionario encargado se encuentre desempeñando un cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer. En este sentido, el artículo 3° de la Resolución N° 0330-0185 dispone que el Grupo de
Talento Humano de la entidad será quien efectúe la verificación de requisitos exigidos en la ley para el desempeño del cargo ofertado para el nombramiento en encargo, conforme al manual de funciones y competencias, aspecto que se cumple sin advertir anomalía alguna que afecte la transparencia del proceso. Ahora bien, respecto al disenso manifestado por la quejosa respecto a que en el artículo 3° de la aludida resolución se estarían incluyendo nuevos requisitos no contemplados en la ley, es de preciar que el numeral 5° de la Ley 99 de 1993 faculta al Director General para dictar los actos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad. En consecuencia, es claro que el Director General se encontraba facultado para expedir la Resolución que definiera los lineamientos del procedimiento para los nombramientos en encargo de servidores inscritos en carrera administrativa, como también lo es que la ley establece parámetros de manera general para que se surta el trámite de escogencia y nombramiento, sin que sea óbice para que, conforme a la facultad reglamentaria atribuida al Director, este pueda adecuar la disposición general contemplada en la ley conforme a las necesidades y particularidades propias de la entidad. En este aspecto, el artículo 3° regula que el procedimiento se inicie desde los cargos superiores de la planta global del personal de la Corporación a fin de liberar los cargos altos y proveer los empleos ubicados en categorías inmediatamente inferiores, evitando que se presenten saltos en los nombramientos entre los diferentes niveles jerárquicos de la planta que si podría con la alteración del orden afectar derechos de carrera. En consecuencia, no se advierte que con la inclusión de este artículo se pueda afectar el
propósito que persigue la Resolución, instaurando un trámite imparcial y transparente para que se haga efectivo el cumplimiento del derecho de las personas inscritas en carrera administrativa a ser nombradas en encargo. 3.4.1.2. Inclusión de reclamaciones no contempladas en la ley Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 12 Discurre la quejosa en el numeral 2° de hechos, que una vez la CVC verifica el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del empleo en la planta de cargos, publica en la página internet de la entidad, el estudio de verificación junto con la invitación interna para la provisión de empleo de carrera administrativa mediante nombramiento en encargo, para que los interesados manifiesten su interés en la vacante y realicen dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación, reclamación ante el Director Administrativo y de Talento Humano de la corporación. Sobre este aspecto la presidenta del sindicado, afirma que ni el artículo 24 de la Ley 909 ni el criterio establecido en la CNSC contempla una etapa de reclamación frente al estudio de verificación de requisitos, pese a ello, el Director General el Director General al establecer el procedimiento para nombrar a personas en encargo y provisional, incluye una etapa de reclamación no prevista que podría confundir a los interesados con la reclamación a que tienen derecho ante la Comisión de Personal una vez realizado el nombramiento. Decisión del Despacho frente a este hecho
Respecto a la reclamación de los resultados del estudio de verificación de requisitos señala el artículo 5° de la Resolución N° 0330-0185, lo siguiente: “ARTÍCULO 5. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Y SOLICITUDES DE REVISIÓN DEL ESTUDIO. Una vez publicado el resultado del estudio que evidencie o no pluralidad de servidores a ser encargados, quienes se encuentren interesados deberán manifestar su interés mediante correo electrónico indicado por la Dirección Administrativa y del Talento Humano (…). Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de verificación sobre el cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de encargos, los servidores públicos podrán presentar solicitudes de revisión del estudio mediante escrito dirigido a la Dirección Administrativa y del Talento Humano”. Ahora bien, observa el Despacho que la inclusión en esta etapa de una reclamación inicial contra los resultados de la verificación de requisitos para el otorgamiento de encargos en personas con derechos de carrera administrativa, no limita la inclusión de potenciales servidores con la intención de participar en el proceso de nombramientos en encargo, por el contrario se otorga un espacio para que los interesados controviertan la verificación de requisitos contemplada en el artículo 3° de la Resolución. Procuraduría Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 13 Así las cosas, la etapa de reclamación tiene como propósito de dotar al proceso de garantías
para que los interesados que quedaron excluidos en el primer informe o que no estén conformes con las evaluación puedan cuestionarla, todo lo cual se manifiesta en el cumplimiento del principio de publicidad situación que no es otra que la de dar cumplimiento a este principio consagrado en el artículo 209 de la Constitución Na
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